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LaLiga, acusada de usar firmas sin permiso en 1.352 informes de bares

Las firmas de tres verificadores aparecen en 1.352 informes contra bares por emisiones de fútbol sin licencia. LaLiga niega haber actuado sin permiso.

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Tebas rodeado de rojo

Imagen: Rafa Aparicio FotosLaLiga / CC BY-SA 4.0.

Resumen

  • LaLiga incorporó tres firmas a 1.352 informes contra bares
  • Los inspectores niegan haber supervisado esos expedientes
  • LaLiga rechaza las acusaciones y afirma que los trabajadores lo sabían

LaLiga, la organización presidida por Javier Tebas, se enfrenta a graves acusaciones por la utilización de las firmas de tres de sus inspectores en 1.352 informes contra bares y restaurantes sospechosos de emitir partidos de fútbol sin licencia. Los documentos habrían incorporado las rúbricas de estos trabajadores como responsables de supervisar unas inspecciones que, según sus testimonios, nunca revisaron ni autorizaron.

La documentación conocida este jueves 5 de noviembre de 2026 señala que los informes fueron elaborados entre marzo y mayo de 2025 y terminaron como pruebas en procedimientos judiciales contra establecimientos hosteleros de toda España. Algunos llegaron a más de un centenar de juzgados, tanto en causas penales como civiles.

LaLiga rechaza las acusaciones. La entidad sostiene que los inspectores conocían el uso de sus firmas, asegura disponer de pruebas que lo acreditan y ha anunciado posibles acciones legales. La controversia plantea una cuestión especialmente delicada: la fiabilidad de los informes utilizados para denunciar la piratería audiovisual cuando las personas que figuran como supervisores niegan haber realizado ese trabajo.

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Tres firmas reutilizadas en 1.352 informes contra bares

El origen de la polémica se encuentra en el departamento HORECA de LaLiga, encargado de combatir las retransmisiones ilegales de fútbol en establecimientos de hostelería.

Según la investigación, el 16 de enero de 2025, durante una reunión presencial en la sede madrileña de LaLiga, el director del departamento, Alberto Díaz Lorente, pidió a tres verificadores que firmaran conjuntamente un folio en blanco y añadieran sus números de DNI.

Los trabajadores aseguran que no recibieron una explicación concreta sobre el destino de aquellas rúbricas. Tampoco fueron informados, según su versión, de que aparecerían posteriormente como supervisores de expedientes realizados por otros inspectores.

A partir del 13 de marzo de 2025, las firmas comenzaron a incorporarse a los informes mediante una imagen digitalizada del documento original. La fotografía aparecía en la cuarta página, dentro del apartado destinado a identificar a los responsables de supervisar los expedientes.

El procedimiento se repitió en 1.352 informes expedidos en aproximadamente diez semanas, correspondientes a inspecciones efectuadas entre agosto de 2024 y mayo de 2025.

De esos documentos, únicamente 73 correspondían a inspecciones realizadas personalmente por uno de los trabajadores cuya firma aparecía en el apartado de supervisión. Los otros 1.279 se referían a actuaciones de compañeros que, según el afectado, nunca había revisado, auditado ni validado.

La extensión geográfica también resulta significativa. Los expedientes afectaban a establecimientos de hasta 17 comunidades autónomas, incluidos locales del País Vasco, Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y Madrid.

Uno de los inspectores, cuya actividad habitual se desarrollaba en la Comunidad de Madrid, aparecía como supervisor de actuaciones realizadas en municipios como Santurtzi, Lorca y Oviedo.

Inspecciones de cero minutos y documentos generados por lotes

Las firmas no constituyen la única anomalía señalada por la investigación.

Entre los 66 informes examinados detalladamente, que comprendían 69 inspecciones, se identificaron 31 actuaciones cuya duración registrada era inferior a doce minutos.

Este dato tiene importancia porque el procedimiento utilizado para verificar las emisiones exigía comprobar un código de identificación de la señal televisiva, conocido como fingerprint, que permite identificar determinadas características de la retransmisión.

Según la documentación analizada, algunas inspecciones no alcanzaban el tiempo que el propio sistema de verificación consideraba necesario para efectuar esa comprobación.

Tres inspecciones sin tiempo registrado y nueve de un minuto

Las diferencias son llamativas: tres actuaciones figuraban con una duración de cero minutos, mientras que otras nueve se habían completado, según los registros, en apenas un minuto.

En determinados documentos se indicaba, sin embargo, que el inspector había permanecido en el establecimiento durante un periodo superior a doce minutos.

La investigación también detectó que los informes se generaban informáticamente en grupos. El 13 de marzo de 2025, por ejemplo, se crearon 30 documentos en 34 minutos, correspondientes a inspecciones realizadas en fechas diferentes.

Los metadatos apuntan a una elaboración mediante plantillas que incorporaban las firmas digitalizadas. Esto no demuestra por sí solo que todas las inspecciones fueran falsas, pero sí plantea dudas sobre si existió la supervisión individualizada que los documentos parecían acreditar.

Cómo acabaron los informes en los juzgados españoles

LaLiga lleva años desarrollando actuaciones contra establecimientos que retransmiten partidos mediante señales no autorizadas.

El procedimiento habitual consiste en que los verificadores visiten bares o restaurantes, recojan datos sobre la emisión y documenten las posibles irregularidades mediante fotografías y registros realizados con una aplicación.

Posteriormente, esa información se incorpora a un informe de aproximadamente diez u once páginas que puede utilizarse para fundamentar una reclamación o una denuncia.

En los documentos examinados, la firma de los supervisores servía para respaldar la comprobación del trabajo realizado por los inspectores. Según el propio procedimiento, las actas que no cumplieran determinados requisitos debían descartarse.

El problema aparece cuando quienes supuestamente certificaban esa revisión niegan haber intervenido en ella.

La documentación revela asimismo otra circunstancia: determinadas firmas de trabajadores de una empresa contratista aparecían acompañadas de elementos propios de documentos laborales. Una de ellas conservaba incluso un encabezado correspondiente a la identificación del empleado, lo que apunta a que pudo haberse extraído de un contrato de trabajo.

Estos extremos deberán esclarecerse si dan lugar a una investigación judicial.

Las irregularidades detectadas tampoco permiten concluir automáticamente que los 1.352 establecimientos inspeccionados fueran inocentes o que todas las actuaciones carecieran de fundamento. Lo discutido es la autenticidad de la supervisión atribuida a los firmantes y su posible repercusión en el valor probatorio de cada expediente.

LaLiga niega las acusaciones y amenaza con acciones legales

La respuesta de LaLiga ha sido contundente.

La organización asegura que es categóricamente falso que incorporara las firmas de los verificadores a procedimientos judiciales sin que estos conocieran su utilización.

También afirma disponer de documentación que demostraría que los trabajadores estaban informados de ese uso.

La entidad considera que las acusaciones son calumniosas e injuriosas y ha anunciado que se reserva el ejercicio de las acciones legales que estime oportunas.

LaLiga añade otro elemento: sostiene que existen litigios anteriores con algunos de los verificadores, tanto en el ámbito laboral como en el penal.

Esta circunstancia forma parte de la posición defensiva de la organización, pero no resuelve por sí misma la controversia sobre las firmas.

Por el momento, la documentación publicada refleja versiones enfrentadas sobre el consentimiento de los trabajadores y las funciones que realmente desempeñaron. No consta una resolución judicial que haya declarado acreditada la falsificación denunciada.

Las reclamaciones de los inspectores durante 2026

La controversia no comenzó con la publicación de los documentos.

Uno de los trabajadores afectados, cuyo contrato terminó el 17 de junio de 2026 durante un despido colectivo, presentó una comunicación ante el Canal de Integridad de LaLiga el 23 de junio.

Seis días después, el órgano encargado de examinarla decidió inadmitirla al considerar que no se había identificado una posible infracción normativa concreta.

El trabajador continuó reclamando explicaciones a distintos departamentos de la organización y el 22 de julio ejerció formalmente su derecho de oposición al uso de su firma.

Las respuestas posteriores de LaLiga contienen una diferencia relevante.

El 16 de agosto de 2026, su delegado de Protección de Datos sostuvo que la rúbrica del empleado únicamente había sido utilizada en informes correspondientes a sus propias inspecciones.

Sin embargo, en una contestación del 22 de septiembre de 2026, la organización admitió que también había aparecido en expedientes de otros verificadores, atribuyéndole funciones de supervisor experto junto a otros dos trabajadores.

LaLiga defendió que esa utilización se había comunicado previamente y que estaba amparada por la relación laboral.

Los empleados mantienen una versión distinta: aseguran que nunca aceptaron supervisar aquellos expedientes ni autorizaron que su firma acreditase trabajos que no habían realizado.

Esta discrepancia constituye uno de los elementos centrales del conflicto.

El futuro de las denuncias contra los bares afectados

Las revelaciones abren un problema que va más allá de la gestión interna de LaLiga.

Los informes de verificación pueden desempeñar un papel relevante en los procedimientos por retransmisiones deportivas sin licencia. Si un documento atribuye una comprobación a una persona que no la efectuó, su credibilidad como prueba puede quedar cuestionada.

Eso no significa que todas las denuncias vayan a anularse automáticamente. Cada procedimiento tiene sus circunstancias, y corresponde a los tribunales valorar las pruebas presentadas, determinar si existen irregularidades y establecer sus posibles consecuencias.

También será necesario distinguir entre el uso de una firma auténtica digitalizada, la autorización para incorporarla a determinados documentos y la veracidad de la supervisión que esa firma pretende acreditar. Son cuestiones diferentes, aunque relacionadas.

La eventual existencia de delitos de falsedad documental o estafa procesal tampoco puede darse por acreditada únicamente a partir de la información publicada. Para establecer responsabilidades penales sería necesario examinar los hechos, la intervención de los posibles responsables y los requisitos legales aplicables.

El caso añade, además, un nuevo episodio a las controversias sobre los métodos de inspección empleados en la persecución del fútbol pirata. En abril de 2025 se conoció una sentencia absolutoria relativa a un empresario de Barcelona denunciado por LaLiga, después de que una jueza apreciara errores relevantes en la identificación del establecimiento y en los horarios recogidos por un verificador.

Aquella resolución correspondía a un procedimiento distinto y no demuestra la existencia de una práctica generalizada, aunque ilustra la importancia de que las comprobaciones aportadas ante un tribunal sean precisas.

La lucha contra las emisiones ilegales de fútbol responde a la protección de los derechos audiovisuales, pero la legitimidad del objetivo no sustituye las garantías exigibles a las pruebas.

El asunto de los 1.352 informes deja así dos cuestiones pendientes: determinar si los trabajadores consintieron realmente el uso de sus firmas y esclarecer si las supervisiones que figuraban en los expedientes llegaron a realizarse.

De esas respuestas dependerá el alcance de una controversia que afecta tanto a la actuación de LaLiga como a los procedimientos emprendidos contra numerosos establecimientos hosteleros españoles.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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