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Guatemala condena a siete policías por la muerte de una pareja gay
Siete policías de Guatemala son condenados por la muerte de una pareja gay detenida en 2024, en un fallo con penas de hasta 60 años de prisión.
Imagen: Gobierno de Guatemala / Dominio público.
Resumen
- Siete policías fueron condenados por la muerte de una pareja gay
- Dos expolicías recibieron condenas nominales de 60 años de prisión
- El tribunal también castigó delitos de discriminación y encubrimiento
Un tribunal de Guatemala ha declarado culpables a siete expolicías por distintos delitos relacionados con la muerte de Milton Nelson Santamaría y Eldin Leonel Choc Xi, dos hombres que eran pareja y que fueron detenidos en abril de 2024 en San Andrés Itzapa, en el departamento de Chimaltenango. El fallo impone las penas más duras a los agentes considerados responsables directos de las ejecuciones extrajudiciales.
Edy Leonel Vásquez Rabanales y Fredy Santiago Velásquez Pérez recibieron condenas nominales de 60 años de prisión, 30 por cada víctima, mientras que Mauricio Abraham Contreras Salán fue sentenciado a 30 años por la muerte de Santamaría y absuelto por la de Choc Xi. El proceso, sin embargo, no se limita a las dos muertes: también incluye condenas por discriminación, incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, detención ilegal y obstaculización de la acción penal.
El caso ha adquirido una dimensión que va bastante más allá de un abuso policial. Durante el juicio aparecieron testimonios y grabaciones sobre las agresiones sufridas dentro de la subestación policial, incluidos insultos homófobos. Dos de las agentes fueron condenadas específicamente por discriminación, un detalle jurídico especialmente significativo dentro del proceso.
Dos condenas de 60 años por ejecución extrajudicial
El Tribunal de Mayor Riesgo B condenó a Edy Leonel Vásquez Rabanales y Fredy Santiago Velásquez Pérez a 60 años de prisión cada uno por ejecución extrajudicial. La pena resulta de sumar 30 años por la muerte de Santamaría y otros 30 por la de Choc Xi.
Mauricio Abraham Contreras Salán fue condenado a 30 años de cárcel por la ejecución extrajudicial de Santamaría, aunque quedó absuelto en relación con la muerte de Choc Xi. El tribunal diferenció así las responsabilidades individuales de cada acusado, algo relevante en una causa en la que los siete procesados no respondían por los mismos delitos.
Existe, además, un matiz jurídico importante en esas condenas de seis décadas. El Código Penal guatemalteco establece que la duración de la pena de prisión puede extenderse hasta un máximo de 50 años. Los 60 años reflejan, por tanto, la suma nominal de las penas impuestas por cada una de las víctimas.
La sentencia alcanza también a los otros cuatro antiguos miembros de la Policía Nacional Civil que llegaron al juicio. Yorleni Lisbeth Macario Ramos recibió cinco años por incumplimiento de deberes y seis por discriminación. Yulisa Nabely Ayala Yol fue condenada igualmente a cinco años por incumplimiento de deberes y seis por discriminación.
Jeremías Jacobo Rojas recibió cinco años por abuso de autoridad y otros tres por detención ilegal. Ángel Mario Roquel Sajbochol fue condenado a cinco años por obstaculización de la acción penal, otros cinco por incumplimiento de deberes y una multa por omisión de denuncia.
La detención que terminó con dos hombres muertos
Los hechos se remontan al 18 de abril de 2024. Santamaría, ciudadano canadiense, y Choc Xi, guatemalteco, fueron detenidos en San Andrés Itzapa después de ser acusados de provocar desórdenes en la vía pública. Ambos quedaron bajo custodia de agentes de la Policía Nacional Civil.
Lo sucedido después convirtió una detención ordinaria en un caso de ejecución extrajudicial. Las pruebas examinadas durante el proceso situaron a las víctimas dentro de la subestación y reflejaron que allí sufrieron agresiones físicas mientras permanecían bajo control policial.
Santamaría murió el 19 de abril. Las investigaciones determinaron que sufrió una hemorragia y graves traumatismos derivados de los golpes. Choc Xi, por su parte, desapareció después de la detención. Su cuerpo fue localizado siete días más tarde por habitantes de la zona.
La condición de detenidos es una pieza central del caso. No murieron durante un enfrentamiento, una persecución o una intervención policial caótica en la calle. Estaban bajo custodia de funcionarios públicos y, por tanto, bajo una responsabilidad directa del Estado sobre su seguridad e integridad.
Los gritos de auxilio que quedaron grabados
Entre las pruebas que pesaron durante el juicio figuraron grabaciones realizadas durante aquellas horas. En ellas podían escucharse gritos y peticiones de auxilio procedentes de la subestación donde Choc Xi estaba siendo agredido.
El tribunal consideró creíbles las pruebas presentadas sobre lo ocurrido bajo custodia policial. También fueron examinados testimonios y comunicaciones entre agentes que ayudaron a reconstruir las horas posteriores a la detención de la pareja.
La jueza María Eugenia Castellanos fue particularmente contundente durante la lectura del fallo al definir la muerte de las víctimas como “totalmente violenta” y “deleznable”. Pocas palabras, esta vez, para un expediente de enorme crudeza.
El intento de ocultar lo ocurrido en la subestación
La investigación también desbarató una primera versión que trataba de situar a Santamaría fuera de las dependencias policiales. En septiembre de 2025, el bombero Josué Francisco Buch Cúmez se declaró culpable de encubrimiento y reconoció que había mentido en su declaración inicial.
El bombero había afirmado originalmente que encontró al canadiense herido en la vía pública. Las pesquisas terminaron acreditando que Santamaría se encontraba en la estación policial, donde había sufrido las lesiones que acabaron provocándole la muerte.
Buch Cúmez recibió una condena de 18 meses de cárcel conmutables mediante el pago de una multa. Su confesión añadió otra pieza a la reconstrucción judicial de lo ocurrido: no solo hubo violencia contra los dos detenidos, también surgieron actuaciones destinadas a deformar posteriormente el relato de los hechos.
Los insultos homófobos entran en la sentencia
La orientación sexual de Santamaría y Choc Xi no quedó reducida a un dato biográfico del caso. Durante el proceso se abordaron los insultos homófobos que sufrieron mientras estaban detenidos, y dos de las acusadas terminaron condenadas por discriminación.
Macario Ramos y Ayala Yol recibieron seis años cada una por ese delito, además de sus respectivas condenas por incumplimiento de deberes. La sentencia introduce así el componente discriminatorio dentro de las responsabilidades penales derivadas de aquella noche.
El Código Penal de Guatemala tipifica la discriminación y contempla una agravación cuando el hecho es cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo. La orientación sexual no aparece expresamente citada entre las categorías enumeradas por la norma, aunque esta incluye una cláusula abierta referida a cualquier otro motivo, razón o circunstancia discriminatoria.
Ese encaje jurídico concede al fallo un peso particular. La homofobia no queda simplemente descrita como contexto social alrededor del crimen, sino incorporada a una resolución que impone condenas concretas por conductas discriminatorias.
Un crimen cometido bajo custodia policial
La gravedad institucional del caso nace, precisamente, del lugar y de las circunstancias. Santamaría y Choc Xi estaban detenidos por agentes del Estado. La obligación de quienes los custodiaban era garantizar su integridad, no convertir una dependencia policial en el escenario de una violencia que terminó con dos hombres muertos.
El proceso también ha permitido separar distintas capas de responsabilidad. Unos acusados han sido condenados directamente por ejecución extrajudicial; otros, por delitos relacionados con la actuación policial, la discriminación o el intento de obstaculizar la investigación. No todos hicieron lo mismo, pero el tribunal consideró penalmente relevante la conducta de los siete.
La condena de Vásquez Rabanales tiene además un peso especial por la posición que ocupaba dentro de la estructura policial. La investigación y el juicio han puesto bajo el foco no solo los actos individuales, sino el funcionamiento de una subestación policial durante las horas en las que se produjeron las agresiones y las muertes.
Una sentencia que deja responsabilidades por escrito
Más de dos años después de las detenciones, la justicia guatemalteca ha establecido responsabilidades penales por las muertes de Milton Nelson Santamaría y Eldin Leonel Choc Xi. Tres antiguos agentes cargan con las condenas directamente relacionadas con las ejecuciones extrajudiciales y otros cuatro han sido castigados por diferentes delitos vinculados a lo sucedido.
El fallo no borra las horas de violencia dentro de la subestación ni los días durante los que Choc Xi permaneció desaparecido. Tampoco elimina los problemas de discriminación que trascienden este proceso. Pero sí deja algo difícil de diluir después entre versiones contradictorias: dos hombres entraron detenidos bajo custodia policial y ambos terminaron muertos, mientras varios de los responsables intentaron ocultar o desfigurar lo ocurrido.
La sentencia convierte ese recorrido en responsabilidades concretas. Ejecución extrajudicial, discriminación, abuso de autoridad, detención ilegal, incumplimiento de deberes y obstaculización de la justicia aparecen ya asociados a nombres y condenas. La violencia, esta vez, no se quedó perdida detrás de una placa policial y una versión oficial que pretendía explicar demasiado poco.
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