España
Nueva ley forestal: tierras abandonadas volverán al cultivo y pastoreo
Les Corts tramitan una ley forestal que facilitará devolver al cultivo antiguos terrenos agrícolas abandonados y reforzará la ganadería extensiva.
Resumen
- Les Corts tramitan una nueva ley forestal con carácter urgente
- Los antiguos campos abandonados podrán recuperar cultivo y pastoreo
- Las parcelas sensibles mantendrán controles y protección ambiental
Les Corts Valencianes han dado vía libre a la tramitación urgente de una nueva Ley Forestal que pretende cambiar una de las reglas más delicadas del campo valenciano: qué ocurre cuando un antiguo terreno agrícola lleva años abandonado y acaba cubierto de matorral, pinos u otra vegetación forestal. La proposición impulsada por el PP, que superó su toma en consideración con el apoyo de Vox, crea una categoría específica para que parte de esos terrenos pueda recuperar su uso agrícola tradicional y refuerza el papel de la ganadería extensiva como herramienta frente a los incendios. La norma, por tanto, está en tramitación parlamentaria y todavía no ha entrado en vigor.
El cambio más relevante afecta a las parcelas agrícolas abandonadas después de 1977 que, con el paso de los años, hayan adquirido características forestales. La propuesta las denomina suelo forestal transitorio de recuperación agrícola prioritaria y abre la puerta a devolverlas al cultivo sin considerar esa recuperación un cambio de uso forestal, incluso cuando sea necesario retirar vegetación. No será, sin embargo, una autorización general para roturar monte: habrá límites de superficie, controles ambientales y protección específica para espacios sensibles.
Los antiguos bancales podrán recuperar su función agrícola
La nueva figura jurídica intenta resolver una estampa bastante habitual en el interior valenciano. Almendros, olivos, algarrobos o terrazas cultivadas durante generaciones dejaron de trabajarse, la maleza ganó terreno y, unas décadas después, aquella parcela agrícola terminó jurídicamente integrada en el mundo forestal. El paisaje cambió poco a poco; la ley, en cambio, trazó una frontera mucho más difícil de atravesar para los antiguos terrenos agrícolas.
La proposición plantea distinguir esos terrenos según cuándo cesó su actividad. Los antiguos espacios agrícolas abandonados antes de 1977 que presenten una cobertura de especies forestales arbóreas o arbustivas leñosas superior al 50 % seguirán teniendo consideración forestal. Para los abandonados después de ese año se crea la nueva categoría transitoria que permitirá recuperar el aprovechamiento agrario.
Por qué aparece 1977 en mitad del monte
La fecha no ha salido de una chistera administrativa. Para comprobar el pasado agrícola de una parcela, la propuesta establece como referencia la ortofotografía del vuelo interministerial de 1976 a 1978, material histórico con el que puede contrastarse qué había realmente sobre el terreno hace medio siglo: bancales, cultivos, caminos o superficie forestal. Es, en cierto modo, una fotografía aérea convertida en notario del paisaje.
Ese criterio temporal también es uno de los puntos discutidos. Profesionales forestales habían reclamado durante la elaboración del texto criterios objetivos vinculados no solo a una fecha, sino también al antiguo uso agrícola, la estructura aterrazada o la estabilidad del suelo. Organizaciones ecologistas, por su parte, advierten de que algunas parcelas abandonadas durante décadas pueden haber desarrollado ecosistemas forestales de valor cuya eliminación merece una valoración cuidadosa.
Hasta cinco hectáreas con un procedimiento simplificado
Aquí aparece una de las novedades con mayor repercusión práctica. La proposición establece una declaración responsable para recuperar parcelas de hasta cinco hectáreas cuando cumplan una serie de condiciones. Antes de presentarla tendrá que realizarse una verificación con el agente medioambiental de la zona, que podrá establecer cautelas, exigir la conservación de determinados ejemplares de flora o imponer trabajos de reconstrucción de márgenes y estructuras tradicionales.
La simplificación tampoco alcanza a cualquier terreno. La parcela no podrá encontrarse en una zona de un espacio natural protegido donde la recuperación agrícola esté expresamente prohibida, deberá respetar las condiciones de la Red Natura 2000, no podrá albergar especies de flora protegidas y quedarán fuera del procedimiento simplificado los proyectos sometidos a evaluación ambiental. Para las recuperaciones que no encajen en estos supuestos seguirá siendo necesaria una autorización expresa.
Recuperar el cultivo no convierte el terreno en urbanizable
Este matiz resulta esencial. La vuelta a la agricultura no rebaja por sí misma la protección urbanística de esas parcelas. El texto establece que, una vez restaurado el uso agrícola tradicional, el suelo conservará la consideración de suelo rural de protección especial y seguirá protegido frente a una transformación mediante urbanización.
Dicho de otro modo: recuperar un viejo bancal de almendros no abre una puerta lateral para levantar viviendas. La propia proposición señala expresamente que la recuperación agrícola no habilitará la reclasificación como suelo urbanizable. Cultivo sí; pelotazo urbanístico, no por esta vía.
Qué cambia en las zonas que han sufrido un incendio
La reforma toca también uno de los terrenos jurídicamente más sensibles: las superficies quemadas. El principio general se mantiene. Tras un incendio, el cambio de uso forestal continuará prohibido durante 30 años, incluidas con carácter general las transformaciones agrícolas y las actividades extractivas.
La novedad está en la excepción. Los terrenos encuadrados en ese suelo forestal transitorio de recuperación agrícola prioritaria podrán restablecer su uso agrícola tradicional después del incendio. La filosofía de la norma es que un fuego no convierta definitivamente en monte una superficie cuyo origen agrícola puede acreditarse y que ya estaba destinada jurídicamente a ser recuperada.
No es un detalle pequeño. Durante años, uno de los temores asociados a cualquier flexibilización posterior a un incendio ha sido que el fuego pudiera convertirse, directa o indirectamente, en una puerta al cambio de uso. El texto intenta cerrar esa sospecha manteniendo la protección urbanística y limitando la excepción a parcelas con un pasado agrícola acreditado.
Más espacio para el pastoreo y la ganadería extensiva
La otra pata de la reforma lleva pezuñas. La proposición incorpora expresamente el fomento de la ganadería extensiva entre sus principios y la considera una herramienta de gestión forestal sostenible y de prevención de incendios. La Generalitat podrá promover pastoreo dirigido, acuerdos con explotaciones ganaderas, apoyo técnico e incentivos económicos, especialmente en zonas consideradas estratégicas para reducir el riesgo de fuego.
La lógica es conocida en buena parte del monte mediterráneo: ovejas y cabras consumen hierbas, brotes y matorral bajo, reduciendo parte de la biomasa combustible que, seca en verano, favorece la propagación de las llamas. No sustituye a los cortafuegos, los tratamientos selvícolas ni a una política forestal completa, pero puede formar parte de ese mosaico en el que bosque, pastos y parcelas agrícolas interrumpen grandes extensiones continuas de vegetación.
En los terrenos incendiados continuará existiendo, como norma general, una prohibición de pastoreo durante los cinco años posteriores al fuego, aunque podrá autorizarse antes mediante resolución expresa cuando la recuperación de la vegetación permita reanudar la actividad con garantías. Los terrenos incluidos en la nueva categoría de recuperación agrícola prioritaria quedan exceptuados de esa prohibición general.
El objetivo: romper la continuidad del combustible forestal
El argumento central de la reforma es territorial. El abandono agrícola ha ido borrando el antiguo mosaico mediterráneo de bancales, cultivos, pastos y manchas de bosque. Donde antes había franjas diferentes, en muchas comarcas aparece ahora una continuidad vegetal mucho mayor. Y cuando entra el fuego, esa continuidad puede facilitar su propagación.
La propia proposición vincula la recuperación de determinados espacios agrícolas con la prevención de grandes incendios, la diversificación del paisaje, la conservación de algunos hábitats asociados al medio agrario y el mantenimiento de población y actividad económica en las zonas rurales. Es una idea que ya aparecía en la legislación valenciana sobre estructuras agrarias, que relacionaba la recuperación del mosaico agroforestal con la producción de alimentos, la biodiversidad y la prevención de incendios.
El asunto tiene otra dimensión menos vistosa, pero bastante terrenal: cultivar una parcela abandonada exige que resulte mínimamente viable. De poco sirve permitir jurídicamente recuperar un bancal si después producir allí cuesta más de lo que vale la cosecha. La fragmentación de la propiedad, los accesos deficientes, la falta de relevo generacional y la rentabilidad explican buena parte del abandono agrario valenciano. La ley puede quitar un candado administrativo; no puede, por sí sola, hacer que vuelva el agricultor.
Una ley forestal que va bastante más allá de los cultivos
La recuperación de tierras es su novedad más llamativa, aunque el texto tiene un alcance mayor. La propuesta sustituiría el marco nacido con la Ley Forestal de 1993 y pretende extender una gestión más activa de los montes después de más de tres décadas de cambios ambientales y territoriales. También introduce un modelo básico de gestión forestal, nuevas fórmulas de colaboración con ayuntamientos y propietarios, ayudas para actuaciones preventivas y mecanismos para remunerar determinados servicios ambientales proporcionados por los montes.
La norma contempla incluso deducciones vinculadas a inversiones en gestión forestal y prevención de incendios, apoyo a industrias de primera transformación y un sistema de pago por servicios ambientales forestales para reconocer económicamente determinadas prácticas de conservación y gestión. La intención política es que mantener un monte en condiciones deje de ser únicamente una carga para su propietario y pase, en determinados casos, a generar una compensación.
La tramitación, sin embargo, nace con batalla política. PP y Vox respaldaron que la proposición siguiera adelante, mientras PSPV y Compromís votaron en contra y criticaron la fórmula utilizada, reclamando informes y mayores garantías de participación. Entidades ecologistas han cuestionado también una flexibilización que, a su juicio, puede reducir controles sobre terrenos que llevan décadas evolucionando naturalmente. La discusión real está ahí: recuperar actividad rural sin rebajar la protección ambiental.
Cuando el bancal vuelve a formar parte del monte vivo
La reforma forestal valenciana plantea, en esencia, recuperar una pieza que el paisaje rural perdió durante décadas de abandono: el terreno cultivado como parte del propio sistema de protección del monte. Agricultura, pastoreo y bosque no como compartimentos separados, sino como un mosaico capaz de sostener actividad económica y, al mismo tiempo, introducir discontinuidades frente al fuego.
Pero conviene conservar la letra pequeña a la vista. La nueva Ley Forestal todavía se está tramitando y su redacción puede cambiar durante el recorrido parlamentario. Tal como está planteada, las parcelas abandonadas después de 1977 podrán aspirar a recuperar su uso agrícola tradicional con procedimientos más sencillos, mientras los terrenos más antiguos seguirán sometidos al régimen forestal y las zonas ambientalmente sensibles conservarán controles específicos. El cambio es importante, sí. No supone entregar el monte al arado; supone decidir con nuevas reglas dónde todavía puede volver el bancal.
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