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Dos jueces del TC ven daño irreparable al voto por la ley de nietos

Dos jueces del Constitucional censuran el rechazo del recurso sobre el voto de 163.020 españoles nacionalizados y advierten de un daño irreparable.

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Dos jueces del TC

Resumen

  • Dos jueces del TC alertan de un daño irreparable al derecho de voto
  • El Constitucional rechazó el recurso del Defensor del Pueblo
  • 163.020 españoles siguen afectados antes de las elecciones del 29-N

Dos magistrados del Tribunal Constitucional han denunciado el riesgo de una lesión «irreparable» del derecho al voto de 163.020 españoles nacionalizados por la ley de nietos, cuya participación en las elecciones generales del 29 de noviembre permanece suspendida cautelarmente por decisión del Tribunal Supremo. Ramón Sáez y Juan Carlos Campo consideran que la mayoría del tribunal de garantías ha desaprovechado una oportunidad decisiva para proteger uno de los derechos fundamentales de cualquier democracia.

La advertencia figura en un voto particular conocido este lunes, 26 de octubre, contra la decisión adoptada por el Constitucional el pasado día 21. Diez magistrados rechazaron admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, al considerar que era prematuro intervenir mientras continuara abierto el procedimiento judicial ante el Supremo. Los dos discrepantes sostienen que esa interpretación procesal puede dejar sin protección efectiva a miles de ciudadanos cuando llegue el momento de acudir a las urnas.

El desacuerdo no es menor. Sáez y Campo reprochan a sus compañeros haber aplicado una interpretación excesivamente formalista de los requisitos de admisión del recurso. Entienden que la excepcionalidad del asunto exigía examinar las consecuencias constitucionales de una suspensión masiva del sufragio, especialmente cuando las elecciones ya están convocadas y el tiempo disponible para restablecer ese derecho se reduce cada día.

La resolución del Constitucional no decide sobre la legalidad de las nacionalizaciones ni determina definitivamente quién podrá votar. Tampoco levanta las medidas cautelares acordadas por el Supremo. El resultado inmediato es que la suspensión continúa vigente y el futuro electoral de los afectados sigue dependiendo de las próximas decisiones judiciales.

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Dos magistrados cuestionan la decisión de la mayoría del Constitucional

Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, este último exministro de Justicia, consideran que el tribunal debía haber admitido el recurso del Defensor del Pueblo para estudiar si la suspensión cautelar del sufragio vulnera derechos fundamentales.

En su voto particular califican la situación como uno de esos asuntos que pueden marcar la trayectoria de un tribunal constitucional. No se discute únicamente una interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática, sino la posibilidad de que decenas de miles de ciudadanos españoles queden fuera de unas elecciones generales sin que exista todavía una resolución judicial definitiva sobre el fondo del litigio.

Los dos magistrados rechazan el argumento utilizado por la mayoría para inadmitir el amparo. A su juicio, la medida cautelar del Supremo puede ser examinada por el Constitucional aunque el procedimiento principal siga abierto, especialmente cuando existe el riesgo de que el perjuicio al derecho fundamental se consume antes de obtener una respuesta judicial.

Su razonamiento cuestiona la idea de que cualquier actuación posterior del Supremo impida acudir al tribunal de garantías. Llevada hasta sus últimas consecuencias, esa interpretación convertiría prácticamente cualquier amparo contra una medida cautelar en una petición prematura. Una conclusión que ambos califican de «intolerable».

También critican las dificultades reales para que los afectados ejerzan su defensa. El Supremo abrió un plazo para presentar alegaciones mediante una comunicación publicada en el Boletín Oficial del Estado, pero los magistrados discrepantes consideran que la notificación por edictos, el escaso tiempo disponible y la residencia en el extranjero de los interesados reducen considerablemente la eficacia de ese trámite.

Hay otra cuestión jurídica relevante: la posición del propio Defensor del Pueblo. Sáez y Campo entienden que la mayoría no ha examinado suficientemente las particularidades de una institución a la que la Constitución reconoce legitimación para interponer recursos de amparo. Exigirle que espere a actuaciones procesales promovidas por terceros podría dificultar el ejercicio de esa función de protección de los derechos fundamentales.

Por qué el Supremo ha suspendido el voto de 163.020 españoles

El origen del conflicto está en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática de 2022, conocida popularmente como ley de nietos por facilitar el acceso a la nacionalidad española a determinados descendientes de personas que abandonaron España durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

La controversia surgió con una instrucción posterior del Ministerio de Justicia que estableció criterios para acreditar la condición de exiliado. Entre otras cuestiones, permitió presumir esa condición respecto de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin exigir en esos supuestos la misma acreditación individual de los motivos del exilio.

Vox e Iustitia Europa cuestionaron esa interpretación al considerar que podía ampliar las posibilidades de obtener la nacionalidad más allá de lo previsto legalmente. El litigio acabó ante el Tribunal Supremo, que apreció un posible riesgo de irregularidades en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó en septiembre suspender cautelarmente la inscripción electoral y el ejercicio del voto de los nacionalizados afectados por la instrucción cuestionada, salvo que acreditaran mediante certificación consular que cumplían los requisitos exigidos.

El Supremo mantuvo posteriormente esa decisión mediante un auto del 12 de octubre, pese a los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Su preocupación principal es garantizar la regularidad del censo electoral mientras se determina si la interpretación administrativa aplicada resulta ajustada a derecho.

La cifra de afectados asciende a 163.020 personas, según los datos comunicados por la Abogacía del Estado. No representa a todos los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad gracias a la Ley de Memoria Democrática, sino al colectivo incluido en la suspensión cautelar del voto exterior.

Quiénes pueden votar con la ley de nietos y quiénes siguen afectados

La suspensión judicial del derecho al voto no afecta por igual a todos los españoles nacionalizados mediante la llamada ley de nietos.

Los ciudadanos residentes en el extranjero que hayan acreditado los requisitos legales correspondientes y estén correctamente inscritos en el censo electoral pueden ejercer el sufragio. También mantienen ese derecho los nacionalizados que residen en España, porque las medidas del Supremo se refieren específicamente al censo de españoles residentes ausentes.

Entre quienes se encuentran bajo la suspensión cautelar, la posibilidad de votar depende de que puedan acreditar documentalmente la condición de descendientes de exiliados en los términos exigidos por el tribunal.

La dificultad está en el volumen de expedientes y en el tiempo disponible para revisarlos. Según el balance comunicado el 24 de octubre, los consulados habían examinado 31.390 expedientes y expedido únicamente 91 certificados que permitían acreditar los requisitos establecidos judicialmente. Esos datos reflejan la complejidad administrativa de una revisión que afecta a miles de personas dispersas por distintos países.

La nacionalidad española no está en discusión

Conviene distinguir dos situaciones jurídicas que suelen confundirse. La suspensión del sufragio no supone la retirada de la nacionalidad española a los afectados. Estas personas siguen siendo ciudadanos españoles mientras no exista una resolución que altere individualmente su situación jurídica.

Lo que se encuentra temporalmente restringido es su participación en las elecciones generales a través del censo exterior, por la controversia sobre los requisitos de inscripción vinculados a la instrucción administrativa.

Esa diferencia resulta fundamental. Una cosa es resolver si determinadas nacionalizaciones se tramitaron conforme a la normativa aplicable y otra impedir cautelarmente que quienes ya tienen reconocida la ciudadanía española ejerzan un derecho constitucional.

Precisamente ahí se sitúa el desacuerdo de los dos magistrados del Constitucional: consideran que una medida provisional puede causar un perjuicio definitivo cuando el derecho afectado solo puede ejercerse en una fecha concreta.

El Supremo exige al Gobierno identificar a los afectados antes del 28 de octubre

El conflicto judicial ha abierto también un frente administrativo para el Gobierno.

El Tribunal Supremo ha ordenado a los ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Asuntos Exteriores que faciliten la relación nominal de los 163.020 españoles afectados antes de las 15.00 horas del miércoles 28 de octubre.

La Sala ha advertido de que el incumplimiento del requerimiento podría dar lugar a multas coercitivas y, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades penales que correspondieran.

El ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, ha explicado este lunes que el servicio exterior está trabajando para cumplir el plazo. El principal obstáculo es que una parte considerable de los expedientes no se encuentra completamente digitalizada, lo que obliga a revisar registros y documentación consular de forma individual.

El departamento ha reforzado las plantillas y autorizado que determinadas oficinas consulares concentren temporalmente sus recursos en la identificación de los nacionalizados. Albares confía en poder entregar la información solicitada dentro del plazo establecido.

El problema, sin embargo, no termina con la elaboración de las listas. Identificar a los ciudadanos afectados permitirá ejecutar las decisiones judiciales con mayor precisión, pero no resuelve por sí solo el debate sobre su derecho al voto ni garantiza que todos puedan obtener a tiempo la documentación necesaria para participar en las elecciones.

El calendario electoral aumenta el riesgo de una lesión definitiva

Las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre de 2026, y los trámites del voto exterior avanzan mientras continúa el litigio.

El calendario electoral contempla el envío de documentación a los inscritos en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre. Sin embargo, recibir esos documentos no equivale necesariamente a tener autorización para votar si el elector está incluido en el colectivo afectado por la suspensión judicial.

La situación introduce una incertidumbre poco habitual. Una persona puede conservar la nacionalidad española, figurar en determinados registros electorales y, pese a ello, encontrarse con una restricción judicial que le impida ejercer el sufragio.

El Supremo todavía puede modificar sus medidas cautelares y continúa teniendo asuntos pendientes de resolución. El Constitucional, por su parte, ha rechazado examinar por el momento el fondo del recurso presentado por el Defensor del Pueblo.

Esa combinación explica la gravedad que Sáez y Campo atribuyen al conflicto. Si finalmente se reconoce que la suspensión lesionó los derechos de los afectados, una decisión favorable adoptada después de las elecciones difícilmente podrá compensar la oportunidad perdida de participar en aquella votación.

Los dos magistrados lamentan lo que consideran un fracaso de las garantías constitucionales para ofrecer una respuesta eficaz a ciudadanos cuyos derechos políticos se encuentran amenazados por el transcurso del tiempo.

La regularidad del censo y la protección del derecho al sufragio son exigencias esenciales del sistema democrático. Los tribunales deben garantizar ambas, sin dar por acreditadas irregularidades que todavía están sometidas a discusión judicial ni ignorar los efectos que pueden producir las medidas provisionales.

La decisión definitiva sigue pendiente, pero el conflicto tiene una fecha que no depende de los plazos de los tribunales: el 29 de noviembre. Para los españoles afectados por la ley de nietos, la diferencia entre obtener una resolución a tiempo o recibirla demasiado tarde puede ser, sencillamente, la posibilidad de votar.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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