España
El Supremo cierra la vía de Ábalos y abre el camino al Constitucional
El Supremo mantiene las condenas de Ábalos y Koldo. El amparo ante el Constitucional abre otra vía, pero no reabre el juicio ni suspende las penas.
Por Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España, Attribution, Wikimedia Commons
Resumen
- El Supremo mantiene las condenas de Ábalos y Koldo
- Ambos pueden acudir al Constitucional mediante un recurso de amparo
- El recurso no repite el juicio ni suspende automáticamente las penas
El Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad los incidentes de nulidad presentados por José Luis Ábalos y Koldo García contra la sentencia que los condenó a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, por el llamado caso de las mascarillas. El movimiento tiene una consecuencia inmediata: la Sala de lo Penal mantiene intactas las condenas y ambos pueden acudir ya al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.
Dicho de forma sencilla, el Supremo ha cerrado su puerta, pero no todas. El siguiente escalón no consiste en volver a celebrar el juicio ni en pedir a otros magistrados que revisen desde cero las pruebas. Ábalos y Koldo deberán convencer al Constitucional de algo mucho más concreto: que durante el procedimiento se vulneró alguno de sus derechos fundamentales. Y hay otro matiz importante: presentar ese recurso no suspende automáticamente las condenas ni implica que ninguno de los dos salga de prisión.
El Supremo descarta que Ábalos sufriera indefensión
Los incidentes de nulidad eran, en la práctica, el último movimiento ante la jurisdicción ordinaria. Ábalos y Koldo pretendían que el mismo tribunal que dictó la sentencia reconociera vulneraciones suficientemente graves como para dejarla sin efecto. No ha ocurrido.
El Supremo considera que buena parte de los argumentos planteados por la defensa de Ábalos ya habían sido examinados durante la causa. Entre ellos aparecen el derecho al juez predeterminado por la ley, la posibilidad de disponer de una doble instancia penal, las garantías del derecho de defensa y las objeciones planteadas por el exministro sobre el acceso a los dispositivos electrónicos intervenidos durante la investigación.
Uno de los puntos más llamativos tiene que ver precisamente con ese material informático. En los registros fueron intervenidos más de 40 dispositivos y el volumen de información superaba los 10 terabytes, una cantidad equivalente, según la comparación manejada en el procedimiento, a decenas de millones de páginas. Antes de poner los materiales a disposición de las partes era necesario clasificarlos y separar información perteneciente a otras investigaciones.
Ábalos había denunciado también que fue investigado cuando todavía era diputado y, por tanto, aforado, así como la falta de acceso completo a determinados dispositivos sobre los que trabajó la UCO. El Supremo replica que esas cuestiones fueron tratadas anteriormente y que el incidente de nulidad no puede convertirse en una especie de recurso adicional para volver a discutir toda la sentencia.
Ahí está el corazón jurídico del asunto. El incidente de nulidad es una herramienta extraordinaria, no una apelación con otro nombre.
Para qué servía realmente el incidente de nulidad
El sistema judicial exige, como principio general, que antes de acudir al Constitucional se hayan agotado los instrumentos disponibles ante los tribunales ordinarios. La lógica es bastante terrenal: primero debe tener la oportunidad de corregir una posible vulneración el propio Poder Judicial; sólo después entra en escena el tribunal encargado específicamente de proteger los derechos constitucionales.
Por eso el rechazo conocido este 14 de octubre es una derrota para las defensas, pero al mismo tiempo desbloquea la siguiente vía procesal. Hasta que el Supremo no respondiera a sus incidentes, acudir al Constitucional podía resultar prematuro.
Koldo García conoce bien ese problema. Un recurso de amparo anterior que había presentado fue inadmitido porque todavía no estaba agotada la vía judicial. Con la resolución actual, ese obstáculo concreto desaparece.
El recurso de amparo abre una vía mucho más estrecha
Ábalos y Koldo disponen ahora de 30 días desde la notificación de la resolución para presentar, en su caso, el correspondiente recurso de amparo. No basta con afirmar que la sentencia es injusta o que el Supremo valoró incorrectamente una prueba. La legislación exige que la supuesta lesión afecte a derechos fundamentales protegidos mediante este mecanismo y que previamente se hayan agotado los medios de impugnación procedentes.
Hay otro filtro, y no es menor. La demanda debe justificar su especial trascendencia constitucional. Desde la reforma de 2007 no resulta suficiente con sostener que se ha producido una vulneración individual; el asunto debe poseer relevancia para la interpretación o aplicación de la Constitución, para su eficacia general o para determinar el alcance de los derechos fundamentales.
Es una criba exigente. El Constitucional puede inadmitir el recurso sin entrar siquiera a resolver el fondo si entiende que esos requisitos no se cumplen.
El Constitucional no celebrará otro juicio del caso Koldo
Este matiz evita bastantes equívocos. El Tribunal Constitucional no es una tercera instancia penal. No está llamado a decidir de nuevo si una conversación demuestra una mordida, si un testimonio resulta creíble o si un informe de la Guardia Civil debería haber pesado más o menos.
Su función, cuando analiza decisiones de jueces y tribunales, queda limitada a comprobar si se han vulnerado derechos o libertades constitucionales y, en ese caso, a restablecerlos. El recurso de amparo no puede transformarse en una revisión general de todo lo decidido por la jurisdicción penal.
Ahí previsiblemente se concentrará la batalla de las defensas: el tribunal competente para juzgarles, la inexistencia de una segunda instancia, el acceso al material probatorio, las garantías del procedimiento y aquellas otras cuestiones que puedan formularse como lesiones constitucionales, no simplemente como discrepancias con la sentencia.
El recurso no supone la salida de prisión
Es probablemente el punto de mayor interés práctico. Ábalos y Koldo pueden solicitar al Constitucional que suspenda la ejecución de sus condenas mientras se resuelve el amparo, pero la presentación del recurso no produce esa suspensión por sí sola.
La regla general es justamente la contraria: interponer un recurso de amparo no paraliza la sentencia recurrida. El tribunal puede acordar excepcionalmente una suspensión cuando ejecutar la resolución pueda hacer perder al recurso su finalidad y siempre que esa medida no provoque una grave perturbación de otros intereses constitucionalmente protegidos.
En las penas de prisión entra en juego un equilibrio especialmente delicado porque el tiempo pasado entre rejas, evidentemente, no puede devolverse. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional utiliza como referencia relevante la duración de la pena y ha considerado tradicionalmente los cinco años de prisión una frontera importante en esta ponderación. Cuando las condenas son claramente superiores, la suspensión resulta mucho más difícil, aunque no existe un automatismo absoluto.
El escenario de Ábalos y Koldo está muy lejos de ese umbral: el primero fue condenado a 24 años y tres meses, con un máximo efectivo de cumplimiento fijado en 16 años y medio, y el segundo a 19 años y ocho meses, con un máximo de 15 años. La posibilidad jurídica de pedir una suspensión existe; otra cosa muy distinta es que prospere.
Qué puede hacer el Constitucional si admite el caso
Hay varios desenlaces posibles. El primero, y procesalmente el más sencillo, es que el recurso no sea admitido a trámite. En ese supuesto, el Constitucional no entraría a estudiar detalladamente las vulneraciones denunciadas y las condenas permanecerían como están.
Si el recurso supera la admisión, el tribunal puede posteriormente desestimarlo y concluir que no existió lesión constitucional. La sentencia del Supremo seguiría entonces produciendo todos sus efectos.
La alternativa más relevante sería que concediera el amparo. El Constitucional puede declarar la nulidad de una resolución que haya impedido ejercer plenamente un derecho, reconocer ese derecho y adoptar las medidas necesarias para restablecerlo.
Eso tampoco significa automáticamente absolver a Ábalos o a Koldo. Todo dependería de la vulneración apreciada. El Constitucional podría anular una determinada resolución y ordenar que el procedimiento retrocediera hasta el momento en que se produjo la lesión, obligando al órgano judicial a dictar otra decisión respetando el derecho fundamental afectado. En otros supuestos, el alcance podría ser diferente.
El efecto concreto, pues, dependería del derecho vulnerado. Amparo no equivale a absolución.
Estrasburgo queda todavía más lejos
Una vez agotadas las vías internas efectivas, aún podría aparecer en el horizonte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para llegar a Estrasburgo tendrían que alegarse vulneraciones de derechos reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y cumplirse sus propios requisitos de admisión.
Tampoco allí se repite el juicio. El tribunal europeo no funciona como una cuarta instancia capaz de sustituir a los jueces españoles porque discrepe de su valoración de la prueba. Examina si el Estado respetó los derechos establecidos en el Convenio. El plazo general para presentar una demanda es de cuatro meses desde la resolución interna definitiva, una vez agotados los recursos nacionales pertinentes.
Ese escenario, de momento, queda al fondo del pasillo. La batalla inmediata se traslada al Tribunal Constitucional.
Una condena firme y una batalla distinta
La resolución del Supremo no borra el caso ni lo devuelve al punto de partida. Al contrario: consolida las condenas dentro de la jurisdicción ordinaria y obliga a las defensas a cambiar completamente de terreno.
Hasta este momento discutían ante jueces penales cómo se desarrolló la investigación, qué tribunal debía juzgar los hechos, qué acceso tuvieron a las pruebas y cómo fueron valoradas determinadas actuaciones. Ante el Constitucional tendrán que convertir esas objeciones en algo jurídicamente mucho más preciso: vulneraciones de derechos fundamentales con suficiente trascendencia constitucional.
Y mientras ese recorrido comienza, la situación penitenciaria no cambia por el simple hecho de presentar un recurso. El Supremo ha rechazado la nulidad. Ábalos y Koldo disponen de una puerta más, sí, pero es estrecha, excepcional y sometida a filtros severos. El proceso continúa; la condena, entretanto, también.
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