España
Olarra Guridi recupera el tercer grado tras la revocación judicial
Olarra Guridi recupera el tercer grado tras la revocación judicial de julio, mientras sigue cumpliendo condena por varios atentados de ETA en España.
Resumen
- El Gobierno Vasco vuelve a conceder a Olarra Guridi el tercer grado
- La Audiencia Nacional había revocado la medida el pasado mes de julio
- Cumplirá en semilibertad y seguirá regresando a prisión entre semana
El Gobierno Vasco ha vuelto a conceder el tercer grado penitenciario a Juan Antonio Olarra Guridi, antiguo responsable del aparato militar de ETA, menos de tres meses después de que la Audiencia Nacional revocara esa misma progresión. El Departamento de Justicia ha aprobado la propuesta formulada por los profesionales de la prisión de Zubieta, en San Sebastián, donde cumple condena.
La decisión devuelve al exdirigente de ETA a un régimen de semilibertad. Durante la semana podrá realizar actividades en el exterior, dormirá en prisión de lunes a viernes y pasará el fin de semana en su domicilio. No supone el final de su condena ni una excarcelación definitiva: el tercer grado es una modalidad prevista por la legislación para seguir cumpliendo la pena.
El movimiento tiene una circunstancia poco habitual. El Ejecutivo autonómico concedió el tercer grado el 19 de mayo de 2026, la Fiscalía recurrió y la Audiencia Nacional terminó revocándolo en julio porque consideraba que todavía había que comprobar durante más tiempo la consolidación de los factores favorables vinculados a su reinserción. En octubre, el expediente vuelve prácticamente al mismo punto, aunque con una nueva valoración penitenciaria.
El Gobierno Vasco vuelve a apostar por su progresión
La nueva concesión parte de una propuesta de los profesionales del centro penitenciario: juristas, psicólogos, educadores y trabajadores sociales que mantienen contacto directo con el interno. El Departamento de Justicia ha respaldado su criterio y considera que existen elementos suficientes para justificar la progresión de grado.
Según la valoración trasladada por el Ejecutivo vasco, Olarra Guridi ha realizado una reflexión personal sobre su trayectoria, presenta una evolución correcta de su comportamiento y ha dado muestras que permiten apreciar avances dentro del proceso de reinserción. Es, precisamente, esa evolución individual la que sirve de base para la nueva decisión.
Hay otro elemento llamativo. El Gobierno Vasco ha explicado públicamente los motivos de esta progresión, algo que hasta ahora no había hecho de esta manera con un preso de ETA. La transparencia sobre los criterios utilizados adquiere especial peso en un expediente que ya pasó una vez por el filtro de la Audiencia Nacional.
La secuencia es corta y políticamente sensible: tercer grado en mayo, revocación judicial en julio y nueva concesión en octubre. Apenas unos meses entre decisiones de signo contrario. La cuestión de fondo no es si la condena desaparece —no lo hace—, sino si la evolución penitenciaria acredita ya las condiciones necesarias para un régimen abierto.
Qué supone realmente el tercer grado penitenciario
El tercer grado no equivale a quedar en libertad. Es una modalidad de cumplimiento que permite al preso desarrollar una parte sustancial de su vida cotidiana fuera del establecimiento penitenciario, pero manteniendo controles, obligaciones y vinculación con la prisión.
Salidas entre semana y fines de semana en casa
En el caso de Olarra Guridi, el régimen aprobado le permitirá realizar actividades en el exterior durante la semana. De lunes a viernes deberá regresar a la cárcel para dormir, mientras que durante el fin de semana podrá permanecer en su domicilio.
Su situación, además, ya había sido flexibilizada antes del primer tercer grado. Olarra Guridi disfrutaba de salidas mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, un mecanismo que permite combinar características de distintos grados cuando el tratamiento individual del preso lo aconseja.
La diferencia no es menor. El debate no enfrenta simplemente cárcel y libertad, dos conceptos cómodos para el titular pero bastante más pobres que la realidad jurídica. Lo que se valora es cómo debe seguir cumpliéndose la condena, con qué restricciones y hasta qué punto el proceso de reinserción está suficientemente consolidado.
Por qué la Audiencia Nacional lo revocó en julio
La resolución judicial de julio reconocía que existían elementos positivos en la evolución de Olarra Guridi, pero consideraba que todavía era pronto para dar por consolidado el proceso. El juez entendió que debía comprobarse durante más tiempo la estabilidad de esos factores favorables antes de mantener un pronóstico individualizado de reinserción que justificara el tercer grado.
El control judicial puso el foco en la gravedad de los delitos, la existencia de numerosas víctimas y la necesidad de observar una trayectoria sostenida durante un periodo suficientemente amplio. En delitos de terrorismo con una carga de violencia tan elevada, la valoración penitenciaria no descansa únicamente en la buena conducta dentro de prisión.
También pesaba la experiencia acumulada con las salidas al exterior. Aunque habían transcurrido correctamente, la Audiencia Nacional consideró necesario comprobar durante más tiempo cómo evolucionaba el interno en ese régimen flexible antes de permitir un salto estable al tercer grado.
La resolución, por tanto, no negaba que hubiera avances. Consideraba que esos avances todavía necesitaban más recorrido y consolidación. Ahí reside precisamente el interés de la nueva decisión: el Gobierno Vasco entiende que el expediente ofrece de nuevo base suficiente apenas unos meses después de aquella revocación.
Las condenas de Juan Antonio Olarra Guridi
Juan Antonio Olarra Guridi fue uno de los responsables del aparato militar de ETA y sobre él recayeron algunas de las condenas más severas dictadas contra integrantes de la organización terrorista. Las distintas sentencias suman más de 2.000 años de prisión, aunque el ordenamiento español establece límites al cumplimiento efectivo.
En 2007 fue condenado a 1.253 años de cárcel por el atentado cometido en 1995 contra una furgoneta de la Armada en el barrio madrileño de Vallecas. Seis personas murieron en aquella acción terrorista.
Posteriormente recibió una condena de 1.000 años de prisión por ordenar el atentado del 6 de noviembre de 2001 contra Juan Junquera, entonces subsecretario de Política Científica. La explosión dejó 95 heridos, aunque Junquera resultó ileso.
Olarra Guridi fue también condenado a 30 años de prisión por ordenar el asesinato de Luis Portero, fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, asesinado por ETA en octubre de 2000 en el portal de su vivienda en Granada.
Las cifras nominales de las condenas alcanzan, por tanto, varios miles de años, pero eso no significa que puedan cumplirse materialmente en su totalidad. El sistema penal fija límites máximos de cumplimiento efectivo, una distinción importante para entender por qué un condenado a penas tan elevadas puede acceder posteriormente a mecanismos ordinarios de progresión penitenciaria.
Reinserción, víctimas y control judicial
El expediente vuelve a situar sobre la mesa uno de los terrenos más delicados de la política penitenciaria ligada a ETA: cómo aplicar los mecanismos ordinarios de reinserción y progresión de grado a personas condenadas por terrorismo sin rebajar la gravedad de los delitos ni apartar de la ecuación a las víctimas.
Cuando la Fiscalía recurrió la primera concesión, admitió que la evolución penitenciaria de Olarra Guridi presentaba aspectos positivos, pero sostuvo que esos avances no eran suficientes por sí solos para justificar el tercer grado atendiendo a la naturaleza y gravedad de las condenas.
Entre los elementos examinados en su trayectoria figuran la asunción de responsabilidad, su evolución dentro de prisión, los permisos y las actividades vinculadas al tratamiento penitenciario. El punto de fricción está en determinar cuándo esos factores dejan de ser señales positivas aisladas y pasan a constituir una trayectoria suficientemente consolidada.
Las asociaciones de víctimas han seguido estos movimientos con especial atención. Tras la primera concesión del tercer grado, colectivos como Covite expresaron su rechazo a la progresión, mientras familiares de víctimas de ETA también han cuestionado decisiones penitenciarias que consideran prematuras.
La legislación, sin embargo, contempla la reinserción como uno de los principios del sistema penitenciario. Eso obliga a realizar una valoración individualizada incluso en los delitos más graves. Y ahí aparece la tensión inevitable: el derecho penitenciario mira la evolución del preso, mientras la memoria de las víctimas recuerda la dimensión irreversible de los crímenes.
Una semilibertad que vuelve a estar bajo examen
Olarra Guridi recupera así el tercer grado después de un recorrido poco común: concesión en mayo, revocación en julio y nueva concesión en octubre. Tres movimientos en unos pocos meses que reflejan las distintas valoraciones que pueden hacer la Administración penitenciaria y el control judicial sobre un mismo proceso de reinserción.
El Gobierno Vasco sostiene que la nueva progresión está respaldada por los profesionales que trabajan directamente con el interno y por su evolución reciente. La Audiencia Nacional había advertido, en cambio, de que cuando existen numerosas víctimas y delitos de extrema gravedad, los factores positivos necesitan una verificación prolongada.
El tercer grado vuelve a estar concedido. La condena, entretanto, continúa plenamente vigente. Esa es la frontera que permite leer el caso con algo más de precisión y menos ruido: no se está decidiendo si Olarra Guridi deja de cumplir sus penas, sino bajo qué régimen debe seguir cumpliéndolas y cuándo una evolución penitenciaria puede considerarse suficientemente sólida.
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