España
El Supremo obliga a UGT-A a devolver 18,3 millones a la Junta andaluza
El Supremo deja firme la devolución de 18,3 millones de UGT Andalucía a la Junta por ayudas para cursos de formación de personas desempleadas.
Resumen
- UGT Andalucía deberá devolver 18,3 millones de euros a la Junta
- El Supremo ha rechazado el recurso y deja firme el reintegro
- El fallo limita qué gastos salariales pueden pagarse con subvenciones
El Tribunal Supremo ha cerrado uno de los grandes frentes judiciales que UGT Andalucía arrastraba por las subvenciones destinadas a cursos de formación para desempleados. El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación del sindicato y deja firme la obligación de reintegrar 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía.
La cantidad comprende alrededor de 13,1 millones de euros de principal y otros 5,2 millones en intereses de demora. El litigio procede de ayudas concedidas para programas de formación anteriores a 2009 y de un expediente administrativo que lleva más de una década pasando por despachos, recursos y tribunales. Esta vez, la vía judicial ordinaria termina en el Supremo.
El Supremo deja firme la devolución de los 18,3 millones
La sentencia, fechada el 5 de octubre de 2026 y conocida este 20 de octubre, procede de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados rechazan el recurso de UGT-A contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y mantienen la obligación de devolución.
Conviene precisar el terreno jurídico, porque aquí las palabras pesan. No estamos ante una nueva condena penal contra UGT, sino ante un procedimiento contencioso-administrativo de reintegro de subvenciones públicas. Lo que se discute es qué gastos podían justificarse con aquellas ayudas y cuáles debían ser sufragados por la propia organización.
La controversia afecta a un programa de formación para personas desempleadas que comprendía 240 cursos. El TSJA ya había concluido que parte del dinero imputado a las subvenciones no reunía los requisitos legales exigidos, aunque las actividades formativas sí se hubieran realizado. El Supremo no desmonta ese criterio; al contrario, lo consolida.
El salario de los formadores, en el centro del fallo
Una de las cuestiones decisivas ha sido aparentemente sencilla, aunque judicialmente haya necesitado años para quedar despejada: hasta dónde puede llegar una subvención cuando se utiliza para pagar nóminas.
UGT Andalucía sostenía que las retribuciones abonadas a los formadores constituían un gasto elegible porque esos trabajadores desempeñaban una función necesaria para impartir los cursos. El sindicato defendía también que los convenios colectivos establecen mínimos salariales, no un techo, por lo que podían abonarse cantidades superiores siempre que permanecieran dentro de valores razonables de mercado.
El Supremo traza otra frontera. La entidad beneficiaria puede, naturalmente, pagar salarios superiores a los establecidos en convenio, pero la mejora voluntaria debe salir de sus propios recursos cuando no resulte un gasto estrictamente necesario para ejecutar la actividad financiada.
Ahí está el corazón jurídico del fallo. El dinero subvencionado tiene una finalidad tasada y no funciona como una caja con paredes elásticas. Si una organización decide mejorar individualmente la remuneración de un empleado, puede hacerlo; otra cosa es cargar ese incremento a fondos públicos.
Qué criterio fija el Supremo sobre las subvenciones
La sentencia interpreta el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, que limita los gastos financiables a aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para desarrollarla.
Aplicado a las nóminas, el Supremo considera financiables las retribuciones que correspondan de acuerdo con las condiciones legalmente justificables. Las cantidades adicionales pactadas voluntariamente no adquieren automáticamente la condición de gasto subvencionable por el mero hecho de haberse pagado a una persona que trabajaba en el proyecto.
La cuestión parece técnica, casi de letra pequeña, pero tiene bastante recorrido. El pronunciamiento no se queda únicamente en el pleito concreto de UGT-A: establece un criterio sobre el uso de fondos públicos para gastos de personal, un terreno que afecta a sindicatos, asociaciones, empresas y otras entidades receptoras de subvenciones.
Un expediente que comenzó con la Junta gobernada por el PSOE
El origen administrativo del caso introduce un matiz político relevante. El procedimiento de reintegro fue iniciado en septiembre de 2015, cuando la Junta de Andalucía estaba gobernada por el PSOE. Años después, ya con Juanma Moreno al frente del Ejecutivo autonómico, la Administración resolvió en octubre de 2019 los recursos pendientes y mantuvo la reclamación del dinero.
UGT-A acudió entonces a los tribunales. El TSJA estimó parcialmente algunos aspectos de su recurso, pero conservó la obligación esencial: devolver los 18,3 millones de euros. El sindicato llevó después el asunto ante el Supremo y esa última ofensiva dentro de la jurisdicción ordinaria es la que acaba de fracasar.
El expediente incluía objeciones sobre la justificación de gastos y sobre la forma en que se ejecutaron determinadas partidas. Entre los aspectos examinados durante el procedimiento figuraban la subcontratación de actividades con entidades vinculadas sin la autorización exigida y la imputación de determinados costes salariales.
No se trata, por tanto, de afirmar que los cursos nunca existieron. La disputa ha girado en buena medida alrededor de cómo se gastó y justificó el dinero público. Una diferencia menos vistosa que un gran titular judicial, sí, pero fundamental cuando se habla de responsabilidades administrativas.
De 13,1 millones a una factura superior a 18 millones
El paso del tiempo también aparece escrito en números. El principal reclamado ronda los 13,1 millones de euros, pero los intereses de demora elevan la cantidad final hasta los 18.319.183,71 euros.
Son unos 5,2 millones adicionales en intereses, una factura que refleja la dimensión de un procedimiento nacido de subvenciones concedidas hace muchos años y prolongado entre expedientes administrativos, recursos judiciales y casación.
UGT Andalucía ha señalado tras conocerse el fallo que respeta las decisiones judiciales y que sus servicios jurídicos analizan la sentencia. El pronunciamiento del Supremo convierte, en cualquier caso, el reintegro en firme dentro de la jurisdicción ordinaria.
El otro frente de UGT Andalucía ronda los 40 millones
El caso conocido este martes no debe confundirse con otro procedimiento de mucha mayor carga penal y política que también afecta a antiguas estructuras de UGT en Andalucía.
En esa causa separada, la Audiencia de Sevilla condenó en 2024 a varios antiguos dirigentes por delitos relacionados con fraude de subvenciones y falsedad documental. UGT Andalucía quedó declarada responsable civil subsidiaria respecto a una cantidad cercana a los 40 millones de euros, lo que implica que podría tener que responder económicamente si quienes fueron declarados responsables no afrontan las cantidades fijadas.
Ese procedimiento penal mantiene su propio recorrido ante el Tribunal Supremo y no queda resuelto por esta sentencia. Mezclar ambos expedientes convertiría dos asuntos judiciales distintos en uno solo y llevaría a conclusiones equivocadas.
También existe una distancia temporal relevante. Los hechos investigados se remontan a etapas muy anteriores a la actual dirección de UGT Andalucía, que ha heredado un problema jurídico y financiero nacido de la gestión de anteriores responsables del sindicato.
Una factura judicial que ya no admite atajos
La resolución deja una consecuencia inmediata y otra bastante más amplia. La primera es contundente: UGT Andalucía debe devolver 18,3 millones de euros a la Junta por las subvenciones destinadas a formación.
La segunda va más allá de las siglas. El Supremo recuerda que recibir dinero público implica aceptar límites estrictos sobre su destino. Una subvención no financia cualquier gasto relacionado de forma más o menos cercana con un proyecto; financia aquello que la normativa y las condiciones de la ayuda permiten financiar.
Después de años de recursos, la frontera queda dibujada con bastante nitidez: una organización puede mejorar salarios, contratar y decidir cómo remunera a sus trabajadores dentro de la legalidad. Pero cuando la factura termina en las arcas públicas, cada euro necesita una justificación vinculada a la finalidad de la subvención. En el caso de UGT-A, esa discusión acaba con una devolución de más de 18 millones de euros.
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