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Owono tras la muerte de Jesús de Miguel: sanciones y posible vía penal

Jesús Owono fue expulsado tras el choque que acabó con la vida de Jesús de Miguel. El reglamento contempla sanciones y la vía penal exige pruebas.

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El portero Owono

Foto: Happiraphael / Wikimedia Commons (obra propia, licencia CC BY-SA 4.0).

Resumen

  • Owono fue expulsado por fuerza excesiva en el choque con Jesús de Miguel
  • El reglamento prevé hasta 12 partidos si se aprecia violencia con daños graves
  • Una posible causa penal exigiría probar imprudencia y relación con la muerte

La muerte de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife de 30 años, tras el violento choque con el guardameta del FC Andorra Jesús Owono, abre un escenario de posibles consecuencias deportivas y, eventualmente, judiciales. El portero fue expulsado por emplear una fuerza excesiva en la disputa del balón, según el acta arbitral. El Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contempla sanciones de hasta 12 partidos por acciones violentas durante el juego con consecuencias graves, aunque su aplicación dependerá de cómo se califique el lance.

La gravedad del desenlace también plantea una cuestión jurídica de mayor alcance: la posibilidad de que los hechos lleguen a investigarse como un homicidio por imprudencia. La legislación española permite exigir responsabilidad penal por una muerte causada durante una competición deportiva, pero no basta con acreditar el fallecimiento ni con haber recibido una tarjeta roja. Sería necesario demostrar una conducta penalmente imprudente y su relación causal con la muerte. Por el momento, no consta públicamente la apertura de una investigación penal contra Owono.

Jesús de Miguel Alameda falleció este martes, 3 de noviembre de 2026, a las 8.00 horas, en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde permanecía ingresado desde el lunes. El futbolista había sufrido una parada cardiorrespiratoria tras el impacto y su situación neurológica empeoró durante la madrugada.

El CD Tenerife confirmó el fallecimiento mediante un comunicado en el que expresó su profundo dolor y trasladó la petición de la familia de que se respete su intimidad.

La tragedia obliga a distinguir tres cuestiones que, aunque relacionadas, no significan lo mismo: una infracción del reglamento, una conducta deportiva sancionable y un posible delito. El resultado de una jugada puede ser devastador sin que necesariamente exista responsabilidad penal. Pero disputar un balón tampoco convierte cualquier contacto en aceptable.

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El choque entre Owono y Jesús de Miguel que acabó en tragedia

El incidente ocurrió el lunes 2 de noviembre durante el encuentro de Segunda División entre el CD Tenerife y el FC Andorra, disputado en el estadio Heliodoro Rodríguez López.

En los últimos minutos del partido, Jesús de Miguel perseguía un balón largo para iniciar un ataque. Owono abandonó su área para intentar despejarlo y ambos futbolistas coincidieron en la disputa. El portero saltó con la pierna elevada y su rodilla impactó contra el delantero tinerfeño.

El atacante quedó desplomado sobre el césped. Los servicios sanitarios intervinieron de urgencia y posteriormente fue trasladado al hospital. El encuentro quedó suspendido con empate a dos goles cuando, según el acta, faltaban dos minutos por disputar.

El árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández mostró la tarjeta roja directa a Owono. En el documento arbitral describió una acción en la que el guardameta impactó con la pierna elevada sobre su adversario y empleó una fuerza excesiva mientras ambos disputaban el balón.

Esa última precisión tiene importancia. No se trató, según el acta, de una agresión ajena al desarrollo del encuentro, sino de una acción relacionada directamente con el juego. Eso no elimina su gravedad, pero condiciona la interpretación de los hechos.

El colegiado decidió suspender definitivamente el partido después de consultar con los capitanes y delegados de ambos equipos, que comunicaron que los jugadores no estaban en condiciones anímicas de continuar.

Qué sanción deportiva puede recibir Jesús Owono

La primera consecuencia para el guardameta del Andorra es la derivada de su expulsión. El artículo 121 del Código Disciplinario de la RFEF establece una suspensión mínima de un encuentro por tarjeta roja directa, salvo que los hechos merezcan una sanción superior.

En este caso, el desenlace mortal y la descripción arbitral obligan a examinar otras disposiciones del reglamento.

Especialmente relevante resulta el artículo 102, que contempla las acciones violentas contra un adversario durante el juego cuando provocan consecuencias lesivas graves.

La sanción prevista para esa infracción oscila entre cuatro y doce partidos de suspensión.

No significa que Owono vaya a recibir automáticamente doce encuentros de castigo. Tampoco que el fallecimiento del delantero implique, por sí solo, la aplicación del máximo previsto. La gravedad del resultado no determina automáticamente la sanción.

El órgano disciplinario deberá determinar si la conducta encaja en ese artículo, valorar el informe arbitral, las circunstancias de la acción y los demás elementos que puedan incorporarse al expediente.

Las diferencias entre juego peligroso, violencia y agresión

El reglamento contempla distintas categorías de infracciones que pueden modificar considerablemente la sanción.

El artículo 122, referido al juego peligroso que provoca daños y merma las facultades del adversario, establece entre uno y tres partidos de suspensión o un periodo de hasta un mes.

El artículo 102 eleva el castigo cuando se aprecia una conducta violenta durante el encuentro que ocasiona lesiones graves.

Existe también el artículo 103, relativo a las agresiones, que contempla entre seis y quince partidos cuando se provoca una lesión que determina la baja del adversario. Sin embargo, esta figura exige acreditar el componente intencional propio de una agresión. La extrema gravedad del resultado no permite presumir esa intención.

La distinción es fundamental. Un futbolista puede realizar una entrada antirreglamentaria y extremadamente peligrosa sin pretender lesionar a su rival.

En el caso de Owono, no existe una acreditación pública de que quisiera causar daño a Jesús de Miguel. Lo que sí está documentado es que el árbitro consideró que empleó una fuerza excesiva.

La decisión definitiva sobre la sanción deportiva corresponde a los órganos disciplinarios competentes.

Una acción fortuita puede ser antirreglamentaria

El fútbol es un deporte de contacto. Los jugadores chocan, saltan, disputan balones divididos y realizan movimientos a gran velocidad. Ese riesgo forma parte de la competición y resulta imposible eliminarlo por completo.

Ahora bien, aceptar los riesgos propios del deporte no significa aceptar cualquier actuación peligrosa.

La Regla 12 de la International Football Association Board (IFAB) distingue tres niveles de conducta: imprudencia, temeridad y empleo de fuerza excesiva.

Una acción imprudente puede castigarse mediante una falta. Cuando el jugador actúa de manera temeraria, corresponde una amonestación. Si utiliza una fuerza excesiva o pone en peligro la integridad física del adversario, la consecuencia es la expulsión.

En una disputa aérea, por ejemplo, no basta con comprobar que los dos futbolistas pretendían alcanzar el balón. También importa cómo se produjo la entrada, la velocidad, la posición del cuerpo, el punto de impacto y si existían posibilidades reales de evitar el contacto peligroso.

En ese contexto, la ausencia de intención de lesionar no impide que exista una infracción grave del reglamento.

Es perfectamente posible que un futbolista busque disputar legítimamente el balón y, al hacerlo, ejecute un movimiento sancionable por el riesgo que genera.

Eso es precisamente lo que debe diferenciarse en el incidente del Tenerife-Andorra: una cosa es que Owono participara en una acción propia del encuentro y otra que el modo de disputarla respetara las exigencias de seguridad del reglamento.

La tarjeta roja ya refleja la valoración arbitral de aquella intervención. Pero las reglas deportivas no resuelven por sí mismas una eventual responsabilidad ante los tribunales.

Las posibles consecuencias penales para el portero del Andorra

El fallecimiento de Jesús de Miguel introduce una dimensión jurídica que va más allá de las sanciones federativas.

El artículo 142 del Código Penal español regula el homicidio por imprudencia y diferencia entre conductas graves y menos graves.

Cuando una persona causa la muerte de otra mediante una imprudencia grave, la legislación contempla una pena de uno a cuatro años de prisión.

Si la imprudencia se considera menos grave, la sanción prevista es una multa de tres a dieciocho meses.

Estas penas pertenecen al marco general de la legislación penal. No significan que Owono esté acusado de homicidio imprudente ni que vaya a recibir alguna de ellas.

Para que pudiera exigirse responsabilidad criminal habría que acreditar, entre otros elementos, que el guardameta vulneró de manera penalmente relevante un deber de cuidado y que esa conducta fue causa jurídicamente atribuible del fallecimiento.

La diferencia puede parecer técnica, pero es decisiva.

No toda negligencia deportiva constituye una imprudencia penal. Un error de cálculo, una entrada desmedida o incluso una expulsión por juego brusco grave no equivalen automáticamente a un delito.

Los tribunales tendrían que valorar las circunstancias concretas de la jugada, el riesgo generado, su previsibilidad y la posibilidad que tenía el jugador de evitarlo.

También sería necesario establecer con precisión médica la relación entre el impacto, las lesiones sufridas, la parada cardiorrespiratoria y el fallecimiento.

La legislación penal no exige necesariamente que alguien quiera provocar una muerte para que pueda existir un homicidio imprudente. Precisamente esta figura castiga determinados comportamientos que causan ese resultado sin intención de matar, pero mediante una infracción suficientemente grave del deber de cuidado.

Aplicar esa definición a Owono, sin embargo, exige pruebas y una valoración judicial que no pueden sustituirse por las imágenes del choque ni por la impresión que produjo el desenlace.

La investigación judicial y la posible responsabilidad civil

La apertura de diligencias penales sería jurídicamente posible si las autoridades competentes apreciaran indicios de delito. No obstante, hasta la información públicamente conocida este 3 de noviembre, no se ha confirmado una investigación penal contra Jesús Owono.

El propio Código Disciplinario de la RFEF contempla la relación entre la justicia deportiva y la ordinaria.

Su artículo 5 establece que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la civil y de la penal. También dispone que el órgano disciplinario competente debe comunicar al Ministerio Fiscal las infracciones que puedan presentar características delictivas.

Si se produjera esa situación, el procedimiento federativo podría quedar suspendido en determinadas circunstancias mientras se resuelve la cuestión judicial, sin perjuicio de las medidas cautelares que legalmente correspondan.

Por tanto, una eventual investigación penal no tendría por qué terminar con una condena, del mismo modo que una sanción deportiva no demostraría la comisión de un delito.

Existe una tercera posibilidad: la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

El artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de reparar los daños causados por culpa o negligencia cuando concurren los requisitos legales.

En determinadas circunstancias, una familia puede reclamar una indemnización por el fallecimiento de una persona cuando se acredita la responsabilidad de un tercero. En el ámbito deportivo, estas reclamaciones requieren igualmente examinar si la conducta sobrepasó los riesgos normalmente asumidos durante la competición.

La existencia de seguros deportivos, las circunstancias del encuentro y las posibles responsabilidades de otras personas o entidades también podrían tener relevancia, pero no hay elementos públicos suficientes para atribuir obligaciones indemnizatorias concretas en este caso.

El fallecimiento de Jesús de Miguel no permite anticipar una condena

La muerte del delantero del Tenerife representa una de las tragedias más graves que puede producirse durante un partido de fútbol profesional. También sitúa al guardameta del Andorra ante unas circunstancias extraordinariamente delicadas.

Pero el dolor provocado por el fallecimiento no debe confundirse con la determinación de responsabilidades.

Owono fue expulsado por emplear una fuerza excesiva, un hecho recogido en el acta arbitral. Esa es la base conocida de una eventual sanción deportiva. Si el órgano competente aplica el artículo 102 del Código Disciplinario, podría imponerle entre cuatro y doce partidos de suspensión.

La vía penal es distinta. Su apertura y cualquier posible consecuencia dependerían de que existieran indicios suficientes, de las pruebas reunidas y de la valoración de las autoridades judiciales.

La muerte de Jesús de Miguel tampoco convierte automáticamente el choque en una agresión intencionada. Atribuir una voluntad de causar daño sin pruebas sería tan injustificado como descartar cualquier responsabilidad únicamente porque el balón estaba en disputa.

El deporte tiene sus riesgos. También tiene límites.

La gravedad del resultado exige rigor, no culpables anticipados. Y mientras se determinan las consecuencias reglamentarias de lo ocurrido, hay un hecho que no admite interpretaciones: Jesús de Miguel ha perdido la vida con 30 años y su familia ha pedido respeto en unos momentos de profundo dolor.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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