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España

Ley de nietos: 163.020 afectados pueden alegar hasta el 22 de octubre

El BOE activa el plazo para que 163.020 afectados por la ley de nietos se personen ante el Supremo y aleguen contra la suspensión cautelar del voto.

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Resumen

  • 163.020 afectados pueden alegar ante el Supremo hasta el 22 de octubre
  • La suspensión cautelar afecta al voto exterior, no a la nacionalidad
  • Abogado y procurador son necesarios para personarse en el procedimiento

Los españoles residentes en el extranjero afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la llamada ley de nietos tienen desde este viernes 16 de octubre un plazo de cinco días hábiles para comparecer ante el Tribunal Supremo y presentar alegaciones. El plazo, abierto tras la publicación de los autos en el Boletín Oficial del Estado este jueves 15, concluye el 22 de octubre de 2026.

La medida alcanza a 163.020 personas, según los datos aportados por el Gobierno, que obtuvieron la nacionalidad española mediante el supuesto cuestionado de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y están vinculadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). No significa que pierdan la nacionalidad española ni sus restantes derechos como ciudadanos. Lo suspendido, de manera cautelar, es el efecto electoral de su inscripción de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. Y hay una excepción importante: quienes puedan acreditar documentalmente que descienden de personas realmente exiliadas en las circunstancias previstas por la ley pueden quedar fuera de la suspensión.

A quién afecta realmente la decisión sobre la ley de nietos

La frontera jurídica es bastante más concreta de lo que puede sugerir el ruido político de estos días. El Supremo se refiere a quienes adquirieron la nacionalidad española de origen por derecho de opción al amparo del primer inciso de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y están o pretendían estar inscritos en el CERA.

Eso significa que no todos los españoles que consiguieron la nacionalidad mediante mecanismos relacionados con la memoria democrática están necesariamente en la misma situación. Tampoco la medida está dirigida contra el censo de residentes en España, sino contra determinadas altas del censo de españoles residentes en el extranjero.

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El origen del conflicto está en la interpretación administrativa utilizada desde 2022 para aplicar la ley. La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública permitió utilizar una presunción de exilio en determinados casos, mientras que el Supremo considera que existen dudas suficientes sobre esa interpretación como para mantener cautelarmente paralizados sus efectos electorales mientras resuelve el fondo del litigio.

Ahí está el matiz esencial: el tribunal todavía no ha dictado una sentencia definitiva sobre la legalidad de aquella interpretación. Lo decidido hasta este momento es una medida cautelar. El ciudadano conserva su nacionalidad; lo que puede quedar bloqueado es su derecho a participar en estas elecciones desde el extranjero.

Qué pueden hacer los afectados desde el 16 de octubre

La publicación en el BOE activa formalmente el plazo. Los interesados disponen de cinco días hábiles a partir del día siguiente, de modo que el cómputo comienza el viernes 16 y alcanza hasta el jueves 22 de octubre: viernes, lunes, martes, miércoles y jueves.

No se trata de enviar una reclamación informal al consulado ni de rellenar un formulario ordinario del censo. El Supremo establece que los afectados que quieran intervenir deberán personarse como parte codemandada, con abogado y procurador, y formular al mismo tiempo las alegaciones que consideren oportunas contra las medidas cautelares.

La letra pequeña, en este caso, importa bastante. El propio auto ordena publicar la resolución en el Tablón Edictal Judicial Único, en el BOE y en los tablones de los consulados que hayan tramitado estos expedientes precisamente para dar publicidad al procedimiento. Pero que el consulado publique el aviso no convierte al consulado en la ventanilla donde se presentan las alegaciones judiciales: la personación corresponde al procedimiento abierto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Abogado y procurador son necesarios para alegar

El auto es explícito en este punto: quien quiera incorporarse a las actuaciones como codemandado debe hacerlo con designación de abogado y procurador. Para una persona afectada que quiera discutir judicialmente la suspensión, el movimiento relevante durante estos cinco días es preparar esa personación y las correspondientes alegaciones.

Hay dos procedimientos vinculados al conflicto, derivados de los recursos promovidos por Iustitia Europa y Vox, y el BOE ha publicado las resoluciones del Supremo relativas a ambos. La decisión sustancial es la misma: mantener la suspensión cautelar y dar audiencia a los ciudadanos afectados después de que el propio debate judicial pusiera sobre la mesa el riesgo de indefensión de quienes podían quedarse sin votar sin haber intervenido previamente.

Presentar alegaciones, conviene subrayarlo, no devuelve automáticamente el derecho al voto. Permite al afectado incorporarse al litigio y defender su posición frente a la medida cautelar. El Supremo tendrá que valorar después esas alegaciones dentro de un calendario particularmente estrecho: las elecciones son el 29 de noviembre y todo este embrollo jurídico ha estallado con el proceso electoral prácticamente encima.

La excepción que puede permitir votar el 29 de noviembre

Existe otra vía especialmente relevante para una parte de los afectados. El Supremo establece que la suspensión no se aplicará cuando el encargado del correspondiente Registro Consular expida una certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026, la persona cumplía realmente los requisitos contemplados por la ley.

Debe tratarse de alguien nacido fuera de España, descendiente de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles y cuyo ascendiente hubiera sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, perdiendo o renunciando a la nacionalidad española. Y esa situación debe estar acreditada documentalmente, no simplemente deducida mediante la presunción cuestionada por el tribunal.

Para estas personas, el consulado sí adquiere un papel decisivo. Si el expediente utilizado para obtener la nacionalidad contenía documentación suficiente para acreditar esas circunstancias, el Registro Consular puede expedir bajo su responsabilidad la certificación que deja sin efecto la suspensión cautelar para ese ciudadano.

Por eso hay dos planos que no conviene mezclar. Una cosa es personarse ante el Supremo para combatir judicialmente la cautelar; otra, diferente, es que el consulado pueda certificar que el ciudadano pertenece al grupo expresamente exceptuado por el tribunal. Dependiendo de la documentación con la que se obtuvo la nacionalidad, una persona puede tener interés en una de esas vías o en ambas.

Cómo saber si la suspensión afecta a cada caso

El primer dato que debe comprobarse es cómo se adquirió exactamente la nacionalidad. Si se obtuvo mediante el primer supuesto de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y el ciudadano reside en el extranjero e integra el CERA, la resolución merece atención inmediata.

También resulta determinante saber qué documentación existe en el expediente de nacionalidad. Quien acreditó de forma expresa el exilio del padre, madre, abuelo o abuela en los términos que recoge la ley se encuentra en una situación distinta de quien accedió a la nacionalidad mediante la interpretación administrativa basada en la presunción temporal del exilio.

En cambio, la resolución no supone una retirada generalizada de la ciudadanía española concedida mediante la ley de nietos. Tampoco convierte en irregulares, de un plumazo, todos aquellos expedientes. El litigio se centra en sus efectos sobre el CERA y el derecho de sufragio mientras el Supremo determina si la interpretación administrativa de 2022 fue conforme a la ley.

Puede darse incluso una situación aparentemente absurda, pero jurídicamente posible: dos personas de una misma familia, con una historia familiar prácticamente idéntica, pueden encontrarse ante consecuencias electorales distintas dependiendo de su residencia, su inscripción censal y la documentación incorporada a sus respectivos expedientes. Es una de las consecuencias de que la cautelar se haya proyectado específicamente sobre el censo exterior.

Por qué el Supremo mantiene bloqueado el voto

La Sala rechazó el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado y el Instituto Nacional de Estadística, que pretendían levantar la medida ante la cercanía de las elecciones y la enorme dificultad material de revisar decenas de miles de expedientes.

El criterio mayoritario del tribunal es que persiste el riesgo de que el censo electoral se haya formado de manera irregular y que preservar su correcta composición debe prevalecer cautelarmente. La decisión salió adelante por cinco votos frente a uno. La magistrada Alicia Millán discrepó y sostuvo que el adelanto electoral había cambiado sustancialmente la situación porque impedir votar el 29 de noviembre podría provocar una lesión irreversible del derecho de sufragio.

Ese choque explica la dimensión del asunto. De un lado, la seguridad y regularidad del censo; del otro, un derecho político básico de ciudadanos que tienen reconocida legalmente la nacionalidad española. Entre ambos queda un calendario electoral corriendo deprisa, que suele ser un mal compañero para los litigios complejos.

Cinco días que pueden decidir el voto del 29 de noviembre

Desde el 16 hasta el 22 de octubre, los ciudadanos afectados tienen abierta una ventana procesal que antes no habían tenido: pueden incorporarse al procedimiento del Supremo, mediante abogado y procurador, y defender directamente sus derechos. Quienes además puedan acreditar documentalmente el exilio de su ascendiente en los términos exigidos disponen de una excepción específica mediante certificación del Registro Consular.

Lo fundamental es no confundir conceptos. La nacionalidad española permanece, la resolución del Supremo es cautelar y el pleito sobre el fondo continúa. Lo que está en juego de manera inmediata es algo mucho más concreto y, para 163.020 personas, nada menor: poder figurar con plenos efectos en el CERA para votar el 29 de noviembre.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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