España
Sefardíes votan y 163.020 nacionalizados por la ley de nietos no votan
El Supremo mantiene suspendido el voto de 163.020 nacionalizados por la ley de nietos, mientras los sefardíes conservan sus derechos electorales.
Por Sagie Maoz - “Reading”, CC BY-SA 2.0, Wikimedia Commons
Resumen
- El Supremo mantiene suspendido el voto de 163.020 nacionalizados
- Los sefardíes nacionalizados sí podrán votar en las generales del 29N
- La disputa enfrenta dos vías de ciudadanía y una cautelar electoral
España llegará a las elecciones generales del 29 de noviembre con una situación difícil de explicar sin entrar en los pliegues de dos leyes, dos momentos históricos y una batalla judicial que ha terminado directamente sobre el censo. Los españoles que obtuvieron la nacionalidad por la ley aprobada en 2015 para los sefardíes podrán votar si cumplen las condiciones electorales ordinarias. Mientras, 163.020 nacionalizados vinculados a la denominada ley de nietos tienen suspendidos cautelarmente sus efectos electorales en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, el CERA.
La diferencia ha reabierto una discusión política con bastante pólvora: una reparación histórica dirigida a descendientes de los judíos expulsados de España hace más de cinco siglos desembocó sin una controversia electoral semejante en decenas de miles de nuevos ciudadanos, mientras parte de quienes han recibido la nacionalidad por vínculos familiares con españoles y con el exilio de la Guerra Civil y la dictadura afrontan una suspensión de su derecho de sufragio para el 29N. Hay, sin embargo, un matiz esencial. El Supremo no les ha retirado la nacionalidad ni ha dictado todavía una sentencia definitiva sobre el fondo: ha adoptado una medida cautelar electoral.
El Supremo mantiene fuera del voto a 163.020 nacionalizados
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió mantener la suspensión que había acordado en septiembre tras los recursos de Iustitia Europa y Vox contra una resolución de la Junta Electoral Central. La medida afecta a personas inscritas en el CERA que adquirieron la nacionalidad mediante el régimen desarrollado por la instrucción de octubre de 2022 vinculada a la Ley de Memoria Democrática.
El número que ha terminado dominando el debate es 163.020 personas. Con las elecciones ya convocadas, el Supremo rechazó levantar la cautelar pese a los argumentos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que habían advertido de la dificultad material de revisar cerca de 170.000 expedientes en semejante plazo. El tribunal había considerado previamente que el crecimiento extraordinario del censo exterior podía constituir un riesgo para la objetividad y la transparencia electoral.
No todos los afectados quedan necesariamente en una situación irreversible. La ejecución de los autos prevé que los consulados puedan certificar determinados expedientes cuando esté acreditado que el solicitante nació fuera de España, que su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español y que ese ascendiente sufrió realmente exilio por motivos políticos, ideológicos o religiosos, o relacionados con su orientación o identidad sexual, sin recurrir a la presunción cuestionada judicialmente. Es una diferencia jurídica pequeña sobre el papel y enorme ante una urna.
La anomalía tiene otra arista. La cautelar se ha proyectado sobre el Censo de Españoles Residentes Ausentes, es decir, sobre ciudadanos que viven permanentemente fuera de España. Los nacionalizados por la misma normativa que residen en territorio español y figuran en el censo de residentes no se encuentran en idéntica situación. El resultado puede ser tan extraño como que dos personas que obtuvieron la ciudadanía por una vía semejante tengan posibilidades electorales distintas según dónde estén inscritas.
Qué dice realmente la llamada ley de nietos
La expresión ley de nietos simplifica una regulación bastante más compleja. La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022 permite optar a la nacionalidad española a determinados nacidos fuera de España con padres o abuelos originariamente españoles, incluidos quienes perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio. También contempla a descendientes de mujeres españolas que perdieron la ciudadanía al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y a hijos mayores de edad de personas beneficiadas por determinados procesos anteriores de recuperación de la nacionalidad.
Ahí aparece el corazón jurídico del conflicto. La instrucción dictada el 25 de octubre de 2022 interpretó que el primer párrafo comprendía dos supuestos diferenciados: descendientes de padres o abuelos originariamente españoles y, por otro lado, descendientes de españoles que perdieron la nacionalidad a causa del exilio. Esa interpretación administrativa amplió de hecho el universo de posibles beneficiarios respecto de una lectura que vinculara necesariamente ambos requisitos.
Y sobre esa interpretación se ha construido buena parte del litigio. No se está discutiendo simplemente si los nietos de republicanos exiliados merecen o no ser españoles, una forma demasiado gruesa de contar el problema. Lo que se discute ante los tribunales es cómo se interpretó y aplicó la ley, qué expedientes cumplen las condiciones previstas y qué efectos deben tener mientras se resuelve definitivamente el conflicto.
La ley de Rajoy que abrió la nacionalidad a los sefardíes
El contraste llega desde 2015. Durante el primer Gobierno de Mariano Rajoy se aprobó la Ley 12/2015, destinada a facilitar la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, descendientes de las comunidades judías expulsadas tras los edictos de finales del siglo XV. El argumento era abiertamente reparador: cerrar, cinco siglos después, una deuda histórica con una diáspora que conservó durante generaciones la lengua, las costumbres y los vínculos con España.
La norma permitía obtener la nacionalidad sin necesidad de residencia legal previa en España y eliminaba para estos beneficiarios la obligación de renunciar a su ciudadanía anterior. Pero tampoco bastaba con alegar un apellido remoto o desplegar un árbol genealógico en la sobremesa. Había que demostrar la condición sefardí y una especial vinculación con España mediante diferentes pruebas, entre ellas certificados de comunidades judías o autoridades rabínicas, documentación familiar, el uso del ladino y otros elementos admitidos por la ley.
También se establecieron pruebas sobre lengua, con exenciones para nacionales de países hispanohablantes, y conocimientos constitucionales, sociales y culturales. En conjunto, la vía fue extraordinaria, sí, pero estaba acompañada por un procedimiento probatorio específico y por la intervención de diferentes instituciones españolas.
Según los datos oficiales recopilados para esta controversia, 74.543 sefardíes obtuvieron la nacionalidad española por esta vía entre 2016 y 2026. El Consejo General del Notariado recibió 153.774 peticiones, mientras 7.344 solicitudes fueron denegadas y otras 861 acabaron archivadas. El grueso de las concesiones se concentró entre 2020 y 2022.
Hay otro detalle que suele perderse en la comparación política: aquella ventanilla no permanece indefinidamente abierta. El plazo inicial para presentar solicitudes era de tres años desde la entrada en vigor de la ley y posteriormente fue prorrogado hasta el 1 de octubre de 2019. Después continuó la tramitación de numerosos expedientes iniciados dentro del plazo y pendientes de resolución.
Dos reparaciones históricas con recorridos muy distintos
La ley sefardí salió adelante con el PP en el Gobierno y contó también con el respaldo final del PSOE. En aquel momento, el Ejecutivo defendió la concesión de nacionalidad como un acto de reparación hacia personas cuyos antepasados habían sido expulsados de España en 1492. Una década después, el PP ha convertido el fuerte aumento de nacionalizaciones derivadas de la normativa de Memoria Democrática en una cuestión electoral de primer orden.
Alberto Núñez Feijóo ha hablado de «ingeniería electoral» y ha cifrado en millones el posible incremento de ciudadanos con derecho al voto asociado al proceso de nacionalización. Tras la última decisión del Supremo, el líder popular celebró que los magistrados pusieran límite a lo que considera una actuación irresponsable del Gobierno y ha insistido en la necesidad de garantizar la limpieza del censo.
El Gobierno y el PSOE mantienen la posición contraria. Consideran desproporcionado que ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española vean suspendido cautelarmente su derecho electoral. La controversia llegó incluso al propio Supremo: la magistrada María Alicia Millán Herrandis formuló un voto particular al entender que la convocatoria del 29N introducía un elemento decisivo, porque mantener la cautelar podía transformar una lesión provisional del sufragio en una lesión irreversible para estas elecciones.
Nacionalidad española y derecho al voto no son exactamente lo mismo
Conviene separar dos conceptos que en la discusión pública se han pegado como dos hojas mojadas. Una cosa es tener reconocida la nacionalidad española y otra figurar con efectos electorales en el censo correspondiente a unas elecciones concretas. El Supremo no ha anulado de manera general las nacionalizaciones de los 163.020 afectados. La pelea inmediata está en su inclusión electoral y, por extensión, en su posibilidad de participar el 29 de noviembre.
Para estas generales, el censo está compuesto por el CER, para residentes en España, y el CERA, para españoles residentes permanentemente en el extranjero. Los ciudadanos inscritos en este último pueden ejercer su sufragio desde fuera de España conforme al procedimiento electoral previsto para ellos. El censo utilizado para el 29N parte del cerrado el 1 de agosto de 2026, aunque eso no ha neutralizado la medida cautelar del Supremo.
Ahí está, precisamente, la importancia del caso. No se trata de una discusión académica sobre un reglamento perdido en el BOE. Estamos a pocas semanas de unas elecciones y la consecuencia inmediata es que decenas de miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden conservar su pasaporte, su inscripción consular y su vínculo jurídico con España, pero no tener garantizada su papeleta.
Una España que repara el pasado y discute quién puede votar
La comparación entre sefardíes y descendientes de españoles vinculados al exilio tiene límites jurídicos. Las normas nacieron en años distintos, utilizan procedimientos diferentes y el conflicto actual no cuestiona de forma idéntica ambas vías de nacionalidad. Reducirlo todo a «unos votan y otros no» borra precisamente la parte donde está la disputa legal.
Pero la fotografía política es difícil de esquivar. España abrió en 2015 una puerta excepcional para reparar una expulsión ocurrida más de cinco siglos atrás y decenas de miles de nuevos españoles incorporados mediante aquella norma pueden ejercer sus derechos electorales con normalidad. En 2026, otra reparación histórica, esta vez conectada con la Guerra Civil, el franquismo y la emigración española, ha acabado ante el Supremo y con 163.020 inscripciones electorales bajo suspensión cautelar.
La última palabra judicial sobre el fondo todavía no está escrita. Para las elecciones del 29 de noviembre, sin embargo, el calendario pesa más que cualquier tratado de Derecho: una sentencia puede llegar después; un voto que no se deposita ese día ya no puede recuperarse. Esa es la dimensión real de una pelea que empezó hablando de nacionalidad y ha terminado decidiendo quién entra, y quién no, en la urna.
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