España
Absuelven a cinco acusados en Cullera pese a semen, drogas y lesiones
Cinco hombres quedan absueltos por el caso de Cullera: había semen, nueve sustancias y lesiones, pero la Audiencia considera insuficiente la prueba.
Resumen
- Cinco acusados han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Valencia
- Los análisis detectaron nueve sustancias y semen de tres de los procesados
- El tribunal no ve probada la falta de consentimiento exigida para condenar
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cinco hombres acusados de una agresión sexual grupal contra una mujer de 29 años ocurrida en junio de 2021 en un chalé de Cullera. El tribunal considera que las pruebas reunidas durante la investigación y el juicio no permiten acreditar, con el grado de certeza exigible para una condena penal, que las relaciones sexuales se produjeran sin consentimiento o que la mujer estuviera incapacitada para prestarlo.
El desenlace resulta especialmente llamativo por el material probatorio que llegó al proceso. Los análisis detectaron nueve sustancias en el organismo de la denunciante, la exploración médica documentó distintas lesiones y se encontraron restos de semen de tres de los acusados. La Fiscalía entendía que existía prueba suficiente para acusar precisamente a esos tres hombres y llegó a plantear que el encuentro pudo haber sido preparado y que las sustancias podían haber sido suministradas a la mujer. El tribunal, sin embargo, no considera demostrada esa hipótesis más allá de toda duda razonable.
Cinco absoluciones en un caso con petición de hasta 52 años
Los hechos juzgados se remontan a junio de 2021. Según recoge la sentencia, la mujer acudió al chalé invitada por uno de los procesados. Durante aquella noche consumió sustancias y mantuvo prácticas sexuales con tres de los hombres que terminarían sentándose en el banquillo.
El procedimiento llegó a juicio con cinco acusados y con peticiones de penas que, en conjunto, alcanzaban los 52 años de prisión. La Fiscalía, después de valorar las pruebas disponibles, consideró que únicamente podía sostener una acusación suficientemente respaldada contra tres de ellos. La acusación particular fue más allá y defendió la existencia de un escenario de intimidación ambiental y de una actuación previamente preparada.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia toma otro camino. Los magistrados entienden que no ha podido acreditarse que la denunciante no consintiera las relaciones sexuales ni que su estado le impidiera prestar válidamente ese consentimiento.
Ahí está, en realidad, el corazón jurídico del caso.
Qué prueban el semen y los análisis toxicológicos
La presencia de semen permite acreditar que existió contacto sexual con determinados acusados, pero no demuestra por sí sola que ese contacto fuera inconsentido. Esa diferencia, incómoda pero fundamental en un proceso penal, explica parte de la distancia entre la impresión que pueden provocar los datos conocidos y la conclusión alcanzada por el tribunal.
Los análisis toxicológicos detectaron cocaína, ketamina, norketamina, bromazepam, diazepam, nordazepam, temazepam, oxacepam y quetiapina. La existencia de esas sustancias consta en la resolución, igual que las relaciones sexuales con tres de los procesados. Lo que la Sala no considera probado es que fueran los acusados quienes se las administraron sin conocimiento de la mujer ni que su presencia provocara necesariamente un estado que anulara su capacidad para consentir.
Esa distinción es decisiva. Una analítica puede demostrar qué sustancias estaban presentes en un organismo; otra cuestión, mucho más difícil varios años después, es reconstruir cómo llegaron allí, cuándo fueron consumidas, en qué cantidades y qué efectos concretos produjeron durante el intervalo en que ocurrieron los hechos investigados.
Las lesiones también llegaron al juicio
La exploración médica posterior registró un hematoma en el brazo izquierdo, alteraciones en los pezones, pequeñas equimosis en la cadera y excoriaciones en el muslo derecho. También se localizaron restos seminales correspondientes a tres de los acusados.
Son elementos objetivos y, naturalmente, tuvieron peso en el procedimiento. Pero la Sala entiende que tampoco permiten reconstruir por sí mismos una agresión sexual en los términos mantenidos por las acusaciones. En el proceso penal no basta con que una hipótesis resulte posible, ni siquiera plausible: una condena exige que los hechos esenciales de la acusación queden demostrados con una solidez suficiente para derribar la presunción de inocencia.
El relato de la denunciante y el problema de la corroboración
La mujer relató que tenía recuerdos fragmentarios de aquella noche, que veía de manera borrosa y que llegó a perder el conocimiento. Según la información conocida durante el juicio, explicó también que despertó sin la ropa con la que se había acostado.
La cuestión que plantea la sentencia no es simplemente si su versión resulta imaginable o compatible con algunos datos médicos. Los magistrados sostienen que su declaración no alcanza el grado de corroboración externa y consistencia interna necesario para sostener una condena de la gravedad solicitada.
La propia resolución introduce un matiz importante: absolver no significa que el tribunal considere verdadera la narración de los acusados. Los jueces precisan que la insuficiencia de prueba para condenar tampoco convierte automáticamente en ciertos los relatos de las defensas. Significa algo más limitado, aunque jurídicamente determinante: la acusación no ha quedado demostrada con el estándar que exige una sentencia penal condenatoria.
Ese punto suele perderse cuando una sentencia se reduce a una frase. El tribunal no afirma que pueda reconstruir con certeza todo lo sucedido aquella noche; afirma precisamente lo contrario: que las pruebas disponibles no permiten hacerlo con suficiente seguridad como para imponer años de prisión.
La Fiscalía sí vio indicios contra tres hombres
El Ministerio Fiscal distinguió entre los cinco procesados. Consideró que había material suficiente para mantener la acusación contra los tres hombres cuyos restos seminales fueron identificados y sostuvo la posibilidad de que hubiera existido una preparación previa del encuentro.
También manejó la hipótesis de un posible suministro de sustancias a la denunciante. La acusación particular compartió esa lectura y añadió el concepto de intimidación ambiental, es decir, una situación en la que el contexto creado por varias personas podría condicionar la capacidad real de oposición de la víctima aunque no exista una amenaza verbal expresa.
La Audiencia no aprecia, sin embargo, indicios suficientemente sólidos para declarar probado ese escenario. Y ahí se abre la enorme grieta entre dos planos que a menudo se confunden: tener indicios para investigar o acusar no equivale a disponer de prueba suficiente para condenar.
Una sentencia que todavía puede ser recurrida
La absolución afecta a los cinco acusados y deja también sin efecto las medidas cautelares que continuaban vigentes. La resolución, no obstante, no era firme cuando fue comunicada.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dentro del plazo legal comunicado junto al fallo. Eso significa que la valoración realizada por la Audiencia Provincial todavía puede ser sometida al examen de una instancia superior.
Un eventual recurso no supone repetir desde cero el juicio. La discusión puede dirigirse, entre otros extremos, contra la valoración probatoria, la motivación de la sentencia o la aplicación de las normas jurídicas, dentro de los límites propios de la segunda instancia penal.
El punto que deja abierto el caso de Cullera
La sentencia deja una imagen difícil de ignorar: nueve sustancias detectadas, lesiones documentadas y restos seminales de tres procesados, pero ninguna condena porque el tribunal considera que esos elementos, valorados junto al resto de la prueba, no acreditan suficientemente la ausencia de consentimiento ni la imposibilidad de prestarlo.
No es correcto presentar el fallo como si la Justicia hubiera declarado que nada ocurrió. Tampoco sería riguroso afirmar como hecho judicialmente probado que hubo una violación grupal y que simplemente quedó impune. La resolución se mueve en un terreno bastante más áspero: reconoce relaciones sexuales y una serie de datos médicos y toxicológicos, pero considera no probada la agresión sexual imputada.
Ese matiz no reduce la dureza del caso. La hace más comprensible. En Derecho penal, entre lo posible y lo probado hay una distancia enorme; a veces apenas visible desde fuera, pero suficiente para separar una petición de 52 años de cárcel de cinco absoluciones.
-
EspañaCuatro jóvenes agreden a un conductor del tranvía durante el Pilar
-
TecnologíaMuere Richard ‘Levelord’ Gray, el diseñador detrás de Duke Nukem 3D
-
EconomíaVillajoyosa plantea dos años sin nuevas licencias de pisos turísticos
-
MundoJapón sopesa submarinos de propulsión nuclear con Takaichi al frente
-
MundoVenezuela retoma el diálogo y negocia una reforma electoral clave
-
CienciaRejuvenecen células de sangre de 80 años y las convierten en neuronas
-
EspañaCayetana Álvarez de Toledo gana peso como número dos del PP por Madrid
-
EstiloCabello en la menopausia: cuidados, color y tratamientos adecuados
-
TecnologíaLa PS5 con jailbreak emula Xbox, Switch y PS2 y avanza hacia el PC
-
SaludNavarra registra 305 casos de salmonelosis y alerta por las tortillas
-
CienciaTres galaxias sin materia oscura refuerzan la idea de que sí existe
-
HistoriaLa Casa de Oldemburgo une a todos los monarcas hereditarios europeos