España
Antón Losada rebate a Feijóo sobre las causas del accidente de Angrois
Losada cuestiona la lectura de Feijóo sobre el accidente de Angrois. La Audiencia absolvió al cargo de Adif, pero conservó los hechos probados.
Foto: Xosema / Wikimedia Commons (obra propia, licencia CC BY-SA 3.0).
Resumen
- Losada rebate la versión de Feijóo sobre las causas del accidente de Angrois
- La Audiencia absolvió al antiguo responsable de seguridad de Adif en 2026
- La sentencia mantuvo hechos sobre la falta de protección automática en la curva
Antón Losada ha cuestionado duramente la versión de Alberto Núñez Feijóo sobre el accidente ferroviario de Angrois, después de que el presidente del Partido Popular asegurase que la Justicia había respaldado su interpretación de aquella tragedia. El periodista sostiene que el dirigente popular está ofreciendo una lectura incompleta de las resoluciones judiciales, que documentaron tanto el error del maquinista como la ausencia de determinadas medidas de seguridad en la infraestructura ferroviaria.
La controversia tiene un matiz fundamental. La Audiencia Provincial de A Coruña absolvió en enero de 2026 al exdirector de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, y mantuvo la condena al maquinista Francisco José Garzón. Sin embargo, esa absolución no eliminó del relato de hechos probados las deficiencias de protección existentes en el tramo donde descarriló el tren. Precisamente ahí se encuentra el origen del enfrentamiento entre Losada y Feijóo.
El debate ha devuelto a la actualidad el accidente del Alvia ocurrido el 24 de julio de 2013, cuando un tren descarriló en la curva de A Grandeira, a la entrada de Santiago de Compostela. La tragedia dejó 80 fallecidos y numerosos heridos y abrió un proceso judicial que se prolongó durante más de una década.
Trece años después, las circunstancias del siniestro siguen teniendo consecuencias políticas. Y la discusión ya no gira únicamente alrededor de quién conducía aquel tren, sino también de las condiciones de seguridad de la vía y de hasta dónde llegan las responsabilidades de quienes debían garantizarla.
Feijóo asegura que la Justicia respaldó su tesis sobre Angrois
La polémica comenzó cuando Alberto Núñez Feijóo fue preguntado por su reacción al accidente de Angrois, ocurrido cuando presidía la Xunta de Galicia. Entonces, el dirigente popular había situado el error humano en el centro de sus explicaciones sobre lo sucedido.
El pasado 30 de octubre, en plena controversia política por los accidentes ferroviarios registrados en España, Feijóo volvió a defender aquella interpretación.
El presidente del PP afirmó que su tesis había sido «respaldada judicialmente» después de años de investigaciones, declaraciones de testigos y pruebas periciales.
Su argumento se apoya en la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña de enero de 2026, que dejó al maquinista como único condenado penalmente por el siniestro.
La afirmación provocó una respuesta inmediata de Antón Losada durante una intervención en el programa Malas lenguas, presentado por Jesús Cintora en RTVE.
El periodista rechazó que la sentencia pudiera utilizarse para presentar el accidente como un episodio explicado exclusivamente por la conducta del conductor.
«Lo que está diciendo no es cierto», respondió Losada, quien recordó que el procedimiento judicial también había acreditado la falta de determinados mecanismos capaces de evitar que un error humano terminase provocando una catástrofe.
Su crítica no se dirige contra la existencia de una condena al maquinista, que nadie discute, sino contra la utilización de esa condena para dar por resuelto todo el debate sobre la seguridad ferroviaria.
Qué dicen realmente las dos sentencias del accidente de Angrois
Para entender la discusión resulta imprescindible distinguir las dos grandes resoluciones judiciales del caso.
En julio de 2024, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó a dos años y seis meses de prisión tanto al maquinista Francisco José Garzón como al entonces director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte.
Aquella sentencia consideró que el descarrilamiento no podía explicarse únicamente por la distracción del conductor.
El tren entró en la curva de Angrois a unos 176 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida era de 80. El maquinista había mantenido una conversación telefónica con el interventor y perdió la referencia del punto en el que debía reducir considerablemente la velocidad.
Pero la resolución también identificó otro elemento determinante: la ausencia de una protección automática que impidiese alcanzar aquella curva con un exceso de velocidad tan peligroso.
Para la jueza de primera instancia, el accidente estuvo relacionado tanto con el comportamiento del conductor como con las deficiencias en la prevención de los riesgos de la infraestructura.
La sentencia entendió que el responsable de seguridad de Adif había incurrido en una omisión relevante de sus obligaciones.
La Audiencia absolvió al cargo de Adif, pero mantuvo hechos probados
La situación cambió el 23 de enero de 2026.
La Audiencia Provincial de A Coruña resolvió los recursos presentados contra aquella primera sentencia y absolvió a Andrés Cortabitarte, mientras confirmaba la condena de dos años y medio de prisión al maquinista.
El tribunal consideró que no había quedado acreditado con la certeza exigible para una condena penal que el exdirector de Seguridad tuviera una obligación concreta cuya omisión pudiera vincularse directamente con las muertes y lesiones.
Tampoco estimó probado que una evaluación adicional de riesgos hubiera evitado el descarrilamiento con el grado de certeza necesario para atribuirle responsabilidad penal.
Esta distinción es decisiva.
Absolver a una persona no equivale a declarar que la infraestructura carecía de problemas de seguridad. Significa que, conforme a las pruebas examinadas y los requisitos del derecho penal, no se ha demostrado su responsabilidad individual por los delitos juzgados.
La Audiencia mantuvo el relato de hechos probados de la primera instancia, que recogía la ausencia de determinados mecanismos de protección automática en la curva y las circunstancias de la desconexión del sistema ERTMS.
Por tanto, Feijóo tiene fundamento para afirmar que la última sentencia dejó al maquinista como único condenado penalmente. Lo que esa resolución no permite concluir sin más es que la infraestructura ferroviaria no presentara riesgos relevantes.
Esa es la diferencia que Losada considera que el dirigente popular está pasando por alto.
El sistema de seguridad que faltaba en la curva de Angrois
Uno de los aspectos más importantes del caso es el funcionamiento de los sistemas de protección ferroviaria.
En la línea donde se produjo el accidente existían dos tecnologías diferentes: ERTMS y ASFA.
El ERTMS es un sistema europeo de gestión y protección del tráfico ferroviario que permite supervisar continuamente la velocidad del tren y, cuando está instalado y operativo con las funciones correspondientes, intervenir automáticamente para evitar determinados incumplimientos.
El ASFA, por su parte, proporciona avisos y controles asociados a señales y balizas. Sin embargo, la configuración existente en Angrois no garantizaba una intervención automática que impidiera entrar en aquella curva a una velocidad excesiva.
En el punto del accidente no estaba instalado el ERTMS y tampoco existía una protección puntual configurada para imponer mediante frenado automático la reducción necesaria si el maquinista no actuaba.
Esto dejó una parte esencial de la seguridad dependiendo de que el conductor identificase correctamente su posición y redujera la velocidad.
Losada lo expresó de forma especialmente contundente durante su intervención: «No es que fallara el sistema, es que no había sistema».
La frase debe entenderse en relación con la ausencia de una protección automática eficaz frente a ese riesgo concreto. No significa que el tren circulara completamente desprovisto de sistemas de seguridad, puesto que contaba con ASFA.
El periodista también relacionó la desconexión del ERTMS en otros tramos con los problemas operativos que provocaba, atribuyendo esa situación a decisiones políticas.
Conviene distinguir su valoración de lo judicialmente acreditado: las resoluciones documentaron las condiciones técnicas y las decisiones que afectaron a la protección ferroviaria, pero no establecieron una responsabilidad penal de Feijóo ni demostraron que él ordenase la desconexión.
La cuestión de fondo es sencilla de comprender: si una infraestructura presenta un riesgo elevado ante un error humano previsible, la seguridad no debería depender exclusivamente de que ese error nunca se produzca.
El desacuerdo judicial y los recursos de las víctimas
La absolución del antiguo responsable de Adif tampoco fue una decisión unánime.
Una de las tres magistradas de la Audiencia Provincial formuló un voto particular contrario a la absolución.
En su opinión, existía una obligación de evaluar correctamente los riesgos de la infraestructura que no se había cumplido. La magistrada consideró especialmente relevante que el riesgo de exceso de velocidad terminase descansando sobre la actuación del maquinista.
La mayoría del tribunal, sin embargo, entendió que no estaban suficientemente acreditados los requisitos necesarios para mantener la condena penal del exresponsable de seguridad.
La resolución adquirió firmeza en la jurisdicción ordinaria al no caber recurso de casación sobre el fondo ante el Tribunal Supremo.
Esto no puso fin a todas las actuaciones de las víctimas.
Durante 2026 se presentaron recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional para cuestionar aspectos del procedimiento y de las resoluciones judiciales. Entre los argumentos planteados figura precisamente la discrepancia entre los hechos probados y la absolución del antiguo responsable de Adif.
Que se haya presentado un recurso de amparo no implica que el Constitucional haya anulado la sentencia ni que haya reconocido las vulneraciones denunciadas.
La batalla judicial y la discusión sobre la seguridad ferroviaria son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
Hay otro antecedente importante. En 2016, la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea cuestionó la independencia y el alcance de la investigación técnica española sobre Angrois, al entender que se había concentrado demasiado en el error humano sin profundizar suficientemente en otras causas relevantes.
Aquella evaluación contribuyó a mantener abierto el debate sobre la necesidad de investigar los accidentes ferroviarios más allá de la conducta de sus protagonistas inmediatos.
Angrois vuelve a enfrentar la responsabilidad política con la judicial
El enfrentamiento entre Antón Losada y Alberto Núñez Feijóo tiene un evidente trasfondo político, especialmente por el protagonismo que ha adquirido la seguridad ferroviaria en el debate nacional.
Feijóo ha recurrido al resultado judicial de Angrois para defender su posición de 2013. Losada considera que esa lectura deja fuera una parte fundamental de los hechos acreditados.
Ambas afirmaciones deben examinarse con precisión.
La última sentencia condena únicamente al maquinista, pero también permanecen documentadas las circunstancias de seguridad de una curva en la que no existía una protección automática específica capaz de evitar el exceso de velocidad que provocó el descarrilamiento.
No es una contradicción jurídica. La existencia de deficiencias técnicas y la atribución de responsabilidad penal individual responden a preguntas distintas y exigen pruebas diferentes.
Tampoco resulta razonable transformar una absolución penal en un certificado general de que todas las decisiones relativas a la infraestructura fueron acertadas.
El debate político tiene derecho a examinar esas decisiones, del mismo modo que debe respetar los límites de lo establecido por los tribunales.
Ochenta personas murieron en Angrois. La magnitud de aquella tragedia exige algo más que utilizar fragmentos de una sentencia para ganar una discusión parlamentaria o una comparecencia ante los medios.
Feijóo puede señalar, con razón, que la Justicia mantuvo la condena al conductor y absolvió al responsable de Adif. Losada puede recordar, también con fundamento, que los fallos de protección identificados durante el procedimiento no desaparecieron por esa absolución.
La diferencia está en reconocer ambas realidades.
Porque una cosa es determinar quién responde penalmente por un accidente y otra, bastante más amplia, es comprender por qué una infraestructura permitió que un error humano tuviera consecuencias irreversibles. En Angrois, trece años después, esa distinción sigue siendo imprescindible.
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