España
Albares ve difícil revisar 168.000 expedientes de la ley de nietos
Los consulados afrontan la revisión de unos 168.000 expedientes de la ley de nietos mientras se acerca la cita electoral del próximo 29 de noviembre.
Imagen: Sicherheitskonferenz / CC BY-SA 4.0.
Resumen
- Albares ve muy difícil revisar 168.000 expedientes antes del 29N
- El Supremo mantiene suspendido el voto de 163.020 inscritos en el CERA
- La nacionalidad sigue vigente, pero el derecho a voto está en disputa
José Manuel Albares ha admitido que será muy difícil revisar a tiempo los expedientes afectados por la llamada ley de nietos antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. El problema es de tamaño y de calendario: los consulados españoles tendrían que comprobar individualmente alrededor de 168.000 expedientes relacionados con la interpretación de la Ley de Memoria Democrática cuestionada ante el Tribunal Supremo.
La consecuencia inmediata no es la pérdida de la nacionalidad española, un matiz esencial, sino la incertidumbre sobre el derecho a votar desde el extranjero. El Supremo mantiene suspendida cautelarmente la participación electoral de 163.020 nacionalizados inscritos en el CERA, salvo en aquellos casos en los que las oficinas consulares acrediten que cumplen los requisitos exigidos para ser considerados descendientes de exiliados.
Albares admite que el calendario juega contra los consulados
El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha reconocido que el volumen de expedientes convierte la revisión en una operación administrativa difícilmente compatible con los plazos de unas elecciones convocadas para el 29 de noviembre. Hay semanas por delante, no meses, y detrás de cada nombre existe un expediente que debe ser comprobado.
Los consulados tendrían que entrar prácticamente caso por caso para determinar qué personas obtuvieron la nacionalidad directamente conforme a los supuestos establecidos por la Ley de Memoria Democrática y cuáles se beneficiaron de la interpretación contenida en una instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022.
Ahí está el nudo. No existe un sencillo botón capaz de separar automáticamente ambos grupos. Una parte de la documentación se encuentra en registros consulares anteriores a la implantación de sistemas electrónicos más completos y la comprobación puede exigir una revisión manual, especialmente en países con un volumen elevado de solicitudes.
La Abogacía del Estado ya había advertido de la imposibilidad material de comprobar en unas pocas semanas semejante cantidad de expedientes. En septiembre llegó a situar en 168.896 las personas que habían accedido a la nacionalidad mediante la instrucción discutida judicialmente.
Por qué el Supremo ha frenado el voto de estos nacionalizados
La controversia nace de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022, conocida popularmente como ley de nietos. La norma abrió una vía para que determinados descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura pudieran obtener la nacionalidad.
Pocos días después de entrar en vigor la ley, el Ministerio de Justicia publicó una instrucción para precisar su aplicación. En ella se estableció una presunción de exilio para los españoles que habían salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Ese criterio simplificó considerablemente la tramitación. En lugar de exigir que cada solicitante demostrara décadas después que su padre, madre, abuelo o abuela había abandonado España concretamente por razones políticas, ideológicas, religiosas o vinculadas a la persecución, durante ese periodo se aplicaba la presunción del exilio.
Vox e Iustitia Europa recurrieron la aplicación electoral de ese criterio al considerar que la instrucción había ampliado lo que permitía la propia ley. El litigio terminó llegando a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que acordó cautelarmente suspender determinadas incorporaciones al censo exterior.
El Supremo mantuvo la suspensión pese al recurso del Estado
El alto tribunal rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado, respaldado por la Fiscalía, y mantuvo las medidas cautelares. La disputa judicial sigue abierta y, mientras tanto, el calendario electoral avanza bastante más deprisa que los tribunales.
La decisión afecta actualmente a 163.020 personas inscritas en el CERA. No obstante, podrán votar quienes consigan que el consulado correspondiente certifique que obtuvieron la nacionalidad cumpliendo los requisitos exigidos directamente por la ley y no únicamente gracias a la presunción establecida en la instrucción de 2022.
La diferencia entre los aproximadamente 168.000 expedientes que maneja el Gobierno y los 163.020 electores afectados por la suspensión responde a que no todas las cifras describen exactamente el mismo universo administrativo. Unas se refieren a nacionalizaciones vinculadas a la instrucción y otras, al grupo concreto incorporado al censo electoral exterior sobre el que actúan las cautelares.
Tener la nacionalidad española no garantiza el voto exterior
El caso ha desembocado en una situación extraordinaria: personas cuya nacionalidad española continúa plenamente vigente pueden quedar temporalmente fuera de las elecciones generales por la discusión judicial sobre cómo fueron incorporadas al censo.
El Supremo no ha anulado en este procedimiento miles de nacionalidades ni ha declarado que los afectados hayan dejado de ser españoles. La cuestión de fondo es distinta: determinar si la instrucción utilizada para aplicar la ley se ajustó a derecho y qué consecuencias puede producir mientras los tribunales resuelven definitivamente el litigio sobre el censo electoral.
La suspensión tampoco opera de la misma manera sobre quienes viven dentro de España y quienes residen fuera. El conflicto se concentra en el CERA, el registro utilizado por los españoles residentes permanentemente en el extranjero.
Ese distinto tratamiento se ha convertido precisamente en uno de los puntos más delicados del caso. Dos personas que obtuvieron la nacionalidad por circunstancias familiares semejantes pueden encontrarse ante situaciones electorales diferentes dependiendo de si viven, por ejemplo, en Madrid o Buenos Aires.
El Constitucional entra en una batalla jurídica contrarreloj
El conflicto ya no se desarrolla únicamente en el Supremo. El Defensor del Pueblo ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión del derecho de voto y ha pedido una intervención urgente para evitar que el daño resulte irreversible antes del 29 de noviembre.
Su argumento central pone el foco en un problema de fondo: mientras la nacionalidad española de los afectados continúe vigente, restringir cautelarmente su derecho de sufragio plantea una cuestión constitucional de primer orden.
El Tribunal Constitucional ha comenzado a examinar la admisión del recurso. Sobre la mesa aparece una cuestión procesal nada menor: determinar si el Defensor del Pueblo podía acudir ya al tribunal de garantías o si todavía quedan vías judiciales pendientes ante el Supremo.
Entretanto, los afectados también disponen de un procedimiento para personarse y formular alegaciones en la causa abierta ante el alto tribunal. El margen es estrecho para ciudadanos repartidos por América y Europa que pueden necesitar abogado, procurador, documentación histórica y trámites consulares. La teoría procesal cabe en unas páginas; la realidad, con documentos familiares de hace ocho décadas, ocupa bastante más espacio.
Argentina, Cuba y otros consulados afrontan la mayor presión
La dimensión internacional explica buena parte del problema. La ley de nietos generó cientos de miles de solicitudes de nacionalidad en países con una extensa diáspora española, especialmente Argentina, Cuba, México y Brasil, además de otros Estados americanos.
No todos los expedientes están igualmente digitalizados ni contienen la misma documentación. Los más recientes pueden estar identificados con mayor precisión en el Registro Civil electrónico, mientras que otros obligan a consultar archivos anteriores o reconstruir cómo se concedió exactamente la nacionalidad española.
De ahí que revisar decenas de miles de casos antes de unas elecciones no consista simplemente en cotejar nombres contra una base de datos. Hay que determinar qué vía jurídica se utilizó, qué documentos acompañaron la solicitud y si el ascendiente cuya condición permitió obtener la nacionalidad puede ser considerado exiliado conforme al criterio que finalmente resulte válido.
Y el reloj electoral no se detiene mientras los funcionarios buscan papeles. Con alrededor de 168.000 expedientes potencialmente sometidos a revisión, cualquier comprobación individual multiplica el trabajo cuando se proyecta sobre decenas de consulados.
El 29N convierte el litigio en un problema electoral inmediato
La convocatoria de las elecciones generales para el 29 de noviembre ha convertido una disputa sobre nacionalidad, instrucciones administrativas y composición del censo en un asunto con consecuencias políticas inmediatas. Lo que en otro momento podría haberse discutido durante meses tiene ahora una fecha marcada en rojo.
El Supremo sostiene que debe protegerse la legalidad y fiabilidad del censo electoral mientras se resuelve el fondo. La Abogacía del Estado y la Fiscalía han defendido, por el contrario, que la imposibilidad de realizar todas las comprobaciones a tiempo no debería traducirse en la suspensión del sufragio de miles de ciudadanos que siguen siendo españoles.
También existe un voto particular dentro del propio Supremo contrario al mantenimiento de la medida en estas circunstancias. El debate, por tanto, atraviesa una cuestión jurídica poco habitual: cómo equilibrar la pureza del censo con un derecho fundamental cuando todavía no existe una sentencia definitiva sobre el fondo.
La advertencia de Albares coloca una cifra concreta delante del calendario. Decenas de miles de expedientes, consulados repartidos por medio mundo y apenas unas semanas hasta las urnas. A falta de una decisión judicial que altere el escenario, revisar todos los casos antes del 29 de noviembre aparece como una tarea difícil de completar. Y en este asunto cada expediente administrativo lleva detrás algo bastante menos abstracto que un sello: un ciudadano y una papeleta.
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