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El Constitucional decidirá sobre 163.020 electores de la ley de nietos

El Constitucional decidirá en Pleno si admite el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto de 163.020 nacionalizados por la ley de nietos.

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El Constitucional

Imagen: Javier Perez Montes / CC BY-SA 4.0.

Resumen

  • El Pleno decidirá si admite el recurso del Defensor del Pueblo
  • El caso afecta al voto de 163.020 nacionalizados por la ley de nietos
  • La suspensión del Supremo sigue vigente mientras decide el Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional decidirá si admite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del derecho al voto de españoles nacionalizados mediante la llamada ley de nietos. La decisión afecta directamente a 163.020 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el CERA, a pocas semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre.

La Sección Cuarta del Constitucional ha acordado por unanimidad elevar el asunto al Pleno por la relevancia del caso. Eso no significa que el tribunal haya dado la razón al Defensor del Pueblo ni que haya restituido todavía el sufragio a los afectados. Lo decidido este lunes 19 de octubre es algo más concreto: serán todos los magistrados quienes resuelvan la admisión del recurso y la medida cautelarísima solicitada para levantar de inmediato los efectos de la suspensión acordada por el Tribunal Supremo.

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El Constitucional afronta una decisión clave antes del 29N

El calendario convierte un litigio jurídico bastante técnico en una cuestión electoral de primer orden. Quedan pocas semanas para las elecciones generales y el procedimiento afecta a más de 163.000 españoles residentes en el extranjero. Cuando lo que está en juego es el derecho al voto, los tiempos procesales dejan de ser un detalle: una sentencia favorable después de celebradas las elecciones difícilmente puede devolver una papeleta que nunca llegó a depositarse.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el recurso de amparo el 16 de octubre. Reclama que se anulen las resoluciones del Supremo que mantienen suspendidos determinados efectos electorales para quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática y solicita que esas personas puedan permanecer en el censo electoral exterior mientras se resuelve el fondo del litigio.

El recurso gira alrededor de tres derechos constitucionales: participación política y sufragio, igualdad y tutela judicial efectiva. Uno de sus argumentos centrales es especialmente delicado: la nacionalidad española de estas personas continúa vigente. Lo que está en discusión es su posibilidad de votar desde el extranjero mientras los tribunales examinan las condiciones bajo las que fueron incorporadas al censo.

Qué decidió exactamente el Tribunal Supremo

El origen inmediato del conflicto está en una resolución adoptada por el Tribunal Supremo el 8 de septiembre, después de las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central. La Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendió determinadas altas en el CERA correspondientes a personas que habían obtenido la nacionalidad mediante la conocida como ley de nietos, salvo que los consulados acreditasen el cumplimiento de la condición exigida relativa a la descendencia de exiliados.

La convocatoria electoral añadió presión al expediente. El 12 de octubre, el Supremo mantuvo la suspensión al rechazar el recurso de reposición de la Abogacía del Estado, una posición respaldada también por la Fiscalía. Ambas habían advertido de la dificultad material de revisar decenas de miles de expedientes antes de las elecciones.

El efecto práctico alcanza a 163.020 personas que pueden quedar fuera del voto del 29 de noviembre mientras no se acredite individualmente ante las oficinas consulares el requisito reclamado por el Supremo. Los afectados pueden personarse y formular alegaciones, pero el margen temporal es estrecho y la dimensión del procedimiento, enorme.

Qué es realmente la llamada ley de nietos

La expresión “ley de nietos” se ha convertido en una etiqueta cómoda, aunque jurídicamente simplifica bastante la historia. No existe una ley independiente con ese nombre. La denominación alude a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que abrió nuevas vías para obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles residentes en el extranjero.

La norma incluye, entre otros supuestos, a personas nacidas fuera de España descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por motivos relacionados con el exilio. También contempla otros casos históricos, como los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.

Parte del conflicto surgió con la interpretación administrativa utilizada desde 2022 para aplicar esa disposición. Aquella interpretación permitió tramitar numerosos expedientes de nacionalidad y terminó generando una disputa sobre el alcance real de los requisitos legales. Y ahí comienza el laberinto: una cosa es revisar cómo se concedió una nacionalidad y otra impedir votar, cautelarmente, a quien sigue figurando jurídicamente como ciudadano español.

El argumento del Defensor: nacionalidad y derecho al voto

La posición del Defensor del Pueblo parte de una idea bastante sencilla: la nacionalidad española sigue siendo válida mientras no exista una decisión que establezca lo contrario y, por tanto, limitar el sufragio de esas personas exige una justificación constitucional especialmente intensa.

El recurso también introduce el principio de igualdad ante la ley. La medida está vinculada al CERA y puede generar situaciones distintas entre ciudadanos que accedieron a la nacionalidad mediante procedimientos similares pero residen en lugares diferentes. El problema deja de ser puramente administrativo cuando dos españoles pueden encontrarse ante derechos electorales distintos por el modo en que aparece registrada su residencia.

Está, además, el factor más difícil de reparar: el tiempo. Si finalmente los tribunales concluyeran que los afectados tenían derecho a votar, una resolución posterior al 29 de noviembre no podría reconstruir unas elecciones ya celebradas. Un voto perdido no se guarda en un cajón para utilizarlo meses después. Esa es la razón de fondo de la petición cautelarísima presentada junto al recurso.

Vox pide que el recurso no sea admitido

Vox ha reclamado al Constitucional que no admita a trámite el recurso del Defensor del Pueblo. La formación considera que el amparo se ha presentado de forma prematura porque el procedimiento abierto ante el Supremo todavía continúa y los afectados disponen de mecanismos para personarse y presentar alegaciones.

El partido también sostiene que no se habría acreditado suficientemente una lesión constitucional actual ni la especial trascendencia constitucional necesaria para admitir un recurso de amparo. Ese será, precisamente, uno de los primeros filtros que deberá superar la iniciativa de Gabilondo.

La decisión unánime de la Sección Cuarta de elevar el caso al Pleno tampoco anticipa cómo terminará. Significa que el asunto tiene suficiente entidad para ser examinado por el conjunto del tribunal, no que exista una posición cerrada sobre el fondo ni sobre la suspensión cautelar del voto.

Qué puede decidir el Pleno del Constitucional

La cuestión inmediata no consiste todavía en determinar si la interpretación administrativa de la ley de nietos fue correcta. El problema urgente es otro: quién podrá votar el 29N mientras continúa la batalla judicial.

El Constitucional puede admitir el recurso y atender la medida urgente solicitada por el Defensor del Pueblo, lo que modificaría la situación electoral de los afectados. También puede admitir el amparo sin levantar de momento la suspensión, o considerar que el recurso no reúne los requisitos necesarios para seguir adelante. Admisión y medidas cautelares son decisiones distintas, aunque sus efectos prácticos estén íntimamente conectados.

Mientras no exista una nueva resolución, la decisión del Supremo continúa desplegando sus efectos. Los nacionalizados afectados necesitan acreditar ante los consulados que cumplen las condiciones exigidas para conservar su derecho al voto en estos comicios. Y ahí aparece la parte menos elegante del Derecho: 163.020 expedientes personales, documentación antigua, registros civiles, oficinas consulares repartidas por distintos países y un calendario electoral que no espera a nadie.

Una batalla jurídica que ya pesa sobre las elecciones

El caso trasciende las elecciones del 29N porque obliga a delimitar hasta dónde puede llegar una medida cautelar que afecta al sufragio cuando existe una controversia previa sobre la forma en que determinados ciudadanos fueron incorporados al censo.

El Supremo ha puesto el acento en preservar la regularidad y la integridad del censo electoral. El Defensor del Pueblo coloca enfrente el coste constitucional de impedir votar a ciudadanos cuya nacionalidad española no ha sido anulada. Entre ambos argumentos aparece una palabra habitual en los tribunales y decisiva en este caso: proporcionalidad.

El Pleno tendrá que decidir primero si abre la puerta al recurso y si interviene de urgencia antes de las elecciones. Hasta que eso ocurra, la suspensión acordada por el Supremo sigue vigente. Para más de 163.000 españoles residentes fuera del país, la diferencia entre una discusión jurídica y una decisión efectiva cabe, esta vez sí, dentro de una urna.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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