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Una jueza admite la querella contra Sofía Puente por la ley de nietos

Una jueza abre diligencias contra Sofía Puente por la instrucción de 2022 que aplicó la ley de nietos y presumió el exilio entre 1936 y 1955.

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Admitida querella contra Sofía Puente

Resumen

  • La jueza admite la querella contra Sofía Puente por presunta prevaricación
  • El caso cuestiona la instrucción de 2022 sobre la llamada ley de nietos
  • La Fiscalía pidió inadmitirla, pero el juzgado ha abierto diligencias

Una jueza de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente Santiago, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la instrucción que desarrolló en 2022 la llamada “ley de nietos”. El procedimiento queda en manos del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid.

La decisión tiene una particularidad relevante: la magistrada Inmaculada Lova abre diligencias pese al criterio contrario de la Fiscalía, que había solicitado que la querella no fuese admitida. El auto considera que los hechos denunciados presentan características que permiten apreciar, en esta fase inicial, la posible existencia de un delito. Eso no supone declarar culpable a Puente ni anticipar el resultado de la investigación. Supone algo bastante más concreto: el juzgado entiende que hay materia suficiente para investigar.

El caso devuelve al primer plano una decisión administrativa adoptada hace cuatro años que parecía destinada al territorio, bastante menos ruidoso, de los registros civiles y los consulados. La realidad ha sido otra. La interpretación de la Ley de Memoria Democrática sobre la nacionalidad de descendientes de españoles emigrados o exiliados ha terminado convertida en un conflicto judicial de primera magnitud, con efectos añadidos sobre el censo electoral exterior.

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La instrucción de 2022 que está bajo investigación

El origen del procedimiento está en la instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por Sofía Puente cuando ejercía como directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El texto desarrollaba la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, popularmente denominada “ley de nietos”, aunque ese no sea su nombre jurídico.

La ley abrió una vía para adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, entre ellos los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia, orientación o identidad sexual.

El punto controvertido llegó al concretar cómo debía demostrarse ese exilio. La instrucción estableció que se presumiría la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos debía probarse la salida de España, pero no necesariamente acreditar de forma individual la causa política o ideológica que la había provocado.

Para quienes abandonaron el país entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, en cambio, la propia instrucción exigía acreditar expresamente la condición de exiliado.

Ahí está el corazón jurídico del asunto. No en una discusión genérica sobre memoria histórica, inmigración o nacionalidad, sino en si una instrucción administrativa podía establecer aquella presunción sin desbordar lo que las Cortes habían aprobado en la ley.

Qué sostiene la querella contra Sofía Puente

Hazte Oír sostiene que la instrucción modificó de hecho los requisitos establecidos por el legislador y permitió obtener la nacionalidad española en casos en los que, según su interpretación, debería haberse demostrado que el ascendiente había sufrido realmente el exilio en las condiciones previstas por la ley.

La asociación considera que la Administración no se limitó a interpretar una norma compleja —algo habitual y necesario cuando una ley aterriza en cientos de oficinas—, sino que habría ampliado su ámbito de aplicación. Ese salto, sostiene la acusación, sería el que podría encajar en la prevaricación administrativa.

El delito de prevaricación no se comete simplemente porque una resolución resulte posteriormente anulada, discutible o jurídicamente equivocada. El Código Penal exige mucho más: que una autoridad o funcionario dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La diferencia no es menor. Entre una interpretación errónea y una resolución penalmente prevaricadora hay un trecho considerable, y precisamente eso deberá aclarar la instrucción judicial.

La querella pretende que se investigue cómo se elaboró la directriz de 2022, qué informes la precedieron y qué comunicaciones internas o instrucciones se trasladaron a las oficinas consulares. También plantea determinar el alcance que tuvo aquella interpretación sobre las concesiones de nacionalidad y, posteriormente, sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La Fiscalía había pedido cerrar el caso

La admisión resulta especialmente significativa porque la Fiscalía se había pronunciado en contra. El Ministerio Público pidió inadmitir la querella y alegó que ya existió un procedimiento anterior sobre hechos sustancialmente coincidentes que acabó archivado.

Según la posición fiscal conocida antes del auto, la existencia de aquel archivo firme planteaba un problema procesal de cosa juzgada, al apreciarse identidad entre los hechos y la persona afectada. Dicho de manera menos solemne: para la Fiscalía, no correspondía abrir otra vez por la vía penal una cuestión que ya había pasado por los tribunales.

La jueza ha optado, sin embargo, por admitir la nueva querella y practicar diligencias. La asociación querellante debe prestar además una fianza de 1.000 euros para ejercer la acusación popular.

La apertura del procedimiento no resuelve todavía esa controversia procesal ni demuestra que la instrucción de Puente fuese delictiva. Marca el comienzo de una investigación judicial. Y en derecho penal conviene recordar algo que la refriega política suele olvidar con una facilidad casi atlética: admitir una querella no equivale a condenar al querellado.

De la nacionalidad española al voto exterior

La dimensión del caso se ha multiplicado porque aquella interpretación administrativa ya no afecta únicamente a expedientes de nacionalidad. Ha terminado conectada directamente con el derecho de voto de españoles residentes en el extranjero.

El Tribunal Supremo ha cuestionado la aplicación de la instrucción y ha adoptado medidas cautelares que afectan a más de 160.000 españoles inscritos en el censo exterior, al exigir que se pueda diferenciar a quienes obtuvieron la nacionalidad acreditando el exilio de su ascendiente de quienes se beneficiaron de la presunción fijada administrativamente.

El problema práctico es notable. Muchos expedientes tramitados desde 2022 no exigieron documentos destinados a demostrar una circunstancia que la propia Administración consideraba presumida. Revisarlos años después obliga a consulados y registros a reconstruir historias familiares con documentos antiguos, movimientos migratorios y archivos dispersos por varios países.

La batalla ha llegado también al Tribunal Constitucional. Este 21 de octubre, el pleno ha rechazado por amplia mayoría admitir el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto decretada por el Supremo, al considerar prematura la intervención constitucional mientras sigue abierta la vía judicial ordinaria.

Son procedimientos distintos, pero nacen de la misma grieta: hasta dónde podía llegar la interpretación administrativa de la disposición sobre nacionalidad aprobada en 2022.

Una presunción que no nació en 2022

Hay otro elemento que matiza el debate. La idea de presumir el exilio de quienes abandonaron España entre julio de 1936 y diciembre de 1955 no apareció de la nada con Sofía Puente.

Una instrucción dictada en 2008, durante la aplicación de la anterior Ley de Memoria Histórica, ya empleó prácticamente ese mismo marco temporal para presumir la condición de exiliado. Ese antecedente puede resultar relevante al estudiar por qué la Administración de Justicia recurrió de nuevo a un criterio semejante en 2022.

Otra cuestión diferente es si la redacción concreta de la nueva Ley de Memoria Democrática permitía trasladarlo automáticamente. Ahí se encuentra una parte sustancial del conflicto jurídico: dos normas distintas, dos disposiciones de nacionalidad distintas y una técnica interpretativa que vuelve catorce años después.

Quién es Sofía Puente

Sofía Puente Santiago es fiscal de carrera y ocupa actualmente la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Antes fue directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública entre 2020 y 2023, puesto desde el que firmó la instrucción objeto de la querella.

Nacida en Valladolid en 1970 y licenciada en Derecho, ingresó en la carrera fiscal en 1996. Ha desempeñado distintos destinos en fiscalías y fue también directora del Centro de Estudios Jurídicos y vocal del Consejo Fiscal.

Es asimismo hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, un parentesco que ha elevado inevitablemente el voltaje político del caso, aunque desde el punto de vista penal sea irrelevante. La investigación se refiere a las decisiones adoptadas por Sofía Puente en el ejercicio de sus propias funciones dentro del Ministerio de Justicia.

Una investigación que entra en el centro del conflicto electoral

La admisión de la querella abre una nueva vía judicial alrededor de una norma que, cuatro años después de su aprobación, continúa generando consecuencias que van mucho más allá de los expedientes de nacionalidad. Justicia, nacionalidad y censo electoral han terminado enlazados en un mismo conflicto.

El juzgado deberá determinar si la instrucción de 2022 fue una interpretación jurídicamente defendible de la Ley de Memoria Democrática o si, como sostiene la acusación, traspasó deliberadamente los límites de la norma hasta convertirse en una resolución arbitraria. Esa es la cuestión penal. Lo demás —el ruido partidista, los parentescos, las sospechas sobre el voto exterior— podrá llenar titulares, pero no sustituye esa prueba.

Mientras tanto, la presunción de inocencia de Sofía Puente permanece intacta. Lo que ha cambiado es el escenario procesal: la querella ha sido admitida y la magistrada ha decidido investigar los hechos pese a la oposición de la Fiscalía.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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