España
Condenado en Almería por embestir con un patinete a un policía local
Un hombre fue condenado a ocho meses de prisión tras acelerar con su patinete contra un policía local que ordenaba el tráfico en Almería capital.
Resumen
- La Audiencia confirma ocho meses de prisión por la embestida en Almería
- El condenado aceleró contra el agente durante un dispositivo de Semana Santa
- También deberá pagar una multa e indemnizar al policía con 300 euros
La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena de ocho meses de prisión a un hombre que embistió deliberadamente con un patinete eléctrico a un agente de la Policía Local que regulaba el tráfico durante la Semana Santa. El tribunal rechaza la versión del acusado, que sostenía que el atropello había sido accidental, y considera probado que aceleró y dirigió el vehículo contra el policía.
La sentencia mantiene también la condena por un delito leve de lesiones, con un mes de multa a razón de tres euros diarios, y una indemnización de 300 euros para el agente. El episodio ocurrió la noche del 30 de marzo de 2026, en pleno dispositivo de tráfico por las procesiones y con numerosos peatones en las calles del centro de Almería.
El policía intentó detener un patinete que circulaba a gran velocidad
Eran aproximadamente las 22:00 cuando el agente se encontraba regulando la circulación en la zona de la calle Braulio Romero, a la altura de la calle Real. Según los hechos declarados probados, vio aproximarse al acusado en un patinete eléctrico a gran velocidad, precisamente en un punto donde la presencia de viandantes era especialmente elevada.
El policía le dio el alto y trató de cerrarle el paso utilizando el espacio entre una pared y su motocicleta de servicio. No era una escena precisamente propicia para improvisar: procesiones, calles concurridas y tráfico restringido, con cientos de personas moviéndose por el centro.
El conductor, sin embargo, no frenó. La resolución considera probado que aceleró y embistió al agente, que salió despedido varios metros y terminó golpeándose contra el suelo. La Audiencia descarta así que se produjera un simple choque derivado de una maniobra torpe o de la pérdida de control del patinete.
Varios viandantes retuvieron al conductor
Tras el impacto, fueron varios ciudadanos que se encontraban en la zona quienes consiguieron retener al conductor hasta que llegó otro policía local y procedió a su detención.
El agente atropellado sufrió contusiones en una pierna y en la zona lumbar. Necesitó asistencia médica y tardó seis días en recuperarse de las lesiones, de acuerdo con la documentación incorporada al procedimiento.
No fueron, afortunadamente, heridas graves. Eso no convierte el episodio en una simple incidencia de circulación. Y ahí está precisamente uno de los elementos centrales de la sentencia: el tribunal diferencia entre un accidente protagonizado por un vehículo de movilidad personal y la utilización consciente del patinete para acometer contra un agente que estaba ejerciendo sus funciones.
La Audiencia rechaza que el atropello fuera accidental
La defensa recurrió la primera condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Almería. Alegó que existió un error en la valoración de las pruebas, negó que hubiera intención de atacar al policía y defendió que lo ocurrido fue accidental. Como alternativa, solicitó una reducción de la pena.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial no ha aceptado esos argumentos y ha desestimado íntegramente el recurso. Los magistrados conceden especial valor a la declaración del agente, que consideran consistente y sin contradicciones relevantes, y señalan que su relato aparece respaldado por las lesiones constatadas médicamente y por otros elementos del procedimiento.
El punto decisivo está en la maniobra. Para el tribunal, el acusado no se limitó a ignorar la orden de detenerse ni intentó simplemente escapar: dirigió el patinete contra el policía. Esa conducta es la que lleva los hechos más allá de una desobediencia y permite encajarlos penalmente como atentado contra un agente de la autoridad.
Ocho meses de prisión, multa e indemnización
La condena incluye ocho meses de prisión por un delito de atentado contra agente de la autoridad y la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo establecido en la sentencia.
Por las lesiones leves causadas al policía se añade un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros. El condenado deberá abonar además 300 euros de indemnización, junto con los intereses correspondientes, y asumir las costas fijadas en el procedimiento.
El Código Penal considera atentado, entre otros supuestos, agredir o acometer a agentes de la autoridad cuando se encuentran desempeñando sus funciones o con ocasión de ellas. Para estos casos, cuando la víctima es un agente y no una autoridad en el sentido penal específico, el artículo 550 contempla penas de prisión para este tipo de conductas.
Un patinete eléctrico no convierte una embestida en un accidente
El caso tiene otra lectura interesante porque el objeto utilizado no fue un coche ni una motocicleta, sino un patinete eléctrico. Un vehículo pequeño, cotidiano, asociado normalmente a desplazamientos urbanos breves. Pero jurídicamente lo que pesa no es su aspecto más o menos inofensivo, sino la conducta de quien lo utiliza.
Una colisión fortuita con un agente que regula el tráfico y una embestida deliberada son situaciones radicalmente distintas. La Audiencia considera acreditada la segunda. De ahí que el procedimiento no haya terminado como una mera cuestión administrativa relacionada con las normas de circulación de los vehículos de movilidad personal.
También explica por qué la gravedad penal no depende únicamente de los seis días que necesitó el policía para recuperarse. El delito de atentado protege no solo la integridad física de la persona atacada, sino el ejercicio de la función pública frente a agresiones o acometimientos mientras el agente está actuando como tal.
En este caso, además, el contexto era especialmente delicado: una zona llena de peatones durante las procesiones de Semana Santa y un policía dedicado precisamente a ordenar la circulación para evitar incidentes.
La maniobra que convirtió el incidente en un delito
La resolución deja una frontera bastante nítida. El patinete era el vehículo, pero el centro del caso está en la intención atribuida al conductor. El tribunal ha considerado suficientemente probado que vio al agente, recibió la orden de detenerse y, lejos de frenar, aceleró contra él.
Ese detalle convierte una escena de tráfico urbano, de las que podrían acabar en una denuncia y poco más, en un asunto penal con pena de prisión. La Audiencia Provincial confirma así la sentencia de primera instancia y mantiene sus principales consecuencias: ocho meses de cárcel, multa e indemnización al policía.
Una diferencia de apenas unos segundos —frenar o acelerar— separó en este caso una infracción de tráfico de un delito de atentado contra un agente de la autoridad.
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