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El abogado general del TJUE pone límites a la IA que copia noticias

El TJUE estudia si Gemini vulneró derechos de una editora húngara. Su abogado general distingue entre informar sobre hechos y copiar artículos.

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La IA puede contar noticias

Resumen

  • La IA puede contar hechos de actualidad, pero no copiar artículos protegidos
  • Acceder indebidamente a una noticia o reproducirla puede vulnerar derechos
  • El TJUE estudia el caso de Google Gemini y aún no ha dictado sentencia

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha defendido este martes, 3 de noviembre de 2026, que los sistemas de inteligencia artificial pueden utilizar información periodística para relatar hechos de actualidad, pero podrían vulnerar los derechos de los medios cuando reproducen sus contenidos de forma reconocible o acceden a ellos eludiendo restricciones técnicas.

La distinción es importante: la información no pertenece en exclusiva a quien la publica, pero la manera concreta de presentarla sí puede estar protegida. Un chatbot como Google Gemini puede explicar lo ocurrido en una noticia sin necesidad de autorización por el mero uso de los hechos. Otra cosa es que reproduzca el trabajo de un periódico hasta el punto de que el usuario ya no necesite consultar el artículo original.

Así lo sostiene Szpunar en sus conclusiones sobre el primer asunto relacionado con inteligencia artificial generativa que llega al TJUE. El procedimiento enfrenta a la empresa húngara Like Company con Google y plantea hasta dónde alcanzan los derechos de las editoriales frente a las respuestas automáticas de los asistentes de IA.

Conviene precisar algo fundamental: el TJUE todavía no ha dictado sentencia. Las conclusiones del abogado general constituyen una propuesta jurídica independiente que los magistrados pueden aceptar o rechazar. No obstante, ofrecen una primera orientación sobre uno de los conflictos que más preocupan a la prensa digital europea.

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La IA puede informar sobre los hechos, pero no apropiarse del contenido

El razonamiento de Szpunar parte de una separación esencial en la legislación sobre propiedad intelectual: una cosa son los acontecimientos y otra la expresión periodística utilizada para explicarlos.

Los hechos, por sí mismos, no están protegidos de la misma manera que una obra o una publicación. Si un periódico informa de una decisión judicial, un resultado deportivo o un acontecimiento político, otros medios y herramientas tecnológicas pueden comunicar esa información. Lo que no pueden hacer libremente es reproducir contenidos protegidos cuando esa utilización excede los límites permitidos por la legislación.

El abogado general recuerda que la protección europea de las publicaciones de prensa busca preservar la inversión realizada por las empresas editoras, sin convertirlas en propietarias exclusivas de los acontecimientos sobre los que informan.

Esta diferencia adquiere especial relevancia con los asistentes de inteligencia artificial. A diferencia de un buscador tradicional, que habitualmente ofrece enlaces para consultar las páginas originales, un chatbot puede proporcionar una respuesta desarrollada y aparentemente completa sin que el lector tenga que visitar ninguna publicación.

Ahí aparece el conflicto. Una respuesta puede contener información correcta y, al mismo tiempo, reproducir de manera indebida una parte sustancial del trabajo editorial de otro.

Cuándo una respuesta de IA puede vulnerar los derechos de los medios

Las conclusiones del abogado general identifican dos aspectos fundamentales para determinar si la utilización de una noticia puede constituir una infracción: la manera en que el sistema accede al contenido y el grado en que reutiliza su expresión original.

El primero afecta a las condiciones de acceso. Si una herramienta obtiene artículos eludiendo medidas técnicas efectivas destinadas a impedir su consulta o extracción automatizada, como determinadas restricciones de pago, esa circunstancia resulta jurídicamente relevante.

El segundo afecta directamente a las respuestas ofrecidas al usuario. El problema no es que la inteligencia artificial mencione los mismos hechos, sino que pueda reproducir la estructura expresiva o el contenido protegido de una publicación de manera suficientemente reconocible.

El límite está en las respuestas que sustituyen al artículo original

Szpunar considera especialmente relevante que el usuario pueda obtener mediante el chatbot una reproducción del contenido que haga innecesaria la lectura del artículo original.

No significa que cualquier resumen automático constituya una infracción. Contar los hechos con palabras propias no equivale necesariamente a copiar una publicación. El análisis cambia cuando la respuesta conserva elementos reconocibles de su expresión protegida y llega a sustituirla.

El abogado general también distingue el derecho de reproducción del derecho de puesta a disposición del público. Este último podría verse vulnerado cuando la expresión de una publicación aparece de forma sistemáticamente reconocible en las respuestas del asistente a consultas relacionadas.

La consecuencia es que un sistema no quedaría automáticamente exento de responsabilidad por producir sus respuestas mediante un procedimiento estadístico de generación de lenguaje. Lo jurídicamente relevante sería examinar qué utilización efectiva realiza del contenido protegido.

Google Gemini y la demanda de una editora húngara

El origen del procedimiento está en una demanda presentada por Like Company, una empresa húngara que explota diversos portales digitales, contra Google Ireland Limited.

La editora acusa a Google de utilizar artículos publicados en sus páginas para entrenar modelos de inteligencia artificial y de reproducir posteriormente esos contenidos mediante Gemini, facilitando su consulta a los usuarios sin necesidad de acceder a los medios originales.

Los hechos examinados corresponden al periodo comprendido entre el 13 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Entre los ejemplos recogidos en el procedimiento figura una noticia sobre un cantante húngaro y su proyecto de instalar un acuario con delfines junto al lago Balatón. Una consulta dirigida al asistente de Google produjo una respuesta detallada que incorporaba información publicada en los portales de la empresa demandante.

El caso ilustra el funcionamiento de las herramientas capaces de consultar información en Internet en tiempo real.

Gemini utiliza, entre otras tecnologías, un sistema conocido como generación aumentada por recuperación (RAG), que permite incorporar información localizada en páginas web al elaborar una respuesta.

Esta capacidad puede mejorar la actualidad y precisión de los resultados, pero también plantea dudas cuando el contenido recuperado procede de publicaciones periodísticas protegidas.

El tribunal húngaro decidió suspender el procedimiento y presentar cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE. Dos se refieren al entrenamiento de los modelos y otras dos a la reproducción de artículos y su puesta a disposición mediante las respuestas del chatbot.

El entrenamiento de la inteligencia artificial queda fuera de este examen

Una de las partes más relevantes de las conclusiones afecta al uso de contenidos periodísticos para desarrollar sistemas de inteligencia artificial.

Szpunar propone declarar inadmisibles las dos preguntas relacionadas con el entrenamiento de Gemini. Su argumento es que no existen pruebas de que los artículos concretos de Like Company fueran utilizados para entrenar esos modelos.

También considera que el entrenamiento de un modelo no constituye, por sí mismo, una modalidad de utilización en línea de publicaciones periodísticas comprendida en el derecho específico que se examina en este litigio.

Esta apreciación no supone que el TJUE haya autorizado de forma general cualquier entrenamiento con material protegido.

El abogado general añade, como consideración jurídica complementaria, que el entrenamiento de modelos puede acogerse, por regla general, a la excepción de minería de textos y datos establecida por la legislación europea.

Esta excepción, recogida en la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, permite determinadas reproducciones y extracciones automatizadas de materiales accesibles legalmente.

Sin embargo, su aplicación está sujeta a condiciones. Entre ellas figura la posibilidad de que los titulares hayan reservado expresamente sus derechos de una manera adecuada, conforme a la normativa.

La cuestión de fondo es distinguir entre utilizar grandes cantidades de información para identificar patrones durante el entrenamiento y recuperar posteriormente una publicación concreta para elaborar una respuesta destinada al público.

Son operaciones diferentes, con implicaciones jurídicas que no tienen por qué ser idénticas.

Las empresas tecnológicas también pueden ser responsables

Las conclusiones de Szpunar no se limitan al comportamiento de los sistemas de inteligencia artificial. También abordan la responsabilidad de las compañías que los desarrollan y comercializan.

Según el abogado general, el proveedor puede responder por determinadas utilizaciones indebidas de publicaciones periodísticas cuando esas prácticas formen parte inherente de su modelo de negocio.

La responsabilidad también podría producirse si la empresa no adopta medidas adecuadas para impedir de manera creíble y eficaz las actuaciones que vulneren los derechos de las editoriales.

Esta interpretación resulta especialmente relevante para las plataformas que integran respuestas generadas por IA en servicios utilizados por millones de personas.

La existencia de un procedimiento automatizado no elimina necesariamente las obligaciones del proveedor que lo pone a disposición del público.

Tampoco significa que cualquier respuesta sobre una noticia genere automáticamente un derecho de compensación económica para el editor. La posible infracción debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas, al contenido reutilizado y a los derechos que resulten aplicables.

Una sentencia pendiente para la prensa digital europea

Las conclusiones del 3 de noviembre abren una etapa decisiva en el debate europeo sobre la relación entre inteligencia artificial, información y propiedad intelectual.

Para las editoriales, la controversia afecta a la protección de los contenidos en los que invierten recursos humanos y económicos. Para las empresas tecnológicas, se trata de determinar hasta dónde pueden utilizar información disponible en Internet para ofrecer respuestas útiles a sus usuarios.

El equilibrio no es sencillo. Proteger el trabajo periodístico no implica conceder derechos exclusivos sobre los hechos, del mismo modo que permitir que una IA informe sobre la actualidad no equivale a autorizar la reproducción indiscriminada de artículos.

Los jueces del TJUE deberán pronunciarse más adelante sobre las cuestiones planteadas por el tribunal húngaro. Su interpretación del derecho europeo orientará la resolución del litigio nacional y será relevante para otros conflictos similares.

Por ahora, la posición del abogado general establece una distinción precisa: la inteligencia artificial puede comunicar acontecimientos de actualidad, pero esa capacidad no le concede libertad ilimitada para reutilizar publicaciones protegidas.

La tecnología permite responder cada vez más preguntas sin abandonar la pantalla del asistente. La cuestión jurídica pendiente es cuándo esa comodidad deja de ser una forma legítima de informar y se convierte en una sustitución indebida del contenido de un medio.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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