España
Vito Quiles, en busca y captura para notificarle el juicio por odio
Vito Quiles afronta una orden de busca y captura para notificarle su juicio por una entrevista a una mujer con discapacidad. La Fiscalía pide cárcel.
Resumen
- Un juez ordena localizar y detener a Vito Quiles para notificarle el juicio
- Se le acusa de denigrar a una mujer con discapacidad en una entrevista
- La Fiscalía pide dos años de cárcel y el auto prevé su libertad inmediata
La Justicia ha ordenado la busca, detención y presentación de Vito Quiles después de que un juzgado de Madrid no haya conseguido notificarle personalmente la apertura de juicio oral por un presunto delito contra la dignidad de una mujer con discapacidad intelectual. La resolución, fechada el 23 de octubre de 2026 y conocida este lunes 26, supone un nuevo episodio judicial para el comunicador y activista de ultraderecha, para quien la Fiscalía solicita dos años de prisión.
La orden tiene una finalidad concreta: localizar a Quiles, comunicarle formalmente que deberá afrontar un juicio y entregarle el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. El órgano judicial establece que, una vez practicadas esas diligencias, deberá quedar en libertad inmediata, salvo que exista otra causa legal que justifique mantenerlo detenido. No se trata, por tanto, de una condena ni de una orden de ingreso en prisión para cumplir una pena.
El procedimiento se remonta a una entrevista realizada en marzo de 2024 a una mujer con un 75 % de discapacidad intelectual durante una concentración frente a la sede del Partido Popular en Madrid. La acusación sostiene que Quiles aprovechó las circunstancias personales de la entrevistada para ridiculizarla por su discapacidad y las opiniones políticas que le atribuía. Las imágenes acabaron difundidas en televisión y redes sociales.
La orden judicial y los intentos fallidos de notificación
La resolución procede de la plaza número 43 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, que llevaba meses tratando de comunicar personalmente a Vito Quiles la apertura de juicio oral, acordada el pasado 14 de abril.
Tras varios intentos infructuosos, el órgano judicial ha considerado necesario recurrir a una medida más contundente. En el auto del 23 de octubre sostiene que la falta de localización del acusado permite apreciar que intenta sustraerse a la acción de la Justicia.
La decisión se fundamenta en el artículo 784.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla mecanismos para localizar a acusados cuyo paradero procesal se desconoce y garantizar que reciban las comunicaciones judiciales correspondientes.
En este caso, la orden establece tres actuaciones: comunicar a Quiles el auto de apertura de juicio oral, entregarle una copia de la acusación de la Fiscalía y practicar los requerimientos procesales pendientes.
La distinción importa. Una orden de busca y detención puede utilizarse para garantizar la presencia de un investigado o acusado ante el órgano judicial. No implica automáticamente que exista una sentencia condenatoria ni que vaya a permanecer encarcelado después de comparecer.
Una entrevista en Génova que acabó en los tribunales
Los hechos investigados ocurrieron el 20 de marzo de 2024, durante una protesta ciudadana ante la sede nacional del Partido Popular, situada en la calle Génova de Madrid.
Vito Quiles entrevistó allí a una mujer con discapacidad intelectual que participaba en la concentración. Según la acusación del Ministerio Fiscal, las preguntas y el tratamiento posterior de aquella intervención perseguían desacreditarla públicamente por sus circunstancias personales y las ideas políticas que el entrevistador le atribuía.
La entrevista fue emitida a través de EDA TV, el medio vinculado a Javier Negre, y posteriormente difundida en las redes sociales. La Fiscalía considera relevante tanto el contenido de la grabación como su posterior circulación, que propició comentarios despectivos hacia la mujer.
El Ministerio Público sostiene que la afectada experimentó humillación y desasosiego y que su dignidad resultó menoscabada. Estos efectos forman parte de la tesis acusatoria que deberá examinarse durante el juicio.
El procedimiento comenzó a partir de una querella presentada por Libres y Combativas, organización feminista que denunció el trato recibido por la entrevistada.
El caso plantea una cuestión que va más allá de la polémica habitual alrededor de Quiles: hasta dónde llega la libertad de expresión cuando una intervención pública puede implicar la humillación de una persona por razón de su discapacidad.
La crítica política, incluso la más incómoda o provocadora, cuenta con una amplia protección constitucional. Otra cosa es que esa protección permita cualquier comportamiento dirigido contra la dignidad de personas especialmente vulnerables. Precisamente esa diferencia será objeto de valoración judicial.
La Fiscalía pide dos años de cárcel para Vito Quiles
La acusación contra Quiles se encuadra en el artículo 510.2.a del Código Penal, relativo a conductas que lesionan la dignidad de las personas mediante acciones humillantes, de menosprecio o descrédito relacionadas con determinadas circunstancias protegidas por la ley.
También se invoca el apartado tercero de ese artículo, que contempla el agravamiento de determinadas conductas cuando se realizan a través de medios de comunicación o internet, de manera que puedan alcanzar a numerosas personas.
La Fiscalía atribuye a Quiles una actuación deliberadamente denigratoria y solicita dos años de prisión. Es una petición de condena, no una pena impuesta. La responsabilidad penal deberá determinarse después de que se practiquen las pruebas y las partes expongan sus argumentos ante el tribunal competente.
El juicio corresponderá a la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con el auto que abrió la fase de enjuiciamiento.
Javier Negre también está acusado por la difusión del vídeo
Vito Quiles no es el único acusado en este procedimiento. La Fiscalía también solicita un año y medio de prisión para Javier Negre, responsable de EDA TV, por su presunta participación en la difusión de la entrevista.
La acusación sostiene que la emisión del contenido se produjo con su conocimiento y consentimiento y que su posterior difusión en redes sociales contribuyó a amplificar los comentarios ofensivos contra la mujer.
La eventual responsabilidad de ambos deberá examinarse individualmente. La intervención en una entrevista y la decisión de publicarla son actuaciones distintas, aunque puedan formar parte de unos mismos hechos investigados.
Una orden anterior contra Quiles en julio de 2026
La resolución conocida este 26 de octubre no es la primera orden de detención que trasciende públicamente contra Vito Quiles.
El 1 de julio de 2026 se informó de otra orden dictada por un juzgado de Madrid. Según las informaciones conocidas entonces, los agentes no habían conseguido localizarlo en su lugar de trabajo para ejecutar la actuación judicial.
Sus abogados manifestaron en aquel momento que no tenían constancia oficial de la orden, aunque reconocieron que la Policía había acudido a buscarlo. También indicaron que Quiles se encontraba en su domicilio y tenía previsto acudir a una comisaría para aclarar la situación.
Aquella actuación judicial correspondía a un procedimiento diferente, relacionado con unas manifestaciones sobre un funcionario del Ministerio de Trabajo. La orden quedó sin efecto el 3 de julio, después de que Quiles compareciera ante el juzgado, que lo citó a declarar para el día 20 de ese mismo mes.
Quiles ha protagonizado en los últimos años diversas controversias por su actividad en actos políticos, comparecencias públicas y redes sociales. Sin embargo, la existencia de denuncias, investigaciones o diligencias judiciales no supone por sí misma que se haya acreditado la comisión de un delito.
Un juicio pendiente y una orden con un objetivo preciso
La situación procesal de Vito Quiles queda marcada por dos circunstancias. La primera es que existe una acusación formal por unos hechos ocurridos en marzo de 2024 y que la Fiscalía ha solicitado una pena de prisión. La segunda es que el órgano judicial ha tenido que recurrir a su búsqueda y detención para completar una notificación que no había conseguido practicar.
La decisión judicial no anticipa el resultado del juicio. Quiles y Negre conservan su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, y corresponderá al tribunal valorar las pruebas y determinar si los hechos constituyen el delito que sostiene la acusación.
Por el momento, la orden conocida el 26 de octubre está destinada a garantizar que Quiles reciba formalmente las resoluciones judiciales y pueda continuar el procedimiento con pleno conocimiento de los cargos que se le atribuyen.
El fondo del asunto sigue pendiente: determinar si aquella entrevista constituyó una actuación amparada por la libertad de expresión o una conducta penalmente relevante contra la dignidad de una mujer con discapacidad intelectual.
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