España
Llarena cierra el sumario de Puigdemont y deja su amnistía al Supremo
El juez Llarena concluye la investigación contra Puigdemont, Comín y Puig y deja al Supremo la decisión final sobre la amnistía y el archivo del caso.
Imagen: Parlament de Catalunya / Attribution.
Resumen
- Llarena cierra el sumario de Puigdemont, Comín y Puig
- El Supremo deberá decidir si archiva la causa por la amnistía
- Las órdenes de detención se retiraron en octubre de 2026
El juez Pablo Llarena ha cerrado el sumario contra Carles Puigdemont por el procés y ha dejado en manos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la aplicación definitiva de la ley de amnistía. La decisión, adoptada este martes 3 de noviembre de 2026, despeja el último trámite de la investigación judicial abierta en 2017 contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña.
El magistrado ha dictado un auto por el que deja sin efecto el procesamiento de Puigdemont y de los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, y declara concluido el sumario respecto a los tres. El procedimiento pasa al tribunal que juzgó a los dirigentes independentistas en 2019, que deberá resolver sobre el archivo de la causa y la extinción de su responsabilidad penal.
La diferencia es importante: Puigdemont todavía no ha recibido la amnistía definitiva en este procedimiento, aunque la resolución de Llarena elimina el trámite que impedía a la Sala pronunciarse. Tampoco pesa sobre él una orden nacional de detención, levantada el pasado 6 de octubre y cuya retirada fue confirmada posteriormente.
El desenlace llega después de nueve años de actuaciones judiciales, recursos y decisiones enfrentadas sobre la responsabilidad penal de los dirigentes del independentismo catalán. La interpretación del delito de malversación había mantenido abierto el procedimiento incluso después de la aprobación de la ley de amnistía en 2024.
Qué ha decidido Llarena y qué debe hacer el Supremo
La resolución de Llarena tiene dos consecuencias procesales. La primera es que deja sin efecto el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig. La segunda, que da por terminada la fase de instrucción y permite que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo asuma el expediente para decidir su conclusión definitiva.
El juez instructor no es el órgano encargado de dictar el sobreseimiento final. Esa competencia corresponde al tribunal que juzgó el procés y que ya ha aplicado la amnistía a otros dirigentes condenados por los mismos acontecimientos.
Por eso, el cierre del sumario no equivale todavía al archivo definitivo. La Sala deberá examinar las actuaciones y adoptar una resolución que establezca si procede extinguir la responsabilidad penal de los tres investigados en aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía.
El escenario judicial, no obstante, ha cambiado sustancialmente. El propio Llarena había reconocido en octubre que debía asumir la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, aunque manifestó abiertamente su desacuerdo con algunos de sus argumentos.
La discrepancia entre tribunales no ha desaparecido. Lo que ha cambiado es su efecto sobre el procedimiento: el instructor ha completado el trámite necesario para que la Sala pueda resolver.
Por qué la malversación bloqueó la amnistía de Puigdemont
La causa se remonta a octubre de 2017, cuando el Gobierno catalán presidido por Carles Puigdemont impulsó el referéndum de independencia del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional, y posteriormente aprobó una declaración unilateral de independencia.
Puigdemont abandonó España antes de ser juzgado y se instaló en Bélgica. Tampoco fueron juzgados los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, que salieron del país. Su situación judicial siguió un recorrido diferente al de los dirigentes que comparecieron ante el Supremo y fueron condenados en 2019.
La aprobación de la ley de amnistía en junio de 2024 debía facilitar el cierre de las responsabilidades penales vinculadas al proceso independentista, pero apareció un obstáculo decisivo: la interpretación de las excepciones previstas para determinados delitos de malversación.
El Tribunal Supremo consideró inicialmente que el uso de fondos públicos para organizar el referéndum no podía beneficiarse de la amnistía cuando existía un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
La discusión no giraba necesariamente en torno a que los dirigentes hubieran ingresado dinero público en sus cuentas. La interpretación del Supremo incluía como posible beneficio patrimonial el hecho de evitar pagar personalmente unos gastos que habían trasladado a la Administración.
Esta tesis permitió mantener abierta la causa contra Puigdemont, pese a que otros delitos relacionados con el procés habían dejado de constituir un obstáculo judicial equivalente.
La sentencia del Constitucional que cambió el escenario
El punto de inflexión llegó el 6 de octubre de 2026, cuando el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo de la exconsejera Dolors Bassa frente a las resoluciones del Supremo que le habían denegado la amnistía por malversación.
La mayoría del Constitucional entendió que la interpretación realizada por el Supremo sobre las excepciones de la ley había vulnerado el derecho de Bassa a la tutela judicial efectiva.
La sentencia obligó a revisar la aplicación de la norma al delito de malversación relacionado con el procés. Su doctrina también resultaba relevante para Puigdemont y los otros dos exconsejeros investigados por hechos vinculados al mismo proceso independentista.
Llarena reaccionó levantando las órdenes nacionales de detención el mismo 6 de octubre. El día 19 confirmó esa decisión y rechazó el recurso presentado por Vox, que ejercía la acusación popular.
El magistrado dejó constancia de su desacuerdo con el razonamiento constitucional, pero reconoció su carácter vinculante. El enfrentamiento jurídico había dejado una situación peculiar: el Supremo debía aplicar una interpretación que sus magistrados habían cuestionado expresamente.
El auto del 3 de noviembre completa ese cambio de escenario. Llarena ha dado por terminada su intervención instructora, y corresponde a la Sala de lo Penal resolver el futuro de la causa.
Junqueras, Turull, Bassa y Romeva ya fueron amnistiados
La situación de Puigdemont contrasta con la de otros responsables políticos del procés, cuya responsabilidad penal ya ha quedado extinguida por resolución del Tribunal Supremo.
El 20 de octubre de 2026, la Sala de lo Penal aplicó la amnistía a Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, condenados en la sentencia de 2019.
La resolución también puso fin a las penas de inhabilitación que todavía pesaban sobre ellos. Junqueras estaba inhabilitado hasta 2031, mientras que Bassa, Turull y Romeva lo estaban hasta 2030.
Los cuatro recuperaron así la posibilidad de concurrir a elecciones y ocupar cargos públicos, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos por la legislación electoral.
La decisión judicial llegó después de que el Gobierno de Pedro Sánchez les concediera en 2021 indultos parciales que afectaron a sus penas de prisión, pero no eliminaron sus inhabilitaciones.
La amnistía tiene un alcance distinto al indulto: mientras este perdona el cumplimiento de determinadas penas, aquella extingue la responsabilidad penal por los hechos incluidos en la ley, con las consecuencias jurídicas correspondientes.
Puigdemont, Comín y Puig no habían sido condenados porque no llegaron a ser juzgados. De ahí que el procedimiento para aplicarles la amnistía haya requerido cerrar primero la investigación que permanecía abierta.
Puigdemont puede volver a España, pero espera el archivo definitivo
Una de las principales consecuencias de las resoluciones de octubre es que Carles Puigdemont ya no tiene vigente la orden nacional de detención que le impedía regresar a España sin exponerse a ser arrestado por esta causa.
El expresidente catalán, sin embargo, había manifestado su intención de esperar hasta que la amnistía estuviera aplicada de forma definitiva.
El cierre del sumario acerca ese momento, aunque todavía no existe una fecha confirmada para su regreso a Cataluña ni una resolución final de la Sala de lo Penal sobre el archivo de este procedimiento.
La diferencia entre poder regresar y tener extinguida judicialmente la responsabilidad penal no es una simple cuestión de vocabulario. El levantamiento de una orden de detención elimina una medida cautelar; la aplicación definitiva de la amnistía supone resolver el fondo de la responsabilidad penal por los hechos afectados.
También hay que distinguir este procedimiento de las actuaciones por posibles responsabilidades contables derivadas del procés.
El 14 de octubre de 2026, el Tribunal de Cuentas absolvió, en aplicación de la amnistía, a Puigdemont, al expresidente Artur Mas y a otros 33 antiguos responsables de la Generalitat por los gastos relacionados con el proceso independentista.
En aquel procedimiento se reclamaban responsabilidades económicas por el uso de fondos públicos para organizar el referéndum de 2017 y desarrollar determinadas actividades exteriores de la Generalitat.
La decisión del Tribunal de Cuentas resolvió esa vertiente contable, pero no sustituía el pronunciamiento penal que todavía corresponde al Supremo.
Nueve años después, la causa de 2017 encara su final judicial
El cierre del sumario representa uno de los últimos movimientos de un procedimiento que comenzó en 2017 y ha atravesado distintas reformas legislativas, decisiones judiciales y pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la justicia europea.
Durante ese tiempo, la cuestión jurídica ha cambiado considerablemente. Primero se discutieron las responsabilidades penales derivadas del intento de independencia de Cataluña. Después llegaron la reforma del Código Penal, la derogación del delito de sedición y, finalmente, la ley de amnistía.
La controversia más reciente se concentró en determinar hasta dónde llegaba esa norma y si la malversación atribuida a los dirigentes independentistas quedaba dentro de su ámbito de aplicación.
La respuesta del Constitucional ha obligado al Supremo a modificar su interpretación anterior. No sin críticas, desde luego. Pero el desacuerdo jurídico entre magistrados no impide cumplir las resoluciones vinculantes de la jurisdicción constitucional.
La decisión de Llarena de este 3 de noviembre no supone que Puigdemont haya sido declarado inocente de los hechos investigados ni constituye una sentencia absolutoria. La amnistía opera mediante la extinción de la responsabilidad penal dentro de los límites establecidos por la ley.
Esa distinción resulta esencial para entender lo ocurrido y también para separar sus consecuencias jurídicas de las diferentes valoraciones políticas sobre el independentismo y la propia amnistía.
Tras nueve años de procedimiento, la última decisión corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El sumario está concluido, las órdenes de detención han sido levantadas y el archivo definitivo es el paso pendiente para cerrar la causa penal de Puigdemont por el procés.
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