Economía
El Supremo obliga a tributar por rentas de herencias aún sin aceptar
El Supremo establece que las rentas y ganancias de una herencia yacente deben declararse en el IRPF aunque los herederos aún no la hayan aceptado.
Resumen
- Las rentas de una herencia yacente deben tributar en el IRPF
- No hace falta haber aceptado los bienes para declarar esas ganancias
- El impuesto de sucesiones grava la herencia; el IRPF, lo que produce
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio con consecuencias directas para quienes están llamados a recibir una herencia que todavía no ha sido aceptada: las rentas y ganancias patrimoniales de una herencia yacente deben declararse en el IRPF de los herederos, incluso cuando estos aún no puedan aceptar los bienes ni disponer de ellos.
La sentencia, fechada el 2 de julio de 2026, despeja una zona gris bastante incómoda. Una cosa es adquirir una herencia, operación que entra en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y otra distinta es el dinero que ese patrimonio produzca mientras continúa pendiente de aceptación. Para el Supremo, esas rentas no quedan flotando en una especie de limbo fiscal: se atribuyen a las personas instituidas como herederas.
El IRPF puede llegar antes que la propia herencia
La resolución afecta a las denominadas herencias yacentes, es decir, al patrimonio que queda tras el fallecimiento de una persona mientras todavía no se ha producido su aceptación y adjudicación definitiva. Durante ese intervalo los bienes siguen existiendo y, claro, pueden continuar generando rentas.
Un piso puede producir alquileres. Una cartera de valores, dividendos. Un depósito bancario, intereses. También pueden venderse determinados activos y aparecer una ganancia patrimonial. Que el patrimonio siga jurídicamente pendiente de aceptación no hace desaparecer esos rendimientos a ojos de Hacienda.
La Ley del IRPF establece que una herencia yacente no es por sí misma contribuyente del impuesto. Sus rentas se atribuyen a quienes tengan la condición correspondiente dentro de la sucesión. El Supremo da ahora un paso relevante al confirmar que esta regla también alcanza al llamado heredero a término, aquel cuyo derecho está sometido a una fecha fijada de antemano.
No hace falta poder disponer todavía de los bienes
Ese era precisamente el punto delicado. Si una persona no puede aceptar todavía la herencia, podría parecer extraño exigirle que tribute por unas ganancias vinculadas a unos bienes que aún no controla. El Supremo separa ambos planos: una cosa es adquirir los bienes y otra tributar por las rentas generadas durante la espera.
La adquisición efectiva del patrimonio puede estar aplazada, pero la designación como heredero permite atribuir fiscalmente las rentas producidas por la herencia yacente. El plazo fijado en el testamento retrasa los efectos de la aceptación, pero no convierte en invisibles las ganancias obtenidas mientras tanto.
La consecuencia práctica es clara: mantener una herencia pendiente de aceptación durante años no impide que sus rendimientos entren en el IRPF de quienes han sido instituidos herederos cuando la normativa de atribución de rentas así lo determina.
Una ganancia de 1,4 millones llevó el caso al Supremo
El litigio se remonta a 2013, cuando falleció una mujer que había nombrado herederos por partes iguales a dos sobrinos. El testamento introducía una particularidad importante: debían esperar seis años antes de poder aceptar la herencia.
El patrimonio quedó, por tanto, en situación de herencia yacente. Durante 2014, la gestión y venta de sus activos produjo una ganancia patrimonial de 1.416.230,96 euros. A cada uno de los dos sobrinos se le atribuyeron 708.115,48 euros.
Uno de ellos declaró inicialmente esa cantidad en su IRPF, pero después pidió la devolución del impuesto pagado. Su razonamiento era que, si todavía no podía aceptar la herencia y el plazo testamentario no había vencido, no debía ser considerado heredero a efectos de esa ganancia.
Hacienda rechazó la petición y mantuvo la tributación en el IRPF. El contribuyente defendía además que la ganancia terminaría quedando sometida al impuesto sobre sucesiones cuando se produjera la adquisición efectiva de los bienes, lo que a su juicio podía desembocar en una doble imposición.
Por qué el Supremo descarta pagar dos veces por lo mismo
El Supremo rechaza ese argumento porque considera que el IRPF y el impuesto sobre sucesiones no están gravando exactamente la misma realidad económica.
El impuesto sobre sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos heredados. El IRPF, en cambio, alcanza las rentas y ganancias que el patrimonio haya generado mientras permanecía en situación de herencia yacente. Dos fotografías diferentes del mismo patrimonio: una capta la transmisión de la herencia; la otra, lo que esa herencia ha producido por el camino.
Así, un inmueble puede quedar sujeto al impuesto sobre sucesiones cuando finalmente se adquiere, mientras que los alquileres obtenidos durante el periodo de yacencia pueden generar antes una renta atribuible en el IRPF. La misma lógica puede alcanzar a intereses, dividendos o ganancias procedentes de la venta de activos.
La herencia yacente no funciona como un refugio fiscal
El razonamiento del tribunal evita también un resultado difícil de encajar en el sistema tributario. Si esas rentas no pudieran atribuirse hasta la aceptación definitiva, determinadas ganancias generadas durante varios años podrían quedar temporalmente sin un contribuyente al que imputarlas.
La herencia yacente no paga IRPF como lo haría una persona física. Funciona, a estos efectos, mediante el régimen de atribución de rentas: el patrimonio genera la renta, pero fiscalmente esta termina imputándose a quienes tienen la condición exigida por la normativa.
La sentencia consolida expresamente ese criterio para los herederos sometidos a término, incluso cuando todavía no haya llegado la fecha en la que pueden hacer efectiva la adquisición de los bienes.
No toda herencia pendiente obliga automáticamente a pagar IRPF
Conviene afinar porque una frase demasiado gruesa conduce rápido al equívoco. El Supremo no está diciendo que cualquier persona con una herencia pendiente de aceptar tenga que pagar IRPF simplemente por encontrarse en esa situación. Debe existir una renta o ganancia fiscalmente relevante.
Si el patrimonio hereditario produce alquileres, intereses, dividendos o una ganancia mediante la venta de activos, esas cantidades pueden tener que atribuirse a los herederos. Si durante la situación de yacencia no se genera ninguna renta sujeta al impuesto, la sentencia no crea una ganancia donde no existe.
Tampoco significa que el valor completo de una casa, unas acciones o el dinero heredado se incorpore sin más al IRPF. La adquisición hereditaria sigue perteneciendo al ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo que entra en juego en el IRPF es, fundamentalmente, lo producido por ese patrimonio durante el periodo correspondiente.
La fiscalidad de la herencia empieza antes de recibir los bienes
La doctrina del Supremo deja una referencia importante para las sucesiones complejas: esperar para aceptar una herencia no equivale necesariamente a esperar para tributar por todo lo que esa herencia produzca.
El testamento puede imponer un plazo, la adjudicación puede demorarse y los bienes pueden seguir formalmente dentro de una herencia yacente. Pero si ese patrimonio genera rentas, el Supremo considera que los herederos instituidos deben asumir su tributación en el IRPF, incluidos quienes todavía esperan a que llegue el término fijado para poder aceptar.
La diferencia parece jurídica, casi de despacho, hasta que aparecen un piso alquilado, una cartera de acciones o una venta con plusvalías. Entonces deja de ser teoría: puede existir una obligación de IRPF antes de recibir efectivamente la herencia.
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