España
El juicio a Begoña Gómez sigue parado y aún no tiene juez asignado
La causa contra Begoña Gómez está pendiente de que el expediente llegue a la Audiencia de Madrid, paso previo para asignar juez y preparar el jurado.
Imagen: HazteOir.org / CC BY-SA 2.0.
Resumen
- El juicio a Begoña Gómez sigue parado y todavía no tiene juez asignado
- El expediente aún no ha llegado a la Audiencia Provincial de Madrid
- La causa seguirá sin fecha hasta completar el reparto y la fase previa
El juicio a Begoña Gómez continúa sin avanzar hacia su celebración. La causa permanece detenida en un punto bastante menos espectacular que una resolución de fondo, pero decisivo en términos procesales: el expediente todavía no ha llegado a la Audiencia Provincial de Madrid, que debe asumir la siguiente fase. Mientras eso no ocurra, no puede designarse al magistrado que presidirá el jurado ni determinarse qué sección se encargará del procedimiento.
Conviene afinar el lenguaje. La Justicia no ha suspendido formalmente el juicio ni lo ha anulado. Lo que existe es una paralización práctica en la tramitación. Begoña Gómez sigue enviada a juicio por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, junto a su exasesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, acusada por malversación. No hay, eso sí, fecha para la vista oral. Ni siquiera está decidido quién la dirigirá.
El expediente aún no ha llegado a la Audiencia de Madrid
Ahí está el atasco. El procedimiento continúa en los juzgados de Plaza de Castilla después de una instrucción que se prolongó durante aproximadamente dos años y medio bajo la dirección de Juan Carlos Peinado. El magistrado dictó el 21 de septiembre el auto de apertura de juicio oral, de 67 páginas, poco antes de jubilarse.
El paso siguiente debía conducir la causa hasta la Audiencia Provincial. Pero ese traslado todavía no se ha completado. Mientras el expediente no esté procesalmente en manos del órgano competente, resulta imposible comenzar los trámites necesarios para preparar la vista oral. El detalle puede parecer administrativo; en realidad, bloquea toda la siguiente fase del juicio.
Parece burocracia, y en parte lo es. Pero aquí la burocracia mueve toneladas. Sin expediente no hay reparto, sin reparto no hay sección y sin sección tampoco puede nombrarse al magistrado-presidente del tribunal del jurado. El calendario, por tanto, permanece en blanco.
Qué tiene que ocurrir antes de que empiece el juicio
Cuando las actuaciones lleguen finalmente a la Audiencia Provincial de Madrid, la causa deberá repartirse entre las secciones penales que puedan asumirla. Después llegará uno de los movimientos más importantes: la designación del magistrado que presidirá el juicio ante los nueve ciudadanos del jurado popular, además de los suplentes previstos legalmente.
No todas las secciones entran necesariamente en ese reparto. Las especializadas en violencia sobre la mujer quedan al margen y la Sección 23 ya ha intervenido durante la instrucción resolviendo recursos contra diferentes decisiones de Peinado. El mecanismo judicial, por tanto, tiene todavía varios engranajes por mover antes de que pueda hablarse de una fecha real para la vista.
Después llegará la fase intermedia
El magistrado-presidente tendrá que conducir después la fase previa al juicio. Ahí se concretarán cuestiones como las pruebas admitidas, los testimonios que podrán escucharse y las periciales que finalmente llegarán a sala. Es la cocina procesal del juicio, menos visible que el banquillo y las cámaras en la puerta, pero imprescindible.
Y eso tampoco ocurre de un día para otro. En procedimientos de esta complejidad, esta etapa puede prolongarse durante meses. El horizonte que se maneja para la celebración de la vista puede acercarse a los diez meses, aunque en este momento no existe una fecha oficial y cualquier cálculo sigue siendo provisional.
Por qué Begoña Gómez acabó enviada a juicio
El recorrido judicial ha sido accidentado. Peinado llegó a abrir el juicio oral en dos ocasiones. En junio atribuyó inicialmente a Gómez varios delitos y acordó medidas cautelares especialmente severas, entre ellas la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.
La Audiencia Provincial corrigió después una parte sustancial de aquella resolución. En julio decidió que el procedimiento podía continuar ante un jurado popular, pero únicamente por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Al mismo tiempo, dejó sin efecto las medidas cautelares y descartó otros delitos que el instructor pretendía llevar a juicio.
La Audiencia también separó la situación del empresario Juan Carlos Barrabés. Su caso quedó fuera de este juicio con jurado, aunque continuó la investigación relacionada con adjudicaciones de contratos públicos que formaban parte de la causa.
Con ese nuevo escenario, Peinado rehízo la recta final de la instrucción y el 21 de septiembre volvió a dictar la apertura de juicio oral. Begoña Gómez quedó acusada de tráfico de influencias y malversación; Cristina Álvarez, de malversación. Ninguna de las dos recibió entonces nuevas medidas cautelares.
La Fiscalía pide la absolución de Begoña Gómez
El núcleo de la acusación construida durante la instrucción gira en torno a la actividad profesional y académica de Begoña Gómez, especialmente su relación con la Universidad Complutense de Madrid, la cátedra que codirigió y sus contactos con empresas que mantenían vínculos o intereses relacionados con la Administración.
Peinado sostiene que Gómez habría aprovechado presuntamente su posición como esposa del presidente del Gobierno para ejercer influencia en determinadas actuaciones vinculadas a su trayectoria profesional. En cuanto a la malversación, la investigación pone el foco en el supuesto uso de Cristina Álvarez, contratada como asesora en Presidencia, para realizar tareas relacionadas con actividades privadas de Gómez. Son las tesis de la acusación que deberán probarse ante el tribunal; siguen siendo acusaciones, no hechos declarados probados.
La Fiscalía mantiene una posición distinta. En sus conclusiones provisionales presentadas en octubre pidió la absolución de Begoña Gómez y de Cristina Álvarez. El Ministerio Público considera que los hechos llevados a juicio no constituyen infracción penal y mantiene así la postura que ha defendido durante el procedimiento.
Es una diferencia de fondo, no un pequeño matiz procesal. El juez instructor encontró indicios suficientes para llevar el asunto al banquillo; la Fiscalía entiende que esos hechos no constituyen delito. Será el juicio, cuando llegue, el que someta las diferentes posiciones a la valoración del jurado y del magistrado-presidente.
El retraso entra de lleno en el calendario político
La paralización adquiere inevitablemente una dimensión política por una coincidencia bastante visible: España tiene convocadas elecciones generales para el 29 de noviembre y todavía no se ha elegido al magistrado que dirigirá uno de los juicios con mayor repercusión política del momento.
La elección del magistrado-presidente podría terminar produciéndose después de los comicios. Eso no equivale a demostrar que exista una decisión judicial de retrasar deliberadamente el procedimiento hasta después de las elecciones; por ahora, no consta una resolución que ordene ese aplazamiento. Lo verificable es bastante más sencillo: el expediente aún no ha llegado a la Audiencia y, mientras tanto, el procedimiento no puede avanzar hacia la vista oral.
La distinción importa. En una causa con semejante carga política, cualquier demora engorda rápidamente hasta convertirse en teoría. Pero los tribunales funcionan mediante autos, providencias, repartos y trámites concretos, no mediante intuiciones. A 19 de octubre de 2026, el dato firme es el atasco procesal y la ausencia de un juez asignado para presidir el jurado.
Una causa abierta, pero todavía sin calendario
Begoña Gómez sigue pendiente de juicio. La apertura de la vista oral no ha sido revocada, la acusación por tráfico de influencias y malversación permanece viva y el proceso está previsto ante un jurado popular. Lo que falta es prácticamente toda la arquitectura necesaria para sentar a las acusadas en la sala: sección competente, magistrado-presidente, fase intermedia y fecha.
De ahí que hablar de un juicio «congelado» describa bastante bien la fotografía, aunque no sea una categoría jurídica. No existe una suspensión formal; existe un expediente que todavía no ha completado su recorrido desde Plaza de Castilla hasta la Audiencia Provincial de Madrid.
Y mientras ese traslado no termine, el procedimiento seguirá en ese extraño territorio judicial donde el juicio está abierto sobre el papel, las acusaciones continúan vigentes y el banquillo permanece sin fecha.
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