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El Supremo mantiene suspendido el voto del 29-N por la ley de nietos

El Supremo mantiene las cautelares sobre el CERA, exceptúa el exilio acreditado y abre otra batalla jurídica a pocas semanas de las elecciones.

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El Supremo mantiene suspendido el voto del 29-N

Resumen

  • El Supremo mantiene suspendido el voto del 29-N para parte del CERA
  • Quedan fuera de la cautelar los casos de exilio acreditados por consulados
  • El Gobierno estudia acudir al Constitucional antes de las elecciones

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto en las elecciones generales del 29 de noviembre para parte de los españoles que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la conocida como ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado, que pretendía levantar una medida adoptada en septiembre ante la proximidad de las elecciones.

La decisión no retira la nacionalidad española a los afectados ni anula la Ley de Memoria Democrática. Su efecto es electoral: quedan suspendidas determinadas inscripciones y efectos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), salvo en los casos en los que los consulados certifiquen que la persona desciende de españoles que sufrieron exilio en las condiciones previstas legalmente. El Gobierno estudia ahora si existe recorrido para acudir al Tribunal Constitucional.

El Supremo mantiene la suspensión para las elecciones del 29-N

El adelanto electoral al 29 de noviembre había convertido en urgente un conflicto jurídico que hasta hace pocas semanas parecía tener más calendario judicial que electoral. Ya no. Con las urnas en marcha, el Supremo debía decidir si mantenía o levantaba las cautelares antes de que los plazos del censo electoral hicieran prácticamente irreversible cualquiera de las dos opciones.

La mayoría de la Sección Cuarta ha optado por mantenerlas. El tribunal sostiene que sigue existiendo un riesgo de que el CERA quede configurado sin las suficientes garantías de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia, especialmente porque la Administración no ha aportado el desglose que permitiría conocer cómo se tramitó cada expediente afectado.

El Supremo considera que la Administración no puede alegar ahora falta material de tiempo para revisar los expedientes cuando, según razonan los magistrados, no cumplió suficientemente las actuaciones exigidas después de las primeras medidas cautelares.

Ahí está el corazón jurídico del asunto. No es una sentencia definitiva sobre la nacionalidad de estas personas, sino una decisión provisional que afecta a algo bastante menos provisional cuando hay elecciones convocadas: poder meter o no una papeleta en la urna.

Qué españoles afectados por la ley de nietos sí podrán votar

La suspensión no funciona como una prohibición indiscriminada para cualquier persona que haya conseguido la nacionalidad gracias a la Ley de Memoria Democrática.

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El Supremo mantiene una excepción para quienes obtengan una certificación de los registros consulares que acredite que, a fecha de cierre censal, eran descendientes de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual, y que como consecuencia de ese exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Quienes puedan acreditar esa circunstancia quedan fuera de la suspensión cautelar.

El problema está precisamente en separar unos expedientes de otros. La llamada ley de nietos no es, pese a su nombre popular, una ley independiente. Es fundamentalmente la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022, desarrollada posteriormente mediante una instrucción administrativa del Ministerio de Justicia.

Aquella instrucción hizo una interpretación amplia de los supuestos incluidos y estableció, entre otras cuestiones, una presunción de exilio para españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es precisamente la aplicación de esa interpretación y sus efectos sobre el censo exterior la que está en el centro de la batalla judicial.

La nacionalidad no queda anulada

Hay una diferencia importante, y conviene no perderla entre tanto ruido político: el Supremo no ha despojado de la nacionalidad española a los afectados.

La medida se refiere a sus efectos electorales en el CERA mientras se resuelve el litigio. Tener nacionalidad española y poder ejercer el voto en unas elecciones concretas han quedado, de manera excepcional, separados por una cautelar judicial.

Ese matiz explica también la intensidad del debate. El derecho de sufragio está ligado a la ciudadanía y, precisamente por eso, suspenderlo siquiera temporalmente exige una justificación especialmente fuerte.

La cifra de 163.020 electores entra de lleno en la campaña

En su resolución, el Supremo alude a 163.020 electores españoles inscritos en el CERA que adquirieron la nacionalidad mediante la vía discutida y sobre cuyos expedientes, reprocha el tribunal, la Administración no ha facilitado ni siquiera una cifra aproximada de los casos ya desglosados.

Las cifras globales son mayores. Durante 2026 el Gobierno había comunicado que más de medio millón de personas habían conseguido la nacionalidad española gracias a los distintos supuestos incluidos en la denominada ley de nietos. No todas están, sin embargo, en la misma situación jurídica ni todas forman parte del grupo afectado por las cautelares.

La Abogacía del Estado había defendido que la revisión individual de los expedientes antes de las elecciones era materialmente imposible. También había argumentado que el impacto real de esos votos sería limitado.

El Supremo no ha comprado ese argumento. Para la mayoría de la Sala, lo decisivo no es prever quién ganaría o perdería con esos votos —un terreno resbaladizo en el que un tribunal no debería entrar—, sino garantizar que el censo electoral esté correctamente formado antes de celebrarse las elecciones.

Una magistrada advierte de una lesión irreversible

La decisión tampoco ha sido unánime.

La magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular en el que sostiene que la convocatoria anticipada de las elecciones cambió de manera sustancial el escenario existente cuando se adoptaron las primeras cautelares.

Su argumento es sencillo y de enorme alcance: antes podía hablarse de una hipotética elección futura; ahora existe una convocatoria concreta, el 29 de noviembre, y una persona que no vote ese día no podrá recuperar posteriormente ese voto aunque dentro de unos meses los tribunales terminen dándole la razón.

La posible lesión del derecho de sufragio sería, por tanto, irreversible.

Frente a esta posición, la mayoría del Supremo considera que debe prevalecer el interés general de preservar la regularidad del censo y la confianza en el proceso electoral. Dos principios democráticos chocando de frente: integridad del censo y ejercicio efectivo del voto. Pocas materias son tan sensibles y, a la vez, tan poco compatibles con soluciones cómodas.

El PSOE lleva la batalla al franquismo y PP y Vox celebran el fallo

La resolución ha tardado poco en abandonar el lenguaje de los autos judiciales para entrar en el de la precampaña electoral.

El PSOE ha denunciado que los descendientes de los exiliados del franquismo puedan quedar sin votar mientras sí lo hacen, en palabras utilizadas por los socialistas, los descendientes de quienes pertenecieron al régimen franquista. El partido considera que PP y Vox están utilizando el procedimiento para recortar un derecho fundamental y ha convertido el asunto en una nueva línea de confrontación política de cara al 29-N.

El planteamiento tiene una enorme carga simbólica. La norma nació precisamente dentro de la política de reparación de quienes tuvieron que abandonar España durante la Guerra Civil y la dictadura. Ochenta o noventa años después, sus nietos han terminado protagonizando una discusión sobre el censo de unas elecciones generales. La historia española tiene a veces la mala costumbre de no quedarse quieta en los libros.

El PP, por el contrario, ha recibido favorablemente la decisión judicial y acusa al Gobierno de haber generado el problema mediante una interpretación administrativa demasiado amplia de la norma. Alberto Núñez Feijóo sostiene que el Supremo ha puesto límite a lo que considera una irresponsabilidad del Ejecutivo.

Vox, uno de los partidos que impulsaron las medidas cautelares junto con Iustitia Europa, ha presentado el resultado como una victoria judicial y sostiene que la intervención del Supremo permitirá celebrar las elecciones sin alteraciones indebidas del censo.

La palabra fraude ha aparecido también en las declaraciones de Vox. Conviene colocarla donde corresponde: como una acusación política del partido, no como una declaración del Supremo de que se haya demostrado un fraude electoral.

El Gobierno estudia acudir al Tribunal Constitucional

El Ejecutivo no da por terminada la batalla.

Tras conocer los autos, el Gobierno ha anunciado que la Abogacía del Estado analizará si la resolución puede considerarse suficientemente definitiva como para acudir al Tribunal Constitucional. Ese detalle procesal importa: no cualquier resolución cautelar del Supremo abre automáticamente la puerta a un recurso de amparo.

Mientras se estudia esa vía, los afectados dispondrán de cinco días hábiles para personarse en el procedimiento y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares una vez se produzca la publicación correspondiente.

El calendario juega contra todos. El censo electoral tiene sus propios plazos, las elecciones están convocadas y una eventual intervención del Constitucional tendría que encajar en una maquinaria electoral que no se detiene mientras los tribunales deliberan.

Por eso esta controversia tiene una dimensión distinta de otros conflictos jurídicos de la legislatura. Una sentencia tardía puede reparar una multa, reconocer una indemnización o corregir una decisión administrativa. Un voto que no se emitió el 29-N no puede emitirse en diciembre.

La ley de nietos llega a las urnas antes que a una sentencia definitiva

La paradoja es difícil de ignorar. España reconoció la nacionalidad a cientos de miles de descendientes de españoles mediante una norma concebida, entre otras cosas, para reparar las consecuencias del exilio; años después, una parte de esos nuevos ciudadanos se encuentra con su participación electoral suspendida mientras los tribunales determinan si la Administración aplicó correctamente aquella legislación.

El Supremo ha optado por proteger, de forma cautelar, la fiabilidad del censo. El voto particular pone el acento exactamente en el otro extremo: proteger un derecho político que, si no se ejerce en la fecha prevista, se pierde para siempre en esas elecciones.

Entre ambos argumentos ya se ha instalado la campaña del 29-N. Y ahí la discusión deja de ser un expediente lleno de referencias legales para convertirse en algo mucho más reconocible: quién tiene derecho a votar cuando España vuelva a abrir las urnas.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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