España
Siete años de cárcel a cada acusado por abandonar a su bebé en Málaga
La Audiencia de Málaga condena a siete años a cada acusado por abandonar a su bebé recién nacida. La niña sobrevivió y la sentencia no es firme.
Resumen
- La Audiencia impone siete años de prisión a cada acusado
- La bebé fue abandonada de madrugada y sobrevivió tras ser localizada
- La condena es por tentativa de homicidio y la sentencia no es firme
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a siete años de prisión a cada uno de los dos acusados por abandonar a una bebé recién nacida de madrugada, poco después del parto, en una explanada próxima a la estación Victoria Kent de Málaga. La pena suma 14 años de cárcel y responde a un delito de homicidio en grado de tentativa. La sentencia ha sido recurrida y, por tanto, todavía no es firme.
La niña sobrevivió. Fue localizada por la mañana después de haber permanecido durante horas en el exterior, entre unos setos y cubierta con una toalla y una prenda similar a una sudadera. Para el tribunal, ambos acusados asumieron que dejar en esas condiciones a una recién nacida completamente desprotegida podía acabar con su vida. No ocurrió, afortunadamente, pero el desenlace no borra el riesgo creado.
Una recién nacida abandonada de madrugada junto a Victoria Kent
Los hechos se remontan a octubre de 2023. Los dos procesados habían quedado en Málaga para asistir a un evento deportivo. Él se desplazó desde Fuengirola y ella desde Córdoba. Durante aquella noche la mujer comenzó a encontrarse mal y terminó dando a luz en una zona próxima a una estación ferroviaria de la capital. El escrito previo de la Fiscalía situaba los hechos el 13 de octubre.
Poco después del parto, ya de madrugada, la mujer llevó a la niña hasta una explanada de hormigón y la dejó junto a unos setos. Según recoge la resolución judicial, el abandono material fue realizado por ella, mientras que el otro acusado no hizo nada para impedirlo ni buscó ayuda. Tampoco avisaron posteriormente a un servicio sanitario, a la Policía o a cualquier persona que pudiera socorrer a la pequeña.
Es un detalle especialmente relevante porque ambos sí habían intentado pedir asistencia cuando comenzaron los dolores del parto. Después del nacimiento, en cambio, desapareció cualquier iniciativa encaminada a conseguir atención médica para la bebé. La secuencia que describe la sentencia es seca, casi brutal por su sencillez: nace una niña, queda sola en plena madrugada y los adultos se marchan.
Dos horas después tomaron un Cercanías hacia Fuengirola
Aproximadamente dos horas después del abandono, los acusados se dirigieron a la estación y tomaron un tren de Cercanías hacia Fuengirola. Permanecieron posteriormente en la vivienda del hombre y, al día siguiente, la mujer regresó a Córdoba. Durante ese tiempo ninguno comunicó lo sucedido a las autoridades ni a los servicios de emergencia.
La recién nacida fue encontrada con vida por la mañana. Las primeras informaciones sobre el caso señalaron que el llanto de la pequeña alertó a un particular, tras lo que intervinieron los servicios de emergencia y la niña recibió asistencia hospitalaria. Una circunstancia fortuita terminó separando una tentativa de homicidio de una tragedia irreversible.
La temperatura jugó a favor de la bebé
La Audiencia menciona también las condiciones ambientales. La niña fue localizada alrededor de las 8.00 horas y aquella madrugada se registraban en Málaga unos 21 grados, una temperatura relativamente benigna para un mes de octubre. El tribunal recoge este elemento al explicar por qué la bebé logró sobrevivir pese al abandono.
Eso no rebaja, según la Sala, la gravedad de lo ocurrido. La valoración se hace desde el momento en que se produce la conducta, no desde la buena fortuna posterior. Una recién nacida acababa de venir al mundo, estaba al aire libre, sin vigilancia ni asistencia médica y existía una posibilidad real de que nadie la encontrara a tiempo.
Por qué la condena es por tentativa de homicidio
La Fiscalía llegó al juicio con una petición considerablemente superior: reclamó 17 años de prisión para cada acusado, 34 en total, al considerar inicialmente que los hechos constituían asesinato en grado de tentativa y apreciar la agravante de parentesco.
La Audiencia no asumió esa calificación. Descartó el asesinato y la existencia de alevosía, pero tampoco redujo el episodio a un simple delito de abandono de menores. Consideró probado un homicidio en grado de tentativa porque, dadas las circunstancias, los procesados tenían que representarse seriamente la posibilidad de que la niña muriera. La hora, el lugar, su edad —acababa de nacer— y la posibilidad de que permaneciera mucho tiempo sin ser localizada pesaron en esa valoración.
La diferencia jurídica importa. No se les condena solo porque dejaran desatendida a una menor, sino porque el tribunal entiende que asumieron un riesgo concreto para su vida. Dicho de otra forma: que la niña sobreviviera no convierte retrospectivamente el abandono en una conducta menos peligrosa.
Las contradicciones de los acusados y el cambio de teléfono
Durante el proceso aparecieron versiones contradictorias. La mujer declaró que creía que la bebé estaba muerta porque no lloraba ni tenía los ojos abiertos. Sin embargo, el acusado sostuvo que ella había dado el pecho a la niña antes de abandonarla. Para la Sala, ambos reconocieron en cualquier caso el nacimiento y que la recién nacida quedó en aquel lugar.
La sentencia también recoge un episodio posterior difícil de separar del resto de los hechos. Después de conocer a través de las redes sociales que la pequeña había sido encontrada con vida, ambos cambiaron sus números de teléfono con la intención de evitar ser localizados, según la resolución.
El hombre ha negado durante el procedimiento ser el padre biológico de la niña. Ese extremo explica que la privación de la patria potestad acordada respecto de él quede condicionada a que finalmente se determine su paternidad. A la mujer sí se le impone esa privación. La condena incluye también para ambos una prohibición de aproximarse a la víctima durante diez años y otros diez años de libertad vigilada después de cumplir la pena de prisión.
Una sentencia severa, pero muy lejos de lo que pedía la Fiscalía
Los siete años impuestos a cada acusado quedan muy por debajo de los 17 que solicitaba el Ministerio Público, pero reflejan la consideración central del tribunal: hubo un peligro efectivo para la vida de la recién nacida. No una hipótesis remota, no una simple negligencia. Un riesgo que los adultos podían prever y que, según la sentencia, aceptaron al marcharse.
Resulta también significativo que la Sala descartara posibles atenuantes relacionadas con intoxicación etílica u obcecación. Tampoco consideró decisivo que la acusada supiera con antelación que estaba embarazada o que el hombre afirmara no haber observado síntomas. A la hora de valorar lo sucedido después del alumbramiento, el tribunal fija la mirada en algo mucho más elemental: ambos sabían que había nacido una niña y que permanecía allí, sola.
Una condena todavía pendiente de los recursos
El juicio se celebró en febrero de 2026 y la resolución conocida en octubre ha sido recurrida. Eso significa que la condena no es firme y deberá superar todavía la revisión judicial correspondiente. Hasta entonces, los siete años de prisión para cada acusado constituyen el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Málaga, no una sentencia definitivamente cerrada.
Lo que sí queda fijado en los hechos probados de esta resolución es una madrugada difícil de suavizar con palabras jurídicas: una bebé acababa de nacer, fue dejada junto a unos setos y ninguno de los dos adultos avisó de dónde estaba. Sobrevivió porque fue encontrada. Esa supervivencia no eliminó para el tribunal la tentativa de homicidio.
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