España
El Supremo aplica la amnistía a Junqueras, Turull, Bassa y Romeva
El Supremo extingue la responsabilidad penal de Junqueras, Bassa, Turull y Romeva y levanta sus inhabilitaciones, vigentes hasta 2030 y 2031
Imagen: Generalitat de Catalunya / Attribution.
Resumen
- El Supremo amnistía a Junqueras, Bassa, Turull y Romeva
- Los cuatro recuperan el derecho a presentarse a elecciones
- Las inhabilitaciones hasta 2030 y 2031 quedan sin efecto
El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva y ha declarado extinguida la responsabilidad penal que todavía arrastraban por la malversación vinculada al procés. La consecuencia política es inmediata: desaparecen las penas de inhabilitación y los cuatro recuperan plenamente el derecho a presentarse a unas elecciones y ocupar cargos públicos.
Junqueras y Bassa estaban inhabilitados hasta 2031; Turull y Romeva, hasta 2030. Ese calendario acaba de quedarse sin efecto. El Supremo asume así la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional a comienzos de octubre, aunque lo hace dejando constancia —y no precisamente con entusiasmo— de su profunda discrepancia con el razonamiento empleado por el tribunal de garantías. La amnistía llega, pero llega acompañada de una discusión jurídica que sigue abierta.
El Supremo levanta las inhabilitaciones que seguían vigentes
La decisión tiene un efecto mucho más concreto que cualquier batalla retórica entre tribunales: Junqueras, Bassa, Turull y Romeva vuelven a ser elegibles. Ya no existe la prohibición derivada de la condena del procés que les impedía concurrir a unas elecciones o desempeñar determinados cargos públicos.
La Sala de lo Penal declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro antiguos miembros del Govern y pone en conocimiento del Ministerio de Justicia la resolución para que se proceda a la cancelación de sus antecedentes penales. No estamos, por tanto, ante una simple reducción de condena ni ante una suspensión temporal de sus efectos. La amnistía extingue jurídicamente la responsabilidad comprendida dentro de su ámbito de aplicación.
Para Junqueras la consecuencia tiene una evidente dimensión política. El presidente de ERC queda liberado de una inhabilitación que hasta este martes condicionaba cualquier posible candidatura institucional. Lo mismo sucede con Jordi Turull, secretario general de Junts, y con los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa.
El escenario que dejó la sentencia de 2019 cambia así de manera sustancial. Aquel fallo condenó a Junqueras a 13 años de prisión e inhabilitación y a Romeva, Turull y Bassa a 12 años por sedición en concurso medial con malversación agravada. Los indultos concedidos en 2021 terminaron con el cumplimiento efectivo de las penas de prisión, pero no eliminaron las inhabilitaciones.
Del indulto a la amnistía, dos efectos jurídicos distintos
La diferencia no es menor. El indulto perdonó parte de la pena, pero no hizo desaparecer el delito ni la condena. La amnistía opera de otra manera: extingue la responsabilidad penal correspondiente a los hechos cubiertos por la ley.
Entre medias ocurrió casi de todo. Se derogó el delito de sedición, se reformó la malversación y el Supremo revisó las condenas, pero mantuvo para estos cuatro dirigentes las consecuencias vinculadas a este último delito. Después llegó la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía y comenzó otra batalla interpretativa.
El Supremo entendió inicialmente que la malversación del procés quedaba fuera de la medida. Su argumento descansaba, entre otros elementos, en que los dirigentes habían obtenido un beneficio personal de carácter patrimonial, no porque el dinero público terminara directamente en sus bolsillos, sino porque su utilización para financiar el referéndum les habría evitado asumir personalmente determinados gastos. Ese razonamiento permitió mantener durante más de dos años las inhabilitaciones.
El Constitucional cambió el tablero con el caso Bassa
La situación dio un giro el 6 de octubre de 2026. El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo de Dolors Bassa frente a las resoluciones del Supremo que le habían negado la amnistía por malversación y estableció una doctrina que, por su propia lógica, afectaba también al resto de dirigentes en circunstancias equivalentes.
La mayoría del Constitucional consideró que la interpretación del Supremo restringía de tal manera la ley que terminaba dejando fuera precisamente algunas de las conductas que el legislador había querido amnistiar. Dicho de una forma menos ceremoniosa: si la excepción acaba comiéndose la regla, la regla termina convertida en decoración jurídica. El tribunal de garantías ordenó dictar una nueva resolución respetuosa con ese criterio.
La sentencia no fue pacífica. Cinco magistrados del Constitucional formularon un voto particular contrario al criterio mayoritario y defendieron que la interpretación realizada por el Supremo era jurídicamente razonable. Esa división ayuda a entender el tono del auto conocido ahora.
Porque el Supremo cumple. Pero no aplaude.
Una amnistía con reproches entre los dos tribunales
Los tres magistrados de la Sala del procés que permanecen en activo —Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral— asumen la doctrina constitucional y amnistían a los cuatro condenados. Al mismo tiempo, cuestionan con especial dureza algunas expresiones utilizadas por el Constitucional.
El Supremo reprocha al tribunal de garantías una “innecesaria grandilocuencia” y considera que parte de su argumentación invade el ámbito jurisdiccional que corresponde a los jueces ordinarios. Es el eco de una discrepancia que viene de lejos: quién debía interpretar determinadas excepciones de la ley y hasta dónde podía el Constitucional corregir esa lectura mediante un recurso de amparo.
La discusión importa institucionalmente, aunque no modifica el resultado. En el sistema constitucional español, las resoluciones del Constitucional vinculan a los demás poderes públicos en el ámbito de sus competencias. El Supremo puede expresar desacuerdo, incluso uno bastante poco disimulado, pero debe aplicar la doctrina constitucional.
Y eso es lo que finalmente ha hecho.
La decisión completa el giro judicial sobre el procés
El auto llega en una secuencia de resoluciones que ha acelerado el desmontaje de las consecuencias judiciales todavía abiertas por los acontecimientos de 2017. Apenas un día antes, el magistrado Pablo Llarena había dejado sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención que afectaban a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, aplicando también la doctrina fijada por el Constitucional sobre la malversación.
En su caso existe, sin embargo, una diferencia importante. Llarena precisó que levantar esas órdenes no equivalía todavía a declarar definitivamente extinguida su responsabilidad penal ni a cerrar el procedimiento. Esa decisión corresponde al órgano competente una vez se resuelvan los pasos procesales pendientes.
Por eso no conviene meter todos los nombres en el mismo saco. Junqueras, Bassa, Turull y Romeva ya han sido amnistiados por la Sala que los juzgó y sus inhabilitaciones quedan eliminadas. Puigdemont, Comín y Puig han visto desaparecer las órdenes nacionales de detención que pesaban sobre ellos, pero el cierre formal de sus respectivos procedimientos sigue otro itinerario.
También el Tribunal de Cuentas había aplicado días antes la ley de amnistía a Puigdemont, Artur Mas y otros antiguos responsables de la Generalitat por los gastos relacionados con el referéndum del 1-O y la acción exterior del procés. Las distintas piezas jurídicas que sobrevivían a 2017 llevan meses cayendo una tras otra, aunque cada una lo haga por una vía diferente.
Nueve años después, cambia la situación política de Junqueras
La repercusión más visible de la resolución se proyecta probablemente sobre Oriol Junqueras. La desaparición de su inhabilitación hasta 2031 despeja un obstáculo jurídico que condicionaba su futuro político y le permite concurrir de nuevo como candidato sin esa limitación penal.
Pero la resolución también rehabilita electoralmente a Turull, Bassa y Romeva. En términos estrictamente democráticos, el efecto es sencillo: corresponde otra vez a los partidos decidir si los incluyen en sus candidaturas y, llegado el caso, a los electores decidir qué hacen con ellas. El tribunal deja de ocupar ese espacio.
Se cierra así uno de los capítulos más persistentes del conflicto iniciado en 2017. No significa que desaparezca la disputa política sobre la independencia, la amnistía o la actuación de los tribunales; sería pedir bastante más de lo que cabe razonablemente esperar de un auto judicial. Significa algo más limitado, pero muy concreto: las condenas que mantenían apartados de las urnas a estos cuatro dirigentes dejan de producir efectos.
La amnistía entra finalmente en el corazón de la sentencia del procés
La resolución del Supremo tiene un valor simbólico difícil de separar de sus consecuencias jurídicas. El mismo tribunal que juzgó a los dirigentes independentistas en 2019 y que inicialmente rechazó amnistiar su malversación declara ahora extinguida aquella responsabilidad penal después de que el Constitucional impusiera otro criterio interpretativo.
No es una rectificación voluntaria del Supremo ni una súbita convergencia doctrinal. Es el funcionamiento —áspero, a veces casi audible— de las distintas instancias del Estado de derecho. Un tribunal interpreta una ley, otro considera que esa interpretación vulnera derechos constitucionales y el primero termina aplicando el criterio que le vincula. Poco romántico. Bastante más interesante que una unanimidad de escaparate.
Para Junqueras, Bassa, Turull y Romeva, en cualquier caso, la discusión académica tiene desde este 20 de octubre de 2026 una consecuencia perfectamente tangible: las inhabilitaciones desaparecen, sus antecedentes penales derivados de esta causa deben cancelarse y recuperan su capacidad para participar en la vida política y electoral. Nueve años después de 2017, esa es la noticia.
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