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Vox pide al Constitucional inadmitir el amparo por la ley de nietos

Vox intenta que el Constitucional cierre el amparo del Defensor del Pueblo sobre la ley de nietos, mientras 163.020 votos siguen en disputa.

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Abascal con atril y logo Vox

Imagen: Contando Estrelas / CC BY-SA 2.0.

Resumen

  • Vox pide al Constitucional inadmitir el amparo por la ley de nietos
  • El Defensor del Pueblo recurrió la suspensión que afecta a 163.020 votantes
  • El Supremo mantiene abierto hasta el 22 de octubre el plazo de alegaciones

Vox ha pedido al Tribunal Constitucional que inadmita el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que mantienen suspendidos los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de españoles residentes en el extranjero vinculadas a la denominada ley de nietos. El movimiento añade una nueva pieza a una batalla jurídica con una fecha marcada en rojo: las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.

El partido de Santiago Abascal sostiene que el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, es prematuro, porque el Supremo mantiene abierto hasta el 22 de octubre el plazo concedido a los afectados para personarse en las actuaciones y formular alegaciones. Vox argumenta también que no se habría acreditado todavía una lesión constitucional actual ni justificado suficientemente la especial trascendencia constitucional necesaria para que prospere el amparo.

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Vox intenta cerrar la vía del amparo antes de entrar en el fondo

La petición de Vox tiene una importancia que conviene precisar. El partido no está reclamando al Constitucional que decida ahora si la llamada ley de nietos es válida o inválida, ni siquiera que resuelva definitivamente quién puede votar. Lo que solicita es algo anterior y procesalmente decisivo: que el tribunal no admita a trámite el recurso del Defensor del Pueblo.

Una inadmisión dejaría intactas, por esta vía, las resoluciones del Supremo que afectan al voto de 163.020 ciudadanos, según los datos aportados por el Ejecutivo al alto tribunal. El Supremo ratificó el 12 de octubre la suspensión cautelar que había acordado previamente respecto de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA.

Gabilondo presentó su recurso el 16 de octubre y solicitó medidas cautelarísimas, es decir, una respuesta urgente del Constitucional destinada a evitar que el paso del tiempo convierta el litigio en papel mojado. En materia electoral el calendario tiene una particular crueldad jurídica: un voto que no se puede emitir el día de las elecciones difícilmente puede devolverse meses después mediante una sentencia favorable.

Por qué el Defensor del Pueblo acudió al Constitucional

El recurso de Ángel Gabilondo llega después de que el Supremo mantuviera la suspensión pese a las objeciones de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía. Ambas habían defendido que se levantara la medida ante la dificultad material de revisar en tiempo útil todos los expedientes afectados antes de las elecciones.

El Defensor del Pueblo considera que el caso afecta directamente al derecho fundamental de sufragio y al principio de igualdad. Su intervención llegó, además, después de recibir peticiones de particulares y entidades que reclamaban que utilizara su legitimación constitucional para acudir al tribunal de garantías.

El asunto ya ha comenzado a tramitarse en la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional. La ponencia ha recaído en el magistrado Enrique Arnaldo, que integra la sección junto a Ramón Sáez y María Luisa Balaguer. Que haya empezado la tramitación no equivale, sin embargo, a que el Constitucional haya dado la razón al Defensor ni a que haya resuelto definitivamente sobre la admisión y las medidas reclamadas.

Aquí aparece precisamente la ofensiva procesal de Vox. El partido considera que el Defensor se ha adelantado porque el procedimiento ante el Supremo todavía ofrece una posibilidad de intervención a las personas afectadas. El Constitucional deberá decidir si ese argumento basta para cerrar el amparo o si, dada la proximidad de las elecciones y la naturaleza del derecho comprometido, procede examinarlo.

Qué decidió realmente el Tribunal Supremo

La controversia se remonta a las altas en el CERA derivadas de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos. La norma abrió distintas vías para que determinados descendientes de españoles pudieran optar a la nacionalidad española de origen. No existe, en rigor, una ley independiente con ese nombre: «ley de nietos» es la expresión que se ha impuesto en el debate público.

Una instrucción del Ministerio de Justicia del 25 de octubre de 2022 desarrolló la aplicación de esa disposición. Entre otras cuestiones, estableció criterios para acreditar la condición de exiliado y organizar la tramitación en los registros civiles y consulados. Ese desarrollo administrativo es una de las piezas que están detrás del conflicto actual.

El Supremo dejó en suspenso en septiembre determinadas altas electorales después de los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa. Posteriormente, tras la convocatoria anticipada de elecciones, confirmó la medida el 12 de octubre. La Sala argumentó que persistía el riesgo de que el censo pudiera haberse constituido de forma irregular y sostuvo que la fiabilidad del registro electoral debía quedar fuera de duda.

La decisión fue adoptada por mayoría, con un voto particular discrepante de la magistrada Alicia Millán. El debate jurídico no es menor: enfrenta la protección de la regularidad del censo con la restricción cautelar de un derecho fundamental como el sufragio. Dos bienes constitucionales colocados en la misma balanza, justo cuando el reloj electoral corre.

La excepción que permite votar a algunos afectados

La suspensión no funciona como una prohibición absoluta para cualquier persona que haya adquirido la nacionalidad mediante esta vía. El Supremo estableció que no se aplicará la suspensión cuando los responsables consulares certifiquen que, a fecha 1 de agosto de 2026, la persona obtuvo la nacionalidad después de acreditar documentalmente su condición de descendiente de quienes sufrieron exilio en los términos previstos legalmente.

Ese matiz es importante porque el conflicto gira, en buena medida, alrededor de cómo se acreditó el requisito del exilio y de la presunción utilizada para determinados periodos históricos. La instrucción de 2022 presumía esa condición respecto de españoles que salieron del país durante una determinada etapa asociada a la Guerra Civil y la posguerra, mientras que el Supremo ha cuestionado que esa presunción administrativa pueda sustituir sin más la acreditación exigida por la ley.

En la práctica, el problema es también burocrático. Revisar decenas de miles de expedientes históricos dispersos por consulados de diferentes países en unas pocas semanas no se parece demasiado a ordenar una carpeta. Hay partidas de nacimiento, antecedentes registrales, documentos familiares y pruebas de exilio, algunas con muchas décadas encima. Derecho constitucional en la parte superior del expediente; debajo, montañas de papeles.

Los 163.020 votos y la carrera contra el 29-N

El Supremo cifra en 163.020 personas el grupo directamente afectado para los comicios del 29 de noviembre conforme a los datos comunicados por el Gobierno. Tras publicarse las resoluciones en el BOE, se abrió un plazo para que quienes resultaran afectados pudieran personarse y presentar alegaciones, plazo que Vox invoca precisamente para sostener que el recurso del Defensor del Pueblo llega demasiado pronto.

El procedimiento, no obstante, se mueve en un calendario extraordinariamente estrecho. La personación ante el Supremo exige asistencia jurídica y el tribunal tendría que estudiar las reclamaciones a tiempo para que una eventual decisión favorable tuviera consecuencias reales antes de las elecciones. Paralelamente existe la posibilidad de obtener la correspondiente certificación por la vía consular.

La Junta Electoral Central decidió entretanto que la documentación electoral se remitiera a los inscritos en el CERA, incluidos los afectados por este litigio, ante la imposibilidad de separar con certeza todos los casos antes de que avance el calendario electoral. La recepción de esa documentación no significa automáticamente que todos esos votos vayan a ser válidos: el desenlace depende de las resoluciones judiciales y de las comprobaciones correspondientes.

Una disputa jurídica que ya pesa sobre las elecciones

El último movimiento de Vox desplaza de nuevo el foco hacia el Tribunal Constitucional. Primero tendrá que resolverse una cuestión que parece técnica pero decide prácticamente todo lo demás: si el amparo del Defensor del Pueblo puede ser examinado y si existen razones para adoptar medidas urgentes antes del 29-N.

Si el Constitucional acepta estudiar el recurso, tendrá que enfrentarse a la tensión entre la protección del censo y el derecho de sufragio de ciudadanos que poseen nacionalidad española. Si lo inadmite, las decisiones del Supremo conservarán sus efectos en los términos establecidos mientras continúa el procedimiento ordinario.

La controversia sobre la llamada ley de nietos empezó hablando de nacionalidad, memoria histórica y descendientes de españoles que hicieron su vida al otro lado del Atlántico. Cuatro años después ha terminado desembocando en uno de los terrenos más delicados de cualquier democracia: quién figura en el censo y quién puede depositar una papeleta. Con las elecciones del 29 de noviembre acercándose, el calendario ha dejado de ser un detalle administrativo. También dicta sentencia, a su manera.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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