España
El Constitucional mantiene sin voto a 163.000 por la ley de nietos
El Constitucional no entra en el fondo y mantiene vigente la suspensión cautelar que afecta a 163.020 electores nacionalizados por la ley de nietos
Imagen: Javier Perez Montes / CC BY-SA 4.0
Resumen
- El Constitucional inadmite el amparo urgente del Defensor del Pueblo
- La suspensión del Supremo mantiene fuera del voto a 163.020 electores del CERA
- Los afectados aún pueden acreditar por vía consular que cumplen la ley
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo para restablecer de forma urgente el derecho de voto de los españoles afectados por la llamada ley de nietos. La decisión, adoptada por diez votos frente a dos, deja intacta por el momento la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Supremo y mantiene a 163.020 ciudadanos residentes en el extranjero fuera del voto para las elecciones generales del 29 de noviembre, salvo que acrediten documentalmente que cumplen las condiciones exigidas por la ley.
El Constitucional, sin embargo, no ha resuelto que esas personas carezcan del derecho a sufragio ni ha entrado a decidir si el Supremo acertó al suspenderlo. El matiz jurídico importa. Ha inadmitido el recurso porque considera que llegó demasiado pronto: el procedimiento continúa abierto ante el Supremo y, mientras no se agote esa vía judicial ordinaria, entiende que el amparo constitucional no puede actuar como atajo. Para los afectados, naturalmente, la distinción tiene algo de bizantina. El reloj electoral sigue corriendo y una papeleta que no puede depositarse el 29-N difícilmente se recupera después.
Diez magistrados rechazan el amparo y dos discrepan
La mayoría del pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado la posición del ponente, Enrique Arnaldo. También se ha situado con esa mayoría el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido. El resultado ha sido amplio: diez magistrados a favor de la inadmisión y dos en contra.
Los magistrados Juan Carlos Campo y Ramón Sáez han discrepado y anunciarán votos particulares. Su posición partía precisamente del carácter excepcional del asunto: está en juego un derecho fundamental y, cuando lleguen las elecciones, una eventual resolución posterior favorable ya no podría devolver a nadie el voto perdido. El Defensor del Pueblo había invocado los derechos de participación política, igualdad y tutela judicial efectiva para solicitar una intervención inmediata.
El argumento que ha prevalecido es el de la subsidiariedad del recurso de amparo. Dicho en lenguaje menos de toga: antes de llamar a la puerta del Constitucional hay que terminar el recorrido por los tribunales ordinarios. Como el Supremo todavía mantiene abierto su procedimiento y había dado a los afectados la posibilidad de personarse y presentar alegaciones, la mayoría concluye que el Defensor del Pueblo se adelantó.
No es una sentencia sobre el fondo. Ni siquiera significa necesariamente que el Constitucional vaya a compartir más adelante la decisión del Supremo. Significa algo más sencillo y, electoralmente, bastante menos sencillo: de momento no interviene.
De dónde sale la polémica de la ley de nietos
La expresión ley de nietos se utiliza habitualmente para referirse a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. La norma abrió una vía para adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que habían sufrido el exilio, junto con otros supuestos relacionados con españoles nacidos fuera del país y con descendientes de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
El problema que ha terminado en los tribunales apareció con la interpretación administrativa posterior. Una instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022 estableció criterios para aplicar esa disposición y permitió presumir la condición de exiliado respecto de españoles que abandonaron el país durante determinados años de la Guerra Civil y la posguerra. Esa interpretación hizo mucho más amplia la puerta de acceso a la nacionalidad de lo que sostienen quienes la han impugnado.
El origen del conflicto con el censo exterior
La discusión jurídica no consiste, por tanto, en determinar de forma genérica si un nieto de español puede ser español. La cuestión es bastante más precisa: hasta dónde podía llegar aquella instrucción administrativa al interpretar el requisito del exilio previsto en la ley y qué consecuencias electorales pueden derivarse de las nacionalidades concedidas mediante ese criterio.
Vox e Iustitia Europa recurrieron actuaciones de la Junta Electoral Central relacionadas con el asunto. El 8 de septiembre, el Supremo estimó parcialmente sus peticiones cautelares y dejó en suspenso los efectos electorales de determinadas altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA. El 12 de octubre mantuvo esa medida pese a los recursos de la Abogacía del Estado y al criterio de la Fiscalía.
Los 163.020 afectados no son todos los nacionalizados
La cifra merece precisión porque en estas semanas han circulado números distintos. El Gobierno comunicó en junio que 544.722 personas habían adquirido la nacionalidad española mediante la denominada ley de nietos. De ellas, alrededor de 369.000 figuraban inscritas en el CERA, pero la suspensión concreta que está condicionando las elecciones afecta a 163.020 personas según los datos aportados por la Abogacía del Estado al Supremo.
Ese grupo corresponde a nacionalizados cuya situación electoral está vinculada a la interpretación administrativa cuestionada. El Supremo ha establecido una excepción: podrán quedar fuera de la suspensión quienes obtengan de las oficinas consulares una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con la condición de descendientes de exiliados.
Ahí aparece uno de los grandes problemas prácticos del caso. Revisar decenas de miles de expedientes consulares, algunos basados en historias familiares que se remontan a ocho o nueve décadas, no es precisamente comprobar un código postal. Fiscalía y Abogacía del Estado ya habían advertido de la dificultad material de revisar cerca de 170.000 expedientes con el calendario electoral en marcha.
La situación produce, además, una diferencia llamativa entre españoles con historias familiares semejantes. La suspensión afecta al voto exterior incluido en el CERA, no de la misma manera a quienes, habiendo obtenido la nacionalidad por esa vía, residen en España. La controversia ha terminado así mezclando tres materias que suelen ser delicadas por separado —nacionalidad, memoria histórica y censo electoral— y las ha colocado juntas encima de la mesa a pocas semanas de unas generales.
Recibir las papeletas no significa poder votar
La Junta Electoral Central ha intentado evitar que la incertidumbre judicial bloquee el conjunto del voto exterior. Su decisión ha sido ordenar el envío de la documentación electoral a los 2,7 millones de españoles inscritos en el CERA, incluidos los afectados por la suspensión, acompañando el proceso de una advertencia sobre la situación judicial.
Ese envío está previsto entre el 24 y el 30 de octubre. Pero tener el sobre y las papeletas en casa no convierte automáticamente el voto en válido. Si el Supremo mantiene la suspensión y el elector afectado no obtiene la certificación exigida, la documentación electoral no bastará para votar. Una paradoja bastante tangible: tener la papeleta delante y seguir sin poder utilizarla.
El propio Supremo continúa moviendo el expediente. Esta semana ha pedido alegaciones sobre el acuerdo de la Junta Electoral relativo al envío de la documentación al exterior. Es decir, mientras el Constitucional se aparta por considerar que la vía ordinaria sigue abierta, la decisión vuelve al Supremo, que tendrá que resolver bajo una presión temporal cada vez mayor.
Una cautelar que puede acabar siendo definitiva
Las medidas cautelares están concebidas para preservar una situación mientras llega la sentencia, pero aquí aparece una anomalía difícil de ignorar: su efecto puede agotarse antes de que exista una resolución sobre el fondo. Si una persona no vota el 29 de noviembre de 2026, ninguna sentencia posterior podrá transportarla hacia atrás en el calendario para colocar su papeleta en una urna que ya fue escrutada.
Ese era uno de los argumentos centrales del Defensor del Pueblo. La institución dirigida por Ángel Gabilondo sostiene que la suspensión afecta al derecho fundamental de participación política y había pedido al Constitucional una respuesta urgente precisamente porque el daño, una vez celebradas las elecciones, sería irreversible. Tras la inadmisión, el Defensor ha manifestado respeto por la decisión, pero también preocupación por los españoles que puedan quedarse sin votar.
El Supremo, por su parte, justificó su intervención cautelar en la necesidad de preservar la transparencia del proceso electoral y la confianza en sus resultados ante el aumento del censo provocado por estas nacionalizaciones. Sus autos colocan el foco en la necesidad de verificar que las inscripciones electorales procedan de nacionalidades concedidas conforme a los requisitos que, a juicio de la Sala, marca la ley y no únicamente la interpretación administrativa posterior.
Son dos bienes constitucionales importantes que han acabado enfrentados de una manera poco habitual: la limpieza del censo y el derecho individual al voto. El problema, claro, es que cuando la protección preventiva del primero implica dejar en suspenso el segundo para decenas de miles de personas, la cautela deja de ser una cuestión pequeña.
El 29-N devuelve toda la presión al Supremo
La resolución del Constitucional no termina esta batalla jurídica. Más bien devuelve el expediente al punto en el que estaba, aunque con varias jornadas menos en el calendario. El Supremo deberá pronunciarse sobre las alegaciones y sobre el alcance definitivo de sus medidas cautelares mientras las oficinas electorales y los consulados avanzan ya hacia las fases decisivas del voto exterior del 29-N.
Los 163.020 afectados tampoco han perdido necesariamente toda posibilidad de participar. Quienes puedan acreditar mediante la certificación consular requerida que su nacionalidad se ajustó directamente a los requisitos legales del exilio quedan exceptuados de la suspensión. Para el resto, la posibilidad de votar depende de que el escenario judicial cambie antes de que el proceso electoral haga irreversible la situación.
Y ahí está la fotografía menos cómoda del caso. España llega a unas elecciones generales con más de 160.000 ciudadanos españoles atrapados entre una instrucción administrativa, varios autos judiciales, consulados obligados a revisar expedientes antiguos y dos altos tribunales que todavía no han resuelto el núcleo jurídico del conflicto. La nacionalidad está reconocida; lo que permanece suspendido es su efecto electoral para una parte concreta de quienes viven fuera del país.
El Constitucional ha decidido que todavía no le corresponde decir la última palabra. Para quienes quieren depositar una papeleta el 29 de noviembre, sin embargo, importa bastante quién la pronuncie y, sobre todo, cuándo.
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