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El Supremo rechaza suspender el voto a nietos nacionalizados en España

El Tribunal Supremo descarta ampliar la suspensión a los nietos nacionalizados residentes en España y mantiene abierto el debate sobre el CERA.

Publicado

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Fachada - Tribunal Supremo de Espana

Imagen: Javier Perez Montes, CC BY-SA 4.0.

Resumen

  • El Supremo no suspende el voto de nietos nacionalizados residentes en España
  • La suspensión sigue afectando a parte de los inscritos en el censo exterior
  • Queda pendiente decidir sobre hijos mayores de edad incluidos en el CERA

El Tribunal Supremo ha rechazado extender la suspensión cautelar del voto a los nacionalizados mediante la denominada ley de nietos que residen en España y figuran en el censo electoral de residentes. La decisión supone que, por esta vía judicial, no quedan incluidos en la restricción acordada para parte de los españoles residentes en el extranjero de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.

La resolución, sin embargo, no levanta la suspensión que pesa sobre miles de nacionalizados inscritos en el CERA, el censo de españoles residentes en el extranjero. Tampoco da por terminada la batalla judicial: el Supremo ha abierto un plazo de tres días para escuchar a las partes antes de decidir si amplía las cautelares a los hijos mayores de edad de personas que obtuvieron previamente la nacionalidad española al amparo de la ley.

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Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respondido a dos nuevas peticiones de Iustitia Europa relacionadas con colectivos que no estaban expresamente comprendidos en las anteriores resoluciones judiciales de septiembre y octubre. El nuevo pronunciamiento delimita, sobre todo, hasta dónde puede llegar la suspensión cautelar dentro del recurso que ya está tramitándose.

La primera petición pretendía que la suspensión se extendiera a quienes obtuvieron la nacionalidad por la llamada ley de nietos, posteriormente trasladaron su residencia a España y dejaron, por tanto, de pertenecer al Censo Electoral de Residentes Ausentes para pasar al censo de residentes en territorio nacional.

El Supremo no ha aceptado esa extensión. Su razonamiento es procesal: esas personas pertenecientes al censo nacional no forman parte del objeto del recurso que está estudiando la Sala. No se trata, por tanto, de una sentencia sobre la validez general de todas esas nacionalizaciones ni de una resolución definitiva sobre la controversia jurídica que rodea a la ley.

Iustitia Europa ha trasladado ahora esa cuestión a la Junta Electoral Central, a la que ha solicitado una actuación urgente para identificar y revisar esos casos. La controversia, así, continúa por una vía distinta aunque el Supremo haya rechazado ampliar en este procedimiento la suspensión solicitada.

CER y CERA: la diferencia que determina quién está afectado

La distinción entre ambos censos es fundamental para entender el alcance real de la decisión. El CER incluye a los electores españoles residentes en España, mientras que el CERA agrupa a quienes residen de manera permanente en el extranjero. Un elector no puede estar inscrito simultáneamente en los dos.

Para las elecciones generales del 29N se utiliza el censo cerrado a 1 de agosto de 2026, con los movimientos comunicados por ayuntamientos, consulados y registros civiles hasta finales de julio. Los inscritos en el CER pueden votar presencialmente en su mesa o solicitar el voto por correo; los incluidos en el CERA siguen el procedimiento específico del voto exterior.

Aquí está el matiz decisivo. Las medidas cautelares adoptadas hasta ahora por el Supremo se habían centrado en determinadas altas vinculadas a la ley de nietos dentro del censo exterior. La nueva petición pretendía llevar ese efecto a personas que ya residen en territorio español. La Sala se ha negado a hacerlo dentro de este procedimiento.

Los 163.355 nacionalizados cuyo voto sigue suspendido

La situación es distinta para buena parte de los nacionalizados que permanecen inscritos en el CERA. El Gobierno entregó al Tribunal Supremo la identidad de 163.355 personas afectadas por la suspensión cautelar, una cifra ligeramente superior a los 163.020 casos manejados inicialmente durante el procedimiento.

El Supremo había acordado que la suspensión no se aplicase cuando los consulados certificaran que el interesado accedió a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijo o nieto de un español exiliado en los términos contemplados por la norma.

A 28 de octubre, los consulados habían expedido 901 certificados que permitían acreditar esa condición y, en consecuencia, votar el 29N. Para el resto de ese colectivo, la medida cautelar continúa vigente salvo que su situación cambie como consecuencia de las actuaciones pendientes.

El alcance numérico es considerable, aunque eso no significa que 163.355 votos vayan a desaparecer del escrutinio. Una cosa es el número de electores potencialmente afectados y otra la participación efectiva. Según los cálculos trasladados durante el procedimiento, el impacto potencial estaría por debajo de 14.000 votos distribuidos entre las 52 circunscripciones.

El segundo frente: los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad

La otra decisión adoptada por el Supremo este 30 de octubre afecta al llamado Anexo III de la normativa, relativo a hijos e hijas mayores de edad de personas a quienes previamente se reconoció la nacionalidad española de origen.

Iustitia Europa pidió que el Tribunal suspendiera de forma cautelarísima, es decir, con carácter urgente y sin escuchar previamente a las demás partes, los efectos electorales de quienes hubieran adquirido la nacionalidad mediante esta vía y estuviesen incorporados al CERA.

La Sala ha rechazado adoptar una medida tan inmediata. Pero eso no equivale a cerrar el asunto. Ha decidido tramitar la solicitud como una medida cautelar ordinaria y ha concedido tres días a las partes para presentar alegaciones antes de pronunciarse.

Qué implica el Anexo III para el voto del 29N

Según los datos manejados en el procedimiento, a 31 de julio constaban 189.678 inscripciones correspondientes al Anexo III. Esa cifra no debe confundirse automáticamente con 189.678 electores afectados por una eventual suspensión: primero habría que determinar cuáles están incluidos efectivamente en el CERA aplicable al 29N y cuál es la situación concreta de cada expediente.

La organización había solicitado que esos votos pudieran recibirse pero permanecieran separados y bajo custodia hasta identificar a los electores y comprobar la relación con el progenitor del que deriva la nacionalidad. Esa pretensión todavía no ha sido aceptada por el Supremo.

Qué establece realmente la llamada ley de nietos

La expresión «ley de nietos» se utiliza de manera habitual para referirse a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022, no a una ley independiente con ese nombre.

La norma abrió distintas vías para optar a la nacionalidad española. Entre ellas figuran determinados descendientes nacidos fuera de España de españoles de origen vinculados al exilio, los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y los hijos mayores de edad de personas que previamente recuperaron u obtuvieron la nacionalidad mediante los mecanismos contemplados por las leyes de memoria.

La instrucción que desarrolló el procedimiento estableció diferentes formularios. El Anexo I corresponde al primer supuesto de la disposición adicional octava y el Anexo III a los hijos mayores de edad de quienes habían obtenido previamente la nacionalidad española de origen por las vías previstas legalmente.

Precisamente ahí se encuentra buena parte del laberinto jurídico que ha terminado mezclándose con el calendario electoral. El Supremo está examinando medidas cautelares sobre los efectos electorales de determinadas inscripciones, mientras siguen abiertas las discusiones sobre cómo se aplicaron los requisitos de acceso a la nacionalidad. Son planos relacionados, pero no idénticos.

El 29N llega con una parte del conflicto todavía pendiente

La fotografía a 30 de octubre es bastante más precisa de lo que sugiere hablar simplemente de un veto o de una autorización general al voto. Los nacionalizados por la ley de nietos que residen en España y se encuentran en el censo de residentes no quedan sometidos a la ampliación de la suspensión solicitada ante el Supremo en este procedimiento.

En cambio, la suspensión continúa afectando a buena parte de los 163.355 nacionalizados identificados en el censo exterior, con la excepción de quienes puedan acreditar los requisitos establecidos por el tribunal. Y todavía falta una pieza importante: decidir qué ocurre con los hijos mayores de edad incluidos en el Anexo III que figuren en el CERA.

El calendario aprieta. Las elecciones generales se celebran el 29 de noviembre y las operaciones del voto exterior ya están en marcha. El Supremo ha preferido escuchar primero a las partes antes de ampliar una medida que afecta al ejercicio de un derecho fundamental. Su próxima resolución determinará hasta dónde llega finalmente la suspensión en uno de los conflictos jurídicos más delicados de la recta final electoral.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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