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La Audiencia anula tres testamentos y devuelve la herencia a la hija

La Audiencia anula tres testamentos de un anciano de 86 años por manipulación de su cuidadora, que fue beneficiaria de 253.000 euros tras su muerte.

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una cuidadora

Resumen

  • La Audiencia anula los tres últimos testamentos del anciano
  • La cuidadora fue nombrada heredera universal y cobró 253.000 euros
  • Recobra validez el testamento de 2017 que hacía heredera a la hija

La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado los tres últimos testamentos de un hombre de 86 años al considerar acreditado que su voluntad quedó condicionada por el control y la manipulación ejercidos por su cuidadora. La secuencia fue vertiginosa: la contrató de forma fija en diciembre de 2018 y, apenas un mes después, la convirtió en heredera universal. Poco después llegaron nuevos cambios patrimoniales, una renta vitalicia de 250.000 euros y, finalmente, la desheredación de su única hija.

El tribunal no sostiene que el hombre careciera por completo de capacidad jurídica para hacer testamento. El matiz importa. Lo que aprecia es un vicio en la formación de su voluntad, favorecido por su deterioro cognitivo, su dependencia física y una situación emocional especialmente vulnerable. Tras su muerte, la cuidadora llegó a percibir 253.000 euros procedentes del producto financiero que él había contratado semanas antes.

De cuidadora a heredera universal en apenas un mes

La historia arranca en diciembre de 2018, cuando el hombre contrató a la mujer para que trabajara como cuidadora fija, de lunes a viernes. Tenía 86 años, acumulaba diferentes problemas de salud y necesitaba ayuda en numerosas actividades cotidianas.

Hasta entonces, su planificación sucesoria seguía otro camino. En mayo de 2017 había otorgado un testamento en el que nombraba heredera a su única hija. Dos meses más tarde le hizo también una donación de 248.000 euros y dejó expresamente establecido que aquella cantidad no tendría que computarse posteriormente en la herencia.

Todo cambió a comienzos de 2019.

El 18 de enero, aproximadamente un mes después de contratar a la cuidadora de forma estable, firmó un nuevo testamento. La mujer pasó a ser su heredera universal, mientras que la hija quedaba limitada a aquello que legalmente pudiera corresponderle por legítima.

Y no fue la única decisión de aquel día. El anciano nombró a la cuidadora interlocutora ante los médicos para el supuesto de que él ya no pudiera expresar su voluntad y también la designó como futura tutora si llegaba a ser declarado incapaz.

Una transformación patrimonial y personal de enorme calado en cuestión de semanas.

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Una renta vitalicia de 250.000 euros fuera de la herencia

La sucesión de decisiones continuó. El 15 de febrero de 2019, el hombre acudió nuevamente a otorgar testamento. Mantuvo a la cuidadora como heredera y añadió como sustituta a la hija de esta, pese a que, según recoge la resolución judicial, ni siquiera la conocía.

Seis días más tarde, el 21 de febrero, contrató en una oficina de CaixaBank una Renta Vitalicia Inversión Flexible de VidaCaixa por un importe inicial de 250.000 euros. La cuidadora aparecía como beneficiaria en caso de fallecimiento.

El detalle económico no es menor. Este tipo de operación funciona como un seguro de vida-ahorro: el cliente aporta un capital y recibe una renta mientras vive, mientras que al fallecer puede existir un capital destinado al beneficiario designado. En este caso, tras la muerte del hombre, la cuidadora terminó cobrando aproximadamente 253.000 euros.

La Audiencia concede especial importancia a este movimiento porque aquel dinero quedaba fuera del caudal hereditario ordinario y podía, en la práctica, reducir el patrimonio sobre el que se calculaban los derechos sucesorios de la hija.

La resolución llega a describir el conjunto de operaciones como una «sofisticada estrategia», difícilmente explicable, a juicio de la Sala, atendiendo a las circunstancias personales y cognitivas del hombre.

La hija terminó desheredada

Todavía habría un tercer testamento.

El 12 de marzo de 2019, menos de tres meses después de la contratación de la cuidadora, el hombre volvió a modificar sus últimas voluntades. Mantuvo a la trabajadora como heredera universal y decidió desheredar a su hija, a quien atribuía maltrato grave, insultos y amenazas.

El juzgado que conoció inicialmente el litigio ya consideró que no existía prueba suficiente de ese supuesto maltrato. Declaró injusta la desheredación y reconoció a la hija el derecho a percibir su legítima, aunque en aquella primera resolución no anuló los testamentos por una supuesta falta de capacidad del padre.

La Audiencia Provincial ha ido bastante más lejos.

Para los magistrados, aquella discusión familiar no basta para explicar el giro radical de las disposiciones sucesorias en tan poco tiempo, sobre todo al compararlo con la relación que padre e hija habían mantenido anteriormente.

Un hombre vulnerable, pero no jurídicamente incapaz

Uno de los aspectos centrales del caso es precisamente la diferencia entre incapacidad para testar y voluntad manipulada. No son lo mismo.

La documentación médica examinada describía a un hombre de edad avanzada, con numerosas patologías, deterioro cognitivo, depresión, episodios de confusión y una considerable dependencia física. Tras la muerte de su esposa, ocurrida en diciembre de 2016, había sufrido además una grave crisis depresiva y llegó a intentar suicidarse mediante la ingesta de decenas de comprimidos de benzodiazepinas, lo que obligó a ingresarlo en un centro psiquiátrico.

Pese a este cuadro, los tribunales no consideran probado que fuera absolutamente incapaz de comprender y otorgar un testamento.

La Audiencia centra su decisión en otra cuestión: entiende que su consentimiento quedó condicionado por el control y la manipulación de una persona de la que había pasado a depender para buena parte de su vida cotidiana.

Ese matiz jurídico es decisivo. La legislación sucesoria catalana permite anular un testamento cuando ha sido otorgado bajo engaño, violencia o intimidación grave. La jurisprudencia también permite estudiar retrospectivamente el contexto del testador: su vulnerabilidad, los cambios bruscos respecto de testamentos anteriores, la lógica de las nuevas disposiciones y la conducta de quienes terminan beneficiándose de ellas.

Y aquí la secuencia, según la Sala, pesa mucho.

Un notario se negó a autorizar otro testamento

Entre los hechos que analiza la resolución aparece uno particularmente significativo. A comienzos de marzo de 2019, el hombre acudió a una notaría para otorgar otro testamento, pero el notario se negó a autorizarlo tras apreciar, entre otras circunstancias, que se encontraba manipulado por su cuidadora.

Días después acudió a otra notaría, acompañado de un abogado y con un certificado de su médico de familia que indicaba que podía tomar decisiones. Allí acabaría firmando el testamento del 12 de marzo que desheredaba a su hija.

La Audiencia resta fuerza a aquel certificado. El facultativo no era especialista en Psiquiatría ni Neurología y posteriormente reconoció que no recordaba si el paciente padecía deterioro cognitivo.

También llamó la atención de los magistrados que en documentación notarial se describiera la relación entre el hombre y su cuidadora como una «relación convivencial de ayuda mutua».

La realidad que reconstruye la sentencia era distinta: ella residía con su propia hija y acudía a trabajar al domicilio del hombre aproximadamente de nueve de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes. Existía, además, una relación profesional remunerada. Una convivencia de ayuda mutua, en el sentido previsto por el derecho civil catalán, presupone precisamente compartir vivienda y colaboración doméstica sin esa contraprestación.

Murió poco más de un mes después del último testamento

El hombre falleció el 24 de abril de 2019, apenas seis semanas después del último cambio testamentario.

Durante sus últimos días, la cuidadora intervino como representante en determinadas decisiones relacionadas con su atención. La resolución recoge también las dificultades de la hija para obtener información acerca del estado de salud de su padre.

Tras el fallecimiento, la cuidadora participó junto con un abogado en los trámites funerarios. En septiembre de aquel mismo año liquidó el producto de VidaCaixa y percibió los 253.000 euros.

Fue entonces cuando el conflicto sucesorio terminó trasladándose a los tribunales.

La hija impugnó los testamentos. En primera instancia obtuvo una victoria parcial: se declaró injustificada su desheredación, aunque se mantuvo la validez de las últimas voluntades porque no se había probado una incapacidad suficiente del testador.

La Audiencia Provincial cambia sustancialmente ese escenario.

Los tres testamentos quedan anulados

La Sala declara nulos los testamentos otorgados el 18 de enero, 15 de febrero y 12 de marzo de 2019. Aprecia que existió un vicio en la formación de la voluntad del fallecido y que las decisiones adoptadas no pueden contemplarse de forma aislada: deben analizarse como una cadena concentrada en apenas unas semanas.

Primero, la cuidadora se convierte en heredera, interlocutora sanitaria y futura tutora. Después, su propia hija aparece como heredera sustituta pese a no conocer al testador. Llega después la renta vitalicia de 250.000 euros con la cuidadora como beneficiaria. Finalmente, la hija biológica queda desheredada.

Con la nulidad de esos tres documentos, vuelve a cobrar eficacia el testamento del 9 de mayo de 2017, en el que la hija figuraba como heredera.

La Audiencia también impone las costas de la primera instancia a la cuidadora y a su hija.

La resolución fue dictada el 5 de octubre de 2026, aunque todavía no es firme. Cabe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, respecto de determinadas cuestiones de derecho civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una herencia decidida en cuestión de semanas

El caso deja una imagen difícil de ignorar: en tres meses, un hombre vulnerable alteró prácticamente toda la arquitectura que había preparado para después de su muerte. Cambió de heredera, incorporó a una desconocida como sustituta, desplazó a su hija, entregó la condición de beneficiaria de un producto de 250.000 euros a quien acababa de contratar y terminó desheredando a su descendiente.

La Audiencia no convierte la edad avanzada ni el deterioro cognitivo en una incapacidad automática. Hace algo más preciso: examina cómo se formó realmente aquella voluntad y qué ocurrió alrededor del hombre mientras firmaba unos documentos que movían cientos de miles de euros.

Esa diferencia ha terminado siendo decisiva. La cuidadora llegó a cobrar 253.000 euros, pero los tres testamentos que la favorecían han quedado anulados y, mientras la sentencia no sea revocada, la sucesión vuelve al documento de 2017 que hacía heredera a la hija.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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