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España

Almería: 14 años por violar a una usuaria con discapacidad del 76 %

La Audiencia de Almería condena a un cuidador a 14 años por violar a una usuaria con discapacidad del 76 %. La sentencia establece 60.000 euros.

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por violar a una usuaria

Resumen

  • Un cuidador de Almería, condenado a 14 años por violar a una residente
  • La víctima tenía un 76 % de discapacidad y no podía dar consentimiento
  • Aspapros responderá civilmente por los 60.000 euros de indemnización

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 14 años de prisión a un cuidador de una residencia por violar a una mujer de 38 años con una discapacidad intelectual del 76 %. El tribunal considera probado que el trabajador aprovechó su posición de confianza y la situación de gran dependencia de la víctima para agredirla sexualmente mientras se encontraba en su habitación.

La sentencia, dictada el 19 de octubre de 2026 y conocida públicamente el 3 de noviembre, establece también una indemnización de 60.000 euros, 18 años de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y diez años de libertad vigilada. La entidad Aspapros, responsable del centro residencial, deberá responder civilmente de manera subsidiaria, mientras que su aseguradora asumirá responsabilidad directa en los términos establecidos judicialmente. La resolución todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2024, alrededor de las 13.30 horas, cuando el acusado desempeñaba sus funciones habituales en la residencia. La mujer presentaba una discapacidad intelectual moderada-grave y tenía reconocido el grado III de gran dependencia. Según los magistrados, sus circunstancias personales anulaban su capacidad para prestar consentimiento a una relación sexual en el momento de la agresión.

El tribunal considera especialmente relevante que el condenado conocía esas limitaciones porque formaban parte de su trabajo diario. Tenía encomendada la asistencia de personas que necesitaban ayuda para actividades esenciales y utilizó precisamente esa responsabilidad para acceder a la habitación de la residente.

La condena se fundamenta en el testimonio de una empleada que descubrió la agresión, los reconocimientos médicos, las pruebas genéticas y las grabaciones de las cámaras de seguridad. Un conjunto de evidencias que permitió a la Sección Segunda de la Audiencia rechazar la versión ofrecida por el acusado durante el procedimiento.

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La agresión ocurrió cuando el cuidador preparaba a la mujer para la siesta

La reconstrucción judicial sitúa el ataque después de la comida, cuando el trabajador acudió a la habitación de la residente para acostarla. Se trataba de una tarea ordinaria dentro de sus obligaciones profesionales, que incluían ayudar a las personas atendidas en el centro a desarrollar sus actividades cotidianas.

Otra trabajadora observó que la puerta de acceso a la habitación estaba cerrada, algo que llamó su atención porque normalmente permanecía abierta. Al mirar a través del cristal, vio al cuidador realizando movimientos compatibles con una penetración mientras sujetaba las piernas de la mujer.

La empleada hizo ruido para advertir de su presencia y conseguir que el hombre interrumpiera su conducta. Después comunicó lo ocurrido a una responsable de la residencia.

Su intervención fue decisiva para que los hechos salieran a la luz. Sin embargo, la sentencia no se apoya exclusivamente en lo que pudo observar: la declaración de la testigo quedó respaldada por pruebas médicas y biológicas que permitieron acreditar la agresión sexual.

La Audiencia considera probado que el acusado se aprovechó de la especial vulnerabilidad de la residente y de las posibilidades de acceso que le proporcionaba su trabajo. La relación de cuidado, concebida para garantizar la asistencia y protección de la mujer, fue utilizada para cometer el delito.

Las pruebas médicas y el ADN acreditaron la agresión sexual

La declaración de la trabajadora fue uno de los principales elementos examinados durante el juicio. Los magistrados valoraron su testimonio como coherente, firme y convincente, especialmente por su concordancia con los demás resultados de la investigación.

Los informes forenses y las cámaras de seguridad

La exploración médico-forense detectó lesiones recientes compatibles con la agresión sexual. Los especialistas también analizaron muestras recogidas en el cubrecolchón de la cama y en la ropa interior de la víctima.

Los resultados identificaron restos biológicos y un perfil genético correspondiente al acusado, incluidos espermatozoides. Estas evidencias fueron determinantes para corroborar los hechos denunciados.

Las cámaras de videovigilancia aportaron otra pieza a la reconstrucción. Aunque no grabaron directamente la agresión, permitieron comprobar los desplazamientos del trabajador por el centro y su coincidencia temporal con lo relatado por la testigo.

La combinación de estas pruebas llevó al tribunal a considerar acreditada la violación, pese a que la empleada no había presenciado directamente todos los momentos del ataque.

La resolución distingue así entre lo observado por la testigo y aquello que pudo establecerse mediante los reconocimientos médicos, los análisis genéticos y el resto de las pruebas practicadas.

El tribunal rechaza la defensa basada en la epilepsia del acusado

Durante el procedimiento, el condenado negó haber penetrado a la residente. Admitió una conducta sexual en su presencia, pero sostuvo que únicamente se había masturbado y que no había mantenido relaciones sexuales con ella.

La Audiencia descartó esa explicación por considerarla incompatible con el conjunto de las pruebas.

La defensa también planteó que el trabajador padecía epilepsia crónica, una enfermedad que, según sus argumentos, podía estar relacionada con alteraciones en el control de los impulsos. Solicitó su absolución y, subsidiariamente, una calificación penal menos grave o la aplicación de circunstancias que redujeran su responsabilidad.

Los magistrados examinaron la documentación clínica y los informes periciales, pero no encontraron pruebas de que el acusado tuviera afectadas sus capacidades intelectuales o volitivas en el momento de cometer los hechos.

Tampoco aceptaron las alegaciones relacionadas con una supuesta situación de estrés laboral. La sentencia considera que no existía una alteración psíquica acreditada que impidiera al trabajador comprender la naturaleza y gravedad de su conducta.

El hombre había ingresado en prisión provisional después de su detención. La información conocida sobre la resolución no permite determinar su situación penitenciaria exacta tras la sentencia.

La actuación de Aspapros después de descubrirse la agresión

La sentencia también reconstruye cómo reaccionaron los responsables del centro residencial después de que una trabajadora descubriera los hechos.

Según las declaraciones recogidas durante el juicio, una enfermera tuvo conocimiento de lo sucedido alrededor de las 14.00 horas. La profesional explicó que no había presenciado personalmente la agresión y que consideraba que no le correspondía presentar una denuncia por unos hechos que no había visto.

El director de la residencia manifestó que recibió información durante la tarde y que consultó con el gerente cómo debía actuar. Este último situó la llamada aproximadamente a las 16.45 horas.

De acuerdo con el testimonio del director, la residente fue trasladada al hospital alrededor de las 20.00 horas. Entre la hora aproximada de la agresión y ese traslado habrían transcurrido unas seis horas y media.

Esta cronología procede de las declaraciones incorporadas a la sentencia y no equivale a una declaración judicial de que existiera un retraso asistencial constitutivo de responsabilidad.

Otro aspecto relevante es que, según reconoció el gerente durante el procedimiento, el protocolo del centro no contemplaba específicamente una situación semejante. Posteriormente se elaboró uno nuevo para afrontar episodios de estas características.

También declaró que no había llamado al servicio de emergencias 112 porque nunca se había enfrentado a un caso similar.

Durante el juicio se recogió asimismo que el gerente consideró innecesario ofrecer apoyo psicológico a la residente porque, según su apreciación, no había tenido conciencia de lo sucedido. Se trata de una manifestación del responsable del centro, no de una conclusión médica establecida por el tribunal.

Tras conocerse los hechos, Aspapros despidió al trabajador y manifestó su disposición a colaborar con las autoridades sanitarias, policiales y judiciales. La entidad sostuvo que había activado los mecanismos de denuncia y protección correspondientes.

Aspapros y su aseguradora deberán responder por los 60.000 euros

La resolución judicial establece una indemnización de 60.000 euros por los daños morales causados a la víctima, cantidad que había solicitado el Ministerio Fiscal.

Para fijarla, los magistrados tuvieron en cuenta la gravedad de la agresión, las circunstancias de vulnerabilidad de la mujer y la afectación a su indemnidad sexual.

La Audiencia recuerda que los daños morales derivados de una agresión sexual no exigen necesariamente la demostración de una alteración psicológica concreta para ser indemnizados.

La sentencia también declara la responsabilidad civil subsidiaria de Aspapros, al entender que el delito se cometió cuando el condenado desempeñaba funciones propias de su puesto de trabajo.

El tribunal aplica el artículo 120.4 del Código Penal, que permite establecer la responsabilidad civil de determinadas entidades por delitos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus obligaciones o servicios.

Los magistrados consideran determinante que la relación laboral facilitara el acceso a la víctima y que los hechos ocurrieran precisamente durante una tarea de asistencia.

Esto no significa que Aspapros o sus responsables hayan sido condenados penalmente por la violación. La responsabilidad establecida respecto a la entidad es de naturaleza civil.

La aseguradora con la que la residencia mantenía una póliza vigente en el momento de los hechos deberá responder directamente dentro de los límites de la cobertura contratada.

Una condena recurrible con 18 años de protección para la víctima

La pena de prisión impuesta al cuidador se acompaña de otras medidas destinadas a proteger a la mujer y limitar determinadas actividades profesionales del condenado.

La Audiencia establece una prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 años.

También impone diez años de libertad vigilada, que deberán cumplirse después de la pena de prisión, y una inhabilitación de 20 años para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores de edad.

A estas medidas se suma la inhabilitación absoluta durante el cumplimiento de la condena.

La resolución puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que la responsabilidad penal declarada todavía está pendiente de firmeza.

El caso deja también una consecuencia jurídica para la entidad residencial: la responsabilidad civil puede alcanzar a una organización cuando un empleado utiliza las funciones que tiene encomendadas para cometer un delito, aunque la empresa no sea condenada penalmente.

En este procedimiento, el tribunal ha considerado probado que el cuidador utilizó su posición profesional y el acceso a una mujer con gran dependencia para cometer la agresión. Una circunstancia central tanto para fundamentar la condena de 14 años como para establecer las obligaciones económicas derivadas del delito.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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