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El Supremo deja en el aire el voto de la ‘ley de nietos’ para el 29-N

El Supremo aplaza su decisión sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos y estudia cómo aplicar las cautelares antes del 29-N.

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Mano de mujer sujetando pasaporte español

El Supremo deja en el aire el voto de la ‘ley de nietos’ para el 29-N

Resumen

  • El Supremo aún no ha resuelto el voto exterior ligado a la ley de nietos
  • Iustitia Europa pide mantener las cautelares antes de las elecciones
  • El censo del 29-N quedó cerrado antes de que llegaran las medidas judiciales

El Tribunal Supremo mantiene en el aire el voto de los españoles nacionalizados al amparo de la llamada “ley de nietos” y ha aplazado su decisión mientras escucha las últimas alegaciones de las partes. El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre ha convertido un procedimiento que ya era complejo en un problema electoral inmediato: el censo que debe utilizarse en los comicios quedó cerrado el 1 de agosto, semanas antes de que el alto tribunal acordara sus medidas cautelares.

La novedad de este miércoles, 7 de octubre, es que Iustitia Europa ya ha presentado sus alegaciones y reclama a la Sala Tercera que mantenga íntegramente la suspensión acordada en septiembre. El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, pretende justamente lo contrario: que se levanten unas cautelares que, a su juicio, están limitando el derecho de sufragio de ciudadanos españoles cuya nacionalidad no ha sido anulada ni declarada ilegal. En medio quedan miles de electores que, a pocas semanas de unas generales, todavía no saben con certeza si recibirán papeletas.

El 29-N convierte el pleito en una urgencia electoral

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concedió el martes un plazo improrrogable de 48 horas para recibir nuevas alegaciones antes de pronunciarse. Fiscalía, Abogacía del Estado, Iustitia Europa y Vox disponen hasta las 15:00 horas del jueves 8 de octubre para fijar sus posiciones.

No es un trámite menor. El tribunal quiere resolver conjuntamente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra las cautelares y otro asunto particularmente delicado: cómo dar audiencia a las personas afectadas por una decisión judicial que puede impedirles votar.

El calendario ha irrumpido en el expediente con la sutileza de un tren de mercancías. Cuando el Supremo adoptó sus cautelares en septiembre, las próximas elecciones generales todavía no estaban convocadas para noviembre. Con el adelanto electoral, aquella discusión jurídica tiene ahora una fecha física, concreta, marcada en rojo: 29-N.

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Y el censo aplicable ya existe. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina que para estas elecciones se toma como referencia el cerrado el 1 de agosto de 2026. El problema es evidente: dentro de ese censo pueden figurar electores cuyos efectos electorales fueron suspendidos posteriormente por el Supremo.

Qué suspendió realmente el Tribunal Supremo

Hablar simplemente de que el Supremo ha “paralizado la ley de nietos” resulta cómodo, pero jurídicamente es impreciso. La denominada ley de nietos tampoco es una norma independiente: el nombre popular alude a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abrió distintas vías para adquirir la nacionalidad española.

Entre sus beneficiarios están personas nacidas fuera de España descendientes de españoles, determinados descendientes de exiliados, hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y descendientes de personas que recuperaron posteriormente la nacionalidad. El alcance de esas vías de acceso es una de las piezas centrales del debate jurídico.

Una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en octubre de 2022 y modificada después, desarrolló la aplicación de ese derecho y realizó una interpretación amplia de algunos supuestos. Es precisamente la traducción censal y electoral de esa interpretación administrativa la que se encuentra en el centro del litigio.

La nacionalidad española no está anulada

Esta distinción es esencial. El Supremo no ha retirado la nacionalidad española a quienes la obtuvieron mediante estos procedimientos. Tampoco existe, por ahora, una sentencia que declare inválidas de forma general las nacionalizaciones concedidas.

Las cautelares adoptadas el 10 de septiembre afectan a las inscripciones y efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, para determinados beneficiarios mientras el tribunal resuelve el fondo del recurso.

La Sala justificó su intervención provisional por el fuerte crecimiento del voto exterior y por la necesidad, según su razonamiento, de proteger la transparencia del proceso electoral y la confianza en sus resultados. El CERA ha aumentado en más de 400.000 electores respecto a las generales de 2023, un salto que el tribunal consideró relevante para valorar el riesgo de mantener determinadas altas mientras se decide sobre su legalidad.

Eso no equivale a afirmar que esos ciudadanos hayan cometido fraude. Ni siquiera que sus nacionalidades sean fraudulentas. Conviene dejarlo claro porque, en época electoral, entre una medida cautelar y una teoría conspirativa suelen caber apenas dos titulares mal leídos.

El atasco de 168.896 expedientes que habría que revisar

El auténtico nudo del caso está menos en las grandes proclamas políticas y más en algo bastante prosaico: las bases de datos de la Administración no permiten identificar automáticamente a todos los afectados.

Según la documentación manejada en el procedimiento, para determinar por qué vía concreta obtuvo cada persona la nacionalidad sería necesario examinar individualmente 168.896 expedientes y cruzar después esa información con los registros consulares y censales.

Ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA contienen directamente el dato que permitiría separar con una simple consulta informática a unos nacionalizados de otros. Es decir, el Estado sabe quién figura en el censo, pero el sistema no ofrece en todos los casos una etiqueta que explique inmediatamente bajo qué supuesto exacto de la Ley de Memoria Democrática accedió esa persona a la nacionalidad.

La Abogacía del Estado ha utilizado esa dificultad para defender la retirada de las cautelares. Considera materialmente inviable efectuar a tiempo una revisión masiva de los expedientes y sostiene que se está restringiendo el voto a ciudadanos españoles sin que el Supremo haya declarado ilícita la adquisición de su nacionalidad.

Iustitia Europa replica con el argumento opuesto: una carencia de información de la propia Administración no debería servir para dejar sin efecto una resolución judicial. La formación sostiene que corresponde al Estado identificar a quienes estén realmente afectados y pide que el Supremo mantenga las cautelares mientras se realiza esa tarea.

Gobierno, Iustitia Europa y Vox llevan posiciones distintas

La batalla jurídica se ha mezclado inevitablemente con la electoral. El Gobierno sostiene que la suspensión es jurídicamente excesiva y afecta a un derecho fundamental, el sufragio, de españoles que conservan plenamente su nacionalidad.

El ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, ha reclamado al Supremo que despeje la incertidumbre cuanto antes, una petición que después del adelanto electoral ha pasado de ser prudente a bastante urgente. La cercanía de las elecciones convierte cualquier retraso en un problema de ejecución electoral, no solo jurídico.

Iustitia Europa, impulsora del procedimiento y candidata además en las elecciones del 29-N, exige que las cautelares conserven toda su eficacia. En sus alegaciones presentadas este 7 de octubre insiste en que los problemas administrativos para localizar o clasificar a los afectados no pueden convertirse en un argumento para deshacer una decisión del tribunal.

Vox ha ido más lejos. Ha solicitado que se impida votar también a quienes adquirieron la nacionalidad como descendientes de exiliados mientras la Junta Electoral Central no pueda acreditar que cumplen efectivamente ese requisito. Las posiciones, por tanto, no son idénticas. Meterlas todas en el mismo saco político facilita el ruido, pero explica bastante poco.

El Supremo también debe resolver cómo escuchar a los afectados

Hay otra cuestión incómoda detrás de todo el expediente. Las personas cuyo derecho electoral puede quedar suspendido tienen interés directo en el procedimiento, pero muchas no fueron inicialmente parte de él.

El propio Supremo ha considerado necesario analizar su emplazamiento antes de continuar. La Sala quiere escuchar a las partes sobre la manera de garantizar que quienes puedan verse afectados tengan la posibilidad efectiva de intervenir.

Ahí aparece una paradoja bastante seria. Para comunicar personalmente una decisión a los afectados hay que identificarlos; pero la Administración sostiene precisamente que para saber con certeza quiénes son tendría que abrir y estudiar decenas de miles de expedientes.

El asunto ya no consiste solo en decidir si una instrucción administrativa se excedió al desarrollar la Ley de Memoria Democrática. También obliga a casar tutela judicial, seguridad jurídica, derecho al voto y garantías electorales bajo la presión de un calendario que no admite interpretaciones creativas: las urnas se abrirán el 29 de noviembre.

Una decisión que marcará quién recibe papeleta el 29-N

El Supremo deberá pronunciarse después del trámite abierto esta semana y decidir si mantiene, modifica o levanta las medidas cautelares. Hasta entonces, no puede afirmarse de forma general que todos los nacionalizados por la “ley de nietos” podrán votar, pero tampoco que todos hayan perdido ese derecho.

El punto fino —y decisivo— está en qué nacionalizaciones e inscripciones censales quedan realmente afectadas por las cautelares, qué excepciones deben reconocerse y de qué manera puede ejecutarse la resolución sobre un censo cerrado el 1 de agosto.

El caso muestra una fragilidad poco vistosa de la maquinaria administrativa: una decisión política puede convertir en ciudadanos españoles a cientos de miles de descendientes de emigrantes y exiliados, pero después es necesario que registros, consulados y censos sepan exactamente bajo qué título jurídico llegó cada uno. Cuando ese dato no viaja con el expediente, el problema acaba donde suelen terminar los problemas que nadie resolvió a tiempo: en un tribunal y con el reloj corriendo.

Para quienes viven fuera de España y obtuvieron la nacionalidad gracias a la Ley de Memoria Democrática, la situación sigue siendo, por tanto, provisional. Son españoles; lo que está pendiente es determinar qué efectos tendrá su inscripción electoral en estas generales.

Y esa diferencia, aparentemente técnica, es enorme. Entre conservar una nacionalidad y poder introducir una papeleta en una urna hay apenas unos centímetros. Jurídicamente, en este momento, hay todo un pleito.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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