España
El Supremo prepara la amnistía de Puigdemont antes de las elecciones
El Supremo prepara la amnistía de Puigdemont antes del 29-N, mientras su regreso a España deja de depender de una orden de detención activa.
Por Beusson - Trabajo propio, CC0, Wikimedia Commons
Resumen
- El Supremo prepara la amnistía de Puigdemont antes del 29-N
- Puigdemont puede entrar en España sin riesgo de detención
- El regreso del expresident vuelve a agitar el tablero electoral
La amnistía de Carles Puigdemont ha entrado en su tramo decisivo. El Tribunal Supremo prepara la resolución que debe aplicar al expresidente de la Generalitat la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre la malversación del procés, después de haber levantado ya la orden nacional de detención que pesaba sobre él. El calendario judicial apunta, salvo giro inesperado, a que su situación penal podrá quedar despejada antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
Eso no significa que Puigdemont esté formalmente amnistiado a estas horas. Ahí está el matiz importante. Puede regresar a España sin riesgo de ser detenido porque el magistrado Pablo Llarena dejó sin efecto la orden de busca y captura, pero el Supremo todavía debe dictar la resolución que extinga definitivamente la causa por malversación. El trámite está en marcha: las partes disponen de un plazo para presentar alegaciones y, después, llegará el auto.
La diferencia parece pequeña desde fuera. Jurídicamente no lo es. Una cosa es retirar una medida cautelar que podía acabar con Puigdemont detenido nada más pisar territorio español; otra, cerrar la responsabilidad penal pendiente que le ha mantenido fuera de España desde 2017.
El Supremo entra en la última fase de la amnistía
El movimiento decisivo se produjo el 6 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa contra las resoluciones del Supremo que habían dejado fuera de la amnistía el delito de malversación.
La mayoría del Constitucional entendió que la interpretación utilizada hasta entonces por el Supremo se había apartado de la finalidad de la ley. El fallo fue aprobado por siete votos frente a cinco, una división que retrata bien hasta qué punto la ley de amnistía sigue atravesando no solo la política española, sino también el debate jurídico.
Hasta ese momento, el Supremo había sostenido que determinados actos de malversación del procés no podían quedar amnistiados porque habían supuesto un beneficio patrimonial para sus responsables: al emplear dinero público, argumentaba, evitaron tener que afrontar personalmente esos gastos. Esa interpretación permitía encajar los hechos dentro de una de las exclusiones previstas por la norma.
El Constitucional ha corregido ese camino. Considera que extender de esa forma el concepto de enriquecimiento personal desfigura el alcance de la ley aprobada en 2024. Y esa doctrina no afecta únicamente a Bassa. Alcanza directamente al núcleo de la situación jurídica de Puigdemont, así como a otros dirigentes independentistas condenados o procesados por la malversación vinculada al 1-O.
Llarena retiró la orden de detención antes del auto definitivo
La reacción del Supremo fue prácticamente inmediata. Pablo Llarena dejó sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.
Fue una decisión relevante, pero deliberadamente prudente. El instructor dejó claro que la retirada de las órdenes no equivalía a extender automáticamente a Puigdemont la sentencia dictada en el caso de Bassa. Se trataba de adaptar las medidas cautelares a una nueva realidad jurídica mientras se completaban los trámites necesarios.
Dicho de manera menos barroca: Puigdemont puede volver, pero su expediente judicial todavía tiene una última página por firmar.
El Constitucional notificó después formalmente su sentencia al Supremo. A partir de ahí, Llarena y la Sala de lo Penal dieron cinco días a las defensas y acusaciones para formular alegaciones sobre las consecuencias de la resolución. Es el trámite previo a los autos que deben aplicar la amnistía.
Por qué el 29-N altera también el calendario político
El procedimiento judicial coincide con una circunstancia que transforma por completo su impacto: España celebrará elecciones generales el 29 de noviembre.
La cercanía de las urnas convierte la resolución del Supremo en bastante más que un asunto de técnica procesal. Si la amnistía queda aplicada definitivamente antes de la presentación de las candidaturas y del grueso de la campaña electoral, Puigdemont afrontará el 29-N sin la causa penal que durante años condicionó sus movimientos.
Otra cosa es lo que decida hacer políticamente.
El expresidente catalán ha evitado comprometer una fecha concreta para su regreso. En su entorno se ha contemplado incluso que vuelva después de las elecciones para impedir que el retorno sea interpretado únicamente como una operación de campaña. Junts tiene previsto acudir a las generales con Míriam Nogueras como principal referencia electoral, mientras Puigdemont conserva un peso político y simbólico que difícilmente cabe en un cartel secundario.
El resultado deja una escena bastante peculiar: el calendario judicial parece avanzar más deprisa que el político. Durante años ocurrió exactamente lo contrario.
Regresar a España y regresar a la primera línea no son lo mismo
Desde el levantamiento de la orden de detención, Puigdemont dispone de un margen que no tenía. Ya no necesita esperar detrás de una frontera para evitar una detención inmediata. Puede entrar en España.
Pero elegir cuándo hacerlo es otra cuestión.
Un regreso durante la campaña del 29-N tendría una evidente repercusión electoral y devolvería su figura al centro de la discusión nacional. Un retorno posterior permitiría a Junts presentarlo como un acontecimiento más institucional, asociado al final de una etapa judicial de casi nueve años y no simplemente a la competición por unos cuantos escaños.
La amnistía resuelve el obstáculo penal; no resuelve la estrategia de Puigdemont. Tampoco recompone por sí sola un independentismo que llega a estas elecciones mucho más fragmentado que en los años centrales del procés.
Qué cambia realmente para Puigdemont con la amnistía
La consecuencia inmediata es fácil de entender. Cuando el Supremo aplique formalmente la amnistía a la malversación, podrá cerrar la causa penal que permanece abierta contra Puigdemont por los hechos relacionados con el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Ese desenlace completa una transformación judicial enorme. El antiguo president pasó de afrontar una orden de detención y un procesamiento por los acontecimientos del procés a encontrarse, casi nueve años después de marcharse a Bélgica, ante la perspectiva concreta de regresar sin una causa penal pendiente por aquellos hechos.
La amnistía también tiene efectos sobre otros dirigentes independentistas. Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull permanecían afectados por penas de inhabilitación derivadas de sus condenas. La aplicación de la ley a la malversación elimina esa consecuencia y recupera para ellos derechos políticos que seguían limitados pese a los indultos concedidos en 2021.
Los indultos y la amnistía, conviene recordarlo, son cosas distintas. Los primeros perdonaron total o parcialmente determinadas penas, pero no borraron el delito ni todas sus consecuencias jurídicas. La amnistía actúa sobre la propia responsabilidad por los hechos incluidos en su ámbito.
Por eso el debate sobre la malversación ha sido tan importante. Era el último gran cerrojo.
Supremo y Tribunal de Cuentas siguen caminos diferentes
El final de la causa penal de Puigdemont tampoco implica que todos los procedimientos relacionados con el procés desaparezcan simultáneamente. Aquí entra el Tribunal de Cuentas, cuya intervención ha producido una imagen jurídica bastante más enrevesada.
El Supremo examina la responsabilidad penal. El Tribunal de Cuentas, en cambio, aborda la eventual responsabilidad contable por el uso de fondos públicos relacionado con el referéndum del 1-O y la acción exterior de la Generalitat. Son jurisdicciones distintas, con procedimientos y objetos diferentes.
Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía, el Tribunal de Cuentas mantuvo abierto el análisis sobre la posibilidad de que existieran fondos europeos afectados. También rechazó recursos con los que varios encausados pretendían que la amnistía se aplicase inmediatamente al procedimiento contable.
El resultado es paradójico solo en apariencia: la misma ley puede avanzar a velocidades distintas según el procedimiento que se examine. En el Supremo, la reciente sentencia del Constitucional ha dejado el margen de maniobra extraordinariamente estrecho respecto a la malversación penal. En el Tribunal de Cuentas quedan cuestiones propias de la responsabilidad contable que deben resolverse en su cauce específico.
La maraña resulta poco intuitiva para cualquiera que no viva entre autos, providencias y recursos. Pero no significa que un tribunal pueda decidir libremente ignorar al otro; significa que cada uno debe trasladar la ley y las sentencias superiores al asunto concreto sobre el que tiene competencia.
La Ley Orgánica de Amnistía entró en vigor en junio de 2024 y fue concebida para abarcar buena parte de las responsabilidades penales, administrativas y contables vinculadas al proceso independentista catalán durante el periodo delimitado por la propia norma.
Desde entonces ha recorrido un camino judicial mucho más accidentado de lo que sugería aquella aprobación parlamentaria. Hubo cuestiones ante el Constitucional, dudas remitidas a la justicia europea, interpretaciones enfrentadas sobre la malversación y una larga sucesión de recursos.
Puigdemont era, de alguna forma, el caso que medía el alcance real de la amnistía. Una ley que no permitiera regresar al principal dirigente que permanecía fuera de España resultaba políticamente incompleta, aunque jurídicamente pudiera sostenerse mediante las excepciones establecidas en la propia norma.
La sentencia del Constitucional sobre Bassa ha cambiado esa situación. El escenario dominante es ahora la aplicación de la amnistía a Puigdemont, no la prolongación indefinida de su procesamiento.
Queda el auto. Quedan las alegaciones. Y queda una política catalana que tendrá que acostumbrarse a una imagen que durante casi una década perteneció más al terreno de las hipótesis que al de los calendarios: Puigdemont entrando de nuevo en España sin una patrulla esperando al otro lado.
El 29-N llega con una pieza judicial menos en el tablero
El proceso todavía exige el último trámite formal del Supremo, pero la cuestión de fondo se ha desplazado. Ya no se discute principalmente si Carles Puigdemont podrá volver sin ser detenido; esa barrera ha caído. Tampoco parece abierto el viejo debate sobre si la malversación del procés puede quedar fuera de la amnistía mediante la interpretación que había defendido el Supremo: el Constitucional ha fijado una doctrina que obliga a revisar ese criterio.
Lo que queda por saber pertenece, sobre todo, a la política. Puigdemont puede regresar antes del 29-N, hacerlo durante la campaña o esperar a que hayan pasado las elecciones. Puede convertir la vuelta en un acto partidista o intentar revestirla de un carácter institucional. Después de nueve años, unas semanas parecen poca cosa.
España llegará así a las elecciones del 29 de noviembre con una de las imágenes más persistentes del procés a punto de desaparecer: la del expresidente catalán obligado a medir cada frontera por el riesgo de una detención. La justicia está terminando de levantar ese escenario. El siguiente movimiento será de Puigdemont.
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