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España

El Defensor recurre al TC por el voto de 163.020 españoles ante el 29N

El Defensor del Pueblo recurre la suspensión del voto de 163.020 nacionalizados mientras el calendario electoral del 29N entra en fase decisiva

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El Defensor del Pueblo

Imagen: Prensa Defensor del Pueblo / CC BY-SA 4.0.

Resumen

  • El TC tramita el recurso sobre el voto de 163.020 españoles
  • La suspensión sigue vigente mientras no haya una nueva decisión
  • Una cautelar urgente aún podría cambiar el escenario antes del 29N

El conflicto por el voto de los españoles nacionalizados mediante la llamada ley de Nietos ha dado un salto decisivo. El Tribunal Constitucional ya ha comenzado a tramitar el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión acordada por el Tribunal Supremo, una medida que afecta a 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.

Y todavía existe margen para que el escenario cambie antes de las urnas. El Defensor no ha pedido únicamente que el Constitucional estudie el fondo del asunto durante meses: ha solicitado medidas cautelarísimas, es decir, una intervención urgente destinada a evitar que una eventual resolución favorable llegue cuando las elecciones ya hayan pasado. Ahí está el corazón del caso. El 29N queda todavía a varias semanas, pero el reloj electoral empieza a correr bastante antes.

La decisión del Supremo continúa vigente mientras el Constitucional no disponga lo contrario. El recurso de amparo, por sí solo, no devuelve automáticamente el derecho de voto. El TC sí tiene capacidad, sin embargo, para adoptar medidas provisionales cuando mantener una resolución pueda hacer inútil el propio amparo. Y pocas situaciones dibujan mejor ese riesgo que un derecho de sufragio que, para estas elecciones, tiene fecha de caducidad.

El Constitucional ya ha puesto en marcha el recurso

El recurso ha recaído en la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional. El ponente es Enrique Arnaldo, que comparte sección con Ramón Sáez y María Luisa Balaguer. Los magistrados deben abordar tanto la admisión del amparo como la solicitud de las cautelarísimas, y tampoco puede descartarse que un asunto de esta trascendencia termine siendo asumido por el Pleno.

Esto importa porque la primera gran decisión puede llegar mucho antes que una sentencia definitiva. El Constitucional no necesita resolver inmediatamente toda la controversia sobre la Ley de Memoria Democrática para alterar el panorama electoral. Puede considerar que existe un riesgo de daño irreversible y modificar provisionalmente la situación mientras estudia con más tiempo el fondo jurídico.

Ese es precisamente el argumento que convierte el recurso del Defensor en algo mucho más que una batalla procesal. Si esos ciudadanos quedan fuera del 29N y meses después el Constitucional concluye que se vulneró su derecho fundamental, el voto perdido ya no puede recuperarse. No hay una segunda urna para reparar individualmente una elección celebrada.

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Qué suspendió realmente el Tribunal Supremo

Conviene separar conceptos porque alrededor de este asunto se han mezclado nacionalidad, censo y derecho de sufragio como si fueran una sola cosa. No lo son. El Supremo no ha retirado la nacionalidad española a las personas afectadas por su decisión.

La controversia se encuentra en los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA. La medida afecta a 163.020 nacionalizados vinculados a uno de los supuestos de aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

El censo para las generales cuenta con cerca de 2,77 millones de electores residentes en el extranjero. Los afectados representan así alrededor del 5,9% del CERA. En relación con el conjunto del electorado español su peso es mucho menor, pero dentro del voto exterior la cifra tiene suficiente entidad como para que el litigio esté lejos de ser anecdótico.

El Supremo contempla una excepción: la suspensión puede dejar de aplicarse cuando las autoridades consulares acrediten que el elector reunía los requisitos establecidos y descendía de una persona exiliada en los términos previstos por la norma. Sobre el papel parece un matiz técnico. En la práctica implica revisar expedientes históricos y consulares repartidos por numerosos países mientras el calendario electoral avanza sin esperar a nadie.

El choque jurídico está en la interpretación del exilio

La raíz del conflicto se encuentra en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y en la instrucción administrativa aprobada posteriormente para aplicarla. La norma abrió vías para que determinados descendientes de españoles que abandonaron el país pudieran obtener la nacionalidad.

La legislación contempla a personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos fueron originalmente españoles y estuvieron vinculados al exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, además de otros supuestos recogidos expresamente en el texto legal.

La instrucción posterior estableció una presunción de condición de exiliado para españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 cuando pudiera acreditarse su salida de España. Para emigraciones posteriores dentro del periodo contemplado, la acreditación exigida cambia.

La mayoría del Supremo cuestiona que una interpretación administrativa pueda ampliar lo establecido por la ley y ha optado por proteger cautelarmente lo que considera la objetividad del censo electoral mientras resuelve el litigio. Entre una discusión jurídica sobre una instrucción y unas elecciones generales, sin embargo, aparecen ciudadanos españoles con una papeleta esperando respuesta. Ahí el expediente deja de ser papel.

Hay tiempo para cambiar el tablero antes del 29N

Tiempo hay. Mucho, no. El calendario de las elecciones ofrece una ventana particularmente importante porque el voto exterior comienza a moverse semanas antes del 29 de noviembre. La preparación y el envío de la documentación electoral convierten los próximos días en una fase crítica.

El primer envío de documentación para los residentes en el extranjero está previsto para finales de octubre. Después continúa el proceso durante noviembre, mientras el voto CERA puede remitirse por correo y también depositarse presencialmente en los lugares habilitados durante los días fijados por el calendario electoral. Una decisión del Constitucional adoptada con rapidez tendría, por tanto, efectos prácticos mucho mayores que una resolución dictada cuando buena parte del procedimiento ya estuviera completado.

Dicho de otro modo: si el TC interviene durante esta primera fase, la situación puede corregirse con más facilidad. Si espera demasiado, cada jornada añade dificultades logísticas. El 29 de noviembre es la fecha visible en el calendario, pero el auténtico límite operativo está bastante antes de abrir las urnas.

Hay además un elemento peculiar. La documentación electoral puede llegar a electores afectados mientras continúa la disputa sobre la validez final de su participación. Eso mantiene una puerta operativa entreabierta: la maquinaria electoral no tiene por qué empezar desde cero si el Constitucional modifica la situación a tiempo.

Qué puede decidir ahora el Tribunal Constitucional

La opción con mayor impacto inmediato sería que el Constitucional admitiese el recurso y concediera las medidas cautelarísimas solicitadas por el Defensor del Pueblo. En ese supuesto, los efectos de la suspensión podrían quedar neutralizados provisionalmente mientras continúa el procedimiento constitucional.

También puede admitir el amparo y rechazar la medida urgente. El litigio seguiría entonces abierto, pero la suspensión del voto permanecería vigente mientras no existiera otra resolución que la modificara. Si el proceso llegara más allá del 29N, una eventual victoria posterior plantearía un problema evidente: esas elecciones ya habrían terminado.

Otra posibilidad es que el recurso no prospere en los términos planteados. El hecho de que esté implicado el artículo 23 de la Constitución, que protege la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, da al asunto una dimensión constitucional especialmente relevante, pero no anticipa el sentido de la resolución.

El TC debe ponderar dos planos que chocan de frente: evitar que una resolución judicial provoque un perjuicio electoral irreparable y, al mismo tiempo, proteger la regularidad del censo y la integridad del proceso electoral. Ninguno de los dos intereses es decorativo.

163.020 afectados no equivalen a 163.020 votos

La cifra impresiona, pero utilizarla como si fueran 163.020 papeletas seguras sería engañoso. No todos los inscritos votarán y, sobre todo, los españoles residentes fuera del país no forman una única circunscripción exterior. Cada elector está adscrito a la circunscripción española que le corresponde y su voto termina incorporándose allí.

El impacto político depende así de cuántos afectados participen realmente, de dónde estén censados y de cómo distribuyan sus preferencias. En provincias donde un escaño se decide por márgenes pequeños, unos miles de papeletas pueden pesar bastante. Repartidas entre numerosas circunscripciones, su capacidad para modificar el reparto nacional puede diluirse.

Las estimaciones manejadas durante el procedimiento apuntan a que el número de votos efectivos sería muy inferior al total de personas afectadas si se reprodujeran niveles habituales de participación exterior. Son cálculos, no resultados. Tampoco existe base seria para adjudicar anticipadamente ese bloque a un partido. Convertir a 163.020 ciudadanos en una bolsa electoral homogénea sería confundir análisis con propaganda.

La cuestión constitucional es más elemental: determinar si ciudadanos que tienen reconocida la nacionalidad española pueden quedar temporalmente sin ejercer el sufragio mientras los tribunales resuelven una disputa acerca de cómo se aplicó la normativa de nacionalidad.

El derecho de voto choca con la seguridad del censo

El Supremo ha colocado en primer plano la fiabilidad del censo y la transparencia de las elecciones. Frente a esa posición, las instituciones que se han opuesto a la suspensión destacan el carácter fundamental del derecho de sufragio y la dificultad —más bien imposibilidad— de reparar su pérdida una vez celebradas las elecciones.

La discusión llegó incluso al propio Supremo, donde hubo discrepancias sobre el efecto que tendría mantener la medida cautelar después de la convocatoria electoral. El argumento de fondo es sencillo: una cautelar destinada a proteger un proceso judicial puede terminar provocando un efecto irreversible si las urnas llegan antes que la sentencia.

No es una distinción menor. Un censo debe ser fiable, claro está. Pero también existe una diferencia jurídica considerable entre revisar una inscripción administrativa y dejar sin efectos electorales a ciudadanos españoles cuando faltan pocas semanas para unas generales. El Constitucional tendrá que decidir dónde coloca ese equilibrio.

Y aquí aparece la parte menos jurídica y más prosaica del asunto: los tribunales pueden necesitar meses para estudiar un expediente; las elecciones no esperan. El calendario avanza con independencia de que los magistrados hayan terminado o no su deliberación.

El verdadero límite está mucho antes del 29 de noviembre

A 17 de octubre, el desenlace sigue abierto. El Supremo mantiene los efectos de su decisión sobre los 163.020 ciudadanos afectados, con las excepciones que puedan acreditarse, mientras el recurso del Defensor del Pueblo ya está en manos del Constitucional y existe una petición expresa de intervención urgente.

Por eso el tablero todavía puede cambiar antes del 29N. No necesariamente el tablero de quién ganará las elecciones —aventurar eso sería demasiado—, sino uno anterior y bastante más importante: quién podrá ejercer efectivamente su derecho de voto y ver cómo su papeleta entra en el escrutinio.

Las fechas decisivas llegan mucho antes de que abran los colegios electorales. Si el Constitucional concede una medida cautelar con rapidez, los afectados podrían recuperar provisionalmente su participación mientras se resuelve el fondo. Si no lo hace, cada día que pase estrechará el margen para que una resolución posterior tenga efectos reales sobre el 29N.

La última palabra, en definitiva, ya no está únicamente en el Supremo. El conflicto ha llegado al Tribunal Constitucional y esta vez la velocidad de la justicia puede resultar casi tan importante como el contenido de la decisión.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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