España
Puigdemont prepara su regreso a España tras el aval a la amnistía
Puigdemont puede regresar a España sin orden de detención, pero espera que el Supremo aplique la amnistía y archive definitivamente su causa penal.
Imagen: Danielmoreno4774 / CC BY 4.0.
Resumen
- Puigdemont puede volver a España sin una orden nacional de detención
- El Supremo aún debe aplicarle la amnistía y archivar la causa penal
- El Tribunal de Cuentas ya le ha aplicado la amnistía por los gastos del procés
Carles Puigdemont prepara su regreso a España después de que el Tribunal Constitucional haya desmontado el principal obstáculo jurídico que mantenía bloqueada la aplicación de la amnistía a la malversación del procés. El expresidente catalán puede entrar en España sin que pese sobre él una orden nacional de detención, levantada por el juez Pablo Llarena, aunque su causa penal todavía no ha sido archivada ni él ha sido formalmente amnistiado por el Tribunal Supremo.
Esa diferencia, pequeña en apariencia y enorme en derecho, explica por qué Puigdemont todavía no ha puesto fecha a la vuelta. Su defensa sostiene que esperará a que el Supremo aplique definitivamente la Ley de Amnistía al delito de malversación y cierre la causa. Mientras tanto, el líder de Junts ha confirmado que está preparando su regreso y ha dejado claro que, una vez en Cataluña, no pretende ejercer como jefe de la oposición en el Parlament.
Puigdemont puede volver, pero aún no está amnistiado
El cambio más visible ocurrió el 6 de octubre. Apenas conocida la decisión del Constitucional sobre la exconsellera Dolors Bassa, Llarena dejó sin efecto, “con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa”, las órdenes nacionales de busca, captura y detención que afectaban a Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
El matiz del auto importa. El Supremo no declaró entonces extinguida la responsabilidad penal de Puigdemont ni aplicó anticipadamente la amnistía. Suspendió las medidas cautelares porque mantenerlas podía provocar una detención que, a la vista de la nueva doctrina constitucional, terminara resultando improcedente. Dicho de otro modo: la puerta está abierta, pero el expediente aún conserva papeles encima de la mesa.
Puigdemont sigue procesado como presunto autor de un delito de malversación. Nunca fue juzgado por esa causa porque salió de España en octubre de 2017 y, precisamente por ello, su situación procesal no es idéntica a la de los dirigentes independentistas que fueron condenados por el Supremo en 2019. Su recurso de amparo ante el Constitucional continúa pendiente, aunque la resolución sobre Bassa prácticamente ha dibujado el carril por el que deberá circular su caso.
Qué ha cambiado con la sentencia del Constitucional
La resolución decisiva no resolvía directamente el recurso de Puigdemont, sino el presentado por Dolors Bassa. El Pleno del Constitucional anuló los autos con los que el Supremo había rechazado amnistiar su delito de malversación y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento que lo declarase amnistiado.
La sentencia cuestiona las dos grandes razones empleadas por el Supremo para dejar la malversación fuera de la ley. La primera era la existencia de un supuesto enriquecimiento personal de carácter patrimonial. El Constitucional considera que esa excepción no puede confundirse con cualquier beneficio derivado del uso irregular de fondos públicos: debe referirse a un enriquecimiento personal en sentido propio y no al dinero destinado a financiar el proyecto independentista.
También cae el argumento relativo a los intereses financieros de la Unión Europea. El TC recuerda que la sentencia penal del procés no declaró que hubiera existido un riesgo efectivo de secesión con consecuencias para las finanzas europeas y se apoya, además, en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2026. El laberinto jurídico, tan español en su capacidad para añadir una puerta cada vez que parece encontrarse la salida, se ha quedado así con bastantes menos pasillos.
Una mayoría de siete magistrados frente a cinco
La decisión fue aprobada por siete votos frente a cinco y contó con cinco votos particulares discrepantes. No ha desaparecido, por tanto, la profunda división jurídica sobre cómo interpretar la amnistía y su encaje en las decisiones previamente adoptadas por el Supremo.
Pero la discrepancia interna no modifica el efecto de la sentencia. El Constitucional es el órgano encargado de resolver los recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales y su fallo obliga al Supremo en el caso concreto. La cuestión que queda ahora no es si existe desacuerdo entre los magistrados —existe, y bastante—, sino cómo trasladará el Supremo esa doctrina constitucional a quienes se encuentran en una situación sustancialmente equivalente.
El Supremo conserva el último movimiento
Tras recibir la sentencia del Constitucional, el Supremo abrió un plazo para que las partes formularan alegaciones. Puigdemont presentó las suyas el 14 de octubre y pidió que se le aplique la amnistía “sin más demora”, que se levanten definitivamente las medidas pendientes y que la causa penal quede archivada.
La defensa considera que, después de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Constitucional, ya no subsiste un fundamento jurídico para mantener fuera de la amnistía la malversación atribuida al expresident. Llarena, sin embargo, tiene que dictar todavía la resolución correspondiente. Esa es la pieza que Puigdemont quiere tener en la mano antes de convertir su regreso a Cataluña en una escena política de primera magnitud.
La situación explica una aparente contradicción que ha alimentado titulares durante estos días. Puigdemont ya puede regresar materialmente a España, porque su orden nacional de detención ha sido levantada, pero no considera cerrado el conflicto judicial mientras el Supremo no aplique expresamente la amnistía. Libertad de movimiento y extinción de una causa penal no son la misma cosa, por mucho que en el fragor político resulte tentador meter ambas en el mismo cajón.
El Tribunal de Cuentas ya ha aplicado la amnistía
Mientras el Supremo termina de resolver el frente penal, otro procedimiento relevante sí ha avanzado hasta la absolución. El Tribunal de Cuentas aplicó el 14 de octubre la Ley de Amnistía a Puigdemont y al resto de demandados por los gastos relacionados con el referéndum del 1-O y la acción exterior de la Generalitat.
La sentencia concluye que no quedó acreditado que los gastos investigados se hubieran realizado con fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea. A partir de esa constatación, el órgano fiscalizador consideró aplicable la amnistía, absolvió a los demandados y ordenó levantar las medidas cautelares adoptadas durante el procedimiento. Entre los afectados figuran, además de Puigdemont, Artur Mas, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva, Toni Comín y Lluís Puig.
No se trata, sin embargo, de una resolución firme. La propia institución señala que cabe recurso de apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. Es otro recordatorio útil en una historia donde la palabra “definitivo” suele tener una vida considerablemente más corta de lo que promete.
Dos procedimientos distintos que confluyen en la misma ley
El procedimiento del Tribunal de Cuentas versa sobre responsabilidad contable; el del Supremo, sobre responsabilidad penal. Confundirlos conduce a titulares espectaculares pero jurídicamente cojos.
Lo relevante es que ambos frentes están siendo alcanzados por la misma transformación: la interpretación de la Ley de Amnistía se ha desplazado después de las decisiones europeas y constitucionales. El delito de malversación, que durante meses fue el gran muro jurídico para Puigdemont y otros dirigentes del procés, ha dejado de ser el obstáculo que parecía.
Un regreso con evidente carga política
A la dimensión judicial se suma otra menos disimulada: la política. Puigdemont lleva fuera de España desde octubre de 2017 y su retorno tendría un enorme valor simbólico para Junts, especialmente en un escenario nacional nuevamente marcado por las urnas y por la competencia entre las diferentes fuerzas independentistas.
En una entrevista emitida esta semana, el expresident aseguró que prepara su vuelta y descartó ejercer como jefe de la oposición frente a Salvador Illa. Su argumento es institucional: considera poco apropiado que alguien que ha ocupado la Presidencia de la Generalitat pase después a desempeñar formalmente ese papel. También ha endurecido el lenguaje contra el Supremo, hasta presentar el desenlace de la batalla judicial como una derrota de quienes se opusieron a aplicarle la amnistía.
El Gobierno y la Generalitat leen el proceso desde otro ángulo. Salvador Illa ha defendido la amnistía como parte de la normalización política de Cataluña, mientras el Ejecutivo central sostiene que la medida ha contribuido a rebajar un conflicto que durante años monopolizó buena parte de la política española. La oposición mantiene justo la interpretación contraria y presenta el posible regreso de Puigdemont como la consecuencia política del pacto que permitió la investidura de Pedro Sánchez.
La discrepancia seguirá ahí. Era previsible. Una amnistía diseñada precisamente para cerrar consecuencias jurídicas de un conflicto político difícilmente podía evaporar también el conflicto político por arte de magia.
La vuelta está despejada; el expediente, todavía no
La fotografía jurídica de Puigdemont es mucho más favorable para él que hace unas semanas. La orden nacional de detención está levantada, el Constitucional ha establecido una doctrina que permite amnistiar la malversación del procés y el Tribunal de Cuentas ya ha aplicado la ley en su propio procedimiento. El camino de regreso a Cataluña está abierto.
Falta, sin embargo, la resolución que para Puigdemont tiene el mayor peso: que el Supremo aplique formalmente la amnistía a su causa penal y la archive. Hasta entonces, su vuelta permanece en ese peculiar territorio intermedio en el que jurídicamente puede regresar, políticamente prepara el regreso y personalmente ha decidido esperar.
Después de casi nueve años en Bélgica, el desenlace se ha acercado mucho. Pero en una historia que ha pasado por el Supremo, el Constitucional, Luxemburgo y el Tribunal de Cuentas, dar por terminado un procedimiento antes de leer el último auto judicial sería casi una provocación al género.
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