España
El TSJA absuelve al camarero condenado por apropiarse de 90.000 euros
El TSJA revoca la condena a un camarero de Córdoba acusado de apropiarse de 90.000 euros al considerar insuficientes las pruebas presentadas
Resumen
- El TSJA revoca la condena de tres años y medio impuesta al camarero
- Las cámaras solo acreditaron cuatro sustracciones por un total de 90 euros
- La absolución puede recurrirse todavía ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un camarero de Córdoba que había sido condenado a tres años y seis meses de prisión por apropiarse supuestamente de al menos 90.000 euros del establecimiento en el que trabajaba. El giro judicial es considerable: los magistrados consideran que las pruebas permiten acreditar cuatro sustracciones concretas que, juntas, suman apenas 90 euros, pero no demuestran que el empleado se quedara durante años con los 90.000 euros que le atribuía la acusación.
El TSJA estima así el recurso presentado por la defensa y revoca la condena dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba. La Sala considera que se produjo un salto demasiado grande entre lo realmente acreditado y la cantidad finalmente atribuida al trabajador: pasar de cuatro episodios registrados por una cámara a sostener una apropiación sistemática de decenas de miles de euros durante cinco años exigía una conexión probatoria que, a juicio del tribunal, no existe. La absolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Una condena de tres años y medio por 90.000 euros
El caso se remonta a un establecimiento hostelero de Córdoba en el que el acusado trabajaba como camarero. Entre sus tareas estaba atender el comedor y cobrar a los clientes. El negocio servía habitualmente entre 70 y 90 menús diarios, con un precio aproximado de nueve euros, y el trabajador mantenía una relación de especial confianza con el propietario.
Esa confianza había terminado desembocando en un sistema de control bastante artesanal. El camarero anotaba en una libreta los menús vendidos y las cantidades cobradas, pero las anotaciones no se cotejaban de forma sistemática con la facturación real. Una caja, una libreta y mucha confianza. Un método que puede funcionar durante años, hasta que deja de hacerlo y después resulta muy difícil reconstruir qué pasó con cada euro.
Tras el despido del empleado, el 17 de julio de 2017, el propietario sostuvo que el trabajador había aprovechado esa deficiente supervisión para retirar dinero de la caja y quedarse con pagos realizados por determinados clientes desde, al menos, 2012. La cantidad que terminó atribuyéndosele alcanzó los 90.000 euros.
La Audiencia Provincial dio inicialmente por acreditada esa apropiación y condenó al camarero a tres años y seis meses de cárcel. También le impuso una indemnización de 90.000 euros al propietario del establecimiento. La defensa recurrió la sentencia al considerar que no existía prueba directa suficiente para sostener una sustracción continuada de semejante magnitud.
Las cámaras probaron 90 euros, no 90.000
Una de las piezas más importantes del procedimiento fueron las imágenes captadas por una cámara de vigilancia enfocada hacia la caja registradora. Las grabaciones permitieron apreciar cuatro episodios concretos en los que el trabajador se quedaba con cantidades de 30, 20, 30 y 10 euros. En total, 90 euros.
El problema estaba en multiplicar aquellas imágenes
La primera sentencia utilizó esos episodios, junto con testimonios y otros indicios, para sostener que no se trataba de hechos aislados, sino de una conducta mantenida durante años. El TSJA no comparte esa conclusión. Para los magistrados, las grabaciones pueden servir para acreditar aquellos movimientos concretos de dinero, pero no permiten extrapolarlos automáticamente hasta alcanzar los 90.000 euros.
Ahí está el corazón de la resolución. Una cosa es sospechar que un comportamiento observado varias veces pudo repetirse; otra, jurídicamente muy distinta, es dar por probado que se reprodujo durante cinco años hasta acumular una cantidad mil veces superior. En derecho penal, ese espacio entre la sospecha y la certeza es precisamente donde opera la presunción de inocencia.
Los testimonios tampoco cerraban el agujero probatorio
Durante el procedimiento declararon clientes y compañeros. Una clienta habitual había observado al camarero guardar dinero después de cobrar y dirigirse posteriormente al servicio. Otros trabajadores confirmaron determinados comportamientos que podían resultar sospechosos, entre ellos acudir al baño en momentos de mucha actividad o guardar dinero en el bolsillo.
Pero el problema volvía a ser el mismo: aquellos testimonios no permitían establecer con seguridad qué ocurría finalmente con ese dinero ni cuantificar una apropiación continuada. Que una conducta resulte extraña, o incluso sospechosa, no equivale a acreditar penalmente el destino de decenas de miles de euros.
El propio control contable del negocio tampoco ayudó. El tribunal pone el foco en las deficiencias de la documentación disponible y en las dificultades para determinar con precisión cuánto dinero debía haberse ingresado. El informe pericial no pudo reconstruir de forma suficientemente fiable la supuesta cantidad desviada porque faltaba una contabilidad capaz de sostener esa cifra.
El piso, el coche y la parcela tampoco bastaron
Entre los elementos valorados en la primera condena aparecía también el patrimonio del acusado. Durante aquellos años había adquirido, entre otros bienes, una vivienda, un coche, un trastero y una parcela. Esa situación económica fue utilizada como uno de los indicios para respaldar la tesis de que disponía de ingresos difíciles de explicar.
El TSJA considera insuficiente ese razonamiento porque la investigación no profundizó bastante en cuestiones esenciales: cuándo se compraron exactamente los bienes, cuánto costaron, cómo fueron financiados o cuáles eran las restantes fuentes de ingresos del trabajador. Sin reconstruir ese recorrido económico, tener determinados bienes no permitía vincularlos directamente con los 90.000 euros supuestamente desaparecidos.
La sentencia de apelación cuestiona, por tanto, el conjunto de inferencias que había sostenido la condena. Había grabaciones concretas, declaraciones y una contabilidad deficiente, sí; pero faltaba el puente capaz de unir todo aquello con una apropiación continuada de 90.000 euros.
Por qué tampoco puede ser condenado por los 90 euros
Aquí aparece una particularidad jurídica relevante. El TSJA considera que aquellas cuatro sustracciones captadas por las cámaras podrían encajar, como máximo, en un delito leve de hurto. Sin embargo, el procedimiento seguido contra el camarero era por apropiación indebida.
No es un simple cambio de etiqueta. El principio acusatorio exige que una persona pueda defenderse exactamente de los hechos y del delito por los que está siendo juzgada. El tribunal entiende que no existe la necesaria homogeneidad entre ambas figuras penales para transformar en apelación una acusación por apropiación indebida en una condena por hurto.
Por eso los 90 euros que las imágenes sí permiten acreditar no terminan generando una condena penal en este procedimiento. No porque las grabaciones desaparezcan del expediente, sino porque el tribunal no puede sustituir por su cuenta el delito objeto de la acusación por otro distinto en perjuicio del acusado.
De los 90.000 euros a una duda razonable
La Fiscalía se había opuesto al recurso de la defensa y había pedido mantener la condena. También la acusación particular defendió la sentencia de la Audiencia Provincial. El TSJA, sin embargo, concluye que persiste una duda razonable sobre la apropiación de los 90.000 euros y aplica el principio in dubio pro reo: cuando la prueba no permite superar esa duda, debe resolverse a favor del acusado.
El resultado es una vuelta completa al caso. Un trabajador que afrontaba tres años y medio de prisión y una indemnización de 90.000 euros queda absuelto porque el tribunal considera que la condena convirtió varios indicios y cuatro hechos concretos de escasa cuantía en la prueba de una sustracción sistemática mucho mayor.
Una absolución que todavía no es firme
La resolución del TSJA todavía puede ser recurrida. Existe la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tendría la última palabra si el procedimiento continúa. Mientras tanto, la condena dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba queda revocada: de los 90.000 euros atribuidos al camarero, la prueba directa alcanzó únicamente a 90. Y en un proceso penal, entre una cifra y la otra no puede rellenarse el hueco con sospechas.
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