Síguenos

Naturaleza

La Ley de Bienestar Animal prohíbe estos collares y sanciona su uso

La Ley de Bienestar Animal prohíbe collares eléctricos, de castigo y de ahogo, además de dejar animales atados sin supervisión en espacios públicos

Publicado

el

prohíbe estos collares

Resumen

  • La ley prohíbe collares eléctricos, de castigo y de ahogo
  • Dejar al animal atado sin supervisión también está prohibido
  • Las infracciones graves pueden alcanzar multas de 50.000 euros

La Ley de Bienestar Animal prohíbe en España utilizar sobre los animales de compañía herramientas de manejo que puedan causarles lesiones. La propia norma señala expresamente los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo, una restricción que afecta a accesorios utilizados durante años para corregir tirones o determinadas conductas de perros y otros animales.

La ley va incluso más allá. También impide emplear determinados artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad del animal y prohíbe dejar a los animales de compañía atados en espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable. El régimen sancionador puede llegar a los 50.000 euros cuando la conducta constituye una infracción grave, aunque esa cantidad no se aplica automáticamente por utilizar cualquier collar.

Qué collares prohíbe realmente la Ley de Bienestar Animal

El punto más claro aparece en el artículo 27 de la Ley 7/2023. El texto prohíbe cualquier herramienta de manejo susceptible de causar lesiones al animal y menciona de manera expresa los collares eléctricos, los de impulsos, los de castigo y los de ahogo.

La palabra importante es “lesiones”. La legislación no convierte de repente en ilegal cualquier collar convencional que permita pasear al perro con normalidad. Tampoco significa que una correa ordinaria sea, por definición, un instrumento prohibido. De ser así, pasear a un perro por una acera española se habría convertido en una paradoja administrativa bastante difícil de sostener.

Lo que persigue la norma son los sistemas utilizados para controlar al animal mediante dolor, presión dañina o descarga eléctrica, además de otros mecanismos potencialmente lesivos. La frontera está, por tanto, en el modo de funcionamiento del accesorio y en sus consecuencias para el bienestar del animal.

Canal oficial
El Folio en WhatsApp
Recibe las noticias más importantes, alertas y última hora.

Collares eléctricos, de castigo y de ahogo

Los collares eléctricos pueden generar una descarga o impulso como respuesta a una conducta. Los de ahogo se cierran sobre el cuello cuando el perro tira. Otros modelos recurren a presión intensa o elementos destinados a provocar una reacción física desagradable.

Durante mucho tiempo estos utensilios se comercializaron como herramientas de adiestramiento. La filosofía de la legislación estatal es distinta: educar al animal no justifica utilizar métodos que puedan dañarlo.

La ley considera grave, además, el uso de métodos agresivos o violentos en la educación de un animal. Ya no estamos simplemente ante una discusión entre escuelas de adiestramiento —premio frente a castigo, refuerzo positivo frente a corrección—, sino ante una cuestión que puede tener consecuencias administrativas cuando existe sufrimiento o daño.

También está prohibido dejar al perro atado y marcharse

Hay otra práctica cotidiana que merece atención. El artículo 27 establece que no se puede mantener a un animal de compañía atado o deambulando por un espacio público sin supervisión presencial de la persona responsable.

Traducido a una escena reconocible: dejar al perro amarrado a una farola mientras se entra en una tienda puede encajar en la conducta prohibida. La norma no distingue, en ese precepto, entre ausentarse unos minutos o permanecer fuera durante mucho tiempo; el elemento relevante es que el animal quede sujeto en el espacio público sin vigilancia presencial.

Esto no equivale, por supuesto, a prohibir que un perro camine con correa. Una cosa es llevar al animal sujeto durante el paseo y otra dejarlo inmovilizado y sin supervisión mientras el responsable se marcha. La diferencia parece evidente, pero algunas interpretaciones de la ley han acabado mezclando ambas situaciones.

Qué significa la prohibición de limitar su movilidad

El artículo 25 utiliza una redacción amplia al referirse a artilugios, mecanismos o utensilios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales, con las excepciones contempladas cuando existe una necesidad justificada compatible con su bienestar.

Leído de forma aislada, el texto puede sonar casi absoluto. Sin embargo, debe interpretarse junto al resto de la propia ley, que también regula la circulación responsable de los animales y exige adoptar medidas para evitar riesgos a personas, otros animales y bienes.

No estamos ante una orden para soltar a todos los perros por la calle, vaya. La norma busca impedir sistemas de inmovilización incompatibles con el bienestar animal, especialmente cuando el ejemplar queda sujeto o sometido mediante mecanismos que restringen indebidamente su movimiento.

Las multas no son automáticamente de 50.000 euros

Aquí conviene quitar algo de pólvora al titular fácil. La Ley 7/2023 establece distintos niveles sancionadores. Las infracciones leves pueden terminar en apercibimiento o multa; las graves alcanzan hasta los 50.000 euros y las muy graves pueden llegar a cantidades bastante superiores.

Pero utilizar un utensilio prohibido no significa que al propietario le caiga sin más la sanción máxima. Para graduarla se valoran cuestiones como el perjuicio provocado al animal, la culpabilidad, la negligencia, la persistencia de la conducta y las circunstancias concretas del caso.

Cuando el incumplimiento implica daño o sufrimiento sin provocar la muerte, puede entrar en el terreno de las infracciones graves. Si no existe daño físico ni una alteración relevante del comportamiento y se incumple una obligación legal, la calificación puede ser distinta dependiendo de los hechos.

Así funciona realmente el régimen sancionador: no como una máquina tragaperras en la que aparece automáticamente la cifra máxima, sino mediante una valoración administrativa de la conducta y de sus consecuencias.

Una ley vigente desde 2023, no una prohibición recién estrenada

La oleada de titulares puede producir la impresión de que España acaba de prohibir estos collares. No es así. La Ley 7/2023 fue publicada el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor el 29 de septiembre de aquel año.

Lo que vuelve a despertar interés es el alcance práctico de unas restricciones que muchos propietarios todavía desconocen. Tres años después de su entrada en vigor, cuestiones como los collares de castigo, los dispositivos eléctricos o dejar al perro atado frente a una tienda siguen provocando dudas.

La legislación estatal establece un marco básico, pero tampoco agota toda la normativa existente. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden contar con reglas propias sobre protección animal, convivencia, circulación y utilización de espacios públicos.

Hay asimismo actividades y animales que quedan fuera del ámbito general de esta ley estatal, entre ellos determinados perros utilizados en actividades específicas, sujetos a la normativa que corresponda en cada caso.

Del collar de paseo al instrumento de castigo

Para un propietario corriente, la distinción útil es bastante sencilla. Un collar o arnés concebido para pasear, identificar o controlar al animal de manera segura no es lo mismo que un dispositivo diseñado para castigarlo mediante descargas, estrangulamiento o mecanismos capaces de provocar lesiones.

También importa el uso. Incluso una herramienta aparentemente inocua puede convertirse en problemática cuando sirve para mantener al animal inmovilizado durante largos periodos o en condiciones incompatibles con sus necesidades.

La legislación ha cambiado el punto de vista: el animal deja de ser tratado como un objeto que puede controlarse por cualquier procedimiento eficaz y pasa a ser considerado un ser sintiente cuyo bienestar limita los métodos que puede utilizar su responsable. Esa es, en realidad, la médula de la norma.

Una prohibición más concreta de lo que parece

La Ley de Bienestar Animal no ha declarado ilegales las correas ni los collares convencionales, pero sí ha trazado una línea bastante visible alrededor de los métodos potencialmente lesivos y de las formas de inmovilización incompatibles con el bienestar animal.

Los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo figuran expresamente entre las herramientas cuyo uso puede resultar contrario a la ley cuando pueden causar lesiones. Dejar a un animal atado en un espacio público sin supervisión también está prohibido. Y cuando el incumplimiento provoca daño o sufrimiento, la sanción puede entrar en el tramo de las infracciones graves, con multas que alcanzan los 50.000 euros.

No es una prohibición nueva ni una guerra contra la correa de paseo. Es una norma vigente desde 2023 que continúa reservando alguna sorpresa a quienes convivían con un perro o un gato como siempre se había hecho. El “siempre se ha hecho así”, en materia de bienestar animal, dejó de ser un argumento jurídico bastante antes de que muchos propietarios se enteraran.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído