España
El Constitucional da por amnistiados a Junqueras, Romeva y Turull
El Tribunal Constitucional pone fin a los recursos de Junqueras, Romeva y Turull tras la amnistía del Supremo, que levantó sus inhabilitaciones.
Imagen: SergiL, CC BY-SA 2.5.
Resumen
- El Constitucional cierra los recursos de Junqueras, Romeva y Turull
- El Supremo ya les había aplicado la amnistía y levantado sus inhabilitaciones
- Puigdemont sigue pendiente del archivo definitivo de su causa en el Supremo
El Tribunal Constitucional ha dado por amnistiados a Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull y ha puesto fin a los recursos que los tres dirigentes independentistas mantenían abiertos por la aplicación de la ley de amnistía. El pleno ha adoptado este miércoles, 4 de noviembre de 2026, una decisión unánime después de que el Tribunal Supremo declarase extinguida su responsabilidad penal por los delitos relacionados con el procés.
La resolución no supone una nueva concesión de la amnistía. El Supremo ya había aplicado la medida el pasado 20 de octubre, siguiendo la doctrina establecida por el Constitucional en el caso de la exconsejera Dolors Bassa. Lo que hace el tribunal de garantías es dar por terminados los recursos de amparo de Junqueras, Romeva y Turull, al considerar que sus reclamaciones han quedado satisfechas.
La decisión cierra otro capítulo judicial del proceso independentista catalán y confirma que los tres antiguos miembros del Gobierno de la Generalitat han dejado de estar inhabilitados. Pueden volver a concurrir a unas elecciones y ejercer cargos públicos, una posibilidad que recuperaron cuando el Supremo extinguió sus condenas pendientes.
El pronunciamiento llega después de meses de discrepancias entre ambos tribunales sobre el alcance de la amnistía, especialmente en relación con la malversación de fondos públicos, el delito que había impedido hasta octubre aplicar plenamente la medida a varios de los principales responsables del referéndum del 1 de octubre de 2017.
El Constitucional archiva por unanimidad los recursos de los tres dirigentes
El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado dos sentencias que afectan a los recursos presentados por Jordi Turull, por una parte, y Oriol Junqueras y Raül Romeva, por otra.
Los tres habían recurrido las decisiones del Tribunal Supremo de julio y septiembre de 2024, que rechazaron aplicarles la amnistía por malversación y mantuvieron vigentes sus penas de inhabilitación.
Sin embargo, la situación cambió cuando el Constitucional resolvió el recurso de Dolors Bassa el pasado 6 de octubre. Aquella sentencia estableció una interpretación de la ley que permitió extender la amnistía a los demás condenados que se encontraban en circunstancias equivalentes.
El Supremo asumió posteriormente esa doctrina y declaró extinguida la responsabilidad criminal de los antiguos dirigentes catalanes. Por ese motivo, el Constitucional considera que los recursos pendientes han perdido su objeto.
Qué significa que los recursos hayan perdido su objeto
La expresión jurídica utilizada por el Constitucional, pérdida sobrevenida de objeto, significa que la situación que dio lugar a un recurso ha cambiado y que ya no existe una controversia práctica que el tribunal deba resolver.
En este caso, Junqueras, Romeva y Turull reclamaban que se les aplicase la ley de amnistía. Como el Supremo terminó concediéndoles ese beneficio, sus recursos dejaron de tener una finalidad efectiva.
El Constitucional no ha tenido que volver a pronunciarse sobre el fondo de sus reclamaciones. La cuestión penal ya estaba resuelta, y mantener abiertos los procedimientos carecía de utilidad.
La unanimidad alcanzada este miércoles contrasta con la división que provocó la sentencia sobre Dolors Bassa, aprobada en octubre por los siete magistrados del sector progresista frente a la oposición de los cinco conservadores.
La malversación, el principal obstáculo para aplicar la amnistía
El enfrentamiento jurídico se había concentrado en la interpretación de las excepciones recogidas en la Ley Orgánica 1/2024, aprobada para amnistiar determinadas actuaciones vinculadas al independentismo catalán.
El Tribunal Supremo consideró inicialmente que la malversación cometida durante el procés no podía beneficiarse de la medida, al apreciar un beneficio personal de carácter patrimonial derivado del uso de recursos públicos para impulsar el referéndum independentista.
Las defensas de los dirigentes catalanes rechazaron esa interpretación. Sostenían que el destino de los fondos no había supuesto un enriquecimiento personal en el sentido contemplado por la norma y que la lectura del Supremo restringía indebidamente el alcance de la amnistía.
También cuestionaron la aplicación de la excepción relacionada con los intereses financieros de la Unión Europea.
El Constitucional acabó respaldando, en la sentencia sobre Dolors Bassa, una interpretación distinta de los límites de la ley. Consideró que el enriquecimiento personal utilizado como criterio de exclusión debía distinguirse del beneficio que puede ser inherente al propio delito de malversación.
Aquella resolución obligó al Supremo a revisar su posición. En octubre, la Sala de lo Penal extendió sus efectos a los demás condenados por los mismos hechos y acordó la extinción de su responsabilidad criminal.
El acatamiento no eliminó las discrepancias. Los magistrados del Supremo criticaron duramente determinados razonamientos del Constitucional, a los que reprocharon invadir su ámbito jurisdiccional.
La diferencia entre ambos tribunales había quedado expuesta, aunque la obligación de aplicar las resoluciones del Constitucional terminó imponiéndose sobre el desacuerdo jurídico.
Junqueras, Romeva y Turull recuperan sus derechos políticos
La consecuencia más importante de la amnistía para los tres dirigentes es la desaparición de las penas de inhabilitación que todavía pesaban sobre ellos.
Oriol Junqueras, antiguo vicepresidente de la Generalitat y líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), fue condenado en 2019 a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por su participación en el procés.
Raül Romeva, antiguo responsable de Exteriores del Gobierno catalán, y Jordi Turull, actual secretario general de Junts, recibieron condenas de 12 años de prisión e inhabilitación.
En 2021, el Gobierno de Pedro Sánchez concedió indultos parciales a los dirigentes encarcelados, que les permitieron recuperar la libertad. Aquella decisión, sin embargo, no eliminó las penas de inhabilitación.
Por eso la amnistía tiene consecuencias que el indulto no había tenido: Junqueras podía seguir haciendo política, pero no presentarse como candidato para ejercer un cargo público mientras permaneciera inhabilitado.
Tras la decisión del Supremo del 20 de octubre, esa restricción desapareció. Junqueras dejó de estar inhabilitado hasta 2031, mientras que Romeva y Turull dejaron atrás las penas que se prolongaban hasta 2030.
La amnistía también afecta a Dolors Bassa, cuya reclamación ante el Constitucional fue decisiva para desbloquear la situación de los demás condenados.
El Supremo acordó asimismo las actuaciones necesarias para cancelar los antecedentes penales derivados de la sentencia del procés.
Puigdemont, pendiente del último paso del Tribunal Supremo
La resolución del Constitucional coincide con otro avance judicial importante para el independentismo catalán.
El magistrado Pablo Llarena acordó este martes, 3 de noviembre, cerrar el sumario contra Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat y líder de Junts, así como contra los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
Los tres habían sido procesados por su participación en el procés, pero no llegaron a ser juzgados junto con Junqueras y el resto de los antiguos responsables del Gobierno catalán.
Tras asumir la doctrina del Constitucional, Llarena dejó sin efecto sus procesamientos y remitió las actuaciones a la Sala de lo Penal del Supremo para que resuelva sobre el archivo definitivo del procedimiento mediante la aplicación de la amnistía.
Las órdenes de detención que pesaban sobre ellos ya habían sido levantadas en octubre.
La situación de Puigdemont presenta, por tanto, una diferencia respecto a la de Junqueras, Romeva y Turull. Los tres dirigentes condenados ya tienen extinguida su responsabilidad penal, mientras que el expresidente catalán todavía está pendiente de que la Sala de lo Penal formalice el archivo de su causa.
La decisión del Constitucional de este miércoles no resuelve directamente el procedimiento contra Puigdemont, aunque ambos asuntos comparten la doctrina jurídica que ha permitido desbloquear la aplicación de la ley.
El proceso judicial del 1-O se acerca a su final
Nueve años después del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 y siete después de la sentencia del Tribunal Supremo, la aplicación de la amnistía está modificando definitivamente la situación judicial de los principales dirigentes del procés.
La sentencia de 2019 estableció responsabilidades penales por los acontecimientos que rodearon la consulta y la posterior declaración unilateral de independencia. Los indultos de 2021 redujeron sus consecuencias penitenciarias y la ley de amnistía de 2024 abrió un nuevo debate sobre la extinción de las condenas.
Ese proceso no ha estado exento de enfrentamientos institucionales. Las distintas interpretaciones de la malversación mantuvieron durante más de dos años la incertidumbre sobre la situación de algunos dirigentes independentistas especialmente conocidos.
La resolución del Constitucional del 4 de noviembre pone fin a los recursos de Junqueras, Romeva y Turull sin necesidad de un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, porque el Supremo ya había aplicado la amnistía.
Queda pendiente completar el procedimiento relativo a Puigdemont, Comín y Puig. Pero, para los tres antiguos condenados, la discusión sobre sus penas de inhabilitación ha terminado: la responsabilidad penal está extinguida y los recursos constitucionales que la cuestionaban han quedado definitivamente sin objeto.
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