Síguenos

España

El Supremo rechaza rebajar los 39.009 euros de costas de García Ortiz

El Supremo descarta otra rebaja en las costas de García Ortiz, fijadas en 39.009 euros tras revisar los honorarios del abogado de la pareja de Ayuso.

Publicado

el

García Ortiz

Imagen: Ministerio de la Presidencia. Gobierno de España / Wikimedia Commons / Atribución.

Resumen

  • García Ortiz deberá asumir 39.009 euros en costas procesales
  • El Supremo avala los 38.508 euros de honorarios del abogado
  • La tasación inicial rozaba los 80.000 euros y fue reducida casi a la mitad

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes, 3 de noviembre de 2026, que el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz deberá afrontar 39.009,48 euros en costas procesales por el procedimiento en el que fue condenado por revelación de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La resolución rechaza la impugnación presentada por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que consideraban excesivos los honorarios del abogado del empresario. La letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Penal concluye que la cantidad reclamada resulta proporcionada al trabajo realizado y a la complejidad de la causa, por lo que mantiene la tasación fijada anteriormente.

La decisión pone fin a una discusión económica que se prolongaba desde principios de año. La factura inicial rondaba los 80.000 euros, pero fue reducida prácticamente a la mitad en marzo. Ahora, el Supremo descarta una nueva rebaja después de examinar el informe del Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares, que respalda los honorarios profesionales cuestionados.

De la cantidad definitiva, 38.508,26 euros corresponden al abogado Gabriel Rodríguez-Ramos, que ejerció la acusación particular en representación de González Amador, con el IVA incluido. Los 501,22 euros restantes corresponden a los derechos de la procuradora.

Canal oficial
El Folio en WhatsApp
Recibe las noticias más importantes, alertas y última hora.

El Supremo considera justificados los honorarios del abogado

El nuevo decreto resuelve una cuestión concreta: si los honorarios incluidos en la tasación de costas resultan excesivos teniendo en cuenta las características del procedimiento judicial.

La letrada de la Administración de Justicia ha valorado las actuaciones practicadas, el trabajo profesional desarrollado y la singular complejidad del caso. Su conclusión es que no se ha demostrado una desproporción suficientemente evidente para reducir la minuta.

El razonamiento tiene especial importancia porque las costas procesales no equivalen a una indemnización. Su finalidad es determinar qué gastos judiciales debe asumir la persona condenada, incluidos, cuando corresponde, los honorarios de los profesionales que representaron a la acusación particular.

No basta, por tanto, con considerar elevada una factura. Para reducirla por excesiva debe apreciarse una falta de proporción entre su importe y el trabajo que justifica su inclusión en las costas.

El informe del Colegio de Abogados que respalda los 38.508 euros

El Colegio de la Abogacía de Alcalá de Henares emitió el pasado 5 de octubre un dictamen en el que consideraba adecuados los honorarios de Rodríguez-Ramos.

El informe, incorporado posteriormente al procedimiento, tuvo en cuenta la dimensión institucional del caso, el tiempo dedicado por el abogado y las actuaciones desarrolladas durante la instrucción y el juicio.

No se trató de un procedimiento penal ordinario. La investigación comenzó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y continuó en el Supremo debido al aforamiento de García Ortiz. Hubo numerosas partes personadas, 15 piezas separadas para tramitar recursos de apelación y diligencias que incluyeron comisiones rogatorias internacionales dirigidas a Irlanda y Estados Unidos.

El colegio profesional consideró que estas circunstancias justificaban la cuantía de los honorarios correspondientes a las actuaciones admitidas en la tasación.

Su informe no era vinculante, pero ha servido de respaldo a la decisión de mantener el importe. La última palabra sobre la impugnación correspondía a la letrada de la Administración de Justicia.

De casi 80.000 euros a los 39.009 euros definitivos

La discusión sobre las costas comenzó después de la sentencia condenatoria de diciembre de 2025.

El abogado de González Amador presentó inicialmente una minuta de 64.778,78 euros sin IVA, que ascendía a 78.382,32 euros con el impuesto incluido. Al añadir los derechos de la procuradora, la tasación alcanzó los 79.942,70 euros.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado, encargada de la defensa de García Ortiz, cuestionaron aquella cantidad por dos motivos diferentes: consideraban que incluía partidas indebidas y que los honorarios resultaban excesivos.

El 26 de marzo de 2026 llegó la primera modificación importante. La letrada de la Administración de Justicia aceptó parcialmente las alegaciones relativas a los conceptos indebidos y redujo las costas a 39.009,48 euros.

La rebaja se produjo al excluir determinadas actuaciones relacionadas con recursos procesales cuyos gastos no debían incorporarse a la condena en costas. Entre ellas figuraban escritos vinculados a recursos de apelación.

La decisión no satisfizo a la Fiscalía ni a la Abogacía del Estado, que pretendían una reducción mayor.

En julio, la Sala de lo Penal del Supremo rechazó los recursos de revisión presentados contra aquella decisión. Los magistrados respaldaron el criterio aplicado para determinar qué actuaciones podían incluirse en la tasación y descartaron una nueva reducción por ese motivo.

Quedaba, sin embargo, otra discusión pendiente: si los honorarios profesionales eran excesivos, incluso después de eliminar las partidas indebidas.

Esa es precisamente la cuestión que resuelve el decreto conocido este 3 de noviembre.

Por qué una minuta puede ser indebida sin ser excesiva

La diferencia entre ambos conceptos explica buena parte de lo ocurrido durante los últimos meses.

Una partida se considera indebida cuando corresponde a una actuación o gasto que legalmente no debe incluirse en las costas que paga la persona condenada.

En cambio, una minuta puede incluir actuaciones legítimas y, aun así, ser excesiva si el importe reclamado resulta desproporcionado respecto al trabajo realizado.

En el caso de García Ortiz, la primera impugnación permitió retirar conceptos que no correspondía cobrarle. La segunda pretendía reducir también el importe de los honorarios admitidos.

El Supremo ha rechazado esta última pretensión. Considera justificada la cantidad de 38.508,26 euros correspondiente al abogado de González Amador.

La condena a García Ortiz que originó las costas

El origen de esta controversia económica está en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2025.

El alto tribunal condenó a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de datos reservados relacionado con información confidencial de Alberto González Amador, investigado por presuntos delitos fiscales.

El procedimiento examinó la difusión de información vinculada a las comunicaciones mantenidas entre la defensa del empresario y la Fiscalía, en medio de una intensa controversia política sobre el origen y la divulgación de aquellos datos.

La sentencia impuso al entonces fiscal general dos años de inhabilitación especial para ejercer el cargo, además de una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales.

También estableció su obligación de asumir las costas procesales correspondientes, incluidas las de la acusación particular.

La multa y la indemnización, que sumaban 17.200 euros, fueron abonadas mediante aportaciones voluntarias canalizadas por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación que García Ortiz había presidido.

Las costas constituyen una obligación económica distinta de aquellas cantidades. Su cuantificación dio lugar al procedimiento que ahora ha quedado resuelto.

La trascendencia pública de la causa tampoco ha desaparecido con la sentencia. El proceso enfrentó judicialmente a quien ocupaba la máxima responsabilidad del Ministerio Fiscal con la acusación particular ejercida por la pareja de una presidenta autonómica, en un asunto que desde su origen estuvo acompañado de una fuerte confrontación política.

Pero la resolución de noviembre no vuelve a examinar los hechos por los que García Ortiz fue condenado. Se limita a determinar si debe reducirse el importe de los gastos profesionales incluidos en las costas.

Una factura judicial que se mantiene tras meses de recursos

La resolución del 3 de noviembre deja intacta la cantidad establecida en marzo y respaldada posteriormente por la Sala de lo Penal.

García Ortiz deberá asumir 39.009,48 euros en costas, una cifra considerablemente inferior a los casi 80.000 euros calculados inicialmente, pero que la Justicia considera adecuada después de revisar los conceptos incluidos y los honorarios reclamados.

El resultado refleja también dos decisiones diferentes: primero se eliminaron gastos que no debían cargarse al condenado; después se examinó si los honorarios restantes eran desproporcionados.

La respuesta a esta última cuestión ha sido negativa.

Tras meses de impugnaciones, informes profesionales y resoluciones judiciales, la controversia sobre la cuantía de las costas termina con una cifra que apenas ha variado desde marzo. La novedad es que el Supremo ya no encuentra motivos para reducirla.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído