España
Ley de nietos: solo 901 de 163.355 acreditan el exilio para votar
Solo 901 de los 163.355 nacionalizados afectados por la suspensión judicial acreditan el exilio necesario para votar el 29-N desde el extranjero.
Resumen
- Solo 901 de 163.355 afectados acreditan el exilio exigido para votar
- El Supremo mantiene suspendido el voto del resto para el 29-N
- La medida no retira la nacionalidad y aún hay decisiones judiciales pendientes
Solo 901 de los 163.355 nacionalizados por la conocida como ley de nietos incluidos en la relación remitida por el Gobierno al Tribunal Supremo han acreditado documentalmente el exilio de sus ascendientes. La cifra representa apenas el 0,55 % de los expedientes revisados y deja a otros 162.454 españoles bajo la suspensión cautelar del derecho al voto exterior para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha confirmado que los consulados han certificado la condición de descendientes de exiliados de esas 901 personas. Son las que, por el momento, cumplen los requisitos exigidos por el Supremo para ejercer el sufragio en las elecciones del 29-N, siempre que figuren en el censo electoral correspondiente. Para el resto, la posibilidad de votar continúa pendiente de las decisiones judiciales.
El dato sitúa en una posición delicada a miles de ciudadanos que obtuvieron legalmente la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática de 2022. Conviene aclararlo desde el principio: la suspensión afecta al voto, no a la nacionalidad. Los afectados siguen siendo españoles, aunque una resolución judicial limita provisionalmente sus derechos electorales.
La controversia llega cuando falta exactamente un mes para acudir a las urnas. Y plantea una situación poco habitual: personas reconocidas como españolas por la Administración deben acreditar determinadas circunstancias históricas de sus familias para poder participar en unas elecciones generales.
El Gobierno entrega al Supremo una lista con 163.355 nacionalizados
El Ejecutivo remitió el miércoles 28 de octubre al Tribunal Supremo la relación nominal de los afectados por la suspensión cautelar. La documentación también se trasladó a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, después de que los magistrados exigieran identificar individualmente a los ciudadanos cuya situación debía revisarse.
La cifra definitiva supera en 335 personas el cálculo inicial de 163.020 nacionalizados comunicado por la Abogacía del Estado. Tras examinar los expedientes disponibles en las oficinas consulares, Exteriores identificó únicamente 901 casos con pruebas documentales del exilio de los padres o abuelos, acreditadas mediante certificación consular.
El resto, 162.454 personas, queda sujeto a las restricciones electorales acordadas por el alto tribunal. Sin embargo, esa cantidad no equivale necesariamente al número de electores que perderán la posibilidad efectiva de votar. La relación incluye personas que no están inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), entre ellas menores de edad y personas fallecidas.
Tampoco significa que solo 901 beneficiarios de toda la ley de nietos puedan votar. La medida cautelar afecta a un grupo concreto de nacionalizados y a las condiciones en las que accedieron al censo, no al conjunto de españoles que obtuvieron la ciudadanía mediante las distintas vías previstas en la legislación.
Por qué el Tribunal Supremo ha suspendido el derecho al voto
El conflicto comenzó con los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra la incorporación al censo exterior de personas nacionalizadas mediante la denominada ley de nietos. Ambas formaciones cuestionaron que se estuvieran admitiendo nuevas inscripciones sin una acreditación individual suficiente de las circunstancias del exilio exigidas por la norma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones. El 12 de octubre mantuvo la medida al rechazar los recursos que solicitaban levantarla, entre ellos el presentado por la Abogacía del Estado.
Los magistrados consideran necesario proteger la fiabilidad y legalidad del censo electoral ante el riesgo de que algunas incorporaciones no cumplan las condiciones establecidas. La resolución no supone, por sí misma, una declaración definitiva de ilegalidad de las nacionalidades concedidas.
La decisión tampoco fue unánime. Cinco magistrados respaldaron la suspensión, mientras que la magistrada María Alicia Millán formuló un voto particular contrario a la medida cautelar, al considerar que las nacionalidades se habían adquirido conforme a las disposiciones vigentes.
El Gobierno sostiene que la Administración aplicó los procedimientos establecidos y cuestiona que se restrinja el sufragio de ciudadanos españoles antes de una resolución definitiva sobre el fondo del litigio.
Ahí reside buena parte de la controversia jurídica: cómo proteger la integridad del censo sin limitar injustificadamente un derecho fundamental. El Supremo todavía debe resolver cuestiones pendientes mientras el calendario electoral continúa avanzando.
La diferencia entre obtener la nacionalidad y acreditar el exilio
La llamada ley de nietos no es una norma independiente, sino la denominación habitual de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022.
Esta disposición abrió distintas vías para obtener la nacionalidad española. Entre sus beneficiarios se encuentran descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la ciudadanía como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación e identidad sexual.
También contempla otros supuestos, como los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y los hijos mayores de edad de determinadas personas que recuperaron o adquirieron la nacionalidad española de origen.
La controversia se concentra en la instrucción administrativa del 25 de octubre de 2022, que desarrolló el procedimiento para solicitar la nacionalidad.
Esa instrucción estableció una presunción de exilio para los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos debía acreditarse la salida de España, pero no era necesario probar individualmente que la emigración obedeció a una persecución política.
Para quienes salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, la regulación exigía documentación específica que demostrase la condición de exiliado.
Esta diferencia explica por qué muchos expedientes de nacionalización carecen de las pruebas que el Supremo considera necesarias para permitir el voto en los casos afectados por su resolución.
No haber aportado una prueba del exilio no significa necesariamente que ese exilio no existiera. Puede significar, sencillamente, que el procedimiento administrativo utilizado para obtener la nacionalidad no exigía presentar esa documentación adicional.
Los documentos que permiten acreditar la condición de exiliado
La instrucción de 2022 contempla distintas pruebas documentales, entre ellas certificados relacionados con pensiones reconocidas a exiliados, documentación de organismos internacionales de refugiados e informes de instituciones vinculadas a la protección de quienes abandonaron España por motivos políticos.
También pueden resultar relevantes los pasaportes antiguos, registros consulares, certificados de residencia y documentos de entrada en los países de acogida, según el supuesto concreto.
Para el voto del 29 de noviembre, sin embargo, la cuestión no consiste únicamente en disponer de documentos históricos. Las medidas cautelares del Supremo exigen una certificación expedida por la oficina consular que acredite las condiciones establecidas judicialmente.
Los afectados que consideren que sus expedientes contienen pruebas suficientes deberán consultar su situación con el consulado correspondiente. La simple posesión de la nacionalidad española no elimina, en estos casos, los efectos de la suspensión judicial.
Quiénes pueden votar el 29-N y quiénes siguen pendientes
Los 901 nacionalizados cuyos expedientes incluyen la acreditación consular del exilio cumplen la excepción prevista por el Tribunal Supremo. Podrán ejercer el sufragio si reúnen los restantes requisitos electorales, incluida la inscripción censal.
La situación es diferente para los demás integrantes del grupo afectado. La suspensión del voto sigue vigente, aunque puede cambiar si el alto tribunal adopta nuevas decisiones antes de las elecciones generales.
Hay otra distinción importante: los españoles nacionalizados mediante otras vías de la Ley de Memoria Democrática no están automáticamente incluidos en esta suspensión. Tampoco se aplica de la misma manera a quienes residen en España y figuran en el censo electoral nacional.
El procedimiento judicial podría incluso ampliarse. Vox e Iustitia Europa han solicitado extender las medidas cautelares a los hijos mayores de edad de determinados beneficiarios de la ley, un colectivo que comprende 189.678 nacionalizados según los datos examinados en el litigio.
El Supremo ha abierto un trámite de alegaciones para estudiar esa petición. Por el momento, no existe una decisión definitiva que permita considerar suspendido el voto de todo ese nuevo grupo.
También quedan pendientes las reclamaciones presentadas por personas afectadas que cuestionan la restricción de su derecho al sufragio. El Tribunal Constitucional rechazó admitir un recurso del Defensor del Pueblo por considerarlo prematuro, al no haberse agotado todavía la vía judicial ordinaria.
El calendario electoral avanza mientras persisten las dudas
El conflicto tiene una dificultad añadida: los plazos del voto exterior son anteriores a la jornada electoral del 29 de noviembre.
Según el calendario del Instituto Nacional de Estadística, el primer envío de documentación electoral a los residentes en el extranjero inscritos en el CERA se realiza entre el 24 y el 30 de octubre.
El envío de votos por correo a los consulados está previsto hasta el 24 de noviembre, mientras que el depósito presencial de papeletas en las urnas consulares se desarrollará entre el 21 y el 26 de noviembre.
Por eso, recibir la documentación electoral no garantiza necesariamente que el voto vaya a ser admitido. Los electores sometidos a las medidas cautelares siguen dependiendo de su situación jurídica particular y de las instrucciones que resulten aplicables.
El Gobierno considera que la repercusión electoral del conflicto será reducida. Sus estimaciones señalan que, si todos los 163.355 afectados estuvieran inscritos en el CERA y participaran en proporciones similares a las habituales en el voto exterior, representarían menos de 14.000 votos distribuidos entre las 52 circunscripciones electorales.
Esa cantidad equivaldría a menos del 0,06 % de los sufragios emitidos en las elecciones generales de 2023. Se trata de una estimación, no de una cifra de votos efectivamente afectados, y el Ejecutivo advierte de que el impacto real podría ser inferior.
El cálculo permite dimensionar la controversia, pero no resuelve su dimensión jurídica. Un derecho electoral no deja de ser relevante porque afecte a pocos votantes. Tampoco puede ignorarse la obligación de garantizar que el censo cumpla las exigencias legales.
El 29 de noviembre se acerca sin una decisión definitiva
La revisión de los expedientes ha dejado una fotografía precisa, aunque todavía provisional: 901 acreditaciones de exilio entre 163.355 nacionalizados identificados, con miles de ciudadanos a la espera de saber si podrán participar en las elecciones generales.
La cifra, por llamativa que resulte, no demuestra que los demás beneficiarios hayan obtenido irregularmente la nacionalidad ni que sus familiares no fueran exiliados. Refleja la distancia entre la documentación exigida durante el procedimiento administrativo y la que reclama el Supremo para autorizar el voto.
A un mes de las elecciones, el conflicto sigue abierto. El Gobierno defiende las nacionalizaciones practicadas, los recurrentes cuestionan determinadas inscripciones censales y los tribunales deberán precisar hasta dónde alcanzan las restricciones.
Mientras tanto, miles de españoles reconocidos como tales por la Administración afrontan una situación singular: conservan su nacionalidad, pero no tienen garantizado el ejercicio del voto el 29-N.
Y esa es la cuestión de fondo. Más allá de los cálculos electorales y de la disputa política, la resolución pendiente determinará cómo se concilian las garantías del censo con el derecho de participación democrática de ciudadanos cuya nacionalidad continúa plenamente vigente.
-
NaturalezaTerremotos hoy en España: Granada, Navarra, Ourense y Guadalajara
-
NaturalezaIncendios en España hoy, 29 de octubre: focos detectados y avisos
-
NaturalezaLos embalses de España bajan al 56,8 %: cuatro cuencas bajo el 50 %
-
EspañaChoque de trenes en Urda: 69 muertos y 67 denuncias por desaparición
-
EspañaMuere Fátima Báñez en Urda: era pasajera del último vagón del Iryo
-
EspañaUrda: 24 de los 42 extranjeros sin localizar tras el choque de trenes
-
EspañaEl Iryo pidió reanudar la marcha antes del choque con un AVE en Urda
-
España10 preguntas para entender el choque entre el AVE y el Iryo en Urda
-
HistoriaEfemérides del 29 de octubre: la dana de Valencia y el crac del 29
-
EconomíaLa Fed mantiene los tipos en el 3,75%-4% y deja abierta otra subida
-
CienciaEl asteroide 2025 UK9 pasará más cerca que la Luna en Halloween 2026
-
EspañaDetienen en València a un menor por incitar a saqueos en Halloween