Economía
Salario mínimo de 2027: la exención del IRPF exige otra reforma legal
El Gobierno prepara el nuevo SMI de 2027 antes de las elecciones. La deducción fiscal vigente se calculó para 2026 y todavía no se ha actualizado.
Resumen
- Trabajo quiere subir el salario mínimo de 2027 antes del 29 de noviembre
- La exención del IRPF aún necesita una reforma legal sin fecha
- La deducción de 2026 cubre el SMI actual, no garantiza el de 2027
El salario mínimo interprofesional (SMI) de 2027 tiene prevista una nueva subida, pero su tratamiento fiscal continúa sin resolverse. El Gobierno pretende aprobar el incremento antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque mantener a sus perceptores libres de pagar IRPF exigirá una reforma legal adicional que todavía no tiene fecha. Hacienda deberá adaptar las deducciones fiscales para evitar que una parte del aumento salarial termine absorbida por los impuestos.
La diferencia es importante para quienes cobran el salario mínimo. El Ejecutivo puede elevarlo directamente mediante un real decreto, sin autorización del Congreso, pero no puede garantizar su tributación cero con esa misma decisión. La regulación fiscal vigente está diseñada para el SMI de 2026, situado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros anuales. Si esa cantidad aumenta en 2027 sin modificar las deducciones, algunos trabajadores podrían acabar pagando IRPF.
La situación reproduce una controversia que ha enfrentado durante los últimos años a los ministerios de Trabajo y Hacienda. Yolanda Díaz ha defendido que las subidas del salario mínimo lleguen íntegramente a los trabajadores, mientras que la adaptación del impuesto ha requerido sucesivas negociaciones y modificaciones legislativas. Esta vez se añade una complicación: la convocatoria electoral y la disolución de las Cortes.
El Ministerio de Hacienda reconoce que no existe todavía un calendario concreto para la reforma fiscal. La intención es abordar ese ajuste después de aprobar la nueva cuantía del SMI. Una secuencia que deja abiertas dos decisiones relacionadas, pero jurídicamente independientes.
El Gobierno quiere aprobar la subida del salario mínimo antes del 29 de noviembre
El Ministerio de Trabajo ha acelerado los preparativos para fijar el SMI de 2027. La comisión asesora de expertos, convocada el pasado 8 de octubre, debe presentar su propuesta como máximo a comienzos de noviembre. Su informe servirá de referencia para determinar cuánto debería aumentar el salario mínimo y evitar que los trabajadores pierdan poder adquisitivo por la inflación.
Después llegará la negociación con los sindicatos y las organizaciones empresariales. El procedimiento está regulado por el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al Gobierno a consultar a los interlocutores sociales, aunque no le exige alcanzar un acuerdo con ellos.
Esto significa que el Consejo de Ministros puede aprobar el incremento incluso con la oposición de la patronal. De hecho, las organizaciones empresariales han rechazado buena parte de las subidas salariales de los últimos ejercicios.
La novedad está en el calendario. Habitualmente, la revisión del salario mínimo se ha concretado durante los primeros meses del año, en ocasiones con efectos retroactivos desde enero. Para 2027, Trabajo quiere adelantar la aprobación y establecer la nueva cuantía antes de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
Sin embargo, que el Gobierno consiga aprobar el nuevo SMI no significa que todos sus efectos fiscales queden resueltos.
Por qué la exención del IRPF necesita una reforma diferente
La legislación española distingue entre establecer el salario mínimo y determinar cuánto deben tributar los trabajadores que lo perciben.
El SMI se fija mediante un real decreto aprobado por el Gobierno. Su cuantía no necesita ser convalidada por el Congreso. La regulación del IRPF, por el contrario, depende de una ley que establece las reducciones, deducciones y demás elementos necesarios para calcular el impuesto.
Durante años, los aumentos del salario mínimo podían acompañarse de ajustes reglamentarios para evitar retenciones en las nóminas. Sin embargo, el crecimiento acumulado del SMI y la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado han obligado a introducir también modificaciones en la Ley del IRPF para neutralizar su tributación efectiva.
Con las Cortes disueltas por la convocatoria electoral, el Gobierno dispone de menos posibilidades para tramitar esa reforma por los cauces parlamentarios habituales.
Una opción sería aprobar un real decreto-ley y someterlo a la Diputación Permanente del Congreso, que mantiene determinadas funciones parlamentarias durante la disolución de las cámaras. La alternativa consiste en esperar a que se constituya el nuevo Congreso tras las elecciones.
El problema no es que exista una prohibición de elevar el salario mínimo. Es que el mecanismo que fija cuánto se cobra y el que determina cuánto se paga a Hacienda siguen caminos distintos.
No tener retenciones en la nómina no significa estar exento de IRPF
Conviene aclarar una diferencia que suele pasar inadvertida. Una retención de IRPF del 0% no equivale necesariamente a una exención fiscal.
Las retenciones son anticipos del impuesto que se descuentan de la nómina. La tributación definitiva se determina aplicando las reglas del IRPF a los ingresos anuales y teniendo en cuenta las circunstancias del contribuyente.
Técnicamente, el salario mínimo no constituye una renta exenta por el simple hecho de ser el SMI. Sus perceptores están sujetos a las reglas generales de los rendimientos del trabajo, aunque determinadas reducciones y deducciones pueden conseguir que su cuota final sea cero.
De ahí que una reforma de las retenciones, por sí sola, no garantice que el trabajador no tenga que pagar impuestos al regularizar su situación fiscal.
La deducción de 2026 no está adaptada al salario mínimo de 2027
La legislación vigente permite comprobar dónde aparece el problema.
En 2025, cuando el salario mínimo alcanzó los 16.576 euros brutos anuales, se introdujo una deducción de hasta 340 euros para determinados trabajadores con rentas salariales bajas.
En 2026, el Gobierno volvió a modificar el impuesto mediante el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. La reforma estableció una deducción máxima de 590,89 euros anuales para los contribuyentes con determinados rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros.
La regulación también contempla una deducción decreciente para quienes perciban rendimientos laborales por encima de esa cantidad y por debajo de 20.048,45 euros anuales, siempre que cumplan los demás requisitos legales, entre ellos los relativos a otras rentas.
La cuestión es que esos 17.094 euros coinciden exactamente con el salario mínimo anual de 2026.
Si el SMI vuelve a subir, sus perceptores podrían superar el tramo que da derecho a la deducción máxima y pasar a otro en el que el beneficio fiscal se reduce progresivamente.
Por ejemplo, con la normativa actual, una persona cuyos rendimientos laborales computables fueran de 18.300 euros tendría una deducción teórica de 349,69 euros, en lugar de los 590,89 euros previstos para el tramo inferior. El resultado fiscal definitivo dependería del resto de reducciones, mínimos y circunstancias personales.
Esto no significa que todos los trabajadores que cobren el SMI de 2027 vayan a pagar IRPF automáticamente. Significa que la protección fiscal diseñada para 2026 no garantiza por sí sola una tributación cero para la nueva cuantía.
Cuánto podría subir el salario mínimo en 2027
La cuantía definitiva del SMI de 2027 todavía no está aprobada. El Gobierno espera la recomendación de los expertos y deberá negociar después con las organizaciones sindicales y empresariales.
CCOO y UGT han planteado una subida de al menos el 7%, lo que llevaría el salario mínimo a algo más de 1.300 euros brutos mensuales en 14 pagas.
Una subida exactamente del 7% sobre los 1.221 euros actuales situaría el SMI en unos 1.306,47 euros mensuales, equivalentes a aproximadamente 18.291 euros brutos anuales.
Por su parte, las previsiones difundidas sobre los trabajos del Ministerio de Trabajo apuntan a un incremento que podría rondar el 5%, aunque Yolanda Díaz no ha fijado oficialmente ese porcentaje. De concretarse una subida del 5%, el salario mínimo alcanzaría aproximadamente los 1.282 euros mensuales en 14 pagas.
Son escenarios orientativos, no cantidades aprobadas.
El porcentaje definitivo dependerá de la recomendación de los especialistas, de la evolución de los precios y de la decisión del Gobierno. La pérdida de poder adquisitivo provocada por la inflación se ha convertido en uno de los principales argumentos para reclamar un incremento superior al de 2026, que fue del 3,1%.
Precisamente por eso, la reforma fiscal adquiere especial relevancia. Cuanto mayor sea la nueva cuantía del salario mínimo, más necesario resultará revisar los mecanismos que impiden que sus perceptores soporten una carga adicional de IRPF.
Cobrar el salario mínimo tampoco obliga siempre a presentar la renta
La posible tributación del SMI de 2027 plantea otra cuestión práctica: la obligación de presentar la declaración de la renta.
Con la normativa general vigente, los trabajadores cuyos rendimientos proceden de un único pagador no están obligados a declarar si no superan los 22.000 euros anuales y cumplen el resto de condiciones establecidas.
La situación cambia cuando existen varios pagadores. En determinados supuestos, especialmente cuando las cantidades percibidas del segundo y siguientes superan conjuntamente los 1.500 euros, el límite general para no declarar baja a 15.876 euros anuales.
Por tanto, una persona que cobre el salario mínimo y haya trabajado para varias empresas durante el ejercicio podría tener obligación de presentar la declaración, aunque otra con el mismo sueldo y un solo pagador no la tenga.
Hay una distinción importante: estar obligado a declarar no significa necesariamente tener que pagar. Del mismo modo, no estar obligado a presentar la renta tampoco supone que el salario esté fiscalmente exento.
Las retenciones practicadas, los ingresos totales y las circunstancias personales determinan el resultado. En algunos casos, presentar voluntariamente la declaración puede permitir recuperar cantidades retenidas de más.
Los límites y condiciones aplicables a la campaña correspondiente al ejercicio 2027 deberán comprobarse con la normativa que esté vigente para ese año.
El próximo Congreso tendrá pendiente una decisión sobre los impuestos
El Gobierno afronta así una doble tarea. Por un lado, determinar cuánto aumentará el salario mínimo en 2027. Por otro, modificar el IRPF para que esa subida no perjudique fiscalmente a los trabajadores que perciben la remuneración mínima legal.
La experiencia de los ejercicios anteriores demuestra que ambas decisiones no siempre avanzan al mismo ritmo. En 2025 fue necesaria una modificación legislativa mediante una enmienda parlamentaria. En 2026 se recurrió a un decreto-ley que incluía medidas por los daños ocasionados por temporales en Andalucía y Extremadura.
Para 2027, la reforma fiscal continúa pendiente, sin una fecha comprometida por Hacienda. Podría resolverse a través de la Diputación Permanente o quedar en manos del Congreso que resulte de las elecciones generales.
Mientras tanto, la norma vigente sigue proporcionando una referencia clara: el salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, con una deducción fiscal específicamente adaptada a sus 17.094 euros anuales para los contribuyentes que cumplan los requisitos.
El Gobierno puede aprobar un salario mínimo más alto para 2027. Lo que todavía debe asegurar es que esa mejora se traduzca en una ganancia efectiva para quienes lo cobran. Y para conseguirlo no bastará con anunciar una cifra mayor en el Consejo de Ministros: también habrá que resolver su encaje en el IRPF.
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