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El Supremo rechaza exigir un plan urgente de expulsiones en Ceuta

El Tribunal Supremo deniega la medida urgente reclamada por Ceuta para un plan de expulsiones, pero sigue examinando el recurso contra el Gobierno.

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El Supremo

Imagen: FDV / CC BY-SA 3.0

Resumen

  • El Supremo rechaza exigir de urgencia un plan de expulsiones en Ceuta
  • El Gobierno dispone de diez días para alegar y veinte para aportar el expediente
  • La disputa sobre la gestión migratoria sigue pendiente de resolución

El Tribunal Supremo ha rechazado este martes, 27 de octubre, la petición del Gobierno de Ceuta para obligar al Ejecutivo de Pedro Sánchez a aprobar, por la vía de máxima urgencia, un plan operativo de expulsiones, devoluciones y protección internacional de los migrantes que permanecen en la ciudad autónoma desde la entrada masiva registrada a finales de julio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado una urgencia excepcional que justifique adoptar medidas sin escuchar previamente al Gobierno central. La decisión supone un primer revés judicial para el Ejecutivo ceutí, presidido por Juan Jesús Vivas, aunque no cierra el procedimiento. El Supremo continuará examinando la solicitud por la vía cautelar ordinaria y ha concedido diez días a la Abogacía del Estado para presentar alegaciones.

El pronunciamiento llega después de casi tres meses de tensiones entre ambas administraciones por la gestión de la crisis migratoria de Ceuta, desencadenada los días 30 y 31 de julio. Ceuta acusa al Estado de no haber desplegado los medios necesarios para tramitar los expedientes de extranjería, mientras que el Gobierno central sostiene que las actuaciones están en marcha y que ha movilizado recursos extraordinarios.

El conflicto, por tanto, sigue abierto. Lo que ha rechazado el Supremo es imponer una solución inmediata sin audiencia previa, no pronunciarse sobre las obligaciones que corresponden al Estado ni sobre la legalidad de las actuaciones realizadas.

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Por qué el Supremo rechaza la petición urgente de Ceuta

La resolución judicial se centra en un aspecto determinante: el tiempo transcurrido desde que comenzó la situación denunciada.

El Gobierno de Ceuta había solicitado medidas cautelarísimas, un mecanismo excepcional que permite a los tribunales adoptar decisiones urgentes sin escuchar antes a la administración demandada cuando existen circunstancias que justifican esa intervención inmediata.

Los magistrados consideran que esa excepcionalidad no ha quedado demostrada. La presunta inactividad de la Administración General del Estado se prolongaría desde hace más de dos meses y medio, según la propia reclamación ceutí, sin que durante ese periodo se hubiera solicitado protección cautelar ante el tribunal.

Ese intervalo resulta decisivo para la Sala. Si la situación denunciada llevaba tanto tiempo produciéndose, entiende que no se ha justificado suficientemente la necesidad de intervenir sin dar al Gobierno la oportunidad de defender su actuación.

La distinción es importante: el Supremo no afirma que la Administración central haya gestionado correctamente la crisis. Tampoco declara inexistentes los retrasos que denuncia Ceuta. Se limita a descartar, por ahora, la excepcionalidad procesal que permitiría imponer medidas sin escuchar a la otra parte.

Qué plan de expulsiones reclamaba el Gobierno de Ceuta

El Ejecutivo de Juan Jesús Vivas había acudido al Supremo para denunciar lo que considera una respuesta insuficiente del Estado ante las consecuencias de la entrada masiva de migrantes.

Su petición perseguía que el Gobierno aprobara, en un plazo máximo de diez días, un plan operativo específico para gestionar la situación de las personas que continúan en Ceuta desde el 30 de julio.

La propuesta debía concretar los recursos humanos y materiales necesarios para tramitar los expedientes de expulsión o devolución, así como las solicitudes de protección internacional. También reclamaba un calendario que permitiera comprobar el avance de las actuaciones administrativas.

Un calendario para tramitar los expedientes pendientes

La controversia no afecta únicamente al número de personas que pueden ser devueltas a sus países de origen. También se refiere a la capacidad administrativa para identificarlas, estudiar sus circunstancias y resolver los procedimientos correspondientes.

Ceuta sostiene que el despliegue estatal no ha resultado suficiente para afrontar esas tareas dentro de los plazos legales.

El Gobierno central discrepa de ese diagnóstico. La respuesta remitida a la ciudad autónoma el pasado 20 de octubre defendía que las actuaciones solicitadas ya estaban iniciadas y en curso, por lo que rechazaba la acusación de inactividad.

Hay, además, una limitación jurídica fundamental: cada expediente migratorio exige una valoración individualizada. Las devoluciones, expulsiones y solicitudes de asilo están sujetas a procedimientos y garantías establecidos por la legislación española y europea.

La entrada irregular en territorio español no determina automáticamente una expulsión. Las autoridades deben examinar las circunstancias de cada persona, las posibles necesidades de protección internacional y las garantías aplicables antes de ejecutar una decisión.

Diez días para alegaciones y veinte para entregar documentación

Aunque ha descartado actuar por la vía de máxima urgencia, el Tribunal Supremo mantiene abierta la reclamación del Gobierno ceutí.

La Sala ha acordado tramitar la solicitud como una medida cautelar ordinaria, lo que permitirá estudiar las pretensiones de Ceuta después de escuchar al Ejecutivo central.

Para ello, ha concedido a la Abogacía del Estado diez días para formular alegaciones sobre las medidas reclamadas.

Paralelamente, el tribunal ha requerido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que remita, en un plazo de veinte días, el expediente administrativo relacionado con el recurso.

Esta segunda exigencia responde a un trámite habitual en los procedimientos contencioso-administrativos contra la Administración.

Conviene diferenciar ambos plazos. Los diez días corresponden a la presentación de alegaciones sobre las medidas cautelares, mientras que los veinte se refieren a la entrega de documentación. Ninguno implica que el Supremo haya ordenado aprobar un plan de expulsiones durante ese periodo.

La decisión sobre el fondo del litigio permanece pendiente.

El Gobierno defiende su respuesta a la crisis migratoria

El enfrentamiento judicial se produce después de una movilización extraordinaria de recursos estatales en Ceuta.

El Gobierno de España declaró el pasado 25 de agosto la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad autónoma, mediante el Real Decreto 681/2026, ante las consecuencias de la entrada masiva de personas y la presión sobre los servicios públicos.

La declaración, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de 2026 salvo modificación, estableció mecanismos de coordinación reforzada entre administraciones para atender las necesidades de seguridad, acogida, asistencia y gestión de los expedientes.

En su respuesta oficial del 20 de octubre, el Ejecutivo central aseguró que más de 12.700 personas habían retornado a Marruecos desde el 10 de agosto.

También afirmó que los grandes asentamientos de migrantes del litoral habían sido desalojados y que se disponía de más de 7.400 plazas de acogida para atender a quienes permanecían en la ciudad.

Estas cifras forman parte del balance presentado por el Gobierno para defender su actuación. No equivalen, por sí mismas, a una relación detallada de los expedientes administrativos resueltos ni permiten conocer cuántas expulsiones ordinarias se han ejecutado.

El Ejecutivo también destacó la movilización de 88 millones de euros para la atención de menores migrantes no acompañados, mediante distintas medidas de financiación y apoyo a la ciudad autónoma.

Ceuta, sin embargo, considera insuficiente la respuesta estatal. Su reclamación judicial pretende obtener compromisos operativos concretos, con medios y plazos definidos, más allá del balance de actuaciones que presenta la Administración central.

El conflicto entre Ceuta y el Estado sigue pendiente de resolución

La decisión del Supremo deja una situación jurídicamente delimitada, aunque políticamente incómoda para ambas administraciones.

El Gobierno de Ceuta no ha conseguido que los magistrados ordenen de forma inmediata el plan que reclamaba. El Ejecutivo central, por su parte, todavía deberá responder ante el tribunal y aportar la documentación correspondiente.

La controversia gira alrededor de una cuestión concreta: si el Estado ha cumplido suficientemente sus obligaciones administrativas para gestionar las consecuencias de la crisis migratoria de julio.

La declaración de interés para la Seguridad Nacional y los recursos anunciados por el Gobierno acreditan la existencia de una respuesta institucional, pero no resuelven por sí solos la discusión sobre su suficiencia.

Tampoco el rechazo de las medidas cautelarísimas supone que las expulsiones o devoluciones deban detenerse. Los procedimientos legalmente iniciados pueden continuar conforme a sus propias reglas, con las garantías exigibles en cada caso.

El siguiente paso será escuchar las alegaciones de la Abogacía del Estado y examinar el expediente administrativo. Solo después podrá avanzar la decisión sobre las medidas cautelares solicitadas por Ceuta.

Por ahora, el Supremo ha rechazado la urgencia del requerimiento, pero no ha resuelto el fondo del conflicto. La disputa sobre los medios, los plazos y las responsabilidades del Estado en la gestión migratoria continúa abierta.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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