España
Amplían la ayuda CUME por cáncer y enfermedad grave tras los 26 años
La prestación CUME amplía la protección para quienes reducen jornada por cuidar hijos con cáncer o enfermedad grave, incluso después de los 26 años.
Resumen
- La CUME puede mantenerse tras los 26 años en los casos de mayor dependencia
- Los dos progenitores pueden cobrarla a la vez si cumplen los requisitos
- También cubre tratamientos intensivos que no exigen ingreso prolongado
La prestación de la Seguridad Social para quienes reducen su jornada laboral con el fin de cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave acaba de ampliar su cobertura. Desde el 23 de octubre de 2026, la conocida como prestación CUME puede mantenerse incluso más allá de los 26 años del hijo cuando exista una discapacidad igual o superior al 65% o una situación de dependencia de grado III y continúe siendo necesario un cuidado directo, continuo y permanente.
El cambio va bastante más allá de elevar un límite de edad. La reforma permite también que los dos progenitores puedan cobrar la prestación, de manera alternativa o simultánea, y adapta la protección a tratamientos médicos intensivos que no necesariamente exigen permanecer ingresado en un hospital. No se trata, por tanto, de una nueva ayuda, sino de una ampliación relevante de una prestación que ya existía.
La prestación CUME podrá continuar después de los 26 años
Hasta ahora, la edad marcaba una frontera especialmente complicada para algunas familias. La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave podía prolongarse después de la mayoría de edad y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26 años. La modificación de la Ley General de la Seguridad Social elimina esa barrera en los casos de mayor necesidad.
Con la nueva regulación, el derecho podrá prorrogarse más allá de los 26 años cuando la persona enferma tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III. No basta, eso sí, con cumplir ese requisito administrativo: debe persistir la convivencia con la persona beneficiaria y seguir acreditándose la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.
La norma introduce aquí un detalle importante. La convivencia no se considera interrumpida cuando la persona enferma pasa temporalmente por un recurso residencial o por una vivienda de apoyo durante una estancia de respiro o de corta duración, siempre que el cuidador siga ejerciendo de manera efectiva y continuada esa atención.
Cómo quedan los límites de edad
El esquema conserva distintas etapas. Como regla general, la protección parte de enfermedades diagnosticadas antes de los 18 años y puede mantenerse hasta los 23 años si continúan la enfermedad grave, el tratamiento y la necesidad de atención.
También puede reconocerse la prestación después de los 18 y hasta los 23 cuando el cáncer o la enfermedad grave fueron diagnosticados antes de alcanzar la mayoría de edad y se mantienen los demás requisitos.
Si antes de cumplir los 23 años la persona afectada acredita una discapacidad de al menos el 65%, la prestación puede continuar hasta los 26. A partir de esa edad entra en juego la principal novedad: ya no existe un límite máximo predeterminado si persiste esa discapacidad o existe una dependencia de grado III y siguen siendo necesarios los cuidados previstos por la ley.
No supone, por tanto, una prestación vitalicia automática. La Seguridad Social puede extinguirla cuando deje de existir la necesidad de atención permanente o cuando ya no se cumpla el grado de discapacidad o dependencia exigido.
Los dos padres podrán cobrar la prestación al mismo tiempo
La otra modificación de peso afecta al reparto de los cuidados dentro de la familia. Cuando los dos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes reúnan los requisitos, ambos podrán ser beneficiarios por el mismo hijo, tanto de forma alternativa como simultánea.
Hasta la reforma, aunque los dos reunieran las condiciones necesarias, el subsidio solo podía reconocerse a uno. Era una regulación que encajaba cada vez peor con una realidad bastante obvia: en enfermedades graves, el cuidado continuado no siempre puede recaer sobre una sola persona.
Cuando los progenitores disfruten simultáneamente de la prestación por el cuidado de la misma persona, cada uno recibirá un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora, con independencia del porcentaje concreto en el que cada uno haya reducido su jornada dentro de los límites legalmente establecidos.
Cuando no existe disfrute simultáneo, la prestación ordinaria equivale al 100% de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicada proporcionalmente a la reducción de jornada.
La reducción de jornada sigue siendo imprescindible
La CUME está diseñada para compensar la pérdida de ingresos de una persona que deja parcialmente de trabajar para atender a su hijo. Por eso sigue siendo necesario reducir la jornada laboral al menos un 50%.
La enfermedad, por sí sola, no genera automáticamente el derecho al subsidio. Debe acreditarse también que existe una necesidad de cuidado directo, continuo y permanente mediante el correspondiente informe médico del servicio público de salud.
En familias monoparentales se mantiene la protección cuando trabaja la única persona progenitora. La reforma también contempla expresamente situaciones de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho: en esos casos el derecho puede reconocerse al progenitor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no esté trabajando, siempre que se cumplan las restantes condiciones.
Los tratamientos intensivos sin ingreso ganan cobertura
Otro problema venía de la propia evolución de la medicina. Parte de la regulación de esta prestación se construyó alrededor del concepto clásico de hospitalización prolongada, pero numerosos tratamientos complejos se administran actualmente sin que el paciente permanezca ingresado durante semanas.
La nueva redacción habla de ingreso hospitalario o situación asimilada, una fórmula que permite proteger tratamientos médicos de intensidad equivalente aunque no exista internamiento permanente. El desarrollo reglamentario deberá concretar el alcance de esos supuestos.
Es un cambio menos vistoso que aumentar la edad máxima, pero puede resultar decisivo. Un hijo puede necesitar quimioterapia, terapias complejas, vigilancia estrecha o asistencia continuada en casa y, al mismo tiempo, no ocupar una cama hospitalaria durante un largo periodo. La necesidad familiar de cuidado sigue ahí.
La enfermedad y la necesidad de tratamiento deberán acreditarse mediante un informe médico de un facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente.
Quién puede solicitar la prestación y cuánto se cobra
La prestación CUME está dirigida a trabajadores que necesitan reducir su actividad laboral para atender a un hijo o persona acogida afectada por cáncer u otra enfermedad grave. Pueden acceder tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre que cumplan los requisitos de la Seguridad Social aplicables a su situación.
El subsidio pretende sustituir la parte de ingresos que se pierde por esa reducción. Con carácter general, su cuantía corresponde al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero se calcula en proporción a la jornada dejada de trabajar. Una reducción del 50%, por ejemplo, no implica cobrar el 100% de la base reguladora completa.
La gestión corresponde habitualmente a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o a la entidad gestora que tenga cubierta la contingencia profesional. El derecho comienza vinculado a la reducción efectiva de jornada y se mantiene mientras continúen acreditándose las condiciones médicas y asistenciales.
La prestación CUME cubría ya a cerca de 19.000 beneficiarios en 2026, frente a menos de 6.000 familias en 2018. La Seguridad Social destinaba alrededor de 355 millones de euros a esta protección, una evolución que refleja tanto la ampliación progresiva del derecho como un mayor conocimiento de la prestación entre las familias.
Una protección que ya está produciendo efectos
La reforma está incluida en el Real Decreto-ley 31/2026, aprobado el 20 de octubre y publicado al día siguiente. Aunque la norma entró formalmente en vigor con su publicación, los cambios específicos relativos a la prestación CUME y a la reducción de jornada asociada a estos cuidados producen efectos desde el 23 de octubre de 2026.
La modificación toca tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto de los Trabajadores, de modo que se amplían al mismo tiempo el derecho laboral a reducir la jornada y la prestación económica destinada a compensar la consiguiente pérdida de salario.
Para las familias afectadas, el cambio esencial es bastante concreto: cumplir 26 años deja de significar necesariamente el final de la protección. Cuando una enfermedad grave continúa exigiendo cuidados constantes y existe una discapacidad elevada o una gran dependencia, la ayuda puede mantenerse mientras sigan cumpliéndose los requisitos previstos por la normativa.
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