Economía
Kutxabank: la Justicia avala un despido por mirar sueldos de clientes
El TSJPV ratifica el despido de un empleado de Kutxabank tras descubrirse que consultaba nóminas, cuentas y préstamos de clientes por curiosidad.
Resumen
- El TSJPV avala el despido de un empleado de Kutxabank por mirar sueldos ajenos
- Consultó datos de al menos diez clientes sin ninguna justificación profesional
- La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de Kutxabank que consultó sin justificación profesional los sueldos y movimientos bancarios de varios clientes. El trabajador, destinado en una oficina de Hondarribia (Gipuzkoa), reconoció durante la investigación interna que accedía a esa información por «simple curiosidad», porque le gustaba saber cuánto cobraba la gente.
La sentencia, fechada el 20 de octubre de 2026, considera procedente su despido y rechaza el recurso con el que pretendía recuperar su empleo. El banco había descubierto que consultó datos confidenciales de al menos diez clientes, entre ellos tres trabajadores de la multinacional siderúrgica ArcelorMittal, sin que existiera ninguna operación bancaria que justificase esos accesos. Para el tribunal, disponer de permisos informáticos no significa tener autorización para examinar las cuentas de cualquier persona.
El caso ha terminado convirtiendo una indiscreción laboral en una cuestión judicial de mayor alcance: hasta dónde puede llegar un empleado bancario cuando tiene acceso a información financiera privada. Y la respuesta de los magistrados es inequívoca. La curiosidad personal no justifica vulnerar la confidencialidad de los clientes, aunque los datos no se difundan ni se utilicen para obtener dinero.
Una conversación sobre los salarios de ArcelorMittal destapó el caso
El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2024. Una directiva de ArcelorMittal, integrante del comité de dirección de la compañía, tuvo conocimiento de una conversación en la que una trabajadora había criticado los salarios de los altos cargos de la empresa y mencionado que su marido trabajaba en una entidad bancaria.
La situación despertó sospechas porque la directiva era la única integrante de ese comité que tenía una cuenta en Kutxabank. Ante la posibilidad de que alguien hubiese consultado indebidamente su información financiera, presentó una reclamación a través del canal ético del banco el 20 de diciembre de 2024.
La entidad decidió investigar. El 15 de enero de 2025 encargó una auditoría interna para comprobar si se habían producido accesos injustificados a los datos de la cliente. Los registros informáticos permitieron identificar consultas realizadas desde el usuario de un empleado de la oficina de Hondarribia.
No había constancia de ninguna gestión comercial que justificase aquellas búsquedas. Los clientes afectados tampoco estaban asignados al trabajador. Lo que inicialmente parecía una sospecha terminó revelando una serie de accesos a información bancaria privada que se extendían durante varios años.
Consultó datos de diez clientes entre 2021 y 2025
La investigación acreditó que el empleado había accedido a información confidencial en siete jornadas diferentes, entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de marzo de 2025.
Entre los afectados figuraban al menos tres trabajadores de ArcelorMittal. Para localizarlos, el empleado había realizado búsquedas por nombres y apellidos en el sistema informático del banco, llegando a consultar también los datos de otros siete clientes con identidades similares.
Las consultas se realizaron utilizando herramientas internas de la entidad. El trabajador introducía distintos criterios de identificación y, cuando aparecían numerosos resultados, filtraba las búsquedas por la provincia de Álava hasta localizar las cuentas que le interesaban.
No se limitó a mirar cuánto cobraban
Las consultas iban bastante más allá de comprobar el importe de una nómina. El trabajador examinó ingresos, movimientos bancarios, préstamos hipotecarios, garantías y operaciones con tarjetas, además de información comercial asociada a las cuentas.
En algunos casos amplió los periodos de consulta para conocer otros ingresos salariales. Se trataba, por tanto, de información que permitía reconstruir aspectos importantes de la situación económica de los afectados.
La auditoría no encontró una razón profesional que justificase esos accesos. No existían operaciones pendientes, solicitudes de los clientes ni gestiones bancarias relacionadas con las funciones del empleado. Las consultas respondían a un interés personal ajeno a su trabajo.
La «simple curiosidad» no convenció al tribunal
Durante la investigación, el trabajador reconoció que había consultado los datos por «simple curiosidad» y explicó que le gustaba saber cuánto cobraba la gente.
También negó haber compartido esa información con su esposa, que trabajaba en ArcelorMittal, y sostuvo que no había obtenido ningún beneficio económico de las consultas.
Su defensa se apoyó en otro argumento: aseguró que los empleados podían acceder libremente a la información disponible en los sistemas del banco y que esa práctica era tolerada dentro de la entidad.
Sin embargo, Kutxabank contaba con un código de conducta que imponía expresamente el deber de confidencialidad y restringía el uso de los datos personales de los clientes a las necesidades de la actividad profesional.
El 20 de mayo de 2025, el banco comunicó al trabajador su despido disciplinario por considerar que había cometido incumplimientos muy graves relacionados con el secreto profesional, la buena fe contractual y el abuso de confianza.
El empleado impugnó la decisión. El Tribunal de Instancia de Bilbao desestimó su demanda el 15 de abril de 2026, tras lo cual recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Sala de lo Social volvió a rechazar sus argumentos. Los magistrados consideran que la posibilidad técnica de acceder a una cuenta bancaria no concede al trabajador el derecho a examinarla por motivos particulares.
Tampoco resulta decisivo que no se haya acreditado la difusión de los datos a terceros. El acceso injustificado constituye por sí mismo una conducta contraria a las obligaciones profesionales del empleado.
Qué dice la ley sobre consultar datos bancarios ajenos
El caso pone de relieve una distinción fundamental en materia de protección de datos: tener acceso a información confidencial por razón del puesto de trabajo no autoriza a utilizarla para cualquier finalidad.
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece el deber de confidencialidad para todas las personas que intervienen en el tratamiento de información personal.
Esta obligación se complementa con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige preservar la integridad y confidencialidad de la información.
Un empleado bancario puede necesitar consultar cuentas, ingresos o préstamos para tramitar una operación, resolver una incidencia o atender una petición del titular. Pero hacerlo para conocer el salario de un conocido, un vecino o un cliente que no tiene relación con su trabajo supone una finalidad completamente distinta.
La legislación laboral también contempla consecuencias para estas conductas. El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores reconoce la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como posibles causas de despido disciplinario.
Eso no significa que cualquier acceso indebido termine automáticamente en despido. Deben valorarse los hechos, su gravedad, la culpabilidad del trabajador y las circunstancias del caso.
En este procedimiento, los magistrados han considerado suficientemente grave la conducta acreditada para mantener la sanción impuesta por Kutxabank.
También rechazaron que la antigüedad del empleado justificase una respuesta más favorable. El trabajador prestaba servicios en el banco desde julio de 2008, una experiencia que, según el criterio judicial, debía haberle permitido conocer perfectamente las obligaciones de confidencialidad propias de su profesión.
El despido queda confirmado, pero la sentencia no es firme
La resolución del 20 de octubre de 2026 confirma la procedencia del despido y desestima el recurso presentado por el trabajador. No obstante, todavía cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es firme.
El pronunciamiento establece una distinción importante para la protección de los clientes bancarios. La vulneración del deber de confidencialidad no exige necesariamente que alguien publique datos privados, los entregue a otra persona o consiga un beneficio económico.
El simple hecho de consultar información financiera sin una necesidad profesional puede justificar una sanción laboral grave cuando concurren las circunstancias exigidas por la ley.
En Kutxabank, la auditoría permitió reconstruir las consultas realizadas durante varios años y relacionarlas con el usuario del empleado. Aquellos registros informáticos terminaron siendo determinantes para acreditar unos accesos que el propio trabajador atribuyó a su interés personal.
La confianza de los clientes exige que su información económica solo sea consultada por quienes tienen una razón legítima para hacerlo. En este caso, conocer los sueldos de otras personas por curiosidad ha acabado costándole el puesto de trabajo a un empleado que llevaba en la entidad desde 2008.
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