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Fiscalía investiga a ‘Ángeles de la noche’ por posible delito de odio

La Fiscalía de Valencia analiza las patrullas de los ‘Ángeles de la noche’ y si sus actuaciones pueden encajar en coacciones, amenazas u odio.

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Ángeles de la noche

Resumen

  • Fiscalía investiga posibles coacciones, amenazas y delito de odio
  • Las patrullas actuaban en zonas como la Malva-rosa y el Marítimo
  • Un vídeo muestra a miembros del grupo inmovilizando a un joven

La Fiscalía de Valencia ha abierto diligencias de investigación penal para determinar si las actuaciones de los autodenominados ‘Ángeles de la noche’, unas patrullas vinculadas al entorno de España 2000 que han recorrido zonas de la ciudad, pueden ser constitutivas de coacciones, amenazas o un delito de odio. La investigación se apoya, entre otros elementos, en informes policiales y grabaciones difundidas en redes sociales.

El caso ha dado así un salto relevante. A finales de agosto la Fiscalía estudiaba todavía si existían elementos suficientes para intervenir; el 7 de octubre ordenó abrir formalmente la investigación. El Ministerio Público deberá ahora delimitar hechos concretos, identificar responsabilidades y establecer si determinadas actuaciones contra personas migrantes cruzaron la frontera entre una actividad ciudadana permitida y una conducta penalmente perseguible. La apertura de diligencias, conviene subrayarlo, no equivale a una acusación ni presupone culpabilidad.

Qué investiga exactamente la Fiscalía de Valencia

El origen inmediato de las pesquisas está en las patrullas nocturnas organizadas en áreas como la Malva-rosa y el distrito marítimo. Sus integrantes sostienen que salen a la calle para disuadir conductas delictivas y aumentar la sensación de seguridad. España 2000 difundió públicamente una de las primeras salidas y justificó entonces la iniciativa por la supuesta inseguridad de la zona, con referencias expresas a grupos de jóvenes de origen magrebí.

Precisamente ahí aparece uno de los puntos sensibles para la Fiscalía. No se investiga que varias personas caminen juntas por un barrio ni que alerten a la Policía si observan un posible delito. Lo que se analiza es cómo actúan estas patrullas, contra quién dirigen sus intervenciones y qué mensajes acompañan sus acciones.

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La fiscal de Delitos de Odio de Valencia, Susana Gisbert, ha situado entre las posibilidades jurídicas las coacciones, las amenazas e incluso el delito de odio, después de recibir y analizar documentación elaborada por la Policía Nacional. El procedimiento dispone inicialmente de un plazo de seis meses, aunque puede ser prorrogado.

El vídeo de un hombre inmovilizado eleva la tensión

Uno de los episodios más delicados ocurrió en la Malva-rosa. Un vídeo difundido por España 2000 muestra a integrantes de estas patrullas inmovilizando en el suelo a un joven al que acusaban del supuesto robo de una mochila. Posteriormente fue entregado a agentes de la Policía Nacional.

Interior señaló que los agentes realizaron las diligencias correspondientes e identificaron a todas las personas implicadas en aquel episodio. La Fiscalía indicó después que esa grabación todavía no formaba parte inicialmente del expediente, aunque previsiblemente sería incorporada cuando la Policía remitiera la información correspondiente.

Ese matiz importa. Una cosa es auxiliar ante un delito que se está produciendo; otra muy distinta convertir el espacio público en una especie de comisaría improvisada. Entre ambas situaciones existe una frontera jurídica bastante menos cinematográfica de lo que pudiera parecer.

Quiénes son los ‘Ángeles de la noche’

Las patrullas aparecieron públicamente a finales de agosto y sus actividades han sido promocionadas por España 2000, formación situada en la extrema derecha. La Policía Nacional comenzó entonces a seguir su actividad e identificó a varios participantes en las primeras salidas.

El funcionamiento tampoco parece espontáneo. Según explicó el dirigente de España 2000 José Luis Roberto en un vídeo difundido por la propia formación, quienes desean incorporarse pasan una pequeña entrevista de admisión, pagan 15 euros por elementos de la indumentaria y deben aceptar un protocolo de comportamiento. También se les exige acudir regularmente a las patrullas a las que sean convocados mediante un grupo privado.

El detalle del protocolo resulta especialmente llamativo porque, según las explicaciones difundidas por sus propios promotores, pretende fijar aquello que los participantes pueden o no hacer para mantenerse dentro de la legalidad. El asunto no es menor: la Fiscalía está tratando de establecer justamente si ese límite fue sobrepasado.

A 13 de octubre, la información pública más reciente señala que el sistema de incorporación seguía activo al menos durante la semana anterior, pese a la apertura de las diligencias penales.

Hasta dónde puede llegar realmente una patrulla ciudadana

La legislación española sí contempla un supuesto que suele provocar confusión en este tipo de casos. El artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que cualquier persona detenga, entre otros supuestos, a quien esté intentando cometer un delito o sea sorprendido in fraganti. No hace falta ser policía para impedir que alguien que acaba de cometer un delito escape.

Pero esa posibilidad es concreta y limitada. El particular debe poder justificar que existían motivos racionalmente suficientes para considerar que la persona retenida se encontraba en alguno de los supuestos previstos legalmente. No es una autorización general para investigar vecinos, interrogar transeúntes, decidir quién resulta sospechoso o ejercer funciones policiales de manera permanente.

Una retención ciudadana no convierte a nadie en policía

La Constitución atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La legislación policial desarrolla funciones como prevenir delitos, mantener el orden o investigar a los presuntos responsables.

Por eso el análisis jurídico no puede reducirse a comprobar si alguien puede sujetar a un presunto ladrón hasta que llegue una patrulla policial. La Fiscalía examina un fenómeno más amplio: grupos organizados que salen periódicamente a vigilar determinadas zonas, seleccionan espacios y personas y publicitan sus actuaciones bajo un discurso estrechamente relacionado con inmigración e inseguridad.

En cuanto al posible delito de odio, el artículo 510 del Código Penal castiga, entre otras conductas, la promoción o incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra grupos o personas por motivos como su origen nacional, etnia o raza. Esto tampoco significa que cualquier expresión ofensiva o xenófoba constituya automáticamente un delito: deben examinarse el contexto, el contenido, la conducta concreta y su capacidad para fomentar discriminación, hostilidad o violencia.

La inseguridad que alegan las patrullas y los datos del Marítimo

Los impulsores de los ‘Ángeles de la noche’ han presentado sus salidas como una reacción a la inseguridad. Sin embargo, los datos manejados por la Subdelegación del Gobierno y recogidos en una iniciativa parlamentaria de Compromís dibujaban una evolución diferente en el distrito marítimo: los delitos leves habían descendido alrededor de un 22% respecto al periodo anterior.

Esto no significa, claro, que no existan robos, agresiones o problemas concretos en la Malva-rosa. Las estadísticas no consuelan demasiado a quien acaba de sufrir un delito. Pero una sucesión de casos individuales tampoco demuestra por sí sola que exista una escalada general de criminalidad.

El debate de fondo aparece precisamente ahí: la diferencia entre la percepción de inseguridad y la evolución real de la delincuencia, y el uso político que puede hacerse de esa distancia. Cuando la respuesta consiste en organizar grupos uniformados que buscan delincuentes por la noche, esa discusión deja de ser únicamente política. Puede entrar en el Código Penal.

La Fiscalía deberá separar vigilancia, retención e intimidación

La investigación de los ‘Ángeles de la noche’ tendrá que bajar ahora del ruido de las redes a hechos comprobables: quién hizo qué, qué personas fueron abordadas, si hubo intimidación, amenazas o coacciones y si existió un componente discriminatorio que permita hablar jurídicamente de delito de odio.

También deberá separar conductas. Avisar a la Policía de un robo, auxiliar a una víctima o incluso retener en circunstancias muy concretas a alguien sorprendido cometiendo un delito no es lo mismo que establecer una vigilancia organizada de determinados colectivos. El Derecho español contempla lo primero bajo condiciones precisas; lo segundo puede abrir problemas muy distintos.

Una frontera legal que la investigación tendrá que fijar

Eso es, precisamente, lo que está ahora sobre la mesa de la Fiscalía de Valencia. Los ‘Ángeles de la noche’ nacieron presentándose como una respuesta privada a la inseguridad. Dos meses después, son sus propias actuaciones las que están siendo examinadas por el Ministerio Público. La seguridad ciudadana no es una licencia para señalar a alguien por su aspecto, procedencia o nacionalidad. La investigación tendrá que determinar si esa línea llegó a cruzarse y quién responde, en su caso, por ello.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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