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El Supremo absuelve a un padre por una bofetada a su hija sin lesión

El Supremo distingue entre dos bofetadas de un padre a su hija: absuelve por una sin lesión y mantiene la condena por otra que causó heridas.

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un padre por una bofetada a su hija

Resumen

  • El Supremo absuelve al padre por una bofetada que no causó lesión
  • Mantiene la condena por otro golpe que sí dejó una herida en el labio
  • La sentencia recupera el debate sobre el llamado derecho de corrección

El Tribunal Supremo ha absuelto a un padre por una de las bofetadas que propinó a su hija menor al considerar que, dadas las circunstancias concretas y al no existir una lesión acreditada, aquella conducta no alcanzó la relevancia penal necesaria. La Sala de lo Penal recupera para fundamentar su decisión una figura jurídicamente controvertida: el llamado derecho de corrección de los progenitores.

La decisión no supone, sin embargo, que pegar a un hijo sea legal siempre que no deje marca. El propio Supremo mantiene la condena contra el mismo padre por otra bofetada que sí provocó a la niña una contusión y una herida en el labio que necesitó asistencia sanitaria. Y el Código Penal continúa castigando determinadas conductas de maltrato de obra incluso sin lesión. La frontera, como suele ocurrir cuando el Derecho entra en el salón de una casa, resulta bastante menos sencilla de lo que cabe en un titular.

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Una bofetada después de que la niña vomitara en el coche

Los hechos del episodio por el que el hombre ha sido absuelto se remontan al 2 de agosto de 2021. El padre regresaba de vacaciones en coche acompañado de sus dos hijas cuando una de ellas, de 11 años, se mareó y vomitó dentro del vehículo.

Según los hechos declarados probados, el hombre se enfadó, reprendió a la menor, la llamó “inútil”, la amenazó con dejarla en la carretera y terminó dándole una bofetada en la cara. El golpe, según la resolución, no produjo una lesión acreditada médicamente.

Meses después ocurrió un segundo episodio. En casa, el padre pidió a la niña que se pusiera un pantalón para comer porque se encontraba en ropa interior. Ante su negativa, la siguió hasta una habitación y volvió a abofetearla. Esta vez el resultado fue distinto: sufrió una contusión y una herida en el labio, lesiones que necesitaron una primera asistencia facultativa.

La justicia ordinaria había condenado al hombre por los dos episodios de maltrato en el ámbito familiar. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente la resolución, pero el recurso de casación llevó el asunto hasta la Sala Segunda del Supremo, que en su sentencia del 2 de octubre de 2026, la STS 578/2026, estima parcialmente sus argumentos. La Fiscalía se había opuesto al recurso.

Por qué el Supremo habla todavía de “derecho de corrección”

Aquí aparece la parte más llamativa de la resolución. La legislación española dejó de reconocer expresamente hace casi dos décadas aquella antigua fórmula según la cual los padres podían “corregir razonable y moderadamente” a sus hijos.

La expresión desapareció del artículo 154 del Código Civil con la reforma de 2007. La redacción vigente establece que la patria potestad debe ejercerse atendiendo al interés de los hijos y respetando su integridad física y mental. El Código Civil ya no contiene, por tanto, una autorización expresa para corregir físicamente a un menor.

El Supremo sostiene, pese a ello, que aquella facultad no desapareció por completo. Su jurisprudencia entiende que subsiste un derecho de corrección limitado como potestad vinculada a la responsabilidad parental, la educación y la formación del menor, siempre sujeto a límites estrictos.

No es, por tanto, un permiso para administrar cachetes como quien reparte deberes. La propia doctrina del tribunal señala que los comportamientos violentos que causan lesiones penalmente relevantes quedan fuera de esa cobertura, mientras que las demás conductas deben examinarse individualmente atendiendo a su intensidad, finalidad y circunstancias.

La ausencia de lesión cambia este caso, pero no crea una regla automática

Aplicando esa doctrina, los magistrados distinguen las dos bofetadas. La segunda produjo una lesión objetivable y necesitó asistencia sanitaria; por ella, la condena permanece. La primera no dejó lesión acreditada y el tribunal considera que, atendiendo al caso concreto, no alcanza la antijuridicidad necesaria para mantener la condena por maltrato doméstico.

Ese matiz es importante. Sería incorrecto traducir la sentencia como que se puede pegar a un hijo si no queda marca. El artículo 153 del Código Penal incluye entre las conductas castigadas golpear o maltratar de obra sin causar lesión. Tampoco exige siempre una herida física: contempla igualmente determinados menoscabos psíquicos.

Lo que hace el Supremo es aplicar una construcción jurisprudencial que, en determinadas circunstancias, puede excluir la responsabilidad penal cuando entiende que la conducta no rebasa los límites de una corrección razonable y proporcional. Es una diferencia técnica, sí, pero decisiva. Una cosa es que un acto encaje inicialmente en la descripción de un delito y otra que, una vez analizadas todas las circunstancias, el tribunal considere que tiene suficiente relevancia jurídica para ser castigado.

La ley española considera violencia los castigos físicos

La resolución llega, además, en un marco normativo que ha evolucionado claramente hacia una mayor protección de niños y adolescentes. La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aprobada en 2021, utiliza una definición amplia de violencia contra los menores.

La norma incluye el maltrato físico, psicológico o emocional y menciona expresamente los castigos físicos, humillantes o denigrantes, además de las amenazas y otras formas de agresión. También establece como principio general la protección de niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia.

Ahí reside una de las fricciones jurídicas que vuelve especialmente relevante esta sentencia. El Código Civil ya no contiene el antiguo derecho explícito de corrección, la legislación de protección de la infancia califica el castigo físico como violencia y, al mismo tiempo, la jurisprudencia penal del Supremo sigue reconociendo una facultad correctora limitada e inherente a la responsabilidad parental.

No son planos exactamente iguales. La ley puede calificar una conducta como violencia desde la perspectiva de la protección del menor sin que cualquier episodio tenga automáticamente consecuencias penales. El Derecho Penal funciona con sus propias exigencias y reserva sus sanciones para conductas que cumplen todos los elementos del delito. El debate está, precisamente, en dónde dibujar esa raya.

El bofetón sin lesión también aparece en el Código Penal

La controversia se entiende mejor leyendo el propio Código Penal. El artículo 153 no se limita a castigar lesiones: también contempla expresamente a quien golpee o maltrate de obra sin causar lesión cuando la víctima pertenece a determinadas relaciones familiares o es una persona especialmente vulnerable.

Eso explica por qué la ausencia de una herida visible no puede utilizarse como una fórmula universal para descartar un delito. No existe una especie de regla del hematoma: marca, delito; piel intacta, conducta permitida. El ordenamiento es bastante más complejo y exige examinar las circunstancias concretas.

El Supremo introduce el derecho de corrección precisamente en ese espacio. Para la Sala, determinadas actuaciones de intensidad reducida pueden carecer de suficiente antijuridicidad penal cuando, después de valorar el caso, no excedan los límites de una corrección razonable y proporcional. Cada episodio debe analizarse por separado, según la doctrina que viene manteniendo el tribunal.

Esa interpretación tampoco protege insultos, humillaciones, amenazas o golpes de manera indiscriminada. Importan la intensidad de la conducta, sus consecuencias físicas o psicológicas, la edad del menor, el contexto, la proporcionalidad y la finalidad atribuida a la actuación.

Una absolución parcial que no borra la otra agresión

El resultado práctico de la sentencia es limitado pero relevante. El Supremo elimina una de las condenas impuestas al padre por los hechos ocurridos durante el viaje en coche, pero mantiene su responsabilidad penal por la segunda agresión, aquella que causó una lesión en el labio de su hija.

No estamos, pues, ante una absolución general ni ante la proclamación judicial de que los padres tienen vía libre para utilizar violencia física. Estamos ante una resolución que confirma una doctrina incómoda de condensar en pocas palabras: aunque el antiguo derecho de corrección desapareció literalmente del Código Civil, el Supremo considera que una versión limitada de esa facultad continúa integrada en las funciones parentales.

Y esa interpretación convive con una legislación que coloca la integridad física y mental del menor en el centro de la patria potestad y que identifica los castigos físicos como una forma de violencia. Dos piezas jurídicas que no encajan con la suavidad de un puzle infantil.

Una frontera jurídica que vuelve a quedar bajo lupa

La STS 578/2026 no convierte el bofetón en herramienta educativa legal ni establece que pegar sin dejar lesión quede fuera del Código Penal. Lo que hace es absolver al padre por uno de los dos hechos después de valorar sus circunstancias y considerar que aquella bofetada concreta, sin lesión acreditada, no alcanzó la relevancia penal necesaria bajo la doctrina del derecho de corrección.

El otro golpe demuestra dónde coloca el propio tribunal uno de sus límites más claros: cuando existe una lesión penalmente relevante, la facultad correctora no sirve de refugio. Entre ambos extremos permanece una zona jurídicamente discutida, sometida al análisis de cada caso y especialmente controvertida después de que España haya reforzado durante años la protección de la infancia frente al castigo físico.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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