Síguenos

España

Mesa electoral del 29-N: cuándo avisan, cuánto pagan y cómo excusarse

Las mesas electorales del 29-N se sortean entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. La dieta es de 75 euros y hay siete días para excusarse.

Publicado

el

Mesa electoral 29-N

Resumen

  • Los sorteos de las mesas del 29-N serán del 31 de octubre al 4 de noviembre
  • El aviso ordinario puede llegar hasta el 7 de noviembre, salvo sustituciones
  • Los titulares cobran 75 euros y tienen siete días para presentar una excusa

Quien resulte elegido para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre recibirá la comunicación después del sorteo organizado por su ayuntamiento. Esos sorteos se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y la ley establece que las designaciones deben notificarse en un plazo de tres días. Eso sitúa el 7 de noviembre como la última fecha ordinaria posible para comunicar los nombramientos procedentes de los sorteos iniciales, aunque hay una precisión importante: pueden producirse sustituciones después.

La designación es obligatoria tanto para presidentes y vocales como para sus suplentes. Quienes finalmente ejerzan como titulares cobrarán 75 euros, dispondrán de siete días desde la notificación para presentar una excusa justificada y documentada y, si trabajan por cuenta ajena o son funcionarios, tendrán derecho a los permisos laborales previstos en la legislación electoral. La democracia tiene estas pequeñas bromas administrativas: uno se acuesta como votante y unas semanas después puede descubrir que le toca custodiar una urna.

Canal oficial
El Folio en WhatsApp
Recibe las noticias más importantes, alertas y última hora.

El 7 de noviembre no es una frontera absoluta

Conviene afinar aquí porque el calendario puede prestarse a equívocos. La legislación electoral no establece que las notificaciones tengan que llegar exactamente entre el 3 y el 7 de noviembre. Lo que fija es que el sorteo de las mesas electorales debe celebrarse dentro del periodo previsto tras la convocatoria y que la designación ha de notificarse dentro de los tres días siguientes. Para el 29-N, los sorteos se sitúan entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.

Eso significa que una persona elegida puede recibir el aviso antes del 3 de noviembre si su ayuntamiento celebra pronto el sorteo y tramita con rapidez las comunicaciones. Y también que, si el sorteo se hace el 4 de noviembre, el plazo ordinario alcanza el 7 de noviembre.

Pero ese día no funciona como una persiana que baja definitivamente. Si alguien presenta una excusa y la Junta Electoral de Zona la acepta, hay que cubrir su puesto. La normativa contempla la sustitución por los suplentes y, cuando resulte necesario, nuevos nombramientos. No haber recibido nada al terminar el 7 de noviembre hace muy improbable haber sido elegido en el sorteo inicial, pero no garantiza que después no pueda llegar una comunicación derivada de una sustitución.

Hay otra posibilidad. Si una persona inicialmente designada sufre posteriormente un impedimento que le imposibilita acudir, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa. Si el problema aparece después de ese plazo, tiene que avisar inmediatamente. Ese mecanismo puede provocar cambios incluso en la recta final.

Quién entra en el sorteo de las mesas electorales

La elección no la hace un funcionario señalando nombres con el dedo. Cada ayuntamiento realiza un sorteo público, bajo supervisión electoral, entre las personas que forman parte de la lista de electores correspondiente a cada mesa.

Pueden ser elegidas las personas que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Quienes tengan entre 65 y 69 años también entran en el sorteo, aunque cuentan con una particularidad importante: pueden manifestar su renuncia dentro de los siete días siguientes a la notificación.

Cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales. A ellos se suman dos suplentes por cada puesto, de modo que el sorteo designa también una pequeña reserva destinada precisamente a evitar que una enfermedad, una excusa admitida o cualquier otro imprevisto deje la urna sin responsables.

Para ejercer la presidencia hay un requisito adicional. La persona elegida debe contar con la titulación exigida por la normativa electoral, mientras que para los vocales no se exige ese mismo nivel académico.

Cómo llega la notificación y qué ocurre si no estás en casa

La designación debe ser notificada formalmente, aunque el procedimiento material puede variar según la organización de cada municipio. La comunicación puede gestionarse mediante Correos, personal municipal o agentes encargados de realizar las notificaciones. Junto al nombramiento se entrega también el correspondiente manual para los miembros de las mesas.

No estar en casa en el primer intento, por tanto, no convierte la designación en humo. La Administración puede repetir los intentos de entrega y continuar el procedimiento de notificación. Tampoco conviene confundir un mensaje informal con la comunicación oficial: cualquier SMS, correo electrónico o aviso sospechoso que solicite datos personales merece cautela.

La vieja idea de que basta con no abrir la puerta para evitar una mesa electoral pertenece más al folclore doméstico que al derecho electoral. Complicar la entrega no elimina por sí mismo la designación ni las obligaciones que nacen de ella.

75 euros, permiso laboral y cinco horas menos al día siguiente

La compensación económica para quienes ejerzan como miembros de una mesa asciende a 75 euros por jornada electoral. La cantidad corresponde al presidente y a los dos vocales que actúen efectivamente como titulares durante las elecciones del 29-N.

Aquí aparece un matiz que suele provocar confusión. Haber sido elegido suplente no da automáticamente derecho a cobrar. El suplente percibe los 75 euros únicamente si acaba adquiriendo la condición de titular. Si se presenta cuando corresponde, comprueba que la mesa puede constituirse con sus miembros ordinarios y queda liberado, no cobra la dieta.

El importe no funciona como un salario por horas. Se trata de una dieta electoral vinculada al desempeño efectivo del cargo, en una jornada que comienza antes de la apertura de los colegios y puede alargarse bastante después del cierre de las urnas por el escrutinio, las actas y la entrega de documentación.

Para quienes trabajan por cuenta ajena y para los funcionarios existe otra protección relevante. Si el domingo 29 de noviembre era un día laboral para el miembro de mesa, tiene derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada. Quienes ejerzan como presidente o vocal disponen además de una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Siete días para presentar una excusa documentada

Recibir la notificación no significa que cualquier circunstancia personal permita rechazar el nombramiento sin más. El cargo es obligatorio y quien tenga un impedimento dispone de siete días desde la comunicación para alegarlo ante la Junta Electoral de Zona. La causa debe estar justificada y acompañada de la documentación necesaria.

Hay circunstancias especialmente claras una vez acreditadas. Entre ellas figuran tener entre 65 y 69 años, determinadas situaciones de discapacidad o incapacidad, encontrarse en situación de incapacidad temporal acreditada o determinados supuestos relacionados con el embarazo. También se contempla haber formado parte de una mesa electoral varias veces durante los últimos años bajo las condiciones fijadas por la normativa.

Salud, cuidados y trabajos esenciales entre los motivos admitidos

Otros casos exigen una valoración individual. Una lesión o enfermedad que dificulte seriamente permanecer en la mesa, una operación o una prueba médica inaplazable cercana al 29 de noviembre, determinadas circunstancias durante el embarazo o la lactancia y algunos conflictos derivados de convicciones religiosas pueden ser admitidos cuando estén debidamente acreditados.

Las responsabilidades familiares también cuentan. La normativa electoral contempla diferentes situaciones de cuidado directo de menores, personas con discapacidad o familiares que no puedan valerse por sí mismos, siempre con las condiciones y la documentación correspondientes. No basta con alegar que organizar el domingo será complicado; la Junta debe poder comprobar el impedimento.

En el terreno profesional aparecen los servicios esenciales. Sanitarios, bomberos, personal de protección civil y otros trabajadores cuya sustitución resulte especialmente difícil pueden encontrarse entre los supuestos valorables. También existen casos específicos para profesionales vinculados directamente con el desarrollo de las elecciones y determinadas responsabilidades en medios de comunicación. El elemento decisivo vuelve a ser el mismo: acreditar la incompatibilidad.

El catálogo de circunstancias no funciona, en todo caso, como una caja cerrada e impermeable. Las juntas electorales pueden examinar situaciones particulares justificadas y decidir si realmente impiden desempeñar el cargo. Esa flexibilidad no convierte un viaje, una comida familiar o un compromiso social en una excusa automática.

El calendario del 29-N deja una referencia muy clara

Para quien esté pendiente de una posible notificación, la fecha que merece atención es la primera semana de noviembre. Los ayuntamientos realizarán los sorteos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y las comunicaciones ordinarias deberán tramitarse en los tres días siguientes. El 7 de noviembre es, por tanto, la referencia máxima del proceso inicial, no una garantía absoluta frente a sustituciones posteriores.

Si llega el nombramiento, empieza otro reloj: siete días para presentar una excusa cuando exista una causa real y documentada. Si no existe, formar parte de la mesa es obligatorio. Ausentarse injustificadamente, abandonar las funciones o incumplir determinadas obligaciones puede tener consecuencias penales, con penas que pueden incluir prisión o multa.

A cambio, quienes finalmente ejerzan recibirán 75 euros, contarán con la protección correspondiente frente a contingencias derivadas de su participación y tendrán los derechos laborales previstos para la jornada electoral. No es exactamente el plan dominical que uno suele anotar con entusiasmo en el calendario. Pero esa es también la parte menos fotogénica de unas elecciones: abrir colegios, custodiar urnas, contar papeletas y conseguir que, al terminar la jornada, millones de votos puedan convertirse en un resultado verificable.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído