España
Julio de España, condenado a 18 meses por agresión sexual en consulta
Julio de España, expresidente de Les Corts, recibe 18 meses de prisión por agredir sexualmente a una paciente durante una consulta en Alicante.
Resumen
- La Audiencia de Alicante condena a Julio de España a 18 meses de prisión
- El tribunal ve agresión sexual en el contacto genital con una paciente
- La sentencia incluye 12.000 euros de indemnización y aún puede recurrirse
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al expresidente de Les Corts Valencianes Julio de España a un año y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra una paciente durante una exploración médica en una clínica privada de Alicante. El tribunal considera probado que el facultativo tocó los genitales de la mujer sin que esa actuación estuviera médicamente justificada.
La sentencia impone también dos años de libertad vigilada, cuatro años de inhabilitación para trabajos o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores y una indemnización de 12.000 euros para la víctima. Durante tres años tampoco podrá acercarse ni comunicarse con ella. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La agresión se produjo durante una consulta médica en Alicante
Los hechos por los que Julio de España ha sido condenado ocurrieron el 7 de agosto de 2023. La paciente, enfermera de profesión, acudió a una clínica privada de Alicante para consultar problemas relacionados con intolerancias alimentarias, digestiones pesadas e inflamación intestinal.
Durante la consulta, el médico realizó distintas maniobras de exploración. La Audiencia considera que el tacto rectal sí estaba médicamente justificado, una distinción relevante en el fallo. El delito se sitúa en lo ocurrido después: según los hechos probados, el facultativo tocó la zona genital de la paciente sin informarle previamente y sin que esa actuación fuese necesaria desde el punto de vista médico.
El tribunal entiende que ese contacto vulneró la lex artis, el conjunto de reglas y criterios profesionales que determinan cómo debe actuar un médico conforme a la buena práctica clínica. No se cuestiona, por tanto, una exploración íntima por el mero hecho de serlo, sino una actuación concreta que los magistrados consideran carente de justificación médica.
La víctima sufrió estrés postraumático y ansiedad
La mujer quedó paralizada y en estado de shock tras lo ocurrido, según recoge la resolución judicial. A raíz de los hechos sufrió estrés postraumático agudo y posteriormente le quedó como secuela un trastorno de ansiedad moderado e intermitente.
Esas consecuencias forman parte de la valoración del daño causado a la víctima y están detrás de la responsabilidad civil fijada por el tribunal. Julio de España deberá pagarle 12.000 euros por daños y perjuicios.
La condena: 18 meses de prisión y medidas de alejamiento
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante fija para Julio de España una pena de 18 meses de prisión por el delito de agresión sexual. A esa pena se suman otras medidas que seguirán condicionando su situación incluso fuera del cumplimiento de la condena principal.
La sentencia establece dos años de libertad vigilada y una prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante tres años. También acuerda cuatro años de inhabilitación para ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores.
La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunitat Valenciana. Ese elemento es importante: la condena dictada por la Audiencia de Alicante todavía no tiene carácter firme.
Julio de España fue absuelto respecto a otra paciente
El procedimiento incluía también acusaciones relacionadas con una segunda paciente. Julio de España se enfrentaba por esos hechos a otra acusación de agresión sexual, además de dos delitos de trato degradante.
En estos casos, la Audiencia acordó su absolución al considerar que las infracciones penales atribuidas no habían quedado suficientemente acreditadas. La resolución separa así las distintas conductas investigadas y analiza de manera individual qué actuaciones tenían justificación médica y cuáles no.
La otra consulta tuvo lugar en 2021
La segunda paciente había acudido a la misma clínica el 2 de noviembre de 2021. Tenía diagnosticado colon irritable y buscaba pruebas relacionadas con posibles intolerancias alimentarias.
También fue sometida a una exploración ano-rectal. En ese caso, los magistrados concluyen que existían síntomas y antecedentes médicos que justificaban el procedimiento y, por tanto, no aprecian una agresión sexual.
El tribunal tampoco considera constitutivos de trato degradante los tactos rectales practicados a las dos mujeres. La posición utilizada durante esas exploraciones, denominada genupectoral, está admitida para determinados procedimientos médicos.
Otra cuestión fueron algunos comentarios atribuidos al facultativo durante las consultas. La Audiencia los considera impropios, insensibles y socialmente reprochables, pero concluye que no alcanzan la gravedad suficiente para constituir un delito.
De la primera línea política valenciana a su actividad médica
Julio de España desarrolló durante años una relevante trayectoria política vinculada al Partido Popular en la Comunitat Valenciana. Entre otros cargos públicos, fue presidente de Les Corts Valencianes y senador antes de continuar ejerciendo profesionalmente como especialista en aparato digestivo.
Su condición de médico ocupa un lugar central en la sentencia. Los magistrados diferencian entre las exploraciones que consideran justificadas por razones clínicas y el contacto genital que califican de innecesario y contrario a la práctica médica exigible.
Ese matiz explica también los distintos resultados del proceso. No todas las actuaciones examinadas reciben la misma valoración jurídica: unas quedan amparadas por la práctica médica y otra conduce a una condena por agresión sexual.
Una condena relevante que todavía puede ser recurrida
La resolución de la Audiencia de Alicante deja dos resultados claramente diferenciados dentro del mismo procedimiento: una condena por agresión sexual contra una paciente y la absolución respecto a la segunda mujer y a los delitos de trato degradante.
Julio de España afronta por la conducta considerada delictiva 18 meses de prisión, libertad vigilada, indemnización, medidas de alejamiento e inhabilitación. El siguiente paso dependerá de los posibles recursos que presenten las partes ante el tribunal superior valenciano.
Mientras esa vía permanezca abierta, la resolución no será firme. Lo que sí establece ya la Audiencia Provincial de Alicante es que el contacto genital realizado durante aquella consulta de agosto de 2023 carecía de justificación clínica y constituyó, a juicio del tribunal, una agresión sexual a la paciente.
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