España
El juez inadmite la querella de Quiles contra Begoña Gómez en Madrid
La querella de Vito Quiles contra Begoña Gómez por falso testimonio queda inadmitida y se anulan las comparecencias previstas para el viernes.
Foto: HazteOir.org, CC BY-SA 2.0
Resumen
- El juez inadmite la querella de Quiles contra Begoña Gómez
- Quedan anuladas las declaraciones previstas para el 23 de octubre
- La causa contra Quiles por posibles coacciones sigue abierta
La querella presentada por Vito Quiles contra Begoña Gómez por supuesto falso testimonio se ha quedado, de momento, fuera del juzgado. El Tribunal de Instancia número 6 de Majadahonda ha estimado el recurso de reforma presentado por la esposa del presidente del Gobierno y ha inadmitido la acción penal. La consecuencia es inmediata: queda anulada la comparecencia en la que ambos estaban citados para el viernes 23 de octubre.
La resolución tampoco significa que Begoña Gómez pueda acabar en prisión por este asunto. Más bien sucede lo contrario: la causa promovida por Quiles no sigue adelante en su estado actual. El falso testimonio puede estar castigado con penas de cárcel en España, sí, pero para llegar a ese escenario tendría que existir primero un procedimiento penal viable, una acusación sostenida y finalmente una condena. En este caso, el juez ha frenado la querella antes de llegar a ese terreno.
Qué significa que el juez haya inadmitido la querella
“Inadmitir” tiene un significado bastante menos cinematográfico de lo que a veces sugiere el ruido político. El juzgado decide que la querella no debe continuar su tramitación en los términos planteados. No hay juicio, no hay condena y tampoco habrá, con la situación procesal conocida este 19 de octubre, la declaración prevista para el viernes.
Tampoco debe confundirse con una absolución después de un juicio. Aquí no se ha celebrado ningún juicio por falso testimonio ni se ha dictado una sentencia declarando inocente o culpable a Gómez. El procedimiento se detiene en una fase previa, después de que su defensa recurriera la decisión que había llevado a citarla.
Hay otro matiz importante. La inadmisión no convierte automáticamente en falsa o verdadera ninguna de las versiones sobre lo ocurrido el pasado 29 de abril en un restaurante de Las Rozas. Son procedimientos distintos, aunque estén conectados por los mismos hechos.
La causa contra Vito Quiles ha vuelto a abrirse
El movimiento judicial llega pocos días después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara reabrir la investigación contra Vito Quiles por el episodio ocurrido en Las Rozas.
Begoña Gómez había denunciado que Quiles la abordó mientras se encontraba en un restaurante, la grabó y dificultó su salida del establecimiento. El Tribunal de Instancia número 2 de Majadahonda archivó inicialmente el asunto en mayo al considerar que las imágenes disponibles no permitían acreditar las conductas denunciadas con relevancia penal.
Gómez recurrió. También lo hizo la Fiscalía. La Audiencia Provincial cambió después el rumbo del procedimiento y consideró prematuro cerrarlo sin investigar si lo ocurrido pudo afectar a la libertad de actuación de Begoña Gómez. La Sala apuntó específicamente hacia la posible existencia de coacciones.
No significa que Quiles sea culpable. Entre una investigación y una condena hay un trecho judicial bastante más largo que un titular de redes sociales. La resolución de la Audiencia deja claro que ordenar la continuación de las diligencias no supone declarar cometido un delito.
Lo que sí significa es que el procedimiento que había servido de telón de fondo para la querella de Quiles contra Gómez ya no está archivado como estaba cuando este emprendió acciones legales.
Falso testimonio y denuncia falsa no son lo mismo
Aquí aparece una distinción jurídica que suele evaporarse cuando la política entra en modo centrifugadora. Falso testimonio y denuncia falsa son delitos diferentes.
El artículo 458 del Código Penal castiga al testigo que falta a la verdad en una causa judicial. En su modalidad básica contempla penas de seis meses a dos años de prisión, además de multa. Si el falso testimonio se presta contra un acusado en una causa criminal, las penas pueden aumentar.
La acusación o denuncia falsa está regulada, en cambio, en el artículo 456. Exige que alguien impute ante una autoridad hechos constitutivos de delito sabiendo que son falsos o actuando con temerario desprecio hacia la verdad.
La reapertura cambia el escenario
Ese detalle adquiere peso en el enfrentamiento entre Gómez y Quiles porque la Audiencia Provincial acaba de ordenar que la denuncia inicial de Begoña Gómez siga investigándose. El procedimiento del que nació todo este choque judicial no está definitivamente cerrado. Ha regresado al juzgado para que se practiquen diligencias y se analice si pudo existir una coacción.
La información conocida sobre el nuevo auto no permite atribuir públicamente la inadmisión de la querella de Quiles a un único argumento jurídico concreto. Sí permite afirmar algo mucho más sencillo: el juez ha estimado el recurso presentado por Gómez, ha inadmitido la querella y ha dejado sin efecto las comparecencias previstas.
Begoña Gómez no se enfrenta a prisión por esta querella
La consecuencia práctica es bastante clara. Begoña Gómez no se enfrenta actualmente a una condena de cárcel por la querella de Vito Quiles que acaba de ser inadmitida.
Otra cosa es hablar en abstracto del delito de falso testimonio. El Código Penal prevé cárcel para determinadas conductas de este tipo, pero una pena escrita en una norma no equivale a una pena aplicable automáticamente a cualquier persona denunciada. Antes tendrían que existir indicios suficientes, procedimiento y sentencia condenatoria.
Nada de eso existe en este procedimiento concreto contra Gómez. La citación del 23 de octubre había provocado titulares que presentaban su situación judicial como mucho más avanzada de lo que realmente estaba. La decisión conocida este lunes deja esa comparecencia sin efecto y corta, por ahora, la vía penal abierta por Quiles.
Vito Quiles todavía puede intentar recurrir
La inadmisión tampoco tiene por qué constituir necesariamente el último folio del procedimiento. La legislación procesal permite que determinadas decisiones de no admisión de una querella sean revisadas por una instancia superior si se cumplen los requisitos legales.
Por tanto, Quiles puede intentar que la decisión sea revisada. En ese supuesto sería el órgano superior competente el que tendría que examinar la impugnación y decidir si confirma la inadmisión o permite que la querella continúe. Hasta que eso ocurra, se trata únicamente de una posibilidad procesal.
Mientras tanto, la causa que sí permanece viva es la promovida originalmente por Begoña Gómez contra Quiles.
El riesgo penal se desplaza hacia la causa por posibles coacciones
La Audiencia Provincial ha ordenado investigar si el comportamiento de Quiles en el restaurante pudo constituir un delito de coacciones, es decir, si llegó a limitar ilegítimamente la libertad de Gómez para actuar o abandonar el lugar.
El Código Penal castiga las coacciones del artículo 172, dependiendo de su gravedad y circunstancias, con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Eso no permite afirmar que Quiles vaya a recibir esa pena: primero habrá que investigar los hechos y determinar si existe delito, algo que todavía está lejos de una sentencia.
Las imágenes disponibles también forman parte de la discusión. El primer juzgado entendió que no acreditaban determinados episodios relatados en la denuncia. La Audiencia, sin embargo, considera que esa cuestión no agota el análisis: incluso sin determinados contactos físicos, debe estudiarse si la conducta pudo limitar la libertad de obrar de Gómez y si el encuentro fue deliberadamente buscado.
Es una diferencia jurídica considerable. Una cosa es comprobar si hubo un zarandeo concreto; otra, analizar el conjunto de la conducta y determinar si alguien fue obligado a abandonar una situación o impedido de actuar libremente.
Dos procedimientos cruzados y solo uno sigue vivo
El paisaje judicial queda así bastante más despejado que hace unos días. La querella de Vito Quiles contra Begoña Gómez por falso testimonio ha sido inadmitida, las declaraciones previstas para el 23 de octubre quedan canceladas y, con los datos conocidos, Gómez no se enfrenta a una pena de prisión por ese procedimiento.
La causa presentada por Gómez contra Quiles, en cambio, ha recuperado recorrido después de que la Audiencia Provincial revocara su archivo y ordenara investigar unas posibles coacciones. Eso tampoco convierte al investigado en culpable ni anticipa un juicio.
El caso vuelve, en definitiva, al lugar menos espectacular y más importante de cualquier procedimiento penal: los hechos, las pruebas y lo que finalmente pueda acreditarse. El resto —victorias definitivas, derrotas irreversibles y condenas anticipadas— suele correr bastante más deprisa que los tribunales.
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