España
Elecciones 29N: documentos, voto por correo y cómo votar desde fuera
Documentos, voto por correo, censo y voto desde el extranjero: todo lo necesario para participar sin problemas en las elecciones generales del 29N.
Resumen
- Para votar el 29N basta con estar en el censo y acreditar la identidad
- El voto por correo puede pedirse hasta el 19 de noviembre
- Desde el extranjero cambian los plazos según seas CERA o ERTA
Para votar en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 no hace falta llevar la tarjeta censal ni acudir al colegio con una papeleta preparada. Lo esencial es figurar correctamente en el censo electoral y poder acreditar la identidad ante la mesa con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. Los documentos pueden estar caducados, pero deben ser originales; el resguardo de un DNI que está en trámite no sirve. También es válido el permiso de conducir mostrado mediante la aplicación miDGT.
Tampoco puede mandar a un familiar, a su pareja o a un amigo a votar por usted. El voto es personal e intransferible. Hay procedimientos especiales para personas enfermas o con discapacidad que no puedan realizar determinados trámites y, por supuesto, existe el voto por correo y el voto desde el extranjero, pero nadie puede presentarse ante una urna y emitir el sufragio de otra persona.
El domingo 29 de noviembre los colegios electorales abrirán a las 9:00 y cerrarán a las 20:00. Quien a esa hora permanezca dentro del local podrá terminar de votar. Son elecciones a las Cortes Generales: se eligen el Congreso de los Diputados y el Senado.
La convocatoria quedó formalizada con el Real Decreto 806/2026, que disolvió el Congreso y el Senado elegidos en julio de 2023 y convocó las nuevas elecciones para el domingo 29 de noviembre. El calendario electoral, por tanto, ya está en marcha y algunos plazos empiezan bastante antes de que aparezcan las urnas en los colegios.
Qué hay que llevar para votar presencialmente el 29N
La escena será la de siempre: colegio electoral, mesa, urnas, cabina y un pequeño desfile de documentos sacados de bolsillos y carteras. Para identificarse se puede presentar el DNI, un pasaporte con fotografía o el permiso de conducir con fotografía, incluido en formato digital mediante miDGT.
Los documentos pueden estar caducados y seguir siendo válidos a estos efectos, siempre que sean originales y permitan identificar al elector. Una fotocopia del DNI, por muy impecable que haya salido de la impresora, no sustituye al documento. Tampoco sirve el resguardo del DNI en trámite porque carece de fotografía.
La tarjeta censal tiene otra función. Indica la sección, la mesa y el local electoral donde corresponde votar, pero no es el documento utilizado para acreditar la identidad. Perderla no significa perder el derecho al voto.
Hay una condición previa bastante más importante que cualquier tarjeta: estar correctamente inscrito en el censo electoral. Para estas elecciones se abre del 12 al 19 de octubre, ambos incluidos, el periodo extraordinario de consulta y reclamaciones. Conviene prestarle atención sobre todo después de un cambio de domicilio, si se vota por primera vez o si hubo algún problema censal en anteriores convocatorias.
Si un elector no aparece en las listas de su mesa, enseñar el DNI no resuelve automáticamente la situación. En determinados supuestos podrá votar mediante una certificación censal específica o una resolución judicial que reconozca su derecho a figurar en el censo correspondiente.
Voto por correo: hasta cuándo pedirlo y cómo funciona
Quien sepa que el 29 de noviembre estará de viaje, trabajando lejos de su domicilio o simplemente no podrá acudir a su mesa puede recurrir al voto por correo. La solicitud está disponible desde el 6 de octubre y puede presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026, incluido.
Puede tramitarse presencialmente en una oficina de Correos. El elector debe identificarse con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir originales. También existe la solicitud por internet, evitando ese primer desplazamiento, aunque exige disponer de un sistema admitido de identificación y firma electrónica, como el DNI electrónico o un certificado válido.
Una vez comprobada la inscripción, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado la documentación necesaria a la dirección indicada por el elector. Ese domicilio no tiene por qué coincidir con la residencia habitual, algo útil para quien vaya a pasar buena parte de noviembre en otra ciudad. El envío de la documentación electoral comenzará a partir del 9 de noviembre.
Dentro llegarán las papeletas y sobres correspondientes, el certificado de inscripción en el censo y el sobre dirigido a la mesa electoral. Después habrá que preparar el voto y entregarlo como correo certificado electoral. El plazo fijado para depositarlo termina el 25 de noviembre de 2026.
Desde 2023, la regla general exige que sea el propio elector quien entregue personalmente en Correos la documentación del voto y se identifique. Depositar el sobre electoral en un buzón no es válido. Existe una excepción para quien no pueda acudir personalmente por una causa justificada: puede autorizar a otra persona para realizar la entrega siguiendo los requisitos establecidos.
Hay otra advertencia importante, fácil de pasar por alto. Una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar presencialmente en la mesa el 29N. No funciona como una reserva que pueda ignorarse si finalmente cambian los planes. La Oficina del Censo Electoral realiza una anotación precisamente para impedir que una misma persona pueda votar por las dos vías.
Puede otra persona votar o hacer los trámites por usted
Votar, no. Nadie puede emitir el voto de otra persona, aunque exista una autorización privada, un parentesco estrecho o toda la confianza del mundo. Una persona con discapacidad puede recibir la asistencia de alguien de su elección cuando la necesite, pero el sufragio continúa perteneciendo al elector.
Otra cuestión diferente son determinados trámites del voto postal. Cuando una enfermedad o discapacidad impide formular personalmente la solicitud, otra persona puede realizarla en representación del elector si existe una certificación médica oficial y una autorización notarial o consular individual.
También puede ocurrir que una persona haya solicitado correctamente el voto por correo y, cuando llegue el momento de depositarlo, no pueda desplazarse a una oficina. En esos casos es posible autorizar a otra persona para entregar la documentación, acompañando la autorización firmada y la documentación identificativa exigida. El representante no decide el voto: se limita a entregar el sobre preparado por el elector.
Si vive fuera de España, el procedimiento cambia
Para los españoles residentes permanentemente en el extranjero hay una diferencia fundamental respecto a antiguas convocatorias. Quienes figuren inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, no necesitan realizar la antigua solicitud previa conocida popularmente como voto rogado. La documentación se remite de oficio conforme al procedimiento electoral vigente.
El elector CERA puede enviar su voto por correo a la oficina consular correspondiente hasta el 24 de noviembre o depositarlo personalmente en una urna habilitada en el consulado o centro autorizado entre el 21 y el 26 de noviembre, ambos incluidos. Los horarios concretos dependen de cada representación diplomática.
Conviene comprobar también la inscripción censal. El censo utilizado para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026, incorporando posteriormente las reclamaciones que resulten estimadas. Entre el 12 y el 19 de octubre se habilita el periodo extraordinario para consultar los datos y reclamar errores.
Si vive en España pero está temporalmente en el extranjero
El escenario cambia para quien normalmente reside en España pero se encuentra fuera del país durante el proceso electoral. Es el procedimiento conocido como ERTA. En este caso debe constar inscrito como no residente en el Registro de Matrícula Consular y solicitar la documentación electoral en su oficina consular no más tarde del 31 de octubre.
Una vez recibida la documentación de la Oficina del Censo Electoral, el elector deberá enviar su voto por correo postal certificado a la mesa correspondiente en España siguiendo las instrucciones recibidas. El calendario fijado para estas elecciones establece como límite el 25 de noviembre.
También puede darse la situación inversa: una persona inscrita en el CERA, residente habitualmente fuera de España, que se encuentre temporalmente en territorio español durante el proceso electoral. En ese supuesto puede solicitar el voto por correo desde España hasta el 19 de noviembre y depositarlo dentro del plazo correspondiente, que finaliza el 25 de noviembre.
Comprobar el censo evita sorpresas el día de votar
Entre documentos, sobres y fechas hay un elemento que manda sobre todos los demás: el censo electoral. Para ejercer el sufragio es imprescindible figurar inscrito en el censo utilizado para la convocatoria. Tener nacionalidad española, ser mayor de edad y llevar el DNI correcto no arreglan por sí solos una inscripción incorrecta.
Por eso el periodo del 12 al 19 de octubre tiene especial importancia. Durante esos días pueden revisarse los datos y plantearse reclamaciones frente a inclusiones o exclusiones indebidas. Quien haya cambiado de domicilio recientemente debería prestar especial atención: la mesa donde corresponde votar depende de la información incorporada al censo electoral de la convocatoria.
Después llegará la tarjeta censal con la mesa y el colegio asignados. Conviene revisarla aunque no sea obligatoria para identificarse. No hace falta guardarla en una caja fuerte, pero sí comprobar que el local electoral coincide con el esperado, porque las mesas y los colegios pueden cambiar respecto a anteriores elecciones.
El 29 de noviembre: urna, identificación y dos votaciones
Las elecciones generales sirven para elegir Congreso de los Diputados y Senado, de manera que el elector participa en dos votaciones distintas. Para el Congreso se escoge una candidatura mediante su papeleta correspondiente. En el Senado el sistema es diferente: el votante marca candidatos en la papeleta específica dentro de los límites establecidos para su circunscripción.
Los colegios estarán abiertos desde las 9:00 hasta las 20:00. Si una persona se encuentra dentro del local electoral cuando llega la hora de cierre, podrá ejercer su derecho al voto. En la mesa también puede solicitar un justificante de haber votado, útil en determinados supuestos laborales.
Y, pese al pequeño bosque burocrático que acompaña a cualquier convocatoria electoral, el voto presencial sigue siendo sencillo: localizar la mesa, acreditar la identidad, escoger las papeletas y votar. No hace falta llevar la tarjeta censal, nadie puede votar en nombre de otra persona y un documento caducado no impide por sí solo identificarse si es el original y reúne los requisitos necesarios.
Los plazos que pueden marcar la diferencia el 29N
El problema rara vez está en olvidar la tarjeta censal. Los riesgos más reales son otros: descubrir demasiado tarde un error en el censo, solicitar el voto postal y dejar el procedimiento a medias, superar alguno de los plazos o encontrarse en el extranjero sin haber distinguido correctamente entre CERA y ERTA.
Las fechas esenciales quedan claras: consulta y reclamaciones del censo del 12 al 19 de octubre; solicitud del voto por correo hasta el 19 de noviembre; depósito del voto postal ordinario hasta el 25 de noviembre; y votación presencial el domingo 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00.
El resto será campaña, candidatos, debates, encuestas y esa electricidad peculiar que siempre acompaña a unas elecciones generales. Esto es más prosaico, pero decisivo: documentos correctos, censo revisado y plazos bajo control. La democracia también tiene una parte de intendencia, y el 29N empieza bastante antes de llegar a la urna.
-
EspañaCuatro jóvenes agreden a un conductor del tranvía durante el Pilar
-
TecnologíaMuere Richard ‘Levelord’ Gray, el diseñador detrás de Duke Nukem 3D
-
EconomíaVillajoyosa plantea dos años sin nuevas licencias de pisos turísticos
-
MundoJapón sopesa submarinos de propulsión nuclear con Takaichi al frente
-
MundoVenezuela retoma el diálogo y negocia una reforma electoral clave
-
CienciaRejuvenecen células de sangre de 80 años y las convierten en neuronas
-
EspañaCayetana Álvarez de Toledo gana peso como número dos del PP por Madrid
-
EstiloCabello en la menopausia: cuidados, color y tratamientos adecuados
-
TecnologíaLa PS5 con jailbreak emula Xbox, Switch y PS2 y avanza hacia el PC
-
SaludNavarra registra 305 casos de salmonelosis y alerta por las tortillas
-
CienciaTres galaxias sin materia oscura refuerzan la idea de que sí existe
-
HistoriaLa Casa de Oldemburgo une a todos los monarcas hereditarios europeos