España
La Fiscalía pide absolver a Begoña Gómez antes del juicio con jurado
La Fiscalía sostiene que Begoña Gómez debe ser absuelta de tráfico de influencias y malversación porque no aprecia delito en los hechos investigados
Foto: Carlos Delgado, CC BY-SA 4.0.
Resumen
- La Fiscalía pide absolver a Begoña Gómez al no apreciar delito
- El juicio con jurado seguirá adelante y la petición fiscal no es vinculante
- Las acusaciones mantienen penas de prisión por malversación e influencias
La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez en el juicio con jurado popular al que llegará acusada de tráfico de influencias y malversación. El Ministerio Público mantiene que los hechos investigados durante casi dos años y medio no constituyen infracción penal y reclama también la absolución de Cristina Álvarez, la que fuera asistente de Gómez en La Moncloa, acusada de malversación.
La petición no significa que Begoña Gómez haya sido absuelta ni que el juicio desaparezca. El procedimiento está encaminado hacia la Audiencia Provincial de Madrid y la posición de la Fiscalía no obliga al tribunal. Frente al criterio del Ministerio Público y de las defensas continúa la acusación popular, que sostiene que existen hechos delictivos y reclama penas de prisión. La causa, por tanto, sigue viva.
La Fiscalía mantiene que los hechos investigados no son delito
La novedad está en el escrito de conclusiones provisionales presentado por la Fiscalía ante la nueva fase del procedimiento. No supone un cambio de criterio. El Ministerio Público ya había defendido durante la instrucción que no encontraba base penal suficiente para condenar a Gómez y había solicitado su absolución meses atrás.
Ahora esa tesis queda formalizada ante el escenario del juicio: para el fiscal, los hechos que han sobrevivido al largo recorrido judicial del caso no encajan penalmente en los delitos de tráfico de influencias y malversación atribuidos a la esposa del presidente del Gobierno.
El procedimiento comenzó en abril de 2024 a raíz de una denuncia de Manos Limpias y fue ampliándose con distintas líneas de investigación bajo la dirección del juez Juan Carlos Peinado. Durante meses se investigaron más delitos, pero la Audiencia Provincial de Madrid redujo posteriormente el perímetro de la causa.
En julio de 2026, la Audiencia ordenó continuar el procedimiento contra Gómez únicamente por tráfico de influencias y malversación, dejando fuera corrupción en los negocios y apropiación indebida. El 21 de septiembre, Peinado abrió definitivamente juicio oral con jurado popular contra ella y contra Cristina Álvarez, esta última solo por malversación.
Por qué la Fiscalía descarta el tráfico de influencias
Una de las piezas centrales de la acusación gira alrededor de la actividad profesional y académica de Gómez en la Universidad Complutense de Madrid, especialmente su participación en la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva.
La tesis sostenida durante la instrucción por Peinado es que Gómez pudo aprovechar su condición de esposa del presidente del Gobierno para favorecer su actividad profesional y desarrollar relaciones con empresas y directivos vinculados a proyectos de la cátedra.
La Fiscalía dibuja una fotografía distinta. Señala que Begoña Gómez desarrollaba una trayectoria profesional anterior a la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa y recuerda que su relación con la Universidad Complutense se remontaba a 2012.
La relación con la Complutense comenzó antes de Moncloa
Ese dato temporal ocupa un espacio importante en el razonamiento fiscal. Pedro Sánchez llegó a la Presidencia del Gobierno en 2018, mientras que Gómez llevaba años vinculada a actividades de formación, consultoría y colaboración universitaria. Para el Ministerio Público, esa cronología impide presentar su carrera académica como una consecuencia automática de la posición institucional de su marido.
La Fiscalía también recuerda que para dirigir o codirigir una cátedra extraordinaria no era necesario poseer una titulación académica concreta y sostiene que la actividad específica investigada no produjo para Gómez una remuneración que permita construir por sí sola un beneficio económico ilícito.
El núcleo jurídico está ahí: mantener contactos empresariales, dirigir una cátedra o ser la esposa del presidente pueden alimentar un debate político evidente, pero una condena requiere algo bastante más preciso. Hay que acreditar los elementos concretos del delito de tráfico de influencias. La Fiscalía considera que esa frontera penal no se ha cruzado.
La malversación y el papel de Cristina Álvarez
La segunda gran cuestión se centra en Cristina Álvarez, nombrada en 2018 como asistente de Begoña Gómez en La Moncloa. El debate consiste en determinar si una trabajadora pagada con fondos públicos realizó tareas privadas relacionadas con la actividad profesional de Gómez y, sobre todo, si esas actuaciones pueden constituir malversación.
La Fiscalía rechaza esa interpretación. Considera que Álvarez ocupaba un puesto de personal eventual y de confianza concebido precisamente para prestar asistencia a la esposa del presidente del Gobierno y caracterizado por una disponibilidad amplia.
No era, según la tesis fiscal, un puesto con un catálogo milimétrico de funciones ni con una frontera sencilla entre acompañamiento institucional, organización personal y apoyo logístico. Esa zona gris, bastante prosaica en la práctica administrativa, se convirtió en una de las piezas más discutidas de la investigación.
La Fiscalía niega un perjuicio para los fondos públicos
El Ministerio Público sostiene que no existe una normativa específica que detalle una por una las funciones del asistente asignado al cónyuge del jefe del Ejecutivo. Para las acusaciones, determinados correos y gestiones realizados por Álvarez demuestran que se utilizaron recursos públicos para fines privados. La Fiscalía entiende, en cambio, que deben analizarse dentro de la naturaleza excepcional de su puesto.
Y añade otro elemento decisivo: no aprecia un perjuicio económico para las arcas públicas derivado de esas actuaciones. Incluso en el supuesto de que Álvarez hubiese prestado alguna ayuda puntual vinculada a las actividades profesionales de Gómez, el fiscal no considera probado un menoscabo patrimonial capaz de sostener la acusación penal en los términos planteados.
Otra cuestión distinta es el software desarrollado en el entorno de la cátedra. La Universidad Complutense de Madrid ha cifrado en 113.509,32 euros la responsabilidad civil que reclama solidariamente a Gómez y Álvarez en caso de condena por la malversación vinculada a ese programa informático.
Las acusaciones piden 13 años de prisión para Begoña Gómez
La diferencia entre las partes es difícil de exagerar. Mientras la Fiscalía solicita la absolución, la acusación popular liderada por Hazte Oír mantiene una petición de 13 años de cárcel para Begoña Gómez.
La acusación reclama dos años por un presunto delito de tráfico de influencias y distintas penas por malversación hasta alcanzar esos 13 años de prisión. Para Cristina Álvarez solicita seis años. Se trata, naturalmente, de peticiones de parte y no de condenas.
Esa distancia jurídica será una de las características centrales del juicio. Con los mismos documentos, declaraciones y hechos investigados, la Fiscalía considera que no existe delito, mientras las acusaciones sostienen que hay material suficiente para imponer penas de cárcel. El jurado tendrá que valorar los hechos que finalmente sean admitidos y el magistrado aplicará después el derecho correspondiente.
La fotografía del proceso también es mucho más estrecha que durante buena parte de la instrucción. Gómez llegó a estar investigada por más conductas, pero la Audiencia de Madrid descartó dos delitos y dejó el futuro juicio concentrado en tráfico de influencias y malversación. Cristina Álvarez llegará acusada únicamente de malversación.
Qué ocurre ahora antes del juicio con jurado
La presentación del escrito de la Fiscalía abre una nueva etapa procesal. Las partes disponen de un plazo para personarse ante la Audiencia Provincial de Madrid y plantear cuestiones previas antes de que se fijen definitivamente los hechos que llegarán al juicio.
Esas cuestiones pueden afectar a nulidades, pruebas, testigos y al alcance exacto de la acusación. Después deberá resolverse qué material entra en la vista oral y tendrá que organizarse la selección del jurado popular. No existe todavía una fecha definitiva para el juicio.
La instrucción, que arrancó hace casi dos años y medio, quedó cerrada con el auto de apertura de juicio oral dictado por Peinado poco antes de su jubilación. Desde ese momento, la causa abandona la fase expansiva de investigación y entra en otra bastante más concreta: determinar si los hechos que permanecen en el procedimiento pueden demostrarse ante un tribunal.
Eso explica también por qué la petición de la Fiscalía es relevante pero no definitiva. El Ministerio Público puede solicitar la absolución, las defensas hacer lo mismo y las acusaciones reclamar prisión; será el juicio con jurado el que confronte esas versiones con la prueba admitida.
Un juicio con dos relatos jurídicos casi opuestos
La posición de la Fiscalía deja una idea bastante nítida: después de la investigación, considera que Begoña Gómez debe ser absuelta porque los hechos que finalmente han llegado a juicio no constituyen, a su juicio, una infracción penal. Mantiene una posición equivalente respecto a Cristina Álvarez en la acusación de malversación que pesa sobre ella.
Eso no equivale a una absolución anticipada. Existe un auto de apertura de juicio oral, las acusaciones mantienen sus escritos y la Audiencia Provincial deberá continuar con los trámites del procedimiento hasta la celebración de la vista, salvo que alguna cuestión previa altere su alcance.
La novedad conocida este 7 de octubre fija, eso sí, el terreno con bastante claridad. Begoña Gómez llegará al juicio acusada de tráfico de influencias y malversación mientras la Fiscalía defenderá justamente la tesis contraria: que, después de casi dos años y medio de investigación, los hechos no justifican una condena penal.
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