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Condenada por enviar fotos sexuales de su hija a un falso Ronaldo

Una mujer ha sido condenada en Salamanca a dos años de prisión por enviar imágenes sexuales de su hija a una falsa cuenta de Cristiano Ronaldo.

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enviar fotos sexuales de su hija

Resumen

  • Una madre fue condenada por enviar imágenes sexuales de su hija de 11 años
  • Creía que las recibía Cristiano Ronaldo, pero la cuenta era falsa
  • Dos años de cárcel, 17.000 euros de indemnización y alejamiento

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una madre a dos años de prisión por fotografiar y grabar a su hija de 11 años en situaciones de contenido sexual y enviar las imágenes a una cuenta de Instagram que creía perteneciente a Cristiano Ronaldo. El perfil no tenía relación con el futbolista portugués: lo había creado una conocida de la propia menor.

La sentencia, conocida este viernes 6 de noviembre de 2026, considera a la mujer responsable de un delito de corrupción de menores. Además de la pena de cárcel, deberá indemnizar a su hija con 17.000 euros por los daños morales ocasionados, cumplir una orden de alejamiento y permanecer seis años inhabilitada para ejercer la patria potestad.

El caso tiene un componente insólito por la identidad que la condenada atribuía al destinatario de las fotografías. Sin embargo, el tribunal ha juzgado una conducta mucho más grave que la confusión con una cuenta falsa: la utilización de una niña para producir y compartir material sexual. Cristiano Ronaldo no está implicado en los hechos y no consta que recibiera ninguna de las imágenes.

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La madre fotografió a su hija y envió el material por Instagram

Los hechos se produjeron en mayo de 2025, en una fecha que la resolución judicial no precisa. La mujer utilizó su teléfono móvil para tomar varias fotografías de su hija, entonces menor de edad, y grabar un vídeo de contenido sexual.

Posteriormente, remitió los archivos desde su cuenta personal de Instagram a otro perfil que, según los hechos probados, estaba convencida de que pertenecía al conocido delantero portugués. También envió fotografías en las que aparecía ella misma.

La investigación judicial permitió establecer que aquella cuenta no pertenecía al futbolista, sino que había sido creada por una conocida de la menor. Este detalle explica el vínculo del nombre de Cristiano Ronaldo con el procedimiento, aunque no modifica la naturaleza del delito cometido.

La sentencia no atribuye al deportista participación alguna en lo sucedido. Tampoco consta en la información judicial difundida que existiera comunicación directa con él.

Dos años de cárcel y una indemnización de 17.000 euros

La Audiencia Provincial ha impuesto a la acusada una condena de dos años de prisión por corrupción de menores, acompañada de varias medidas dirigidas a proteger a la víctima.

La mujer tiene prohibido aproximarse a menos de 250 metros de su hija, de su domicilio o de cualquier lugar donde se encuentre. Tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio durante tres años.

La resolución establece igualmente tres años de libertad vigilada, durante los cuales deberá participar en programas de formación y educación sexual. La sentencia añade seis años de inhabilitación para ejercer los derechos de patria potestad y siete años de prohibición para desempeñar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores.

En el apartado económico, la condenada deberá abonar 17.000 euros por daños morales a la menor, a través de su representante legal, además de los intereses correspondientes.

La imposición de una pena de dos años no significa, por sí sola, que la condenada vaya a ingresar inmediatamente en prisión. La eventual suspensión de su ejecución depende de los requisitos legales y de las decisiones judiciales que correspondan.

La acusada reconoció los hechos y aceptó la condena

El tribunal apreció una circunstancia atenuante por anomalía psíquica

El procedimiento llegó a juicio el pasado 28 de octubre de 2026. Durante la vista oral, la Fiscalía, la acusación particular y la defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad, mediante el cual la procesada reconoció los hechos y aceptó la condena.

La documentación examinada por el tribunal acreditó que la mujer padecía, cuando ocurrieron los hechos, un síndrome ansioso-depresivo reactivo y tenía un diagnóstico de discapacidad intelectual límite que afectaba a sus capacidades.

Estas circunstancias llevaron a los magistrados a apreciar una atenuante muy cualificada de anomalía psíquica, relevante para determinar la pena finalmente impuesta.

La aplicación de esta atenuante no supone que la mujer haya quedado exenta de responsabilidad penal. El tribunal la considera autora del delito, aunque ha tenido en cuenta sus circunstancias personales y clínicas al fijar la condena.

La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El acuerdo alcanzado durante el juicio tampoco elimina esa posibilidad de revisión judicial.

La falsa identidad de Cristiano Ronaldo y el delito cometido

Uno de los aspectos que más llama la atención del caso es que la cuenta utilizada para recibir las fotografías estaba vinculada, en la creencia de la acusada, a una de las mayores figuras del fútbol internacional: Cristiano Ronaldo.

Las cuentas falsas de famosos son una realidad habitual en las redes sociales. Algunas se utilizan para cometer estafas, obtener información privada o establecer contactos mediante identidades ficticias. No obstante, la información conocida de este procedimiento no permite atribuir al perfil concreto ninguna de esas finalidades.

En Salamanca, la existencia de la cuenta falsa sirve para reconstruir cómo se produjo el envío del material. La responsabilidad penal de la madre, en cambio, deriva de haber producido y compartido imágenes sexuales de su hija menor de edad.

El hecho de que creyera estar hablando con Cristiano Ronaldo no elimina esa responsabilidad. Tampoco convierte al deportista en parte del caso.

La legislación española castiga la utilización de menores para elaborar material pornográfico y protege su libertad e indemnidad sexual. Esa protección se mantiene independientemente de quién reciba el contenido y de si el destinatario utiliza una identidad real o ficticia.

Una sentencia centrada en proteger a la menor

La resolución de la Audiencia Provincial de Salamanca establece consecuencias que van más allá de la pena de prisión. El alejamiento, la prohibición de comunicación y la inhabilitación para ejercer la patria potestad buscan impedir que la condenada vuelva a situarse en una posición desde la que pueda perjudicar a su hija.

La indemnización de 17.000 euros reconoce el daño moral causado a la niña. Por su parte, los programas formativos y la libertad vigilada forman parte de las medidas penales y de seguimiento acordadas por el tribunal.

El proceso ha concluido en primera instancia mediante una condena de conformidad, aunque la resolución todavía admite recurso.

El nombre de Cristiano Ronaldo explica la sorprendente circunstancia que ha dado notoriedad al caso. El contenido de la sentencia, sin embargo, se concentra en la conducta de la madre y en las medidas destinadas a proteger a una menor cuya intimidad y derechos fueron vulnerados por quien debía velar por ellos.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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